sábado, 3 de octubre de 2020

Algunas preguntas y respuestas sobre teoria del proceso y teoria general del proceso

 

Teoría del proceso

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a todo proceso jurisdiccional. (Jurisdicción, competencia, acción, excepción, pruebas, etc.)

 

Teoría general del proceso

Estudia el proceso, el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos de aquel; los conceptos, principios e instituciones comunes a las disciplinas del derecho procesal.

 Disciplina que trata del proceso en todas sus partes.

 

Razón de ser del proceso jurisdiccional

·         El litigio (conflicto de intereses) es la razón de ser del proceso jurisdiccional.

·         La finalidad de todo proceso es solucionar la controversia.

 

 

Litigio (concepto)

·         Es el conflicto  de intereses calificado por la pretensión de o uno  de los interesados y por la resistencia  del otro.

·         Dicho conflicto debe ser jurídicamente trascendente (que alguna norma jurídica prevea la solución de tal conflicto) y susceptible de solución.

 

Elementos del litigio

·         Sujetos (Actor y demandado)

·         Bien jurídico (material o inmaterial)

 

Derecho procesal:

Con junto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo.

 

¿Qué comprende el estudio del derecho procesal?

Su estudio comprende:

1.      la organización del poder judicial

2.      la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran,

3.      las normas que regulan la actuación del juez  y las partes en la sustanciación del proceso.

 LITIGIO: Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

 

PROCESO: conjunto de actos concatenados dirigidos a resolver una controversia.

 

DIFERENCIA ENTRE LITIGIO Y PROCESO: El litigio es siempre el contenido y el antecedente de un proceso, el proceso es la forma de solución o de composición de un litigio, es lo que lo que contiene.

 

PRETENSIÓN: Exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio. Es uno de los elementos necesarios para la existencia de un litigio.

 

AUTOTUTELA: forma de solución de litigios donde una de las partes impone de forma directa y sin intervención de un tercero, su pretensión sobre la otra parte.

Intento de resarcir el daño sufrido provocando otro idéntico (autodefensa)

 

HETEROCOMPOSICION: Solución de litigios que da o dispone una persona imparcial y ajena a las partes.

 

AUTOCOMPOSICION: Solución de litigios donde ambas partes de forma conjunta y sin la intervención de terceros busca resolver sus diferencias a través de los acuerdos.

 

ACCION: Derecho, potestad, facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

 

RELACION ENTRE ACCION Y PRETENSION: En la acción se tiene la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional para que el juzgador resuelva la pretensión que viene siendo aquello que se pide, solicita o requiere. La acción es la forma en que se resuelven las pretensiones.

 

CLASIFICACION DE LAS PRETENSIONES

PRETENSIONES DECLARATIVAS DE DERECHOS: En general, son aquellas mediante las cuales se intenta la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran. Se clasifican en 3.

 

1.      PRETENSIONES SIMPLEMENTE DECLARATIVAS O DE MERA DECLARACIÓN: Son aquellas mediante las cuales se intenta exclusivamente lograr del juez la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, satisfaciendo ello integralmente el interés del pretendiente (por ejemplo, la que tiende a establecer la falsedad de un documento o la inexistencia de una obligación, etcétera).

 

2.      PRETENSIONES DECLARATIVAS DE CONDENA: Son aquellas mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que el juzgador emita un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación

 

3.      PRETENSIONES DECLARATIVAS DE CONSTITUCIÓN (PRETENSIONES CONSTITUTIVAS): son aquellas mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que, como consecuencia de  ella, se cree, modifique o extinga un estado jurídico

 

·         PRETENSIONES EJECUTIVAS: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho  que ya está reconocido o declarado en una sentencia  o en un instrumento al cual la ley otorga carácter fehaciente

 

·         PRETENSIONES CAUTELARES: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr no la declaración de un derecho ni  la ejecución de una prestación sino el aseguramiento  anticipado de un  hecho (por  ejemplo, la comprobación judicial del estado de alguna cosa en cierto lugar y tiempo)  o de un derecho (por ejemplo, la garantía para el acreedor de que su deudor no perderá sus bienes como consecuencia de caer en estado de insolvencia que imposibilitará cobrar la acreencia luego de ser declarado el derecho a hacerlo, etcétera)

 

CLASIFICACION DE LAS PRETENSIONES

1) EVENTUALES: la segunda pretensión se presenta para que el juez la considere y falle sólo en caso de ser desestimada la primera, las pretensiones de cumplimiento y resolución de contrato y viceversa

 

2) SUCESIVAS: la segunda pretensión se presenta condicionada a que sea estimada la primera; las pretensiones de percepción de capital e intereses; a este tipo procesal se da el nombre de eventualidad impropia o subsidiariedad

 

3) ALTERNATIVAS: la segunda pretensión se presenta también en forma principal a fin de  que sea estimada ella o la primera, indistintamente, las pretensiones de reducción de precio y redhibitoria.

 

DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y SU IMPORTANCIA:

El  derecho  de  defensa  es  un  derecho  fundamental  reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual  debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional.

Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las  autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Constituye un derecho ilimitado, por ser un derecho fundamental absoluto. Se  concibe  solamente  a  través  de  la  intervención del abogado

 

PRESUPUESTOS PROCESALES: Son los requisitos necesarios y exigidos por la ley para la existencia y validez jurídica del proceso. Son:

 

1.- CAPACIDAD: Aptitud para obtener y ejercer derechos y obligaciones.

 

2.- COMPETENCIA: Es el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Comprende territorio, materia y cuantía.

 

3.- EL INSTRUMENTO MATERIAL que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión): La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional, la denuncia que es para el derecho civil y la querella.

 

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Objetividad

Certeza

Legalidad

Imparcialidad

 

NIVELES DE COMPETENCIA OBJETIVA: Territorio, Materia y Cuantía

 

COMPETENCIA SUBJETIVA: Es la que se refiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional.

 

FIGURAS DE LA COMPETENCIA SUBJETIVA: Impedimentos Excusas y Recusación

 

FUNCIÓN JURISDICCIONAL: poder-deber del estado político moderno para dirimir los conflictos de intereses entre particulares con los mismos o con el estado

 

ACTIVIDAD JUDICIAL: ejercicio de un poder que tiene la capacidad para imponer una decisión y hacerla respetar

 

JUZGADOR: Es cualquier titular de un órgano jurisdiccional

 

PAPEL DEL JUZGADOR: consiste en dirigir el proceso oportunamente y dictar sentencia aplicando la ley al caso concreto para dirimirlo

 

MINISTROS: Los titulares de la suprema corte de justicia de la nación

 

PARTE DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO Se refiere a los sujetos de derecho, susceptibles de adquirir derechos y obligaciones

 

PARTE FORMAL DEL PROCESO

·         Capacidad procesal

·         Voluntad

·         Acción

·         Proceso

 

PARTE MATERIAL DEL PROCESO

·         Capacidad para ser parte

·         Interés

·         Litis

·         Sentencia

 

CAPACIDAD PROCESAL: la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro.

 

ELEMENTOS NECESARIOS PARA TENER LA CAPACIDAD PROCESAL: Ser mayor de edad y Ser capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones

 

LITISCONSORCIO: Cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.

 

TIPOS DE TERCEROS EN EL PROCESO

·         Tercero en garantía

·         Tercero en evicción

·         Tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier otra razón

 

TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN SUSTANCIAL: Peritos, Policías y Abogados

 

PROCESO JURISDICCIONAL: Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida. Este, es unitario en el sentido en que se dirige a resolver una cuestión controvertida pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interés del mismo.

 

PRINCIPIOS PROCESALES: Premisas mixtas o ideas fundamentales que sirven como columnas de todas las instituciones del derecho procesal. Son: (principio de)

 

·         Acumulación eventual

·         Adaptación del proceso

 

·         Concentración

 

·         Congruencia de sentencias

 

·         Consumación procesal

·         Contradictorio

 

·         Convalidación

 

·         Economía procesal

 

·         Eficacia procesal

·         Eventualidad

 

·         Igualdad

 

·         Impulsión procesal

 

·         Iniciativa de las partes

 

·         Inmediación

 

·         Libertad de las formas

 

·         Probidad

 

·         Prueba por escrito

 

·         Publicidad

 

·         Subrogación y subsistencia de las cargas

 

·         Sustanciación

 

·         Dispositivo e

·         Inquisitivo

 

 

EVENTUALIDADES PROCESALES: son los accidentes de realización incierta o conjetural que puede sufrir el proceso en su desenvolvimiento y desarrollo. Son

 

1.-ACUMULACIÓN PROCESAL: Acumulación de partes (litisconsorcio), de pretensiones y de autos o expedientes

 

2.-ESCISIÓN DE PROCESO: Separación del proceso (separar algo unido)

 

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

CRITERIOS PARA CLASIFICARLOS:

1.-POR SU ORIGEN (EMISOR) Y DESTINATARIO:

1.      Formales: regulados y contenidos por alguna ley

2.      Materiales: todos aquellos que estén o no regulados por la ley 

3.      Subjetivos: personas como traductores o interpretes

4.      Objetivos: medios materiales

 

2.- ENTRE TRIBUNALES NACIONALES Y AUTORIDADES EXTRANJERAS

Exhorto, carta o comisión rogativa

 

3.-ENTRE TRIBUNALES ENTRE SÍ

a)    Suplicatorio (de un subalterno a su superior o de una autoridad menor a una superior)

b)    Carta orden o despacho (del superior a su subalterno o inferior)

c)    Exhorto (del mismo rango. comunicación que libra un juez a otro de igual categoría para que ordene dar cumplimiento de lo que se le pide.)

 

4.- Entre tribunales con autoridades no judiciales

Oficio y exposición

 

5.-ENTRE TRIBUNALES Y PARTICULARES

NOTIFICACIÓN: todos aquellos procedimientos, formas, maneras mediante los cuales se hacen llegar a las partes involucradas en un proceso, noticia o conocimiento de los actos procesales.

EMPLAZAMIENTO: El actor formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de un proceso en su contra, (Aviso mediante el cual se cita a una persona en un lugar y un momento determinados, especialmente para contar o justificar algo.) sus efectos son: prevenir, sujetar, obligar, consecuencias legales, consecuencias económicas.

REQUERIMIENTO: Orden de que una persona haga o deje de hacer algo o entregue algo, digan algo, etc. (para peritos, testigos, particulares)

CITACIÓN: Llamamiento personal, cuando cita la autoridad a la víctima, al imputado, los testigos, etc.

 

FORMAS DE HACER LAS NOTIFICACIONES

1)     Personal: Se hace por medio del notificado y le comunica de viva voz la noticia que debe dársele al notificado.

 

2)     Por cédula: (debe contener nombre, motivo y objeto del juicio) reconoce 3 modos: 1.- entregada 2.- fijada en estrados u otro lugar 3.-inscrita en el registro público de la propiedad.

 

3)     Es un documento que contiene fundamentalmente la copia literal de la resolución por notificarse, el nombre de la persona a quien debe hacerse la notificación, el motivo por el que se hace la notificación, la naturaleza y objeto del juicio del cual emana.

 

4)     Por boletín judicial: Notificación mediante la cual se realiza una publicación no formal pues solo contiene una lista con el señalamiento de los procesos y trámites en los que se ha dictado resolución. Se enteren o no los interesados, esta se da por hecha.

 

5)     Por edictos: llamamiento judicial a los posibles interesados en un juicio. Requisitos:

6)     1.- Cuando se trate de persona incierta

7)     2.- cuando se ignore el domicilio

8)     3.-Cuando se promuevan inscripciones de dominio en propiedades

9)     EFECTO LEGAL: Para que una persona no diga que no se le aviso.

     10)Por correo y telégrafo Para peritos, testigos y terceros

11)Por teléfono Para peritos, testigos, partes interesadas y terceros

12)Por radio y televisión (no valida en México)

13)Por fax Informes interiores (tarjeta informativa) entre autoridades y abogados.

14)Por internet: Para peritos, testigos y terceros.

 

1.   Defina ¿Qué es competencia?

Es el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones

 

2.   Mencione cuatro de los principios rectores de los órganos jurisdiccionales

Objetividad

Certeza

Legalidad

Imparcialidad

 

3.   Mencione los tres niveles de competencia objetiva

Territorio

Materia

Cuantía

 

4.   ¿Cuál es la competencia subjetiva?

Es la que se refiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional.

 

5.   Mencione las figuras de la competencia subjetiva

Impedimentos

Excusas

Recusacion

 

6.   ¿Es el poder-deber del estado político moderno para dirimir los conflictos de intereses entre particulares con los mismos o con el estado?

Función jurisdiccional

 

7.   ¿Es el ejercicio de un poder que tiene la capacidad para imponer una decisión y hacerla respetar?

Actividad judicial

 

8.   Defina, ¿Quién es el juzgador?

Es cualquier titular de un órgano jurisdiccional

 

9.   ¿En qué consiste el papel del juzgador?

En dirigir el proceso oportunamente y dictar sentencia aplicando la ley al caso concreto para dirimirlo

 

10.               ¿Quiénes son los ministros?

Los titulares de la suprema corte de justicia de la nación

 

11.               Explique el concepto de parte desde el punto de vista jurídico

Se refiere a los sujetos de derecho, susceptibles de adquirir derechos y obligaciones

 

12.               Mencione los elementos de la parte formal del proceso

Capacidad para ser parte

Interés

Litis

Sentencia

 

13.               Mencione los elementos de la parte material del proceso

Capacidad procesal

Voluntad

Acción

Proceso

 

14.               Se define como la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro.

Capacidad procesal

 

15.               Mencione los elementos necesarios para tener la capacidad procesal

Ser mayor de edad

Ser capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones

 

16.               Explique, ¿Qué es el litisconsorcio?

Cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.

 

17.               Mencione los distintos tipos de terceros en el proceso

Tercero en garantía

Tercero en evicción

Tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier otra razón

 

18.               Mencione a los terceros ajenos a la relación sustancial

Peritos

Policías

Abogados

 

 

 

 

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