QUE ES:
La teoría de "LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO" es una doctrina que
hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las
cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser
utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier
prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser
prueba nula.
EJEMPLO:
Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el
control de legalidad originando que se convierta en ilegítima, y por tanto,
ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras
pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido sean
también nulas de pleno derecho. http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/8944-la-doctrina-del-fruto-del-arbol-envenenado/
1/ABRIL 13.09 PM osé Antonio Martínez Rodríguez y María Angélica M NOTICIAS
JURÍDICAS.COM
http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/3bf0tesis-aislada-penal-1.pdf
REGLAS DE LA LOGICA
Conforme al sistema procesal penal, las pruebas serán valoradas
por los Jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Una regla de la lógica lo constituye el que si la fuente de la
prueba se corrompe, entonces cualquier dato obtenido de ésta, también lo está,
por tratarse de pruebas obtenidas con ayuda de información conseguida
ilegalmente; supuesto que la doctrina del derecho probatorio ha denominado
conforme a la metáfora del fruto del árbol envenenado, aludiendo a los efectos
contaminantes que provoca en otras evidencias.
Hipótesis que no se actualiza por el hecho de haberse practicado
una diligencia de reconocimiento de una persona por una fotografía sin observar
las formas legales, pues no constituye una prueba contaminada que pudiera
expandir su efecto vicioso en otros datos, sino que resulta imperfecta por
incumplir las formas procesales, de tal forma que su trascendencia sobre
diversos datos amerita un escrutinio constitucional en cada particularidad;
especialmente, cuando al practicarla por segunda ocasión se atendieron las
normas que rigen esa diligencia, lo cual excluye un proceder de la autoridad
fuera de las normas constitucionales o legales; aunado a que el primigenio
reconocimiento de persona no produjo la ilicitud de otros datos de prueba; por
ende, no se excluyó el reconocimiento que del imputado ya habían realizado las
víctimas y corroboraron con posterioridad; razón por la cual, no prospera el
agravio hecho valer en el sentido de que las víctimas ya habían visto al
quejoso en los medios de comunicación, ejemplo de lo cual se invoca una página
de Internet, porque no se aportó dato de que la imagen fuera obtenida mediante
una conducta dolosa transgresora de derechos humanos como para considerarla
espuria y negársele tanto recepción como valor; pero aun suponiendo sin
conceder que la imagen del agresor hubiera sido difundida, debe tenerse
presente que la ley reconoce como evidencia todas las formas comunicativas
fruto de la evolución tecnológica, como las páginas de Internet, cuyo adelanto
científico permite consultar información sin que ello pueda calificarse como
"PRUEBA ILÍCITA"
hasta en tanto no exista evidencia de que para su obtención se utilizaron
mecanismos infractores de la privacidad, pues la propia defensa proporciona la
dirección electrónica en que dice encontrarse sin más que acceder a la red,
comportamiento que no puede calificarse como ilegal o violatorio de los
derechos humanos del quejoso, más aún por la lógica razón de que habían
proporcionado datos desde su inicial atesto que permitieron identificar a su
agresor, sin que pueda entenderse que ello había derivado de una sugestión a la
que les indujera la autoridad con el único fin de incriminar a un inocente, los
que corroboraron una vez recibida atención psicológica dado el impacto sufrido
por los diversos delitos graves que padecieron; finalmente, porque la segunda
diligencia de reconocimiento de persona, cuya práctica no estaba vedada,
respetó el derecho de defensa del imputado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión
192/2017. 29 de mayo de 2018.
Unanimidad de votos, con fundamento en
el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Impedida: Marta Olivia
Tello Acuña. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretaria: Rosalba Salazar
Luján. 1/ABRIL 13:11 PM
TESIS Y JURISPRUDENCIAS
TESIS AISLADA PENAL 31 AGO 2018
DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO RENUNCIA DE
RESPONSIBILIDAD
La doctrina del fruto del
árbol envenenado es una norma probatoria que, junto con la norma de exclusión,
es lo que da lugar a la cuarta enmienda de la Constitución. Antes de 1914, en
los Estados Unidos era muy común que las fuerzas del orden público cometieran
allanamientos sin una orden y registros sospechosos, los cuales eran
perjudiciales para aquellas personas acusadas de cargos penales a raíz de las
pruebas obtenidas luego del registro.
No obstante, en el año
1914 el panorama cambió. La Corte Suprema de los Estados Unidos intervino en el
caso Weeks contra los Estados Unidos, 232 U.S. 383, 34 S. Ct.341, 58 L. Ed. 652
(1914), en el cual se realizó un registro sin orden de arresto del domicilio
perteneciente a un individuo llamado Fremont Weeks y las pruebas encontradas se
utilizaron para condenarlo por apuestas ilegales.
El caso concluyó en el
tribunal mayor del territorio, donde finalmente los jueces determinaron que las
pruebas obtenidas de esta manera no eran aptas para ser presentadas ante un
tribunal.
La condena del Sr. Weeks fue revocada y se introdujo la norma de
exclusión. La norma de exclusión fue la precursora de la doctrina del fruto del
árbol envenenado. Esta metáfora legal considera que las pruebas contaminadas
(la fruta) obtenidas por medio de allanamientos ilegales u otras conductas
inadecuadas de la policía (el árbol envenenado) son inadmisibles para ser
presentadas ante un tribunal. Por ejemplo, suponga que usted está conduciendo y
lo detiene la policía por exceso de velocidad.
Claramente usted no se encuentra bajo los efectos de drogas o
alcohol, pero la policía le pide registrar su vehículo. Usted se niega
amablemente a tal pedido, pero el registro se realiza de todos modos y la
policía encuentra una libra de marihuana en el baúl de su vehículo. Un buen
abogado especializado en derecho penal podrá hacer que se retiren los cargos
debido a que el registro se realizó de manera ilegal.
Esta norma también se
aplica en aquellos casos en los cuales un sospechoso solicita la presencia de
un abogado durante un interrogatorio policial y la policía continúa en interrogatorio
ignorando el pedido del sospechoso. Unas horas más tarde, bajo coacción y
agotado del interrogatorio, el sospechoso termina confesando que robó un banco.
Esta confesión está ahora contaminada debido a que la policía continuó con el
interrogatorio luego de que el sospechoso solicitara la presencia de un
abogado. Sin embargo, como para la mayoría de las normas, existen excepciones a
esta exclusión.
LAS CUATRO EXENCIONES PRINCIPALES
·
Se encontraron las pruebas, al menos en parte, como resultado de
otra fuente independiente, no contaminada.
·
A pesar de provenir de una fuente contaminada, las pruebas se
hubiesen descubierto de todos modos.
·
Existe la atenuación entre una actividad ilegal y su
descubrimiento por parte de las fuerzas del orden público.
·
Si bien la orden de registro (o la falta de ella) no fue
intrínsecamente válida, fue realizada por agentes del gobierno actuando de
buena fe.
Como se puede ver, las
normas de aceptabilidad de pruebas en casos penales son complejas y están
sujetas a matices e interpretaciones. Los fiscales argumentarán en el tribunal
que las pruebas deben ser sometidas a juicio, que no están contaminadas y que
fueron obtenidas de manera legal.
Un acusado que no cuente
con un abogado especializado en derecho penal, con un amplio conocimiento de
las normas probatorias y excepciones, se encuentra con una gran desventaja
durante un juicio.
Sin embargo, no hay que perder la esperanza cuando alguien es
condenado con pruebas ilegales, ya que esto puede apelarse y revocar la condena
mediante el fallo de un tribunal superior.
1/ABRIL 01.12 PM
https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/doctrina-del-fruto-del-arbol-envenenado.html
© 1995-2019 Abogado, una empresa de Thomson Reuters.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario