domingo, 4 de octubre de 2020

Ensayo: Profeco ante la competencia desleal

 

PROFECO frente a la competencia desleal

Alumno: K. Arzate Alcalá

Grupo: Derecho 1201

 

 PROFECO frente a la competencia desleal

La competencia desleal es una serie de prácticas económicas agresivas usadas para obtener una ventaja sobre los competidores de manera deshonesta. (González de Cossio F. (1994) PROTECCION CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, Análisis de la situación mundial actual, ­México Recuperado de: http://www.gdca.com.mx/PDF/varios/COMPETENCIA%20DESLEAL%20EN%20MEXICO.pdf).

O como todo acto de competencia que sea contrario a las prácticas honestas en el ámbito industrial y comercial. (Garcia Torres M. (2017) ¿Qué es la competencia desleal?¸ México, Recuperado de: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-la-competencia-desleal/)

Actos considerados competencia desleal

·         Aquellos que creen confusión por cualquier medio que sea respecto del establecimiento, productos o actividad industrial o comercial de otro comerciante.

·         Aquellos que desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante.

·         Aquellos que induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

·         El acaparamiento de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios.

·         Todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerado.

·         Para regular estos actos, existen diversas instituciones alrededor del mundo, en México se encargan el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Procuraduría Federal del Consumidor, de la cual se hablará en el presente trabajo. (Código de comercio, artículo 6 Bis, 2018)

La Procuraduría Federal del Consumidor.

La Procuraduría Federal del Consumidor, mejor conocida por sus siglas como PROFECO es un organismo público descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, fundada el 5 de febrero de 1976. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la ley federal de protección al consumidor, los reglamentos de ésta y su estatuto. (Ley Federal De Protección al Consumidor, 2019).

Si bien, la PROFECO no se encarga de las relaciones comerciales entre las empresas, si regula la relación entre los consumidores y las empresas, por tal motivo la PROFECO conoce de las Quejas y Denuncias de aquellos consumidores que consideran han sido violentados en sus derechos por parte de las empresas productoras de bienes y servicios, sea por el incumplimiento de contrato celebrado entre ellos, o porque les ofrecen bienes y servicios distintos a los que promocionan y por los cuales se firmó el contrato. (Procuraduría Federal del Consumidor, (PROFECO, (2016) ¿Quienes somos?, México: recuperado de:  www.profeco.gob.mx/n_institucion/q_somos.asp)

 

La PROFECO además vigila los precios de los bienes y servicios que ofrecen las empresas, los términos y condiciones de los contratos que celebran, y las prácticas de comercio que utilizan, es decir su publicidad. (Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, (2016) Proceso y requisitos de quejas y denuncias, México: recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-y-requisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es)

Su domicilio es en la ciudad de México, pero posee diversas delegaciones en todos los estados de la República. (LFPC, 2019 et al)

Procedimientos ante la PROFECO

Denuncia: Procede ante actos u omisiones de un proveedor que afecten los intereses del consumidor, o los de una porción de la sociedad. Por ejemplo, si un establecimiento no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas, o si no tiene sus precios exhibidos al público, o si no respetan los precios que exhiben, o si se anuncian por medio de publicidad engañosa, o no dan el producto completo. (Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, (2016) Proceso y requisitos de quejas y denuncias, México: recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-y-requisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es)

En respuesta a la denuncia, Profeco realizará una visita de verificación al proveedor, y si se constata que, efectivamente, lesiona los derechos de los consumidores/as, será sancionado para que no siga cometiendo la falta. (PROFECO, 2016, et al)

En este caso, el denunciante no está obligado a presentar pruebas de la falta ni se le pedirán sus datos personales. Lo único que debe hacer es describir la situación de manera breve y con todos los datos posibles, como el nombre del proveedor, el producto o servicio, domicilio o lugar y fecha. (PROFECO, 2016, et al)

La denuncia puede hacerse vía telefónica o asistiendo directamente a alguna de las delegaciones de la PROFECO. (PROFECO, 2016, et al)

Una vez la PROFECO realice la visita de verificación, la empresa tendrá un plazo de quince días para entregar toda la documentación requerida, dicho plazo solo podrá ser ampliado por una vez. (LFPC, 2019 et al)

Queja: Es una reclamación formal cuando un proveedor perjudica al consumidor al no respetar los términos y condiciones en que se contrata un servicio o se adquiere un bien. Por ejemplo, que no respeten la garantía de un producto, que una aerolínea se niegue a prestar el servicio que se ha pagado o cuando cobren una tarifa más alta que la correspondiente al consumo del cliente. (PROFECO, 2016, et al)

Para levantar una queja, es necesario acudir personalmente a la delegación de PROFECO, llenando un formato impreso acompañado de los siguientes requisitos:

·         Nombre y domicilio del quejoso.

·         Identificación oficial.

·         Contrato, recibo o comprobante de compra.

·         Nombre y domicilio del proveedor, en caso de no aparecer en el recibo, señalar el lugar donde puede ser localizado.

·         Descripción del bien o servicio que se reclama y la narración de los hechos que dieron lugar a la queja.

·         Formato de recepción de queja impreso. (PROFECO, 2016, et al)

Departamento de Conciliación a Residentes en el Extranjero (CARE): En el caso de las empresas mexicanas consolidadas en el extranjero, existe el CARE, para aquellos extranjeros que hayan sido afectados por una empresa mexicana en relación a los bienes y servicios que ofrecen. (PROFECO, 2016, et al)

El CARE permite a los extranjeros acudir a sus oficinas para levantar quejas, aunque también permite que se realicen vía telefónica o por internet. El procedimiento es el siguiente:

Se debe presentar una carta explicando los hechos, incluyendo nombre, domicilio, y correo electrónico del consumidor, así como los del proveedor que afecto los intereses del consumidor, acompañado del recibo o comprobante de la transacción, además se anexara el formato de recepción de queja, la Identificación oficial y comprobante de domicilio del consumidor escaneados, los recibos, facturas y contratos que amparen el bien adquirido o servicio contratado, y cualquier otro documento adicional que pueda contribuir a la reclamación, todo ello escaneado y mandado al correo electrónico a la dirección extranjeros@profeco.gob.mx. (PROFECO, 2016, et al)

Acciones colectivas:  Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además: a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes; b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores; c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido; d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma; e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia; f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral. (LFPC, 2019 et al)

Conciliación: es la parte inicial del procedimiento de queja, donde se busca llegar a un acuerdo entre la empresa y el consumidor afectado. El acuerdo puede resultar en la restitución o devolución del monto pagado por el bien o servicio y, en su caso, la bonificación o indemnización por daños ocasionados al consumidor.  (PROFECO, 2016, et al)

Se encuentra regulada por la sección segunda de la ley federal de protección al consumidor, a partir del articulo 111.

El procedimiento de conciliación consiste en lo siguiente: luego de recibir la queja del consumidor, la PROFECO señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, que deberá ocurrir por lo menos cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor. La conciliación puede realizarse por vía internet a través de la plataforma Concilianet. (PROFECO, 2016, et al)

Si el proveedor no se presenta a la audiencia, o después de quince días no rinde su informe sobre los hechos, se le impondrá una medida de apremio y se le citara a una segunda audiencia en un plazo no mayor a 10 días. (LFPC, 2019 et al)

Estos 10 días son también los que tiene el consumidor una vez presentada la queja para presentarse a la conciliación, de lo contrario se le tendrá por desistido y no podrá iniciar un nuevo tramite por los mismos hechos. (LFPC, 2019 et al)

Una vez se lleve a cabo la audiencia, y si no, se hace en rebeldía, la PROFECO realizara su resolución indicando que es lo que procede, si una bonificación, una devolución, o alguna multa, estas resoluciones son apelables de forma administrativa. (LFPC, 2019 et al)

En caso de no llegar a un acuerdo, el asunto pasara a otra área, como los juzgados civiles o mercantiles.

Plazo para entregar la información a la PROFECO

De acuerdo al artículo 13 de la ley Federal de Protección al Consumidor, Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos comprendidos en la Ley de la materia. Este plazo podrá ser ampliado por una sola ocasión. (LFPC, 2019 et al)

Prescripción de los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores o empresas

De acuerdo al artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores, o empresas, será de un año, salvo otros términos previstos por la ley de la materia. En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años. (LFPC, 2019 et al)

Para los casos de las empresas y proveedores que utilicen la información de los consumidores con fines de mercadotecnia o publicitarios, están obligados a informar de manera gratuita que información tienen de una persona, así como a quien se la han hecho llegar, esto por medio de una solicitud, la cual deberá ser respondida dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Si el proveedor o empresa es ambiguo en su respuesta o se le hace una recomendación, tendrá otro término de treinta días para realizar las correcciones correspondientes. (LFPC, 2019 et al)

La perfección de los contratos

De acuerdo al artículo 56 de la Ley Federal del Consumidor los contratos se perfeccionan a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. (LFPC, 2019 et al)

Dicha revocación, hecha conforme a la ley, deja sin efectos la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra. (LFPC, 2019 et al)

Sobre las Garantías

De acuerdo al artículo 77 de la ley federal de protección al consumidor, una garantía no puede ser inferior a los sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio. (LFPC, 2019 et al)

Los requisitos de las pólizas de garantía, es que sean por escrito, no pueden ser inferiores a lo que indiquen las disposiciones aplicables, deben ser claras, expresando su alcance, duración, condiciones y mecanismos para hacerlas valer, el domicilio para reclamaciones, los talleres de servicio o establecimientos donde se hará valida, y no pueden prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos del consumidor. (LFPC, 2019 et al)

El artículo 81 de la ley federal de protección al consumidor, indica que en caso de que el producto sea reparado o sometido a mantenimiento y este presente deficiencias imputables a quien lo esta reparado o dando mantenimiento, dentro de los treinta días naturales posteriores a su entrega, el consumidor podrá solicitar su reparación sin costo alguno. Si el plazo de garantía es superior a los treinta días naturales, se estará a dicho plazo. (LFPC, 2019 et al)

Del incumplimiento

De acuerdo al articulo 91 de la le federal de protección al consumidor en los casos de cobros indebidos o exceso del precio máximo determinado para un bien o servicio, el proveedor deberá realizar la devolución del dinero dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reclamación, la cual prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. (LFPC, 2019 et al)

De las reposiciones o devoluciones

Los consumidores tienen derecho a su elección, a la reposición o devolución de un producto o la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso a una bonificación en casos como cuando el contenido neto de un producto es menor a la indicada en el envase, el bien no corresponda a la calidad, marca o especificaciones bajo las cuales se ofrece, el objeto mandado a reparación no quede bien reparado, u otros casos previstos en la ley. (LFPC, 2019 et al)

El proveedor tendrá un plazo de máximo quince días contados a partir de la reclamación para darle solución. (LFPC, 2019 et al)

¿Cuándo PROFECO no es competente?

·         Cuando el problema entre una persona física y una empresa deriva de:

·         Una relación o contrato de trabajo;

·         La prestación de servicios profesionales que no sean de carácter mercantil;

·         Los servicios prestados por sociedades de información crediticia;

·         Los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (LFPC, 2019 et al)

Bibliografía y referencias digitales

Ley federal de protección al consumidor, México, 2019

Código de comercio, 2018, México, Editorial Sista

PROFECO, (2016) ¿Quienes somos?, México: recuperado de:  www.profeco.gob.mx/n_institucion/q_somos.asp)

Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, (2016) Proceso y requisitos de quejas y denuncias, México: recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-y-requisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es

Garcia Torres M. (2017) ¿Qué es la competencia desleal?¸ México, Recuperado de: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-la-competencia-desleal/

González de Cossio F. (1994) PROTECCION CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, Análisis de la situación mundial actual, ­México Recuperado de: http://www.gdca.com.mx/PDF/varios/COMPETENCIA%20DESLEAL%20EN%20MEXICO.pdf

 

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