El artículo 16 de la constitución
política de los estados unidos mexicanos en su primer párrafo indica que “nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento”, y dentro del sistema penal mexicano,
diversos autores consideran que la flagrancia, es una excepción a dicho precepto
constitucional, ya que esta no media escrito alguno al momento de detener a una
persona, sin embargo, el mismo artículo constitucional ya citado, en el mismo
párrafo inicial indica que: “...En los juicios y procedimientos… en los que se
establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en
cualquier medio que dé certeza de su contenido…”
Dotando con ello de legalidad a la
detención en caso de flagrancia, ya que, de acuerdo al código nacional de
procedimientos penales que entro en vigor en el año dos mil ocho, el sistema
penal será en su mayoría, de forma oral.
La cuasi flagrancia y la flagrancia de
la prueba, son también términos jurídicos que complementan a la flagrancia, los
cuales son tanto más complejos que el ya mencionado, porque no se encuentran
descritos de forma explícita en el código nacional de procedimientos penales,
ni en ningún código penal estatal, pero se entienden de forma tácita, dentro
del texto de la fracción b, del artículo 146 del código nacional de
procedimientos penales, que a la letra dice:
“…Se entiende que hay flagrancia
cuando: …b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún
testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la
comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos
del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir
fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II,
inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en
flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de
cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.”
Dentro del sistema penal, estos
términos son muy importantes, y en muchas ocasiones, se ha creado polémica
alrededor de los mismos, sobre su legalidad, procedencia y funcionamiento, sin
embargo, para poder hablar sobre estos aspectos, es necesario comprender estos
términos, y eso solo se logra a través de su estudio partiendo desde su
significado más general y amplio, así como su origen, para luego entrar al
estudio de su significado jurídico y su aplicación.
El presente ensayo, versara sobre los
conceptos de flagrancia, y los que han derivado de este como la cuasi
flagrancia y la flagrancia de la prueba, que forman parte importante del actual
sistema penal de los estados unidos mexicanos.
La
flagrancia
La palabra flagrancia como tal, tiene
su origen en la palabra del latín flagrans,
que significa: lo que está en llamas, lo que arde Otros autores lo han
interpretado como: lo que resplandece. (Etimologías de chile (2019) etimología de flagrante Recuperado de: http://etimologias.dechile.net/?flagrante).
Algo
flagrante, es pues, algo que está ardiendo o que resplandece como el fuego, y
con el tiempo, la palabra fue utilizada de forma metafórica para referirse a
algo que está ocurriendo justo en el momento, o bien, algo que es tan evidente,
que no necesita pruebas para ser demostrado, porque está ocurriendo en el aquí
y el ahora (Pérez Porto J. y Gardey A. (2011) Definicion.de: Definición de flagrante recuperado de: https://definicion.de/flagrante/).
Es de estas acepciones, que precisamente surge el termino de flagrancia, dentro
del campo jurídico, donde se entiende como:
el acto de detención de un individuo que es sorprendido y capturado
justo en el momento que comete un delito, Es decir, que en la detención en flagrancia,
no hay necesidad de tener una orden judicial, de igual forma se considera un
tipo de evidencia, dado que el hecho ilícito ha sido presenciado por una o más
personas, que son quienes actúan deteniendo al responsable para entregarlo ante
la policía, o bien, son los que durante la persecución del responsable, alertan
a la policía de lo acontecido. Por tanto, la flagrancia hace referencia a la
detención en sí, más que al delito efectuado. (Iustopico.com (2014) tipología de la flagrancia. Recuperado
de: https://iustopico.com/2014/09/16/tipologia-de-la-flagrancia/)
Tal acción, puede considerarse como una excepción a lo indicado en el
artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ya que
al detener a una persona justo en el momento en que comete un acto punible, o
en el momento próximo en que lo cometió, no se está expidiendo una orden de
alguna autoridad, sin embargo, el mismo artículo 16, menciona que en los
procesos donde la oralidad es establecida como regla, bastara que queden
constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido, y por
tal motivo, los agentes de policía tienen la obligación de rendir informes de
sus actos, lo cual dota de legalidad a la detención en flagrancia, y no le convierte
en una excepción como tal, al principio de legalidad de la detención, sino más
bien en una variación, o un supuesto dentro del derecho penal.
Algo más que hay que aclarar, es que,
aunque existe la palabra flagrancia, en el sistema penal, el termino que se
debe manejar es la detención en flagrancia, pues no se trata sobre un hecho que
se realiza, sino de la detención de una persona al momento de realizar una
acción, por lo tanto la flagrancia hace referencia al acto de la detención en
sí, más que al delito efectuado.
La
cuasiflagrancia
La palabra cuasi, deriva del vocablo latín
quasi, que puede ser traducida como:
aproximadamente, o coloquialmente como la palabra casi, que indica algo
incompleto. Entrando en materia jurídica, no puede hablarse de la palabra casi,
pues al ser algo incompleto, vendría a convertirse en algo incierto, algo que
deja dudas. De esta forma, puede decirse que si la flagrancia es algo que se
realiza en el momento y que resulta tan evidente que no requiere prueba alguna,
la cuasiflagrancia por deducción, vendría a ser algo que es casi realizado en
el momento, algo que casi no requiere de pruebas para su demostración, pero una
sentencia de un juez, en cualquier materia, no puede ser casi definitiva, o
casi segura, estas deben estar exentas de toda duda, pues versan sobre los
derechos y garantías de las personas, por lo tanto, usar un término como la
casi flagrancia, sería perjudicial para todo el sistema jurídico del país.
El termino cuasiflagrancia, debe ser entendido
como aproximado a la flagrancia, de acuerdo a diversas definiciones de la
misma, como la que indica el decreto 1853 del 8 de Julio de 1985, por el que se
dictan las normas sobre el procedimiento penal de la república de Colombia que
dice:
…Se considera en situación de cuasi
flagrancia a la persona sorprendida con objetos, instrumentos o huellas, de los
cuales aparezcan fundadamente que ha cometido un hecho punible o participado en
él; o cuando es perseguida por la autoridad; o cuando por voces de auxilio se
pide su captura.(Gobierno de la república de Colombia ( 2017) Decreto 1853 de 1985 Recuperado de: http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/download/4329/3611/.)
Dicha definición, es muy parecida a lo
que indica el inciso b de la fracción II del artículo 146 del código nacional
de procedimientos penales de México, el cual a la letra dice: “Se entiende que
hay flagrancia cuando… b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u
ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido
con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos,
objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan
presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso b),
de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia
por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito
no se haya interrumpido su búsqueda o localización.”
El problema radica en que dicha
definición, puede aplicar también para el término de la flagrancia de la prueba,
la cual, al igual de la cuasiflagrancia, no está definida de forma expresa
dentro de las leyes mexicanas, contrario a lo que pasa con la ley de Colombia
antes citada, sino que se sobreentiende de forma tácita, aunque esta misma
definición, ayuda a aclarar el término de quasi, para no entenderlo como casi,
sino como aproximado, por lo tal la cuasiflagrancia podría entenderse mejor
como cercano a la flagrancia, u aproximado a la flagrancia.
Eloísa Marina Rodríguez Ibarrala, en su
escrito sobre la urgencia en la detención que se encuentra en la página web del
poder judicial de Guanajuato, indica que la cuasiflagrancia, se manifiesta
cuando inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso, el indiciado es
perseguido materialmente (Rodríguez E. M. (2008) La urgencia en la detención. Recuperado de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/352.pdf),
lo que marca una diferencia con la flagrancia de la prueba, pues solo menciona
el hecho de la persecución, y no el hecho de encontrar a la persona que cometió
el delito, en posesión de algún objeto producto de dicho delito.
Flagrancia
de la prueba
De acuerdo al jurista Juan Francisco
Arroyo Herrera, la flagrancia de la prueba ocurre cuando una persona es
detenida en posesión de objetos productos de un delito, lo cual le vuelve parte
de la cuasiflagrancia, por lo que dicho autor, considera que la flagrancia de
la prueba, es parte indivisible de la cuasiflagrancia, pudiendo ser uno de sus
elementos constitutivos.
Conclusión
Tanto el término de la detención en
flagrancia, cuasiflagrancia y la flagrancia de la prueba, se refieren al hecho
de la detención de una persona, más que al delito que cometió. Las tres son
figuras de suma importancia dentro del derecho penal, pues permiten
salvaguardar la integridad de las personas, dado que la detención de alguien
que está cometiendo un hecho ilícito, se hace en el momento, y hay menos
posibilidad de error al momento de dar con el responsable.
La flagrancia, la cuasiflagrancia y la
flagrancia de la prueba, siempre han estado precisadas en el derecho penal,
pero llama la atención que en el caso de la cuasiflagrancia y la flagrancia de
la prueba, no estén definidas de forma explícita, lo que hace complicado su
correcta utilización, y el erróneo concepto de que sea una excepción al
principio de legalidad, cuando la propia constitución la dota de ella.
Si bien es cierto, que siempre han
existido abusos y errores por parte de las autoridades, es necesario aclarar,
que la misma ley, dota a las autoridades de los elementos para trabajar, tal es
el caso que el código nacional de procedimientos penales prevee, que los
agentes de policía lleven un registro de todo lo que hacen al momento de
detener una persona o atender una denuncia, y con ello, dan soporte a sus
actuaciones, brindándoles la legalidad que necesitan, tal es el caso de la
flagrancia, la cuasiflagrancia y la flagrancia de la prueba, que al momento de
ejecutarse, o de darse el supuesto, el agente de policía tomara nota de todo lo
ocurrido, para después proporcionarlo al fiscal.
Referencias
electrónicas
Gobierno de la república de Colombia (
2017) Decreto 1853 de 1985 Recuperado
de: http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/download/4329/3611/ Iustopico.com (2014) tipología de la flagrancia. Recuperado
de: https://iustopico.com/2014/09/16/tipologia-de-la-flagrancia Pérez Porto J.
y Gardey A. (2011) Definicion.de:
Definición de flagrante recuperado de: https://definicion.de/flagrante/ Etimologías
de chile (2019) etimología de flagrante
Recuperado de: http://etimologias.dechile.net/?flagrante
Rodríguez Eloisa Marina. (2008) La urgencia en la detención. Recuperado
de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/352.pdf
Bibliografía
Polanco Braga Elias (2014) Nuevo diccionario del sistema procesal penal
acusatorio, México, Porrúa
Código
nacional de procedimientos penales, México, 2018, Editores Gallardo
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