ABANDONO
DE EMPLEO, v. ABANDONO de trabajo:
ABANDONO
DE TRABAJO.
I.-
Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva
los servicios que tenia contratados.
Por
su expresión y por sus efectos deben distinguirse dos formas de abandono de
trabajo. En la primera el trabajador
avisa previamente al empresario y no se derivan otras consecuencia cias que no
sean las propias del desarrollo normal de la relación laboral, en la segunda no
media aviso previo y se incumple realmente en la obligación de prestar los
servicios, caso el cual podria exigir al trabajador el resarcimiento de daños y
perjuicios. La doctrina coincide en que en esta última circunstancia nunca se
ejercita la acción resarcitoria.
II
El abandono de trabajo, frase equivoca y por lo mismo muy polémica, es una
posibilidad siempre presente, en función de la libertad de trabajo, comercio o
industria admitida y garantizada en todas las cartas constitucionales modernas
(a 50., C). La decisión del trabajador, unilateral y voluntaria, puede proceder
de moto vos estrictamente personales, o bien deberse a causas que provienen
exclusivamente del otro sujeto de la relación laboral.
Las
locuciones "abandono de trabajo" y "abandono de empleo" son
equiparables, implican la resolución de dejar la empresa o establecimiento
donde se prestan y tienen contratados los servicios. Pero ambas difieren de las
expresiones abandono de labores" y "suspensión de labores", que
entrañan la paralización de las actividades durante el resto de la jornada, o
sólo en parte de ella una vez que han sido iniciadas, con la particuclaridad de
que no es necesario que el operador -si asi lo decide- se aparte de su área
habitual de trabajo, puesto que la interrupción puede traducirse en un acto de
solidaridad obrera, en un mecanismo de presión hacia el empresario o ser
producto de la fatiga, entre otras causas.
III.-
Por sus efectos en cuanto al vinculo laboral, es necesario establecer una clara
diferencia canción entre el abandono de trabajo y abandono no de labores (wa
46, fr 1, LFTSE). Mientras que en el primer supuesto generalmente se encuentra
implicita una manifestación de voluntad para dar por concluida la relación
obrero patronal y se acumula la cantidad de faltas de asistencia que configuran
la causal de rescisión o el trabajador se aparta definitivamente del centro de
trabajo por causas imputables al empleador, en el segundo simplemente se desatienden,
descuidan, disminuyen en cantidad, calidad e intensidad o se detienen las
actividades ya iniciadas. En este último caso, aunque el patrón puede rescindir
el contrato de trabajo fundando su decisión en una falta de probidad u
honradez, puede también descontar del salario sólo la parte proporcional al
tiempo no labora do en la jornada respectiva
IV
Es
importante hacer notar la previsión del a 250 de
V
La
huelga no constituye un abandono de trabajo ni individual ni colectivo: sólo es
causal legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo
el tiempo que dure (a. 447. LFT)
Los
llamados permisos económicos" requieren de la autorización del patrón para
su disfrute, no basta con la simple interposición de la solicitud, aunque se
tenga derecho a un determinado número de días de descanso. Si el trabajador no
espera la aprobación por parte del empleador, corre el riesgo de que se integre
la causal de faltas de asistencia injustificadas, equiparable al abandono de
trabajo o de empleo. Puede constituir abandono de trabajo no presentarse a
reanudar las labores cuando haya expirado una licencia. Existe una gran
cercania entre las locuciónes y vocablos "abandono de trabajo",
"ausentismo" "contrato de trabajo", "despido",
"es estabilidad en el empleo", "relación de trabajo" y
"rescisión", en virtud de que se exige una causa razonable y
suficiente para la disolución del vinculo obrero-patronal
v.
AUSENTISMO, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DESPIDO, ESTABILIDAD EN EL EM PLEO,
RELACIÓN DE TRABAJO, RESCISIÓN DEL CONTRATO
IV
BIBLIOGRAFIA Alonso Garcia, Manuel, Curso de derecho del trabajo, Sa en.
Barcelona, Anel. 1975, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje je, Prontuario
de
Braulio RAMIREZ REYNOSO
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