LEYENDAS EXCLUSIVAS PARA PODER SER DONATARIA AUTORIZADA:
Ley de ISR.
·
El
patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que
reciba la totalidad de sus activos, se destinaran exclusivamente a los fines
propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o
morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas
morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de
servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus
asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado
en la presente disposición es de carácter irrevocable.
·
La Asamblea puede acordar la disolución y
liquidación de esta Asociación al término o cumplimiento del objeto social. En
tal caso, la Asamblea designara una comisión de liquidación, cuya función será
realizar los trámites pertinentes, informar a las autoridades que corresponden,
pagar las deudas que existieren, y apegarse a la siguiente disposición: liquidada la asociación, la totalidad de su
patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinaran a
personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto
sobre la renta que se encuentren inscritas en el registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición
es de carácter irrevocable.
Si es posible en
objeto social incluir lo referente a Inscripción al CONACYT:
·
Tendrá por objeto la investigación científica y tecnológica,
debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones Científicas
y Tecnológicas del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología respecto de las siguientes materias:
Tecnología de Información y creación,
biotecnología, materiales avanzados, diseños y procesos de manufactura,
infraestructura, ciencias aplicadas.
Ley Federal del
Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 5. Para efectos
de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto
de fomento son las siguientes fracciones:
III.
Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en
asuntos de interés público;
V.
Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario
en el entorno urbano o rural;
XIII. Promoción y fomento
educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
XV.
Participación en acciones de protección civil;
XVI.
Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;
XIX. Las que determinen otras
leyes.
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