viernes, 25 de septiembre de 2020

Trabajo de investigación sobre el Sistema Jurídico Mexicano

 

Introducción 

Fuentes del derecho mexicano

Fuentes reales 

Fuentes formales

La legislación

Normas individualizadas

Jurisprudencia 

La costumbre

Principios generales del derecho

Fuentes psicológicas  

Fuentes históricas 

El derecho Romano 

El derecho Francés 

El derecho prehispánico 

El derecho novohispano 

La ley de indias 

Sistema jurídico de la nueva España 

Organización política del derecho novohispano

El derecho insurgente 

Bases jurídicas del derecho insurgente 

Bandos 

Despertar americano 

Los sentimientos de la nación 

Constitución de Cádiz 

Constitución de Apatzingán

El derecho del México independiente 

Bases jurídicas del derecho independiente 

Tratado de Córdoba 

Acta de independencia 28 septiembre 1821 

Las leyes de reforma 

El derecho revolucionario

Las constituciones de México 

Organización política de México 

Jerarquía de leyes 

División de poderes

Poder ejecutivo 

Poder legislativo 

Poder judicial 

Sistema de administración de justicia

Poder Judicial de la Federación 

Juzgados de Distrito 

Tribunales Unitarios de Circuito

Tribunales Colegiados de Circuito 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte de Justicia de la Nación 

Otros órganos federales de administración de justicia  

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 

Juzgados de Primera Instancia  

Juzgados de Paz, menores, municipales  

Justicia local  

Supremo Tribunal Militar, Consejos de Guerra y Jueces Militares  

Tribunal Superior y Tribunales Unitarios Agrarios  

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje  

Tribunales Superiores de Justicia 

Consejos de la Judicatura locales 

 

Tribunales de lo Contencioso Administrativo 

Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje 

Tribunales Locales de conciliación y arbitraje

Consejo de menores 

El arbitraje 

Tribunales electorales 

El juicio político 

Estructura general del sistema jurídico mexicano 

Conclusión


Introducción

 

Gran parte de los países han adoptado un régimen constitucional, reconociendo la existencia de tres poderes y un variado catálogo de derechos y garantías, que pueden variar dependiendo del contexto social de cada nación.

 

En el presente trabajo, se hablara del sistema jurídico de México, el cual ha pasado por un gran número de reformas y modificaciones a través de su historia, y se ha visto influenciado por diversos modelos de sistemas jurídicos a lo largo de su historia, como por ejemplo el derecho romano, el derecho francés, entre otros.

 

Y además tener presente, la gran aportación del derecho Mexicano al mundo, como lo son las garantías de la educación, la salud, la vivienda, las tierras y el trabajo, lo que convirtió la constitución política de México en la primera constitución de tipo social en el mundo.

 

Fuentes del derecho Mexicano

 

Al igual que otros sistemas jurídicos, el de México cuenta con fuentes reales, históricas, y psicológicas.

 

Fuentes reales: son los hechos sociales objeto de las leyes, dicho de otra forma, son los hechos que están ocurriendo en cierto tiempo y lugar, hechos que los legisladores se ven en la obligación de regular a través de leyes.

 

Fuentes formales: se refieren a las leyes vigentes de un sistema jurídico, también son los procesos de creación de normas jurídicas. El derecho mexicano contempla las siguientes fuentes formales:

 

1) La legislación: La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. El proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.

 

2) Normas individualizadas: Son leyes especiales, que se crean y aplican para una persona o grupo de personas en concreto.

 

Un ejemplo de estas, son las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Estas leyes pueden ser creadas por particulares, aunque estas solo son obligatorias para aquellos que las aceptan.

 

3) Jurisprudencia: Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas, pues es una obligación de los jueces y los tribunales resolver de una u otra forma los asuntos que por competencia les incumben.  La jurisprudencia puede ser local o municipal.

 

4) La costumbre: Es el procedimiento consuetudinario de creación de leyes, se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas y aceptadas por el uso reiterado y constante.

 

La legislación Mexicana admite la costumbre en aquellos casos donde no exista una ley o disposición expresa sobre un asunto. La costumbre está prevista en algunos ordenamientos como el código de comercio, diversos códigos civiles, la ley general de títulos y operaciones de crédito y la ley federal de trabajo.

 

5) Principios generales del derecho: Son los preceptos normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.

 

Se crean mediante procedimientos jurídicos-filosóficos, y constituyen una fuente supletoria de la ley en caso de lagunas jurídicas.

 

Las Fuentes psicológicas son la ideología que prevalece en cada una de las épocas de un país, de acuerdo a su desarrollo histórico o social.

 

En el caso de México hay que analizar su historia para poder comprender como es que el país ha pasado de un imperio, a una colonia, a una monarquía y una república.

 

Las Fuentes históricas Son todos los acontecimientos, documentos y vestigios que en su momento contuvieron leyes o normas, y que pueden servirle a los legisladores para la creación de nuevas leyes. En el caso de México, las fuentes históricas son:

 

1) El derecho romano: Es la base del derecho Mexicano actual, que pertenece a la familia neo romanista.

 

Su influencia se debe a que el pueblo Romano conquisto España, que adapto este a sus propias necesidades, de igual manera en que México lo hizo con las leyes españolas, que ya eran de corte romanista.

 

2) El derecho francés: Se dio a través de los códigos de procedimientos penales y civiles, y del código de comercio de Francia, que influyo notablemente en las leyes del México independiente, y el código de napoleón de 1800 basado en la codificación neo romanista que fue influencia para las leyes españolas.

 

3) El derecho prehispánico: Se refiere al derecho aplicado en América antes de la llegada de los españoles.

 

Era un sistema jurídico consuetudinario, no escrito, basado en la costumbre, por lo que las penas podían ser impuestas por analogía podían ser bastante arbitrarias.

 

La destrucción de la mayor parte de las fuentes de conocimiento prehispánicas fue destruida, y, sumado a la introducción forzosa de las costumbre europeas durante la conquista de América, el derecho prehispánico es imposible de conocerse en su totalidad.

 

4) El derecho novohispano: Se refiere al derecho aplicado en las colonias españolas. En el caso de México, se refiere al tiempo en que era conocido como la nueva España.

 

Se estableció de manera oficial el 8 de Marzo de 1535, y tenía dos elementos jurídicos principales:

 

a) La ley de indias: Formada por 9 libros, era una ley que se aplicaba a los indígenas. Esta ley era creada por los españoles en España, para aplicarla en las conquistas.

 

·         Libro 1: Trataba de asuntos religiosos, cultura y enseñanza

·         Libro 2: Trataba de la estructura del gobierno indiano, especialmente a las funciones y competencia del consejo de indias, que era una figura conservada del derecho prehispánico, una especie de tribunal primitivo.

·         Libro 3: Resumía los deberes, competencia, atribuciones y funciones de los virreyes y establecía la forma en que los indígenas obedecían al gobierno español

·         Libro 4: Se refería al descubrimiento y la conquista territorial, fijaba las normas de población, de repartición de tierras y de obras públicas.

·         Libro 5: Trataba de derecho público, derecho penal y la organización del gobierno

·         Libro 6: Trataba la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas (trabajos en favor del gobierno o la religión) y tributos (aportaciones económicas o en especie). Marcaba la diferencia de clases, y declaraba que solo los españoles podían acceder a puestos de trabajo.

·         Libro 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y la moralidad pública, de como debían comportarse los indígenas en público y como podían ser castigados

·         Libro 8: Legislaba sobre la organización de las rentas y las finanzas

·         Libro 9: Se refería a la organización comercial indiana y a los medios de regularla

 

b) Sistema jurídico de la nueva España: Formado por 10 elementos, era la forma en que se gobernaba la colonia. Los elementos eran:

 

1.- la ley

Disposición votada en las cortes por la asamblea parlamentaria y aplicaba a españoles e indígenas.

Era un documento físico.

 

2.- la real pragmática

Tenía la misma fuerza legal que la ley pero era emitida por el rey de España

 

3.-la real provisión

Era un precepto dado por el rey con un contenido específico, por ejemplo: un nombramiento para un cargo de gobierno.

 

4.- la real cedula

Era una síntesis de la real pragmática, ya que era de aplicación más sencilla.

 

5.-la real carta

Era un documento en el que el rey contestaba cuestiones que sus súbditos le planteaban

 

6.- la real ordenanza

Servía para regular las funciones de una institución

    

7.- la real instrucción

Contenía la regulación minuciosa del actuar de algún tipo de autoridad

 

8.-el real decreto

Era una resolución del soberano dirigida a alguno de sus secretarios de despacho

 

9.- la orden

Disposición de algún secretario de despacho cumpliendo un encargo del virrey

 

10.- el reglamento

Conjunto de normas que regulaban una institución.

 

Organización política del derecho novohispano: Las colonias estaban a cargo de virreyes que eran representantes del rey de España. Las leyes eran realizadas por un parlamento, aunque el rey era una autoridad superior y totalitaria.

 

5) El derecho insurgente: En el año de  1810 inicio la lucha por la independencia de la nueva España, donde los españoles criollos junto a los indígenas luchaban por separarse definitivamente del gobierno Español.

 

Este derecho estuvo compuesto por leyes temporales que eran válidas únicamente para un determinado grupo.

 

Bases jurídicas del derecho insurgente:

 

·         Bandos: Son disposiciones legales donde Hidalgo hacia razonamientos de las injusticias que sufría el pueblo invitándolo a levantarse en armas.

 

·         Despertar Americano: Periódico donde Hidalgo publicaba los bandos.

 

·         Los sentimientos de la nación: (antecedente ideológico de la constitución) realizados por José María Morelos y Pavón

 

·         Constitución de Cádiz: Fue una constitución publicada en España el 19 marzo de 1812 que favoreció anímicamente en la lucha por la independencia de México.

 

Fue de las primeras constituciones en hablar de la división de los poderes. Atentaba contra el poder absoluto del rey, y buscaba una intervención del pueblo en la creación y aprobación de las leyes.

 

·         Constitución de Apatzingán: formalmente conocida como el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia.

 

Se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno

 

6) El derecho del México independiente: Son las leyes creadas y aplicadas después de que México se hiciera independiente de España.

 

Bases jurídicas del derecho independiente:

 

·         Tratado de Córdoba: Este documento se redacta en la ciudad de Córdoba Veracruz, casi a finales de la lucha por la independencia, unos días antes de la entrada del ejercito trigarante a la ciudad de México.

 

·         Era el acuerdo para la independencia de la nueva España, que firmado por Agustín de Iturbide y Don Juan O`donoju, el último virrey de la nueva España.

 

·         Acta de independencia 28 septiembre 1821: Da legalidad y formalidad a la independencia, y establece la creación del primer imperio Mexicano con Iturbide como emperador.

 

·         Las leyes de reforma: Conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1863 durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. Varias de ellas se elevaron a rango constitucional.

 

Surgieron en el tiempo en que México se veía dividido entre los ciudadanos que deseaban regresar a formar parte de España y aquellos que se negaban a esto, por ellos se llama a este periodo la restauración de la república. Tenían la particularidad de atentar contra la iglesia quitándole poder y beneficios, para cedérselos al estado. Provocaron la división de México en conservadores y liberales.

 

7) El derecho revolucionario: Es el antecedente directo del sistema jurídico actual en México. Por primera vez se habla de garantías individuales, se ve a la educación como un derecho y se protege el trabajo y las tierras, todo esto reflejado en los artículos 3, 27 y 123 de la carta magna del país.

 

Esta época del sistema jurídico revolucionario, se ve influenciada en gran medida por la revolución francesa.

 

8) Las constituciones de México: Todas las constituciones que se han creado en el país y han quedado en desuso son consideradas fuentes históricas, en el caso de México son tres: la de 1824, la de 1857 y la de 1917, que ha sufrido un gran número de reformas, y es la que actualmente rige el país.

 

Organización política de México

 

México es una república federal compuesta por estados libres y soberanos. (Artículo 40 de la constitución política de México).

 

Tiene un modelo democrático representativo, ya que las leyes son realizadas por un congreso de la unión que es elegido por los ciudadanos.

 

Jerarquía de leyes: Comprende una jerarquía de normas, donde la más importante es la constitución política de los estados unidos Mexicanos, seguida por los tratados internacionales de los que México forme parte y las leyes federales y locales.

 

División de poderes: Siguiendo el ejemplo de países como Francia, México decidió que el poder no podía estar concentrado en una sola persona, ni en una sola institución, por lo que estipula en su carta magna la división del poder en tres figuras:

 

1.- Poder ejecutivo: Representado por el presidente de la república, elegido por los ciudadanos a través del voto, cada seis años. Es el representante legal del país en el extranjero, y tiene la facultad de promulgar y ejecutar leyes, nombrar diversos funcionarios públicos administrativos, promover iniciativas de leyes y decretos y es el dirigente supremo de las fuerzas armadas.

 

Para desempeñar el cargo se debe contar con la edad mínima de treinta y cinco años, ser mexicano por nacimiento, residir en el país, no ser ministro religioso de ningún culto, no estar de servicio activo en el ejército y no ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado en funciones.

 

2.- Poder legislativo: El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores, que se encargaran de la creación de leyes, siendo una cámara la denominada de origen, y la otra revisora, que pueden ser cualquiera de las dos.

 

Los diputados representan a la población, por lo tanto hay tantos diputados como distritos electorales, dando un total de trescientos, elegidos por votación directa, y doscientos llamados plurinominales que son elegidos en base de los votos obtenidos, para favorecer a las minorías políticas.

 

Los diputados son renovados cada tres años, y la edad mínima que deben tener es veintiún años.

 

Los senadores en cambio representan a los estados, hay tres por cada estado, dos elegidos por votación directa y uno asignado a la primera minoría política. Para ser senador se requiere la edad mínima de veinticinco años.

 

3.- Poder judicial: De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución Federal, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal.

 

Existen otros órganos encargados de la administración de justicia que no forman parte del Poder Judicial, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal Superior Agrario.

 

En los Estados, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen sus respectivas Constituciones. Generalmente se integra por un Tribunal Superior de Justicia (o Supremo Tribunal de Justicia), Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, llamados también menores, municipales o de cuantía menor y, en algunos casos, por un Consejo de la Judicatura. En algunos Estados los tribunales en materia electoral, administrativa, laboral –de los trabajadores del Estado y Municipios–, o de menores, forman parte del Poder Judicial, mientras que, en otros, funcionan de manera independiente.

 

Sistema de administración de justicia

 

1. Poder Judicial de la Federación: esta compuesto por:

 

Juzgados de Distrito: Son los órganos jurisdiccionales de primerainstancia del Poder Judicial de la Federación.Están a cargo de un Juez de Distrito. Les corresponde resolver: juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral.

 

Algunos de estos órganos están especializados sólo en una materia como penal, administrativa, civil o laboral. Otros conocen de dos o más materias.

 

Tribunales Unitarios de Circuito: Están a cargo de un solo Magistrado. Conocen de las materias civil, penal o administrativa y tienen encomendado resolver, fundamentalmente: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no sean sentencias definitivas; apelaciones de juicios que se hayan tramitado en primera instancia antelos Juzgados de Distrito; el recurso de denegada apelación cuando un Juez de Distrito niega el trámite de una apelación, y los conflictos de competencias entre Jueces de Distrito y la calificación de impedimentos y excusas, excepto en lo relativo a los juicios de amparo.

 

Tribunales Colegiados de Circuito: Se integran por tres Magistrados y, entre otros asuntos, resuelven: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en las materias civil,

penal, laboral o administrativa, los recursos que procedan contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable, cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo o concedan o nieguen la suspensión definitiva; los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable; los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo federales y locales; los conflictos de competencia entre Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en materia de juicios de amparo, y los asuntos delegados por el Pleno y las

Salas de la Suprema Corte.

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Es un órgano especializado que se encarga de resolver cualquier impugnación o controversia que se presente contra los actos o las resoluciones de las autoridades electorales.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el Máximo Tribunal del país. Se integra por once Ministros, de los cuales uno es su presidente.

 

La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, es decir, cuando se reúnen todos los Ministros o al menos siete de ellos; o dividida en dos Salas, las que se componen de cinco Ministros, aunque se requiere de un mínimo de cuatro de ellos para sesionar. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no forma parte de las Salas.

 

El Pleno puede conocer, entre otros, de los siguientes asuntos: controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional  en que las autoridades responsables traten de eludir el cumplimiento de una sentencia de autoridad federal denuncias de contradicción de tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte, por los Tribunales Colegiados de Circuito o por el Tribunal Electoral.

 

El Pleno puede resolver directamente los asuntos o expedir acuerdos para remitirlos a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para lograr mayor prontitud en su

despacho.

 

En cuanto a las Salas, la Primera conoce de las materias civil y penal, mientras que la Segunda se encarga de la administrativa y la laboral.

 

Otros órganos federales de administración de justicia

 

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Es un tribunal administrativo, adscrito al Poder Ejecutivo Federal, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. Se integra por una Sala Superior y por Salas Regionales distribuidas en el país. Tiene a su cargo resolver los juicios que sepromuevan: contra las resoluciones definitivas en materia fiscal, dictadas por autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos; sobre la interpretación y cumplimiento

de contratos de obras públicas; sobre la responsabilidad de servidores públicos; y, contra las resoluciones dictadas por lasautoridades administrativas, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: Es un tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrado por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, que tiene a su cargo resolver los conflictos laborales que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre trabajadores o únicamente entre patrones, derivados de relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.

 

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:  Es un Tribunal encargado de resolver conflictos laborales entre los Poderes de la Federación o el gobierno del Distrito Federal y sus respectivos trabajadores.

 

Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios:  Son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

 

Supremo Tribunal Militar, Consejos de Guerra y Jueces Militares: Son órganos que tienen a su cargo sancionar los delitos y faltas contra la disciplina militar que contempla el Código de Justicia Militar. El Supremo Tribunal Militar se compone de cinco Magistrados.

 

2. Justicia local: los poderes judiciales locales son:

 

Juzgados de Paz, menores, municipales o de cuantía menor: Son órganos jurisdiccionales que forman parte de los Poderes Judiciales locales. Sus titulares reciben el nombre de Jueces. Su competencia y denominación varían de una entidad federativa a otra. En general resuelven asuntos en materia civil y mercantil cuyo monto no sea superior a determinada cantidad, y en materia penal sancionan delitos que no se castiguen con prisión, o donde ésta no exceda de cierto límite.

 

Juzgados de Primera Instancia: Son órganos locales que también forman parte de los Poderes Judiciales de las entidades federativas; se encuentran a cargo de un Juez y resuelven en primera instancia asuntos que por su materia o cuantía están fuera de la competencia de los Juzgados de Paz o sus equivalentes. Pueden conocer de asuntos en materia civil, mercantil, penal, de arrendamiento inmobiliario, familiar, etcétera.

 

Tribunales Superiores de Justicia:  También conocidos como Supremos Tribunales de Justicia, son el máximo órgano de justicia con que cuentan los Estados,Se integran por Magistrados. Funcionan en Pleno o en Salas que a veces se

especializan por materias.

 

Consejos de la Judicatura locales: Algunas entidades federativas los crearon como órganos encargados de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de sus respectivos Poderes Judiciales.

 

En los Estados donde no existen, la función la ejerce el Tribunal Superior de Justicia.

 

Tribunales de lo Contencioso Administrativo: Son órganos autónomos para emitir sus fallos, que resuelven controversias entre la administración pública de las entidades federativas y los particulares. Su denominación y facultades pueden variar de una entidad federativa a otra.

 

Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje Funcionan en las entidades federativas y resuelven los conflictos laborales originados dentro de su territorio, en aquellos asuntos que no sean competencia exclusiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

Tribunales Locales de conciliación y arbitraje: Resuelven conflictos entre los Gobiernos Estatales o Municipales y sus respectivos trabajadores. Su organización y denominación

varían de un Estado a otro.

 

Consejos de Menores:  También llamados tribunales para menores, se encargan de sancionar los delitos cometidos por menores de edad, previstos en las leyes penales locales. Cabe señalar que en las entidades federativas varían las edades para ser sujeto de un proceso ante el consejo respectivo, o bien, ante los tribunales correspondientes en materia penal.

 

El arbitraje

 

El arbitraje es una forma de solución de conflictos en la que las partes, de común acuerdo, designan a un tercero para resolver su controversia. Tiene la ventaja de que es un procedimiento mucho menos rígido y más expedito que los procesos jurisdiccionales.

 

El arbitraje se lleva a cabo mediante el cumplimiento de ciertas formalidades que pueden encontrarse establecidas en una ley, o bien, ser acordadas por las partes de manera convencional.  Los arbitrajes pueden ser de estricto derecho o de amigable composición.

 

Tribunales electorales

 

Son los órganos encargados de resolver conflictos que se susciten en materia electoral en las entidades federativas. Sus integrantes reciben el nombre de Magistrados. En algunas entidades federativas el tribunal electoral forma parte del Poder Judicial local, mientras que en otras es autónomo.

 

El juicio político

 

Es una facultad del Congreso de la Unión para resolver los casos en que ciertos funcionarios públicos de alto nivel son acusados de haber incurrido, durante el ejercicio de sus funciones, en conductas delictivas, o que puedan constituior un perjuicio de los intereses publicos.

 

El funcionario responsable puede ser sancionado con la destitución o inhabilitación para volver a ocupar cargos públicos. Además, las resoluciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en esta materia, no pueden impugnarse.

 

Estructura general del sistema jurídico mexicano

 

México es una prepública democratica representantiva, laica y federal compuesta por estados libres y soberanos que ceden su soberania ante una soberania nacional.

 

Divide el poder de su gobierno en tres:

 

1.- Poder ejecutivo: Representado por el presidente

2.- Poder legislativo: Representado por el congreso de la unión, formado por dos camaras: la de diputados y la de senadores.

3.- Poder judicial: Cuyo titular es la suprema corte de justicia de la nación, el máximo tribunal del país.

 

Y a su vez comprende la división de estos poderes por territorio en:

 

1.- Nivel federal

2.- Nivel estatal

3.- Nivel municipal

 

La ley mas importante del sistema jurídico mexicano es la constitucion politica de los estados unidos mexicanos compuesta de 136 artículos, la cuál desde el año de 1917 hasta la actualidad ha sufrido un gran número de reformas y adiciones, y tiene el honor de ser la primera constitución de tipo social del mundo.

 

La soberania de México, reside en el pueblo, ya que es este el que elige a traves de la votación a sus representantes (poder legislativo y ejecutivo).




Conclusión

 

Es importante como ciudadanos Mexicanos conocer y entender la estructura y funcionamiento del país, ya que dependiendo de ello, podremos hacer valer nuestros derechos.

 

No hay herramienta más poderosa que el conocimiento, y como caso especial, el de los estudiantes de derecho, que deben más que otros ciudadanos, conocer, analizar y comprender la estructura y funcionamiento del país para así poder entender y manejar las leyes.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Apuntes Clases de Derecho Interacional Privado II PARTE 1

  Derecho internacional privado   5 ejes constitucionales Igualdad, seguiridad juridica, libertad, materia economica y materia social....