sábado, 26 de septiembre de 2020

Sociedades Cooperativas

 Una guia para el segundo parcial de la materia de sociedades cooperativas.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

(Ley general de sociedades cooperativas Art 2).- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

 

ARTICULO 3.- SE ENTIENDE POR SOCIEDAD COOPERATIVA

I.- Organismos cooperativos, uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas,

II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.

 

ANTECEDENDETES HISTORICOS

La primera sociedad cooperativa de la que se tiene noticia fue la sociedad de pioneros de Inglaterra, fundada en 1844 por 28 obreros.

En México, las sociedades cooperativas originalmente fueron reglamentas por el código de comercio de 1889, posteriormente en 1927 surgió la ley general de sociedades cooperativas renovada 1933

Actualmente son reglamentadas por la ley general de sociedades cooperativas del 3 de agosto de 1994, cuya última reforma fue el 13 de agosto del 2009

 

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION

·         Reconocer un voto por socio, independiente de sus aportaciones

·         Capital variable

·         Igualdad de derechos y obligaciones para los socios

·         Duración indefinida

·         Integradas por mínimo 5 socios (Excepto Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que requieren un mínimo de 25 Socios Art. 33 Bis)

 

CARACTERISTICAS

·         Responsabilidad limitada: los socios solo se obligan al pago de los certificados de aportación que hubieran suscrito.

·         Responsabilidad suplementaria: Los socios responden a prorrata (Cuota o parte proporcional que toca a cada uno de lo que se reparte entre varios.) por las operaciones sociales hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

·         La razón social de la misma será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.

·         No es posible la transmisión de la propiedad. los socios deben darse de baja.

·         Son entidades de funcionamiento democrático: cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su aportación.

·         La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.

·         Art 8.- Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.

 

 

PRINCIPIOS QUE LA RIGEN (Art 6)

·         Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios

·         Administración democrática;

·         Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

·         Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

·         Fomento de la educación cooperativa y educación en la economía solidaria;

·         Participación en la integración cooperativa;

·         Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa,

·         Promoción de la cultura ecológica.

 

SOBRE LOS EXTRANJEROS

Pueden participar, ser socios y aportar (pero no puede rebasar el porcentaje máximo establecido en la ley de inversión extranjera) no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional. (Deben tener un permiso del estado a juicio  de la secretaria de relaciones que los considere como nacionales respecto de ciertos bienes y no deben invocar protección de sus gobiernos, no pueden adquirir propiedades en una faja de 100 Km a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas)

 

SOBRE SU PERSONALIDAD

Art 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, asociarse libremente con otras para el éxito de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

 

SOBRE SU REGIMEN

Art 14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar los regímenes de:

·         Responsabilidad limitada: cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.

·         Responsabilidad suplementada: cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Art 15.- El régimen de responsabilidad adoptado, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio.

Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

 

CLASIFICACION Art 21

·         De consumidores de bienes y/o servicios: aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. (art 22)

 

·         De productores de bienes y/o servicios: aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos (Art 27)

 

·         De ahorro y préstamo: en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.

CATEGORIAS (Art 30)

·         Ordinarias: las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal. (art 31)

·         De participación estatal: las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional (art 32) / concesión o administración de bienes

FUNCIONAMIENTO, ADMONISTRACIOS, VIGILANCIA Y COMISIONES A CARGO DE

·         La asamblea general: Resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.

·         FUNCIONES

ü  Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios.

ü  Modificación de las bases constitutivas

ü  Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento.

·         El consejo de administración: órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y firma social, se pueden designar de entre los socios o pueden ser personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se le asigne.

·         El consejo de vigilancia: Ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa

·         Las comisiones legales que la asamblea establezca: Los miembros de las comisiones que establece la ley y demás que designe la asamblea general, duraran en su cargo el mismo tiempo que los del consejo de administración y vigilancia.

 

 

SOCIOS

Quedaran establecidos sus deberes, términos, aportaciones y causas de exclusión en el acta constitutiva de la sociedad.

OBLIGACIONES SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOC. COOPERATIVAS

·         Consumir o utilizar los servicios que la sociedad cooperativa de consumidores brinda a sus socios.

·         En la sociedad cooperativa de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros.

·         Las sanciones a los socios cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establezca el acta, debiendo considerar siempre las responsabilidades y actividades propias de los socios

·         Las sanciones contra la falta de honestidad de los socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado.

·         La sociedad debe brindar estímulos a los socios que cumplan sus obligaciones

SOBRE ASALARIADOS

Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado en los siguientes casos:

Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan: Para la ejecución de obras determinadas, trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado Distinto a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa, Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

 

REGIMEN ECONOMICO

Art49.- El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo

Art50.- Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.

Art51.- Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado.

 

CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN (ART 66)

·         Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

·         Por la disminución de socios a menos de cinco;

·         Porque llegue a consumarse su objeto

·         Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones

·         Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales (tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común)

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