Una guia para el segundo parcial de la materia de sociedades cooperativas.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
(Ley
general de sociedades cooperativas Art 2).- La sociedad cooperativa es una
forma de organización social integrada por personas físicas con base en
intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,
con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
ARTICULO 3.- SE ENTIENDE POR
SOCIEDAD COOPERATIVA
I.-
Organismos cooperativos, uniones, federaciones y confederaciones que integren
las sociedades cooperativas,
II.-
Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las
sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte
integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
ANTECEDENDETES HISTORICOS
La
primera sociedad cooperativa de la que se tiene noticia fue la sociedad de
pioneros de Inglaterra, fundada en 1844 por 28 obreros.
En
México, las sociedades cooperativas originalmente fueron reglamentas por el código de comercio de 1889,
posteriormente en 1927 surgió la ley
general de sociedades cooperativas renovada 1933
Actualmente
son reglamentadas por la ley general de sociedades cooperativas del 3 de agosto
de 1994, cuya última reforma fue el 13 de agosto del 2009
REQUISITOS PARA SU
CONSTITUCION
·
Reconocer un voto por socio,
independiente de sus aportaciones
·
Capital variable
·
Igualdad de derechos y
obligaciones para los socios
·
Duración indefinida
·
Integradas por mínimo 5
socios (Excepto Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que requieren
un mínimo de 25 Socios Art. 33 Bis)
CARACTERISTICAS
·
Responsabilidad
limitada: los socios solo se obligan al pago de los
certificados de aportación que hubieran suscrito.
·
Responsabilidad
suplementaria: Los socios responden a prorrata (Cuota o parte proporcional que toca a cada uno de lo
que se reparte entre varios.) por las operaciones sociales hasta por la
cantidad determinada en el acta constitutiva.
·
La razón social de la misma será
el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S.
Coop.”.
·
No es posible la transmisión de la propiedad. los
socios deben darse de baja.
·
Son entidades de funcionamiento democrático:
cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su
aportación.
·
La cooperativa tendrá su domicilio dentro
del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o
centralice la gestión administrativa.
·
Art 8.- Las sociedades
cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas
lícitas.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN (Art
6)
·
Libertad de asociación y retiro
voluntario de los socios
·
Administración democrática;
·
Limitación de intereses a
algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
·
Distribución de los
rendimientos en proporción a la participación de los socios;
·
Fomento de la educación
cooperativa y educación en la economía solidaria;
·
Participación en la
integración cooperativa;
·
Respeto al derecho
individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o
asociación religiosa,
·
Promoción de la cultura
ecológica.
SOBRE LOS EXTRANJEROS
Pueden
participar, ser socios y aportar (pero no puede rebasar el porcentaje máximo
establecido en la ley de inversión extranjera) no podrán desempeñar puestos de
dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que
deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.
(Deben tener un permiso del estado a juicio
de la secretaria de relaciones que los considere como nacionales
respecto de ciertos bienes y no deben invocar protección de sus gobiernos, no
pueden adquirir propiedades en una faja de 100 Km a lo largo de las fronteras y
de 50 en las playas)
SOBRE SU PERSONALIDAD
Art
13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades
cooperativas contarán con personalidad
jurídica, tendrán patrimonio propio
y podrán celebrar actos y contratos,
asociarse libremente con otras para el éxito de su objeto social.
El
acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en
el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
SOBRE SU REGIMEN
Art
14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar los regímenes de:
·
Responsabilidad
limitada: cuando los socios solamente se obliguen al
pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.
·
Responsabilidad
suplementada: cuando los socios respondan a prorrata por
las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta
constitutiva.
Art
15.- El régimen de responsabilidad adoptado, surtirá efectos a partir de la
inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio.
Entretanto,
todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales
que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.
CLASIFICACION
Art 21
·
De
consumidores de bienes y/o servicios:
aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos,
bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
(art 22)
·
De
productores de bienes y/o servicios:
aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de
bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas
sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos
(Art 27)
·
De
ahorro y préstamo: en sus bases constitutivas
deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y
ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan
operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.
CATEGORIAS (Art 30)
·
Ordinarias:
las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal. (art 31)
·
De
participación estatal: las que se asocien con
autoridades federales, estatales, municipales para la explotación de unidades
productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar
proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional (art 32)
/ concesión o administración de bienes
FUNCIONAMIENTO,
ADMONISTRACIOS, VIGILANCIA Y COMISIONES A CARGO DE
·
La
asamblea general: Resolverá todos los negocios y
problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas
generales que deben normar el funcionamiento social.
·
FUNCIONES
ü Aceptación,
exclusión y separación voluntaria de socios.
ü Modificación
de las bases constitutivas
ü Aprobación
de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y
financiamiento.
·
El
consejo de administración: órgano ejecutivo de la
asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y firma
social, se pueden designar de entre los socios o pueden ser personas no
asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se le
asigne.
·
El
consejo de vigilancia: Ejercerá la supervisión de
todas las actividades de la sociedad cooperativa
·
Las comisiones legales que la asamblea establezca: Los miembros de las
comisiones que establece la ley y demás que designe la asamblea general,
duraran en su cargo el mismo tiempo que los del consejo de administración y
vigilancia.
SOCIOS
Quedaran
establecidos sus deberes, términos, aportaciones y causas de exclusión en el
acta constitutiva de la sociedad.
OBLIGACIONES SEGÚN LA LEY
GENERAL DE SOC. COOPERATIVAS
·
Consumir o utilizar los
servicios que la sociedad cooperativa de consumidores brinda a sus socios.
·
En la sociedad cooperativa
de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser
físico, intelectual o de ambos géneros.
·
Las sanciones a los socios
cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que
establezca el acta, debiendo considerar siempre las responsabilidades y
actividades propias de los socios
·
Las sanciones contra la
falta de honestidad de los socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de
fondos que se les hayan encomendado.
·
La sociedad debe brindar estímulos
a los socios que cumplan sus obligaciones
SOBRE
ASALARIADOS
Las
sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado en
los siguientes casos:
Cuando
las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios
lo exijan: Para la ejecución de obras determinadas, trabajos eventuales o por
tiempo determinado o indeterminado Distinto a los requeridos por el objeto
social de la sociedad cooperativa, Para la sustitución temporal de un socio
hasta por seis meses en un año. Por la necesidad de incorporar personal
especializado altamente calificado.
REGIMEN ECONOMICO
Art49.-
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de
los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen
para incrementarlo
Art50.-
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán
representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual
valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.
Art51.-
Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado.
CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN (ART 66)
·
Por la voluntad de las dos
terceras partes de los socios;
·
Por la disminución de socios
a menos de cinco;
·
Porque llegue a consumarse su
objeto
·
Porque el estado económico
de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones
·
Por la resolución
ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales (tribunales civiles,
tanto los federales como los del fuero común)
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