PROFECO frente a la competencia desleal
Alumno: K. Arzate Alcalá
Grupo: Derecho 1201
La competencia desleal es
una serie de prácticas económicas agresivas usadas para obtener una ventaja
sobre los competidores de manera deshonesta. (González
de Cossio F. (1994) PROTECCION CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, Análisis de la
situación mundial actual, México
Recuperado de: http://www.gdca.com.mx/PDF/varios/COMPETENCIA%20DESLEAL%20EN%20MEXICO.pdf).
O como todo acto de
competencia que sea contrario a las prácticas honestas en el ámbito industrial
y comercial. (Garcia Torres M. (2017)
¿Qué es la competencia desleal?¸ México, Recuperado de: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-la-competencia-desleal/)
Actos
considerados competencia desleal
·
Aquellos que creen confusión por
cualquier medio que sea respecto del establecimiento, productos o actividad
industrial o comercial de otro comerciante.
·
Aquellos que desacrediten,
mediante aseveraciones falsas, el
establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de
cualquier otro comerciante.
·
Aquellos que
induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
·
El
acaparamiento de artículos de consumo necesario y
que tenga por objeto obtener el alza de los precios.
·
Todo acuerdo, procedimiento o
combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de
servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o
la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios
exagerado.
·
Para regular estos actos, existen diversas
instituciones alrededor del mundo, en México se encargan el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor y la
Procuraduría Federal del Consumidor, de la cual se hablará en el presente
trabajo. (Código de comercio, artículo 6 Bis, 2018)
La Procuraduría Federal del
Consumidor.
La Procuraduría Federal del
Consumidor, mejor conocida por sus siglas como PROFECO es un organismo público
descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio,
fundada el 5 de febrero de 1976. Tiene funciones de autoridad administrativa y
está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y
procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y
consumidores. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la ley federal de
protección al consumidor, los reglamentos de ésta y su estatuto. (Ley Federal
De Protección al Consumidor, 2019).
Si
bien, la PROFECO no se encarga de las relaciones comerciales entre las
empresas, si regula la relación entre los consumidores y las empresas, por tal
motivo la PROFECO conoce de las Quejas y Denuncias de aquellos consumidores que
consideran han sido violentados en sus derechos por parte de las empresas
productoras de bienes y servicios, sea por el incumplimiento de contrato
celebrado entre ellos, o porque les ofrecen bienes y servicios distintos a los
que promocionan y por los cuales se firmó el contrato. (Procuraduría Federal
del Consumidor, (PROFECO, (2016) ¿Quienes somos?, México: recuperado
de: www.profeco.gob.mx/n_institucion/q_somos.asp)
La
PROFECO además vigila los precios de los bienes y servicios que ofrecen las
empresas, los términos y condiciones de los contratos que celebran, y las prácticas
de comercio que utilizan, es decir su publicidad. (Procuraduría Federal del
Consumidor, PROFECO, (2016) Proceso y requisitos de quejas y denuncias, México:
recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-y-requisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es)
Su
domicilio es en la ciudad de México, pero posee diversas delegaciones en todos
los estados de la República. (LFPC, 2019 et al)
Procedimientos ante la
PROFECO
Denuncia:
Procede ante actos u omisiones de un proveedor que afecten los intereses del
consumidor, o los de una porción de la sociedad. Por ejemplo, si un establecimiento
no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas, o si no tiene sus precios
exhibidos al público, o si no respetan los precios que exhiben, o si se
anuncian por medio de publicidad engañosa, o no dan el producto completo.
(Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, (2016) Proceso y requisitos
de quejas y denuncias, México: recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-y-requisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es)
En respuesta a
la denuncia, Profeco realizará una visita de verificación al proveedor, y si se
constata que, efectivamente, lesiona los derechos de los consumidores/as, será
sancionado para que no siga cometiendo la falta. (PROFECO, 2016, et al)
En este caso,
el denunciante no está obligado a presentar pruebas de la falta ni se le
pedirán sus datos personales. Lo único que debe hacer es describir la situación
de manera breve y con todos los datos posibles, como el nombre del proveedor,
el producto o servicio, domicilio o lugar y fecha. (PROFECO, 2016, et al)
La denuncia
puede hacerse vía telefónica o asistiendo directamente a alguna de las
delegaciones de la PROFECO. (PROFECO, 2016, et al)
Una vez la
PROFECO realice la visita de verificación, la empresa tendrá un plazo de quince
días para entregar toda la documentación requerida, dicho plazo solo podrá ser
ampliado por una vez. (LFPC, 2019 et al)
Queja: Es una reclamación formal cuando un proveedor perjudica al consumidor
al no respetar los términos y condiciones en que se contrata un servicio o se
adquiere un bien. Por ejemplo, que no respeten la garantía de un producto, que
una aerolínea se niegue a prestar el servicio que se ha pagado o cuando cobren
una tarifa más alta que la correspondiente al consumo del cliente. (PROFECO,
2016, et al)
Para levantar
una queja, es necesario acudir personalmente a la delegación de PROFECO,
llenando un formato impreso acompañado de los siguientes requisitos:
·
Nombre y domicilio del quejoso.
·
Identificación oficial.
·
Contrato, recibo o comprobante
de compra.
·
Nombre y domicilio del
proveedor, en caso de no aparecer en el recibo, señalar el lugar donde puede
ser localizado.
·
Descripción del bien o servicio
que se reclama y la narración de los hechos que dieron lugar a la queja.
·
Formato de recepción de queja
impreso. (PROFECO, 2016, et al)
Departamento
de Conciliación a Residentes en el Extranjero (CARE): En el caso de las empresas mexicanas consolidadas en el
extranjero, existe el CARE, para aquellos extranjeros que hayan sido afectados
por una empresa mexicana en relación a los bienes y servicios que ofrecen.
(PROFECO, 2016, et al)
El CARE
permite a los extranjeros acudir a sus oficinas para levantar quejas, aunque
también permite que se realicen vía telefónica o por internet. El procedimiento
es el siguiente:
Se debe
presentar una carta explicando los hechos, incluyendo nombre, domicilio, y
correo electrónico del consumidor, así como los del proveedor que afecto los
intereses del consumidor, acompañado del recibo o comprobante de la
transacción, además se anexara el formato de recepción de queja, la Identificación
oficial y comprobante de domicilio del consumidor escaneados, los recibos,
facturas y contratos que amparen el bien adquirido o servicio contratado, y
cualquier otro documento adicional que pueda contribuir a la reclamación, todo
ello escaneado y mandado al correo electrónico a la dirección extranjeros@profeco.gob.mx. (PROFECO, 2016, et al)
Acciones colectivas: Las asociaciones u
organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán
acreditar, además: a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;
b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y
derechos de los consumidores; c) Que tienen como mínimo un año de haberse
constituido; d) Que los consumidores que participan en la queja grupal
expresaron su voluntad para formar parte de la misma; e) Que no tienen
conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar,
expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga
constar dicha circunstancia; f) Que la representación y gestión se realiza de
manera gratuita, y g) Que no participan de manera institucional en actividades
de proselitismo político o electoral. (LFPC, 2019 et al)
Conciliación: es la parte inicial del procedimiento de queja, donde se busca
llegar a un acuerdo entre la empresa y el consumidor afectado. El acuerdo puede
resultar en la restitución o devolución del monto pagado por el bien o servicio
y, en su caso, la bonificación o indemnización por daños ocasionados al
consumidor. (PROFECO, 2016, et al)
Se encuentra
regulada por la sección segunda de la ley federal de protección al consumidor,
a partir del articulo 111.
El
procedimiento de conciliación consiste en lo siguiente: luego de recibir la
queja del consumidor, la PROFECO señala día y hora para la celebración de la
audiencia de conciliación, que deberá ocurrir por lo menos cuatro días después
de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor. La conciliación
puede realizarse por vía internet a través de la plataforma Concilianet.
(PROFECO, 2016, et al)
Si el
proveedor no se presenta a la audiencia, o después de quince días no rinde su
informe sobre los hechos, se le impondrá una medida de apremio y se le citara a
una segunda audiencia en un plazo no mayor a 10 días. (LFPC,
2019 et al)
Estos 10 días
son también los que tiene el consumidor una vez presentada la queja para
presentarse a la conciliación, de lo contrario se le tendrá por desistido y no
podrá iniciar un nuevo tramite por los mismos hechos. (LFPC,
2019 et al)
Una vez se
lleve a cabo la audiencia, y si no, se hace en rebeldía, la PROFECO realizara
su resolución indicando que es lo que procede, si una bonificación, una devolución,
o alguna multa, estas resoluciones son apelables de forma administrativa. (LFPC,
2019 et al)
En caso de no
llegar a un acuerdo, el asunto pasara a otra área, como los juzgados civiles o
mercantiles.
Plazo para
entregar la información a la PROFECO
De acuerdo al
artículo 13 de la ley Federal de Protección al Consumidor, Las
autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la
Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación
necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así
como para sustanciar los procedimientos comprendidos en la Ley de la materia.
Este plazo podrá ser ampliado por una sola ocasión. (LFPC, 2019 et al)
Prescripción de los derechos
y obligaciones de los consumidores y proveedores o empresas
De acuerdo al
artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el
plazo de prescripción de los derechos y obligaciones de los consumidores y
proveedores, o empresas, será de un año, salvo otros términos previstos por la
ley de la materia. En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, el término de prescripción será de diez años. (LFPC, 2019 et al)
Para los casos de las
empresas y proveedores que utilicen la información de los consumidores con
fines de mercadotecnia o publicitarios, están obligados a informar de manera
gratuita que información tienen de una persona, así como a quien se la han
hecho llegar, esto por medio de una solicitud, la cual deberá ser respondida
dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Si el proveedor o
empresa es ambiguo en su respuesta o se le hace una recomendación, tendrá otro
término de treinta días para realizar las correcciones correspondientes. (LFPC,
2019 et al)
La perfección de los
contratos
De acuerdo al artículo 56 de
la Ley Federal del Consumidor los contratos se perfeccionan a los cinco días
hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo
último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de
revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá
hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por
correo registrado, o por otro medio fehaciente. (LFPC, 2019 et al)
Dicha revocación, hecha
conforme a la ley, deja sin efectos la operación, debiendo el proveedor
reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y
seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no
será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días
hábiles o menos de la fecha de la orden de compra. (LFPC, 2019 et al)
Sobre las Garantías
De acuerdo al artículo 77 de
la ley federal de protección al consumidor, una garantía no puede ser inferior
a los sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del
servicio. (LFPC, 2019 et al)
Los requisitos de las pólizas
de garantía, es que sean por escrito, no pueden ser inferiores a lo que
indiquen las disposiciones aplicables, deben ser claras, expresando su alcance,
duración, condiciones y mecanismos para hacerlas valer, el domicilio para
reclamaciones, los talleres de servicio o establecimientos donde se hará
valida, y no pueden prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los
derechos del consumidor. (LFPC, 2019 et al)
El artículo 81 de la ley
federal de protección al consumidor, indica que en caso de que el producto sea
reparado o sometido a mantenimiento y este presente deficiencias imputables a
quien lo esta reparado o dando mantenimiento, dentro de los treinta días
naturales posteriores a su entrega, el consumidor podrá solicitar su reparación
sin costo alguno. Si el plazo de garantía es superior a los treinta días
naturales, se estará a dicho plazo. (LFPC, 2019 et al)
Del incumplimiento
De acuerdo al articulo 91 de
la le federal de protección al consumidor en los casos de cobros indebidos o
exceso del precio máximo determinado para un bien o servicio, el proveedor
deberá realizar la devolución del dinero dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la reclamación, la cual prescribe en un año a partir de la fecha
en que tuvo lugar el pago. (LFPC, 2019 et al)
De las reposiciones o
devoluciones
Los consumidores tienen
derecho a su elección, a la reposición o devolución de un producto o la
cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso a una
bonificación en casos como cuando el contenido neto de un producto es menor a la
indicada en el envase, el bien no corresponda a la calidad, marca o
especificaciones bajo las cuales se ofrece, el objeto mandado a reparación no
quede bien reparado, u otros casos previstos en la ley. (LFPC, 2019 et al)
El proveedor tendrá un plazo
de máximo quince días contados a partir de la reclamación para darle solución.
(LFPC, 2019 et al)
¿Cuándo
PROFECO no es competente?
·
Cuando el problema entre una
persona física y una empresa deriva de:
·
Una relación o contrato de
trabajo;
·
La prestación de servicios
profesionales que no sean de carácter mercantil;
·
Los servicios prestados por
sociedades de información crediticia;
·
Los servicios regulados por las
leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya
supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y
de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de
cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa
dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (LFPC,
2019 et al)
Bibliografía y referencias
digitales
Ley federal de protección al
consumidor, México, 2019
Código de comercio, 2018,
México, Editorial Sista
PROFECO,
(2016) ¿Quienes somos?, México: recuperado de: www.profeco.gob.mx/n_institucion/q_somos.asp)
Procuraduría Federal del
Consumidor, PROFECO, (2016) Proceso y requisitos de quejas y denuncias, México:
recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-y-requisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es
González de Cossio F. (1994)
PROTECCION CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, Análisis de la situación mundial
actual, México Recuperado
de: http://www.gdca.com.mx/PDF/varios/COMPETENCIA%20DESLEAL%20EN%20MEXICO.pdf
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