Teoría del proceso
Es la parte general de la ciencia del derecho procesal
que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son
comunes a todo proceso jurisdiccional. (Jurisdicción, competencia, acción,
excepción, pruebas, etc.)
Teoría general del proceso
Estudia el proceso, el conjunto de normas que establecen
los requisitos y efectos de aquel; los conceptos, principios e instituciones
comunes a las disciplinas del derecho procesal.
Razón de ser del proceso jurisdiccional
·
El litigio
(conflicto de intereses) es la razón de ser del proceso jurisdiccional.
·
La finalidad de todo proceso es solucionar la controversia.
Litigio (concepto)
·
Es el
conflicto de intereses calificado por la
pretensión de o uno de los interesados y
por la resistencia del otro.
·
Dicho conflicto
debe ser jurídicamente trascendente (que alguna norma jurídica prevea la
solución de tal conflicto) y susceptible de solución.
Elementos del litigio
·
Sujetos (Actor
y demandado)
·
Bien jurídico
(material o inmaterial)
Derecho procesal:
Con junto de normas que regulan la actividad
jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo.
¿Qué comprende el estudio del derecho procesal?
Su estudio comprende:
1.
la organización
del poder judicial
2.
la
determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran,
3.
las normas que
regulan la actuación del juez y las
partes en la sustanciación del proceso.
PROCESO: conjunto de actos concatenados
dirigidos a resolver una controversia.
DIFERENCIA ENTRE LITIGIO Y
PROCESO: El litigio es siempre el
contenido y el antecedente de un proceso, el proceso es la forma de solución o
de composición de un litigio, es lo que lo que contiene.
PRETENSIÓN: Exigencia de la subordinación
del interés ajeno al interés propio. Es uno de los elementos necesarios para la
existencia de un litigio.
AUTOTUTELA: forma de solución de litigios
donde una de las partes impone de forma directa y sin intervención de un
tercero, su pretensión sobre la otra parte.
Intento de resarcir el daño sufrido provocando otro
idéntico (autodefensa)
HETEROCOMPOSICION: Solución de litigios que da o
dispone una persona imparcial y ajena a las partes.
AUTOCOMPOSICION: Solución de litigios donde
ambas partes de forma conjunta y sin la intervención de terceros busca resolver
sus diferencias a través de los acuerdos.
ACCION: Derecho, potestad, facultad o
actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función
jurisdiccional.
RELACION ENTRE ACCION Y
PRETENSION: En la acción se tiene la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional
para que el juzgador resuelva la pretensión que viene siendo aquello que se
pide, solicita o requiere. La acción
es la forma en que se resuelven las pretensiones.
CLASIFICACION DE LAS PRETENSIONES
PRETENSIONES DECLARATIVAS DE DERECHOS: En general, son aquellas mediante las cuales se
intenta la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio a
base de los hechos que lo configuran. Se clasifican en 3.
1.
PRETENSIONES SIMPLEMENTE DECLARATIVAS O DE MERA
DECLARACIÓN: Son aquellas
mediante las cuales se intenta exclusivamente lograr del juez la simple
declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, satisfaciendo ello
integralmente el interés del pretendiente (por ejemplo, la que tiende a
establecer la falsedad de un documento o la inexistencia de una obligación,
etcétera).
2.
PRETENSIONES DECLARATIVAS DE CONDENA: Son aquellas mediante las cuales se intenta no
sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la
aspiración de que el juzgador emita un mandato individualizado de condena a
dar, hacer o no hacer una prestación
3.
PRETENSIONES DECLARATIVAS DE CONSTITUCIÓN
(PRETENSIONES CONSTITUTIVAS): son
aquellas mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia
de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que, como consecuencia
de ella, se cree, modifique o extinga un
estado jurídico
·
PRETENSIONES EJECUTIVAS: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr
la ejecución coactiva de un derecho que
ya está reconocido o declarado en una sentencia
o en un instrumento al cual la ley otorga carácter fehaciente
·
PRETENSIONES CAUTELARES: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr
no la declaración de un derecho ni la
ejecución de una prestación sino el aseguramiento anticipado de un hecho (por
ejemplo, la comprobación judicial del estado de alguna cosa en cierto
lugar y tiempo) o de un derecho (por
ejemplo, la garantía para el acreedor de que su deudor no perderá sus bienes
como consecuencia de caer en estado de insolvencia que imposibilitará cobrar la
acreencia luego de ser declarado el derecho a hacerlo, etcétera)
CLASIFICACION
DE LAS PRETENSIONES
1) EVENTUALES: la segunda
pretensión se presenta para que el juez la considere y falle sólo en caso de
ser desestimada la primera, las pretensiones de cumplimiento y resolución de contrato
y viceversa
2) SUCESIVAS: la segunda
pretensión se presenta condicionada a que sea estimada la primera; las
pretensiones de percepción de capital e intereses; a este tipo procesal se da
el nombre de eventualidad impropia o subsidiariedad
3) ALTERNATIVAS: la segunda
pretensión se presenta también en forma principal a fin de que sea estimada ella o la primera,
indistintamente, las pretensiones de reducción de precio y redhibitoria.
DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y SU IMPORTANCIA:
El
derecho de defensa
es un derecho
fundamental reconocido
constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier
procedimiento jurisdiccional.
Consiste en la posibilidad jurídica y material de
ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante
las autoridades, de manera que se
asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y
de contradicción. Constituye un derecho ilimitado, por ser un derecho
fundamental absoluto. Se concibe solamente
a través de la intervención del abogado
PRESUPUESTOS PROCESALES: Son los requisitos necesarios y exigidos por la
ley para la existencia y validez jurídica del proceso. Son:
1.- CAPACIDAD: Aptitud para obtener y ejercer derechos y obligaciones.
2.- COMPETENCIA: Es el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de
autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Comprende
territorio, materia y cuantía.
3.- EL INSTRUMENTO MATERIAL que plasma el poder abstracto (la acción) y el
derecho concreto (la pretensión): La demanda
es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional, la denuncia que es para el derecho civil y
la querella.
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Objetividad
Certeza
Legalidad
Imparcialidad
NIVELES DE COMPETENCIA
OBJETIVA: Territorio, Materia y Cuantía
COMPETENCIA SUBJETIVA: Es la que se refiere a la
persona física titular del órgano jurisdiccional.
FIGURAS DE LA COMPETENCIA
SUBJETIVA: Impedimentos Excusas y
Recusación
FUNCIÓN JURISDICCIONAL: poder-deber del estado
político moderno para dirimir los conflictos de intereses entre particulares
con los mismos o con el estado
ACTIVIDAD JUDICIAL: ejercicio de un poder que
tiene la capacidad para imponer una decisión y hacerla respetar
JUZGADOR: Es cualquier titular de un
órgano jurisdiccional
PAPEL DEL JUZGADOR: consiste en dirigir el
proceso oportunamente y dictar sentencia aplicando la ley al caso concreto para
dirimirlo
MINISTROS: Los titulares de la suprema
corte de justicia de la nación
PARTE DESDE EL PUNTO DE VISTA
JURÍDICO Se refiere a los sujetos de
derecho, susceptibles de adquirir derechos y obligaciones
PARTE FORMAL DEL PROCESO
·
Capacidad procesal
·
Voluntad
·
Acción
·
Proceso
PARTE MATERIAL DEL PROCESO
·
Capacidad para ser parte
·
Interés
·
Litis
·
Sentencia
CAPACIDAD PROCESAL: la capacidad para comparecer
en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio
o por cuenta de otro.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA
TENER LA CAPACIDAD PROCESAL: Ser mayor de edad y Ser capaz de ejercer derechos y
adquirir obligaciones
LITISCONSORCIO: Cuando en un litigio aparecen
varios sujetos en una o ambas partes.
TIPOS DE TERCEROS EN EL
PROCESO
·
Tercero en garantía
·
Tercero en evicción
·
Tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier
otra razón
TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN
SUSTANCIAL: Peritos, Policías y Abogados
PROCESO JURISDICCIONAL: Conjunto de procedimientos y trámites
judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de
justicia llamado a resolver la cuestión controvertida. Este, es unitario en el
sentido en que se dirige a resolver una cuestión controvertida pero que admite
la discusión de cuestiones secundarias al interés del mismo.
PRINCIPIOS PROCESALES: Premisas mixtas o ideas
fundamentales que sirven como columnas de todas las instituciones del derecho
procesal. Son: (principio de)
|
·
Acumulación
eventual |
·
Adaptación
del proceso
|
·
Concentración
|
|
·
Congruencia
de sentencias
|
·
Consumación
procesal |
·
Contradictorio
|
|
·
Convalidación
|
·
Economía
procesal
|
·
Eficacia
procesal |
|
·
Eventualidad
|
·
Igualdad
|
·
Impulsión
procesal
|
|
·
Iniciativa
de las partes
|
·
Inmediación
|
·
Libertad
de las formas
|
|
·
Probidad
|
·
Prueba
por escrito
|
·
Publicidad
|
|
·
Subrogación
y subsistencia de las cargas
|
·
Sustanciación
|
·
Dispositivo
e ·
Inquisitivo
|
EVENTUALIDADES PROCESALES: son los accidentes de
realización incierta o conjetural que puede sufrir el proceso en su
desenvolvimiento y desarrollo. Son
1.-ACUMULACIÓN PROCESAL: Acumulación de partes
(litisconsorcio), de pretensiones y de autos o expedientes
2.-ESCISIÓN DE PROCESO: Separación del proceso
(separar algo unido)
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL
CRITERIOS PARA CLASIFICARLOS:
1.-POR SU ORIGEN (EMISOR) Y
DESTINATARIO:
1.
Formales: regulados y contenidos por
alguna ley
2.
Materiales: todos aquellos que estén o no
regulados por la ley
3.
Subjetivos: personas como traductores o
interpretes
4.
Objetivos: medios materiales
2.- ENTRE TRIBUNALES
NACIONALES Y AUTORIDADES EXTRANJERAS
Exhorto, carta o comisión rogativa
3.-ENTRE TRIBUNALES ENTRE SÍ
a)
Suplicatorio (de un subalterno a su
superior o de una autoridad menor a una superior)
b)
Carta orden o despacho (del superior a su subalterno
o inferior)
c)
Exhorto (del mismo rango. comunicación que libra un juez a otro de igual
categoría para que ordene dar cumplimiento de lo que se le pide.)
4.- Entre tribunales con autoridades no judiciales
Oficio y exposición
5.-ENTRE TRIBUNALES Y
PARTICULARES
NOTIFICACIÓN: todos aquellos
procedimientos, formas, maneras mediante los cuales se hacen llegar a las
partes involucradas en un proceso, noticia o conocimiento de los actos
procesales.
EMPLAZAMIENTO: El actor formal en virtud del cual se hace saber
al demandado la existencia de un proceso en su contra, (Aviso mediante el cual
se cita a una persona en un lugar y un momento determinados, especialmente para
contar o justificar algo.) sus efectos son: prevenir, sujetar, obligar,
consecuencias legales, consecuencias económicas.
REQUERIMIENTO: Orden de que una persona haga
o deje de hacer algo o entregue algo, digan algo, etc. (para peritos, testigos,
particulares)
CITACIÓN: Llamamiento personal, cuando
cita la autoridad a la víctima, al imputado, los testigos, etc.
FORMAS DE HACER LAS
NOTIFICACIONES
1)
Personal: Se hace por medio del
notificado y le comunica de viva voz la noticia que debe dársele al notificado.
2)
Por cédula: (debe contener nombre, motivo
y objeto del juicio) reconoce 3 modos: 1.- entregada 2.- fijada en estrados u
otro lugar 3.-inscrita en el registro público de la propiedad.
3)
Es un documento que contiene fundamentalmente la copia
literal de la resolución por notificarse, el nombre de la persona a quien debe
hacerse la notificación, el motivo por el que se hace la notificación, la
naturaleza y objeto del juicio del cual emana.
4)
Por boletín judicial: Notificación mediante la cual
se realiza una publicación no formal pues solo contiene una lista con el
señalamiento de los procesos y trámites en los que se ha dictado resolución. Se
enteren o no los interesados, esta se da por hecha.
5)
Por edictos: llamamiento judicial a los
posibles interesados en un juicio. Requisitos:
6)
1.- Cuando se trate de persona incierta
7)
2.- cuando se ignore el domicilio
8)
3.-Cuando se promuevan inscripciones de dominio en
propiedades
9)
EFECTO LEGAL: Para que una persona no diga
que no se le aviso.
10)Por correo y telégrafo Para peritos, testigos y terceros
11)Por teléfono Para peritos, testigos, partes
interesadas y terceros
12)Por radio y televisión (no valida en México)
13)Por fax Informes interiores (tarjeta
informativa) entre autoridades y abogados.
14)Por internet: Para peritos, testigos y
terceros.
1. Defina ¿Qué es competencia?
Es el ámbito, la
esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar
válidamente sus atribuciones y funciones
2. Mencione cuatro de los principios rectores de los órganos
jurisdiccionales
Objetividad
Certeza
Legalidad
Imparcialidad
3. Mencione los tres niveles de competencia objetiva
Territorio
Materia
Cuantía
4. ¿Cuál es la competencia subjetiva?
Es la que se
refiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional.
5. Mencione las figuras de la competencia subjetiva
Impedimentos
Excusas
Recusacion
6. ¿Es el poder-deber del estado político moderno para
dirimir los conflictos de intereses entre particulares con los mismos o con el
estado?
Función
jurisdiccional
7. ¿Es el ejercicio de un poder que tiene la capacidad para
imponer una decisión y hacerla respetar?
Actividad
judicial
8. Defina, ¿Quién es el juzgador?
Es cualquier
titular de un órgano jurisdiccional
9. ¿En qué consiste el papel del juzgador?
En dirigir el
proceso oportunamente y dictar sentencia aplicando la ley al caso concreto para
dirimirlo
10.
¿Quiénes son los ministros?
Los titulares de
la suprema corte de justicia de la nación
11.
Explique el concepto de parte desde el punto de vista jurídico
Se refiere a los
sujetos de derecho, susceptibles de adquirir derechos y obligaciones
12.
Mencione los elementos de la parte formal del proceso
Capacidad para
ser parte
Interés
Litis
Sentencia
13.
Mencione los elementos de la parte material del proceso
Capacidad
procesal
Voluntad
Acción
Proceso
14.
Se define como la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos
procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro.
Capacidad
procesal
15.
Mencione los elementos necesarios para tener la capacidad procesal
Ser mayor de edad
Ser capaz de ejercer
derechos y adquirir obligaciones
16.
Explique, ¿Qué es el litisconsorcio?
Cuando en un
litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.
17.
Mencione los distintos tipos de terceros en el proceso
Tercero en
garantía
Tercero en
evicción
Tercero al que se
le denuncia el pleito por cualquier otra razón
18.
Mencione a los terceros ajenos a la relación sustancial
Peritos
Policías
Abogados
No hay comentarios.:
Publicar un comentario