viernes, 16 de octubre de 2020

Abandono de trabajo

 

ABANDONO DE EMPLEO, v. ABANDONO de trabajo:

 

ABANDONO DE TRABAJO.

 

I.- Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva los servicios que tenia contratados.

Por su expresión y por sus efectos deben distinguirse dos formas de abandono de trabajo.  En la primera el trabajador avisa previamente al empresario y no se derivan otras consecuencia cias que no sean las propias del desarrollo normal de la relación laboral, en la segunda no media aviso previo y se incumple realmente en la obligación de prestar los servicios, caso el cual podria exigir al trabajador el resarcimiento de daños y perjuicios. La doctrina coincide en que en esta última circunstancia nunca se ejercita la acción resarcitoria.

 

II El abandono de trabajo, frase equivoca y por lo mismo muy polémica, es una posibilidad siempre presente, en función de la libertad de trabajo, comercio o industria admitida y garantizada en todas las cartas constitucionales modernas (a 50., C). La decisión del trabajador, unilateral y voluntaria, puede proceder de moto vos estrictamente personales, o bien deberse a causas que provienen exclusivamente del otro sujeto de la relación laboral.

Las locuciones "abandono de trabajo" y "abandono de empleo" son equiparables, implican la resolución de dejar la empresa o establecimiento donde se prestan y tienen contratados los servicios. Pero ambas difieren de las expresiones abandono de labores" y "suspensión de labores", que entrañan la paralización de las actividades durante el resto de la jornada, o sólo en parte de ella una vez que han sido iniciadas, con la particuclaridad de que no es necesario que el operador -si asi lo decide- se aparte de su área habitual de trabajo, puesto que la interrupción puede traducirse en un acto de solidaridad obrera, en un mecanismo de presión hacia el empresario o ser producto de la fatiga, entre otras causas.

 

III.- Por sus efectos en cuanto al vinculo laboral, es necesario establecer una clara diferencia canción entre el abandono de trabajo y abandono no de labores (wa 46, fr 1, LFTSE). Mientras que en el primer supuesto generalmente se encuentra implicita una manifestación de voluntad para dar por concluida la relación obrero patronal y se acumula la cantidad de faltas de asistencia que configuran la causal de rescisión o el trabajador se aparta definitivamente del centro de trabajo por causas imputables al empleador, en el segundo simplemente se desatienden, descuidan, disminuyen en cantidad, calidad e intensidad o se detienen las actividades ya iniciadas. En este último caso, aunque el patrón puede rescindir el contrato de trabajo fundando su decisión en una falta de probidad u honradez, puede también descontar del salario sólo la parte proporcional al tiempo no labora do en la jornada respectiva

 

IV La LFT no regula el abandono de traba jo, precisamente con esa denominación, como motivo de rescisión, pero es incuestionable que al producirse las faltas de asistencia a que hace referencia la fr X del a. 47 sin permiso del patrón o sin causa justificada, se actualiza que podriamos llamar causal de abandono de trabajo, en virtud de que al no presentarse el trabajador en la empresa o establecimiento, se presume su intención de no seguir prestando servicios. Por otra parte, el trabajador puede abandonar el trabajo y rescindir el contrato in individual sin responsabilidad para él, de realizarse las hipótesis previstas en las nueve frs del a 51

 

Es importante hacer notar la previsión del a 250 de la LFT relativa a que no se configura la causal de rescisión cuando los trabajadores ferrocarrileros por fuerza mayor plenamente comprobada, abandonen sus puestos. Nótese e no se habla de abandono de trabajo o de empleo; realmente se trata de un abandono de labores.

 

V La LFTSE contempla, desde luego, la causal de rescisión por falta de asistencia injustificada; pero, además, en la fe primera del a. 46 incluye específicamente a la figura "abandono de empleo" como una de las razones para que el nombramiento o designación de los trabajadores al servicio del Estado deje de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias

 

La huelga no constituye un abandono de trabajo ni individual ni colectivo: sólo es causal legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure (a. 447. LFT)

 

Los llamados permisos económicos" requieren de la autorización del patrón para su disfrute, no basta con la simple interposición de la solicitud, aunque se tenga derecho a un determinado número de días de descanso. Si el trabajador no espera la aprobación por parte del empleador, corre el riesgo de que se integre la causal de faltas de asistencia injustificadas, equiparable al abandono de trabajo o de empleo. Puede constituir abandono de trabajo no presentarse a reanudar las labores cuando haya expirado una licencia. Existe una gran cercania entre las locuciónes y vocablos "abandono de trabajo", "ausentismo" "contrato de trabajo", "despido", "es estabilidad en el empleo", "relación de trabajo" y "rescisión", en virtud de que se exige una causa razonable y suficiente para la disolución del vinculo obrero-patronal

 

v. AUSENTISMO, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DESPIDO, ESTABILIDAD EN EL EM PLEO, RELACIÓN DE TRABAJO, RESCISIÓN DEL CONTRATO

 

IV BIBLIOGRAFIA Alonso Garcia, Manuel, Curso de derecho del trabajo, Sa en. Barcelona, Anel. 1975, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje je, Prontuario de la Ley Federal del Trabajo, México- co, 1978, 2 vols Lastra y Villar, Alfonso, Las leyes de trabajo de la Republica mexicana, Mexico, ed del autor, 1935. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Diccionario de la ley laboral, Mexico, 1965

Braulio RAMIREZ REYNOSO

 

 Diccionario de derecho del trabajo: Jose Manuel Lastra Lastra

México.

Editorial Porrua 2001

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