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Introducción |
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Fuentes del derecho mexicano |
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Fuentes reales |
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Fuentes formales |
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La legislación |
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Normas individualizadas |
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Jurisprudencia |
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La costumbre |
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Principios generales del
derecho |
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Fuentes psicológicas |
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Fuentes históricas |
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El derecho Romano |
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El derecho Francés |
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El derecho prehispánico |
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El derecho novohispano |
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La ley de indias |
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Sistema jurídico de la nueva
España |
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Organización política del
derecho novohispano |
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El derecho insurgente |
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Bases jurídicas del derecho
insurgente |
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Bandos |
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Despertar americano |
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Los sentimientos de la
nación |
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Constitución de Cádiz |
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Constitución de Apatzingán |
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El derecho del México
independiente |
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Bases jurídicas del derecho
independiente |
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Tratado de Córdoba |
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Acta de independencia 28
septiembre 1821 |
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Las leyes de reforma |
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El derecho revolucionario |
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Las constituciones de
México |
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Organización política de
México |
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Jerarquía de leyes |
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División de poderes |
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Poder ejecutivo |
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Poder legislativo |
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Poder judicial |
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Sistema de administración de
justicia |
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Poder Judicial de la
Federación |
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Juzgados de Distrito |
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Tribunales Unitarios de
Circuito |
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Tribunales Colegiados de
Circuito |
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Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación |
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Suprema Corte de Justicia de
la Nación |
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Otros órganos federales de administración de
justicia |
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Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje |
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Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa |
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Juzgados de Primera
Instancia |
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Juzgados de Paz, menores,
municipales |
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Justicia local |
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Supremo Tribunal Militar,
Consejos de Guerra y Jueces Militares
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Tribunal Superior y
Tribunales Unitarios Agrarios |
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Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje |
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Tribunales Superiores de
Justicia |
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Consejos de la Judicatura
locales
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Tribunales de lo Contencioso
Administrativo |
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Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje |
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Tribunales Locales de
conciliación y arbitraje |
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Consejo de menores |
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El arbitraje |
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Tribunales electorales |
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El juicio político |
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Estructura general del
sistema jurídico mexicano |
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Conclusión |
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Introducción
Gran parte de los países han adoptado un régimen
constitucional, reconociendo la existencia de tres poderes y un variado catálogo
de derechos y garantías, que pueden variar dependiendo del contexto social de
cada nación.
En el presente trabajo, se hablara del sistema jurídico
de México, el cual ha pasado por un gran número de reformas y modificaciones a
través de su historia, y se ha visto influenciado por diversos modelos de
sistemas jurídicos a lo largo de su historia, como por ejemplo el derecho
romano, el derecho francés, entre otros.
Y además tener presente, la gran aportación del derecho Mexicano
al mundo, como lo son las garantías de la educación, la salud, la vivienda, las
tierras y el trabajo, lo que convirtió la constitución política de México en la
primera constitución de tipo social en el mundo.
Fuentes del derecho Mexicano
Al
igual que otros sistemas jurídicos, el de México cuenta con fuentes reales,
históricas, y psicológicas.
Fuentes reales:
son los hechos sociales objeto de las leyes, dicho de otra forma, son los
hechos que están ocurriendo en cierto tiempo y lugar, hechos que los
legisladores se ven en la obligación de regular a través de leyes.
Fuentes formales:
se refieren a las leyes vigentes de un sistema jurídico, también son los
procesos de creación de normas jurídicas. El derecho mexicano contempla las
siguientes fuentes formales:
1) La legislación:
La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. El
proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y
consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,
publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos
similares en cada una de las entidades federativas.
2) Normas individualizadas:
Son leyes especiales, que se crean y aplican para una persona o grupo de
personas en concreto.
Un
ejemplo de estas, son las sentencias judiciales, los contratos, las
resoluciones administrativas y los testamentos. Estas leyes pueden ser creadas
por particulares, aunque estas solo son obligatorias para aquellos que las
aceptan.
3) Jurisprudencia:
Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados
tribunales al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en
ellas, pues es una obligación de los jueces y los tribunales resolver de una u
otra forma los asuntos que por competencia les incumben. La jurisprudencia puede ser local o municipal.
4) La costumbre:
Es el procedimiento consuetudinario de creación de leyes, se trata de normas
jurídicas no escritas, impuestas y aceptadas por el uso reiterado y constante.
La
legislación Mexicana admite la costumbre en aquellos casos donde no exista una
ley o disposición expresa sobre un asunto. La costumbre está prevista en
algunos ordenamientos como el código de comercio, diversos códigos civiles, la
ley general de títulos y operaciones de crédito y la ley federal de trabajo.
5) Principios generales del derecho:
Son los preceptos normativos más generales que, a pesar de no haber sido
integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien
recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o
proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la
forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos,
conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
Se
crean mediante procedimientos jurídicos-filosóficos, y constituyen una fuente
supletoria de la ley en caso de lagunas jurídicas.
Las
Fuentes psicológicas son la
ideología que prevalece en cada una de las épocas de un país, de acuerdo a su
desarrollo histórico o social.
En
el caso de México hay que analizar su historia para poder comprender como es
que el país ha pasado de un imperio, a una colonia, a una monarquía y una
república.
Las Fuentes históricas Son
todos los acontecimientos, documentos y vestigios que en su momento contuvieron
leyes o normas, y que pueden servirle a los legisladores para la creación de
nuevas leyes. En el caso de México, las fuentes históricas son:
1) El derecho romano: Es
la base del derecho Mexicano actual, que pertenece a la familia neo romanista.
Su
influencia se debe a que el pueblo Romano conquisto España, que adapto este a
sus propias necesidades, de igual manera en que México lo hizo con las leyes
españolas, que ya eran de corte romanista.
2) El derecho francés: Se
dio a través de los códigos de procedimientos penales y civiles, y del código
de comercio de Francia, que influyo notablemente en las leyes del México
independiente, y el código de napoleón de 1800 basado en la codificación neo
romanista que fue influencia para las leyes españolas.
3) El derecho prehispánico: Se
refiere al derecho aplicado en América antes de la llegada de los españoles.
Era
un sistema jurídico consuetudinario, no escrito, basado en la costumbre, por lo
que las penas podían ser impuestas por analogía podían ser bastante
arbitrarias.
La
destrucción de la mayor parte de las fuentes de conocimiento prehispánicas fue
destruida, y, sumado a la introducción forzosa de las costumbre europeas durante
la conquista de América, el derecho prehispánico es imposible de conocerse en
su totalidad.
4) El derecho novohispano:
Se refiere al derecho aplicado en las colonias españolas. En el caso de México,
se refiere al tiempo en que era conocido como la nueva España.
Se
estableció de manera oficial el 8 de Marzo de 1535, y tenía dos elementos
jurídicos principales:
a) La ley de indias: Formada por 9
libros, era una ley que se aplicaba a los indígenas. Esta ley era creada por
los españoles en España, para aplicarla en las conquistas.
·
Libro 1: Trataba de asuntos
religiosos, cultura y enseñanza
·
Libro 2: Trataba de la estructura
del gobierno indiano, especialmente a las funciones y competencia del consejo
de indias, que era una figura conservada del derecho prehispánico, una especie
de tribunal primitivo.
·
Libro 3: Resumía los deberes,
competencia, atribuciones y funciones de los virreyes y establecía la forma en
que los indígenas obedecían al gobierno español
·
Libro 4: Se refería al
descubrimiento y la conquista territorial, fijaba las normas de población, de
repartición de tierras y de obras públicas.
·
Libro 5: Trataba de derecho
público, derecho penal y la organización del gobierno
·
Libro 6: Trataba la situación de
los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas (trabajos en
favor del gobierno o la religión) y tributos (aportaciones económicas o en
especie). Marcaba la diferencia de clases, y declaraba que solo los españoles
podían acceder a puestos de trabajo.
·
Libro 7: Resume los aspectos
vinculados con la acción policial y la moralidad pública, de como debían
comportarse los indígenas en público y como podían ser castigados
·
Libro 8: Legislaba sobre la
organización de las rentas y las finanzas
·
Libro 9: Se refería a la
organización comercial indiana y a los medios de regularla
b)
Sistema jurídico de la nueva España:
Formado por 10 elementos, era la forma en que se gobernaba la colonia. Los
elementos eran:
1.-
la ley
Disposición
votada en las cortes por la asamblea parlamentaria y aplicaba a españoles e
indígenas.
Era
un documento físico.
2.-
la real pragmática
Tenía
la misma fuerza legal que la ley pero era emitida por el rey de España
3.-la
real provisión
Era
un precepto dado por el rey con un contenido específico, por ejemplo: un nombramiento
para un cargo de gobierno.
4.-
la real cedula
Era
una síntesis de la real pragmática, ya que era de aplicación más sencilla.
5.-la
real carta
Era
un documento en el que el rey contestaba cuestiones que sus súbditos le
planteaban
6.-
la real ordenanza
Servía
para regular las funciones de una institución
7.-
la real instrucción
Contenía
la regulación minuciosa del actuar de algún tipo de autoridad
8.-el
real decreto
Era
una resolución del soberano dirigida a alguno de sus secretarios de despacho
9.-
la orden
Disposición
de algún secretario de despacho cumpliendo un encargo del virrey
10.-
el reglamento
Conjunto
de normas que regulaban una institución.
Organización política del derecho
novohispano: Las colonias estaban a cargo de virreyes que
eran representantes del rey de España. Las leyes eran realizadas por un
parlamento, aunque el rey era una autoridad superior y totalitaria.
5) El derecho insurgente: En el año de 1810
inicio la lucha por la independencia de la nueva España, donde los españoles
criollos junto a los indígenas luchaban por separarse definitivamente del
gobierno Español.
Este
derecho estuvo compuesto por leyes temporales que eran válidas únicamente para
un determinado grupo.
Bases jurídicas del derecho insurgente:
·
Bandos:
Son disposiciones legales donde Hidalgo hacia
razonamientos de las injusticias que sufría el pueblo invitándolo a levantarse
en armas.
·
Despertar
Americano: Periódico donde Hidalgo publicaba los bandos.
·
Los
sentimientos de la nación: (antecedente ideológico de la
constitución) realizados por José María Morelos y Pavón
·
Constitución
de Cádiz: Fue una constitución publicada en España el 19 marzo
de 1812 que favoreció anímicamente
en la lucha por la independencia de México.
Fue de las primeras constituciones en hablar de la división de
los poderes. Atentaba contra el poder absoluto del rey, y buscaba una
intervención del pueblo en la creación y aprobación de las leyes.
·
Constitución
de Apatzingán: formalmente conocida como el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, fue promulgada el 22 de
octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de
Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La
Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios
que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la
Independencia.
Se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente
en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en
oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen
Republicano de Gobierno
6) El derecho del México
independiente: Son las leyes creadas y aplicadas después de
que México se hiciera independiente de España.
Bases jurídicas del derecho
independiente:
·
Tratado
de Córdoba: Este documento se redacta en la ciudad de
Córdoba Veracruz, casi a finales de la lucha por la independencia, unos días
antes de la entrada del ejercito trigarante a la ciudad de México.
·
Era el acuerdo para la
independencia de la nueva España, que firmado por Agustín de Iturbide y Don
Juan O`donoju, el último virrey de la nueva España.
·
Acta
de independencia 28 septiembre 1821: Da
legalidad y formalidad a la independencia, y establece la creación del primer
imperio Mexicano con Iturbide como emperador.
·
Las
leyes de reforma: Conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1863
durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez.
Varias de ellas se elevaron a rango constitucional.
Surgieron en el tiempo en que México se veía
dividido entre los ciudadanos que deseaban regresar a formar parte de España y
aquellos que se negaban a esto, por ellos se llama a este periodo la
restauración de la república. Tenían la particularidad de atentar contra la
iglesia quitándole poder y beneficios, para cedérselos al estado. Provocaron la
división de México en conservadores y liberales.
7) El derecho revolucionario:
Es el antecedente directo del sistema jurídico actual en México. Por primera
vez se habla de garantías individuales, se ve a la educación como un derecho y
se protege el trabajo y las tierras, todo esto reflejado en los artículos 3, 27
y 123 de la carta magna del país.
Esta
época del sistema jurídico revolucionario, se ve influenciada en gran medida
por la revolución francesa.
8) Las constituciones de México: Todas
las constituciones que se han creado en el país y han quedado en desuso son
consideradas fuentes históricas, en el caso de México son tres: la de 1824, la
de 1857 y la de 1917, que ha sufrido un gran número de reformas, y es la que
actualmente rige el país.
Organización política de México
México
es una república federal compuesta por estados libres y soberanos. (Artículo 40
de la constitución política de México).
Tiene
un modelo democrático representativo, ya que las leyes son realizadas por un
congreso de la unión que es elegido por los ciudadanos.
Jerarquía de leyes: Comprende
una jerarquía de normas, donde la más importante es la constitución política de
los estados unidos Mexicanos, seguida por los tratados internacionales de los
que México forme parte y las leyes federales y locales.
División de poderes:
Siguiendo el ejemplo de países como Francia, México decidió que el poder no
podía estar concentrado en una sola persona, ni en una sola institución, por lo
que estipula en su carta magna la división del poder en tres figuras:
1.- Poder ejecutivo: Representado
por el presidente de la república, elegido por los ciudadanos a través del
voto, cada seis años. Es el representante legal del país en el extranjero, y
tiene la facultad de promulgar y ejecutar leyes, nombrar diversos funcionarios
públicos administrativos, promover iniciativas de leyes y decretos y es el
dirigente supremo de las fuerzas armadas.
Para
desempeñar el cargo se debe contar con la edad mínima de treinta y cinco años,
ser mexicano por nacimiento, residir en el país, no ser ministro religioso de
ningún culto, no estar de servicio activo en el ejército y no ser Secretario o
subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún
estado en funciones.
2.- Poder legislativo:
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores,
que se encargaran de la creación de leyes, siendo una cámara la denominada de
origen, y la otra revisora, que pueden ser cualquiera de las dos.
Los
diputados representan a la población, por lo tanto hay tantos diputados como
distritos electorales, dando un total de trescientos, elegidos por votación
directa, y doscientos llamados plurinominales que son elegidos en base de los
votos obtenidos, para favorecer a las minorías políticas.
Los
diputados son renovados cada tres años, y la edad mínima que deben tener es
veintiún años.
Los
senadores en cambio representan a los estados, hay tres por cada estado, dos
elegidos por votación directa y uno asignado a la primera minoría política.
Para ser senador se requiere la edad mínima de veinticinco años.
3.- Poder judicial: De
acuerdo con el artículo 94 de la Constitución Federal, el ejercicio del Poder
Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la
Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y
Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina de este poder,
con excepción de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, corresponden al
Consejo de la Judicatura Federal.
Existen
otros órganos encargados de la administración de justicia que no forman parte
del Poder Judicial, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa y el Tribunal Superior Agrario.
En
los Estados, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen
sus respectivas Constituciones. Generalmente se integra por un Tribunal
Superior de Justicia (o Supremo Tribunal de Justicia), Juzgados de Primera
Instancia y Juzgados de Paz, llamados también menores, municipales o de cuantía
menor y, en algunos casos, por un Consejo de la Judicatura. En algunos Estados
los tribunales en materia electoral, administrativa, laboral –de los
trabajadores del Estado y Municipios–, o de menores, forman parte del Poder
Judicial, mientras que, en otros, funcionan de manera independiente.
Sistema de administración de justicia
1. Poder Judicial de la Federación: esta compuesto por:
Juzgados de Distrito: Son los órganos jurisdiccionales de primerainstancia
del Poder Judicial de la Federación.Están a cargo de un Juez de Distrito. Les corresponde resolver: juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias
civil, penal y administrativa, o de
tratados internacionales, y juicios de amparo indirecto en las materias civil,
penal, administrativa y laboral.
Algunos de estos órganos están
especializados sólo en una materia como penal, administrativa, civil o laboral.
Otros conocen de dos o más materias.
Tribunales Unitarios de Circuito: Están a cargo de un solo
Magistrado. Conocen de las materias civil, penal o administrativa y tienen
encomendado resolver, fundamentalmente: los juicios de amparo promovidos contra
actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no sean sentencias
definitivas; apelaciones de juicios que se hayan tramitado en primera instancia
antelos Juzgados de Distrito; el recurso de denegada apelación cuando un Juez
de Distrito niega el trámite de una apelación, y los conflictos de competencias
entre Jueces de Distrito y la calificación de impedimentos y excusas, excepto
en lo relativo a los juicios de amparo.
Tribunales Colegiados de Circuito: Se integran por tres Magistrados
y, entre otros asuntos, resuelven:
los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o
resoluciones que pongan fin al juicio, en las materias civil,
penal, laboral o administrativa, los
recursos que procedan contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito,
los Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable, cuando, entre otros
casos, desechen una demanda de amparo o concedan o nieguen la suspensión definitiva;
los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia
constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios o el superior
del tribunal responsable; los recursos de revisión contra resoluciones
definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo federales y locales;
los conflictos de competencia entre Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios
de Circuito en materia de juicios de amparo, y los asuntos delegados por el
Pleno y las
Salas de la Suprema Corte.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Es un órgano especializado que se
encarga de resolver cualquier
impugnación o controversia que se presente contra los actos o las resoluciones de las autoridades
electorales.
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el Máximo Tribunal del país. Se
integra por once Ministros, de los
cuales uno es su presidente.
La Suprema Corte puede funcionar
en Pleno, es decir, cuando se reúnen todos
los Ministros o al menos siete de ellos;
o dividida en dos Salas, las que se componen de cinco Ministros, aunque se
requiere de un mínimo de cuatro de
ellos para sesionar. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no forma parte de las Salas.
El Pleno puede conocer, entre
otros, de los siguientes asuntos: controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad; recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la
audiencia constitucional en que las
autoridades responsables traten de eludir el cumplimiento de una sentencia de
autoridad federal denuncias de contradicción de tesis sustentadas por las Salas
de la Suprema Corte, por los Tribunales Colegiados de Circuito o por el
Tribunal Electoral.
El Pleno puede resolver
directamente los asuntos o expedir acuerdos para remitirlos a las Salas y a los
Tribunales Colegiados de Circuito, para lograr mayor prontitud en su
despacho.
En cuanto a las Salas, la Primera
conoce de las materias civil y penal, mientras que la Segunda se encarga de la
administrativa y la laboral.
Otros órganos federales de administración de justicia
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Es un tribunal administrativo, adscrito
al Poder Ejecutivo Federal, dotado
de plena autonomía para dictar sus
fallos. Se integra por una Sala
Superior y por Salas Regionales distribuidas
en el país. Tiene a su cargo resolver los juicios que sepromuevan: contra las
resoluciones definitivas en materia fiscal, dictadas por autoridades fiscales y
organismos fiscales autónomos; sobre la interpretación y cumplimiento
de contratos de obras públicas;
sobre la responsabilidad de servidores públicos; y, contra las resoluciones
dictadas por lasautoridades administrativas, en los términos de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: Es un tribunal con plena
jurisdicción, de composición
tripartita, integrado por igual número
de representantes de trabajadores y patrones
y uno del gobierno, que tiene a su cargo
resolver los conflictos laborales que se
susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre trabajadores o únicamente entre patrones, derivados de
relaciones de trabajo o de hechos
íntimamente relacionados con ellas.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:
Es un Tribunal encargado de resolver conflictos laborales entre los
Poderes de la Federación o el gobierno del Distrito Federal y sus respectivos
trabajadores.
Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios: Son órganos federales dotados de plena jurisdicción y
autonomía para dictar sus fallos, a los
que corresponde la administración de justicia agraria en todo el territorio
nacional.
Supremo Tribunal Militar, Consejos de Guerra y Jueces
Militares: Son
órganos que tienen a su cargo sancionar los
delitos y faltas contra la disciplina militar que contempla el Código de
Justicia Militar. El Supremo
Tribunal Militar se compone de cinco Magistrados.
2. Justicia local: los poderes judiciales locales son:
Juzgados de Paz, menores, municipales o de cuantía menor: Son órganos jurisdiccionales que
forman parte de los Poderes
Judiciales locales. Sus titulares
reciben el nombre de Jueces. Su competencia y denominación varían de una entidad federativa a otra. En general
resuelven asuntos en materia civil y mercantil cuyo monto no sea superior a determinada cantidad, y en materia penal
sancionan delitos que no se
castiguen con prisión, o donde ésta no exceda
de cierto límite.
Juzgados de Primera Instancia: Son órganos locales que también forman parte de los Poderes Judiciales de las
entidades federativas; se encuentran a cargo de un Juez y resuelven en primera instancia asuntos que por su
materia o cuantía están fuera de la
competencia de los Juzgados de Paz o sus equivalentes. Pueden conocer de
asuntos en materia civil, mercantil, penal, de arrendamiento inmobiliario,
familiar, etcétera.
Tribunales Superiores de Justicia: También conocidos como Supremos Tribunales de Justicia, son
el máximo órgano de justicia con que
cuentan los Estados,Se integran por Magistrados. Funcionan en Pleno o en Salas que a veces se
especializan por materias.
Consejos de la Judicatura locales: Algunas entidades federativas los
crearon como órganos encargados de la administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial, de sus respectivos Poderes Judiciales.
En los Estados donde no existen,
la función la ejerce el Tribunal Superior de Justicia.
Tribunales de lo Contencioso Administrativo: Son órganos autónomos para emitir
sus fallos, que resuelven
controversias entre la administración pública de las entidades federativas y los particulares. Su denominación y
facultades pueden variar de una entidad federativa a otra.
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje Funcionan en las entidades
federativas y resuelven los
conflictos laborales originados dentro de su territorio, en aquellos asuntos
que no sean competencia exclusiva de la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje.
Tribunales Locales de conciliación y arbitraje: Resuelven conflictos entre los
Gobiernos Estatales o Municipales y
sus respectivos trabajadores. Su organización y denominación
varían de un Estado a otro.
Consejos de Menores: También
llamados tribunales para menores, se encargan de sancionar los delitos
cometidos por menores de edad, previstos en las leyes penales locales. Cabe
señalar que en las entidades federativas varían las edades para ser sujeto de
un proceso ante el consejo respectivo, o bien, ante los tribunales
correspondientes en materia penal.
El arbitraje
El arbitraje es una forma de
solución de conflictos en la que las partes, de común acuerdo, designan a un
tercero para resolver su controversia. Tiene la ventaja de que es un
procedimiento mucho menos rígido y más expedito que los procesos
jurisdiccionales.
El arbitraje se lleva a cabo
mediante el cumplimiento de ciertas formalidades que pueden encontrarse
establecidas en una ley, o bien, ser acordadas por las partes de manera convencional. Los arbitrajes pueden ser de estricto derecho
o de amigable composición.
Tribunales electorales
Son los órganos encargados de
resolver conflictos que se susciten en materia electoral en las entidades
federativas. Sus integrantes reciben el nombre de Magistrados. En algunas
entidades federativas el tribunal electoral forma parte del Poder Judicial
local, mientras que en otras es autónomo.
El juicio político
Es una facultad del Congreso de la
Unión para resolver los casos en que ciertos funcionarios públicos de alto
nivel son acusados de haber incurrido, durante el ejercicio de sus funciones,
en conductas delictivas, o que puedan constituior un perjuicio de los intereses
publicos.
El funcionario responsable puede
ser sancionado con la destitución o inhabilitación para volver a ocupar cargos
públicos. Además, las resoluciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores,
en esta materia, no pueden impugnarse.
Estructura general del sistema jurídico mexicano
México es una prepública
democratica representantiva, laica y federal compuesta por estados libres y
soberanos que ceden su soberania ante una soberania nacional.
Divide el poder de su gobierno en
tres:
1.- Poder ejecutivo: Representado
por el presidente
2.- Poder legislativo:
Representado por el congreso de la unión, formado por dos camaras: la de
diputados y la de senadores.
3.- Poder judicial: Cuyo titular
es la suprema corte de justicia de la nación, el máximo tribunal del país.
Y a su vez comprende la división
de estos poderes por territorio en:
1.- Nivel federal
2.- Nivel estatal
3.- Nivel municipal
La ley mas importante del sistema
jurídico mexicano es la constitucion politica de los estados unidos mexicanos
compuesta de 136 artículos, la cuál desde el año de 1917 hasta la actualidad ha
sufrido un gran número de reformas y adiciones, y tiene el honor de ser la
primera constitución de tipo social del mundo.
La soberania de México, reside en
el pueblo, ya que es este el que elige a traves de la votación a sus
representantes (poder legislativo y ejecutivo).
Conclusión
Es
importante como ciudadanos Mexicanos conocer y entender la estructura y
funcionamiento del país, ya que dependiendo de ello, podremos hacer valer nuestros
derechos.
No
hay herramienta más poderosa que el conocimiento, y como caso especial, el de
los estudiantes de derecho, que deben más que otros ciudadanos, conocer,
analizar y comprender la estructura y funcionamiento del país para así poder
entender y manejar las leyes.
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