miércoles, 7 de octubre de 2020

LEYENDAS EXCLUSIVAS PARA PODER SER DONATARIA AUTORIZADA:

 

LEYENDAS EXCLUSIVAS PARA PODER SER DONATARIA AUTORIZADA:

Ley de ISR.

·         El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba la totalidad de sus activos, se destinaran exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

 

·         La Asamblea puede acordar la disolución y liquidación de esta Asociación al término o cumplimiento del objeto social. En tal caso, la Asamblea designara una comisión de liquidación, cuya función será realizar los trámites pertinentes, informar a las autoridades que corresponden, pagar las deudas que existieren, y apegarse a la siguiente disposición: liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinaran a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

 

Si es posible en objeto social incluir lo referente a Inscripción al CONACYT:

·         Tendrá por objeto  la investigación científica y tecnológica, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y  Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología respecto de las siguientes materias:

Tecnología de Información y creación, biotecnología, materiales avanzados, diseños y procesos de manufactura, infraestructura, ciencias aplicadas.

 

Ley Federal del Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Art. 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes fracciones:

III.            Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

V.            Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII.     Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;

XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

XV. Participación en acciones de protección civil;

XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XIX. Las que determinen otras leyes.

 

 

 

 

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