domingo, 4 de octubre de 2020

Temario contestado de derecho internacional privado

 

1 Ciencia del derecho.

La ciencia del derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

1.1 Concepto de derecho.

El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad, si bien tiene que cambiar debido a la convivencia de los hombres esto exige la vigencia del derecho de lo contrario será imposible el orden y la vida en común seria complicada, tal es así que hasta en las comunidades más antiguas había reglas de conductas para regular la buena convivencia.

Desde otro ángulo podemos apreciar al derecho objetivo y subjetivo:

Derecho objetivo: es la norma que permite o prohíbe, puede designar un conjunto de normas o todo un sistema jurídico, en otras palabras es el comportamiento social justo.

Derecho subjetivo: Es el conjunto de facultades legales que el individuo tiene para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses, es la autorización concedida al destinatario de la norma.

Para comprender más al derecho se citaran diversos conceptos, para tener una visión más amplia del derecho.

Para Arauz Castex, “el derecho es la coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia”.

Para Borda, “es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter de obligatorio y conforme a la justicia”.

Para Salvat, “es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a los individuos”.

El derecho se encuentra presente en todos lados puede resultar imposible tener una sociedad sin su presencia, si bien muchos actos se encuentran en constante contacto con el derecho ya que está regulado por este.

1.2 El derecho como ciencia.

Si bien la ciencia se podría comprender como facultad del hombre que le permite encontrar explicaciones a los fenómenos estudiados y respuestas a las interrogantes planteadas sobre acontecimientos determinados.

Dentro del ámbito jurídico Antonio Sánchez de Bustamante jurista cubano define la ciencia como “El conjunto de principios que determina los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas  que pueden estar sometidas a más de una legislación.”

En la definición anterior se puede destacar la palabra legislación la cual se podría entender como las diferentes leyes de los estados que al entrar dentro del derecho internacional privado se puede entrar en controversia por el diferente enfoque que se le da.

Por otra parte el derecho tiene características evolutivas, de cambio aunque se mantienen bases antiguas como las del derecho romano. Si bien el derecho es un poder que pretende mantener la estructura política vigente, es también un hecho que contiene elementos que dinamizan la sociedad, es decir impulsa los cambios sociales.

1.3 Elementos de la ciencia del derecho.

1.- Evitar reducir el Derecho Internacional Privado a las materias civil y penal puesto que puede abarcar problemas de vigencia espacial de otras ramas del Derecho.

2.- Evitar mencionar la nacionalidad de los individuos porque esta noción es solo uno de los elementos de conexión,  si se menciona la nacionalidad y no se menciona otros elementos de conexión se incurre en omisión.

3.-  Evitar el uso de la expresión “conflicto” ya que esta expresión ha motivado grandes discusiones porque hay quienes estiman que no hay pugna de normas jurídicas sino determinación de la vigencia espacial  de ellas.

4.- Evitar el empleo del vocablo “leyes” porque esta expresión es limitativa y excluye otras normas jurídicas originadas en otras fuentes formales que también requieren la determinación del ámbito espacial de su vigencia

5.- Evitar la inclusión de la expresión “competencia legislativa” porque da lugar a equívocos y porque reduce la cuestión al imperio de las leyes s siendo que en el Derecho Internacional Privado se trata, sobre todo, del imperio de las normas jurídicas en el espacio.

Y deberá

1.- Determinar su naturaleza; pública o privada, internacional o interna

2.- Señalar su objeto

3.- Precisar el alcance de su contenido.

1.4 El derecho internacional.

El derecho internacional engloba varios aspectos, este término se utilizó por primera vez  en el año de 1789 por Jeremías Bentham y se le conoce como “Derecho de gentes” a la palabra gentes se le conoce como pueblos organizados políticamente desde el siglo XVI.

Para comprender mejor al derecho internacional hay que tener presente el concepto de estas palabras, si bien el derecho ya se ha mencionado con anterioridad, por lo cual internacional se refiere a la relación entre naciones que si bien mantienen una actividad fuera de sus fronteras.

Las naciones unidas en su página oficial establecen que el derecho internacional define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales. Sus competencias comprenden una gran variedad de problemas de importancia internacional, entre los que figuran los derechos humanos, el desarme, el delito internacional, los refugiados, las migraciones, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la conducta durante la guerra. También regula los bienes comunes mundiales, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional.

Las naciones unidas fomentan el derecho internacional mediante la celebración de acuerdos los cuales abarcan una gran variedad de temas que contienen intereses comunes entre los estados.

1.5 El derecho internacional público y el derecho internacional privado diferencias y posibles similitudes.

Derecho internacional privado.

Derecho internacional público.

Regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

Regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales en sus competencias propias y relaciones mutuas.

Diferencias.

Sujeto más importante es el Estado.

Sujeto más importante es la persona privada.

Regula las relaciones entre Estados.

Regula las relaciones entre particulares.

Resuelve conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas y determina los derechos que tienen los derechos que tienen los extranjeros.

Hace posible las relaciones entre los estados, los organismos internacionales y el individuo.

Similitudes.

Ambas buscan la seguridad jurídica en el ámbito internacional.

Comparten las mismas fuentes (tratados internacionales)

Nacen de la costumbre internacional.

 

2 Ubicación del derecho internacional privado dentro de la ciencia del derecho.

2.1 El derecho internacional privado como técnica jurídica.

Si bien el derecho internacional privado en México se basa en la doctrina francesa, mantiene un modelo semejante a esta. Y si bien el DIPR mantiene un orden a los siguientes elementos:

• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de derecho.
• Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional.
• Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero.
• Permitir el comercio jurídico.

Existen diversas leyes que regulan el DIPR, si bien se tiene conflicto en la aplicación de estas ya que los estados no manejan las mismas legislaciones, pero mediante instituciones resuelvan sus conflictos.

2.2 Objeto de estudio del derecho internacional privado.

El derecho internacional privado tiene como objeto de estudio las normas internas de los estados, así como los tratados internacionales, convenios y acuerdos que se realizan entre naciones, así mismo analizan las funciones de las organizaciones internacionales que regulan el derecho de personas.

Así mismo implica a los particulares referente a la nacionalidad y extranjería, es otras palabras regula todas las situaciones jurídicas privadas.

2.3 Método de estudio del derecho internacional privado.

Métodos de estudio.- procedimientos empleados para el conocimiento de las cuestiones que suscita la ciencia del derecho internacional privado y son de tres clases: método universal, método positivo y método ecléctico.

Método universal: se basa en la teoría, el estudio de las doctrinas y el derecho vigente de los estados, así como de los principios científicos del derecho internacional privado.

Método positivo: es el estudio de los problemas del derecho internacional privado relacionado con el sistema jurídico vigente del Estado correspondiente, así mismo mejorar, interpretar y establecer las reglas adecuadas para su aplicación.

Método ecléctico: se relaciona con el método universal ya que permite al que lo emplea actuar sin perjuicio y que los conocimientos adquiridos puedan ser aplicados a su sistema jurídico nacional. Este método es el más conveniente ya que produce mejor utilidad.

2.4 Los sujetos en el derecho internacional privado.

El individuo ya que el derecho internacional privado se refiere a la cuestión entre particulares o un particular y es Estado, se involucra en sentido privado abarcando así al derecho civil  y sujetos con personalidad jurídica internacional como lo son los organismos internacionales que se establecen dentro de los diversos estados.

3 Marco teórico del derecho internacional privado.

3.1 Doctrina francesa, española, italianas y alemanas.

El derecho internacional privado se cree que se remota a la segunda época del derecho romano, ya que al principio solo se reconocía el ius civile que regulaban la conducta de los ciudadanos romanos y si bien todo lo demás se consideraba objeto, después del incremento del comercio y las relaciones de los ciudadanos romanos con sujetos que no eran ciudadanos que se les consideraba peregrinos, es aquí donde se dice que nace el derecho internacional, pero para comprender el origen del derecho internacional privado se citaran las escuelas que a través del tiempo han surgido ideas a través del mismo.

Doctrina francesa:

Su principal exponente fue Bertrand D’ Argentre, la cual establecía el principio de la territorialidad estricta de la ley, puesto que admitir una ley extranjera generaría la cohesión del imperio francés.

Los puntos básicos de esta doctrina son la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros y así pues estudiarla situación que puede presentarse en un conflicto de leyes.

Doctrina italiana:

Denominada también de los pos glosadores, quienes dan los cimientos reales para el derecho internacional privado, da inicio en los siglos XIV Y XVII  y su principal exponente fue Bartolo de Sassoferrato. Consistía en determinar el ámbito de aplicación a las leyes dentro del territorio romano y su base de apoyo era la ley romana.

Doctrina española:

Se enfoca en los aspectos de la nacionalidad y la extranjería a su vez trata de solucionar los problemas que se generen por la decisión de la ley que se aplicara en ciertos supuestos.

Doctrina alemana:

Principal exponente savigny en el siglo XIX y menciona que cada Estado tiene la obligación de incorporar el derecho nacional ya que la ley se tienen que aplicar de acuerdo a su relación jurídica sin distinción, la cual brinda una metodología para analizar el conflicto de leyes.

3.2 El derecho internacional privado y su relación con las demás ramas del derecho.

El derecho internacional privado se relaciona con diversas ramas del derecho público, privado y social. Esta relación nace según su enfoque que se tenga respecto a la situación que se esté tratando.

Derecho Constitucional. Es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del  gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales. También se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales”.

Las materias más importantes del Derecho constitucional son:

1.- La constitución

2.- Bases de Inconstitucionalidad.

3.- Garantías Individuales.

4.- Poderes del estado y sus Atribuciones.

Derecho político. Una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados.

Sus materias más importantes son:

1.  Teoría del estado.

2.  Formas de estado.

3.  Formas de gobierno.

4.  Teoría de la constitución.

Derecho administrativo. Una rama del derecho público y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos". También se lo define como "aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones públicas y entre estas y los particulares".

Son materias importantes de esta rama:

1.  El estado y la administración.

2.  La organización de la Administración del estado.

3.  La función pública.

Derecho procesal. Rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.

Materias importantes del derecho procesal son:

1.- Cuestión controvertida resolución de las controversias.

2.- Resolución de las controversias.

3.- Pruebas de los hechos.

4.- actividades procésales en el procedimiento.

Derecho Penal. El derecho Penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Materias importantes:

1.- El cuerpo del delito.

2.- El indiciado.

3.- La sentencia.

Derecho civil: la relación se da entre particulares y señala varias disposiciones que deben cumplir los mexicanos y extranjeros, cabe señalar que cada Estado tiene su código civil.

 Derecho laboral: se relaciona cuando se dan nuevas inversiones en el Estado o las modificaciones de las empresas internacionales, regulando las relaciones laborales

Derecho fiscal: la constitución establece que las contribuciones se deben realizar por nacionales y extranjeros, lo que establece una relación con el derecho internacional privado.

3. 3. Elementos de estudio en el derecho internacional privado.

El derecho internacional privado se encarga de cuatro puntos esenciales, los cuales engloban las funciones que en cierto sentido abarca el DIPR.

Derecho de la nacionalidad: regula la nacionalidad de las personas físicas y jurídicas aunque no se aborda como tema central, pero es importante por la conexión que tienen con los Estados respecto a su estado civil y capacidad de las personas.

Condición jurídica de los extranjeros: Werner Goldschmidt menciona que la condición jurídica de los extranjeros como “los derechos de que los extranjeros gozan en cada país” se establece que no tienen conflicto respecto a la aplicación de la ley ya que la que se les aplica es la ley interna de cada Estado.

Por tanto la condición jurídica de los extranjeros son los derechos y obligaciones que contraen las personas al entrar en un Estado extranjero.

Conflicto de leyes: este conflicto nace por la diferencia que existe en las legislaciones de cada Estado.

3.3.1 Competencia judicial o conflictos de leyes adjetivas: por medio de este método se busca determinar la aplicación de normas nacionales, la competencia del juez o tribunales frente a un conflicto que se deriva del tráfico jurídico internacional.

7 condición jurídica de los extranjeros

La condición jurídica de los extranjeros consiste en determinar los derechos, obligaciones y limitantes que los extranjeros gozan en cada país. (Arellano C. 2007. Derecho internacional privado. México. Porrúa)

La condición jurídica de los extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales. Por tanto está íntimamente relacionada con la vigencia espacial de las normas jurídicas. Un Estado pretende en principio que las normas jurídicas emanadas de su estructura tengan vigencia en el territorio que le pertenece y pretende, concomitantemente abarcar a todas las personas. (Arellano Et al 2007)

Luego entonces la condición jurídica de los extranjeros se refiere a los derechos, obligaciones e impedimentos que tiene una persona extranjera en un país dependiendo de su tiempo de permanencia, o su modo de internación al país.

En caso de México, el extranjero goza de todas las garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las excepciones que la misma señala. Para que un extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en territorio nacional, debe cumplir con las disposiciones migratorias que determina la ley general de población. (Pereznieto L. 2008. Derecho internacional privado parte general. México: Oxford)

4 Fuentes del derecho internacional privado:

La expresión fuente (del latín, Fons, frontis) es el manantial de agua que brota la tierra.

Se pueden clasificar en reales, formales y materiales.

·         Formales: nace por el aspecto de una ley, de una regla consuetudinaria de una opción doctrinal, es decir son las maneras de cómo se engendra la norma jurídica

Pueden sub-clasificarse en directas e indirectas:

-          Directas: capaces de crear normas jurídicas sin autorización de otra fuente formal.

-          Indirectas: obedece a que así lo determina otra fuente formal.

·         Reales: constituidas por elementos metajuridicos que propician el contenido de las normas.

 Para el Derecho internacional Privado es muy fundamental el Art. 38 del estatu de la corte Internacional de justicia, que nos menciona las controversias que les son sometidas:

a)    Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, en donde establecen reglas que son reconocidas por los Estados litigantes.

b)    La costumbre internacional, se acepta como derecho (fuentes autónomas).

c)    Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

d)    Las decisiones judiciales y las doctrinas son el medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.59.

La base del derecho internacional es el coseno de los Estados miembros de la comunidad de las naciones.

4.1 Fuentes nacionales:

·         La ley: conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido creadas por el estado.

·         La costumbre: la sociedad practica reiteradamente una regla de conducta por que la considera obligatoria.

·         La jurisprudencia: Es la elaboración de normas jurídicas debe haber claridad, la suficiencia y la presión

 

4.2 Fuentes internacionales:

Son las fuentes internacionales las que crean normas jurídicas que obligan más a un Estado, es decir es la norma jurídica cuya vigencia sea común a dos o más Estados.

·         Los tratados son el acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas u organismos internacionales para crean una regla de conducta que ha de regular sus relaciones.

·         La costumbre internacional crea normas jurídicas internacionales que su característica es por cierta conducta del derecho internacional, que entraña actos externos que hacen presumir el consentimiento del Estado (la costumbre se acrecienta en razón directa de la falta de normas escritas.).

·         La jurisprudencia internacional para que exista esta deben existir tribunales internacionales que tengan a su cargo la solución de conflictos que surgen con motivo de la vigencia espacial simultanea de normas jurídicas de más de un Estado.

Niboyet: “no existe, en realidad, una verdadera jurisprudencia internacional”

El tribunal permanente de justicia internacional, cuya creación se resolvió por los firmamentos del tratado de Versalles, tenía la facultad para dictar sentencias de carácter jurídico.

4.3 Fuentes especiales:

·         La doctrina el conjunto de opiniones vertidas por especialistas de la Ciencia del Derecho al reflexionar sobre los problemas conexos con validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas, deberá seguir tanto el nivel universal como el individual para ser completa.

·         Los principios generales del derecho son las directrices o postulados, producto de la reflexión lógico, jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente justicia, seguridad y bien común.

Dentro de esta clasificación encontramos aquellos mecanismos teóricos que son compartidos por las fuentes anteriores y que se enmarcan en lo que usualmente se conoce como la Doctrina Jurídica.

5 Derecho de la nacionalidad:

Cuando el hombre se sujeta a la ley en virtud de su persona se toman en cuenta la consideración ciertas circunstancias que le son propias, estas circunstancias sirven para la vinculación con la norma jurídica.

5.1 Nación, estado, nacionalidad

·         Nación:

Es el conjunto de personas de la misma etnia que tienen las mismas costumbres, que poseen una serie de ideales, actitudes y tradiciones comunes que viven en un determinado territorio

Una nación se mantiene unida por las costumbres tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional.

·         Estado:

Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

Lawrences krader: el estado es el receptor de la evolución cultural de una determinada sociedad, a partir del cual el anexo primitivo del grupo social deja de contar, el vínculo jurídico siendo el elemento esencial para que se conforme, de un estado surge la nación.

·         Nacionalidad: 

La nacionalidad es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el estado, en razón de pertenecía, por si sola, o en una función de cosas, de una manera originaria o derivada.

Niboyet “es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado”

5.2 La nacionalidad como atributo a la personalidad:

Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.

“Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

a) Son mexicanos por nacimiento:

I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana, y

III.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

b) Son mexicanos por naturalización:

I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y

II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional”

Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

5.3 La nacionalidad como vínculo jurídico político:

El vínculo jurídico es el cual ha sido generado con el otorgamiento de la nacionalidad que une a las personas a un Estado, el cual genera un conjunto de obligaciones y derechos recíprocos de diversos tipos.

El vínculo jurídico es el cual permite diferenciar claramente los nacionales de los extranjeros, porque la nacionalidad permite gozar plenamente del ejercicio de los derechos políticos que no alcanzan los extranjeros, los cuales se encuentran limitados en el goce de sus derechos.

La atribución de nacionalidad como acto discrecional del estado:

El estado que es el que se otorga la nacionalidad a través de la atribución discrecional, es decir no es el estado quien elige a quien si  o a quien no darle la nacionalidad sino lo lleva a cabo a través de un procedimiento discrecional a través de dos sistemas que es el ius soli y el ius sanguinis o inclusive a través de los dos sistemas.

Ius Soli: Este tipo de derecho marca la tendencia de atribuir al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació. Este criterio requiere que la sociedad tenga una vida sedentaria que implique la adhesión del grupo social a la tierra.

El Ius soli en su origen tiene una finalidad de dominación propia del feudalismo. Al caer en decadencia este modelo de organización social se apeló al Ius Sánguinis. En la actualidad el Ius Soli no es ya ni la manera de someter al hombre al dominio del señor feudal, ni el medio de afirmar la independencia de las naciones del continente, sino que es la fórmula que permite absorber a la población de origen extranjero, que de otra forma, por el número o por su apego al país de origen disgregarían el elemento humano del Estado. Es el Jus Soli la defensa de los países de abundante inmigración.

Atribución a la nacionalidad:

Es un atributo de la persona, en el Derecho Internacional, se considera como relación que existe entre una persona y un estado, misma que se adquiere por diversas razones.

El sistema jurídico mexicano únicamente establece dos medios nacimiento y por naturalización.

Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento, todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.

Las personas jurídicas en el derecho de la nacionalidad:

Las personas jurídicas y sus atribuciones:

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por lo tanto, sin distinguir condición, todas las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Nombre: El atributo de la personalidad por excelencia lo es el nombre, el nombre sirve para individualizar a las personas y este acto jurídico otorga un nombre se realiza cuando las personas nacen y es ante un oficial del registro civil para que este expida una acta de nacimiento.

Domicilio: El atributo de la personalidad individualizada a la persona física y la identifica de manera clara, cuando es utilizado para ubicar el lugar donde la persona física ejercita sus derechos y da cumplimiento a sus obligaciones.

Estado civil: Es la relación jurídica especifica de una persona en relación con su familia y con los miembros que la componen, está compuesta por derechos y obligaciones reciprocas que originan atribuciones es decir el vínculo formado entre la persona y su núcleo familiar.

 Capacidad: Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, que pueda ejercer por conducta ser un representante o a título particular.

-capacidad de ejercicio:  cuando se adquiere la mayoría de edad (18 años).

- capacidad de goce: Es la aptitud de una persona para ser titulas de derechos y obligaciones desde el momento que nace y es viable hasta que muere.

 Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona y con una cuantificación económica.

Nacionalidad de las personas jurídicas:

La nacionalidad de la sociedad, por regla general, no depende de la nacionalidad de sus socios. Ello se fundamenta en la estricta separación de la sociedad con quienes la constituyen. la conducta de las personas que están detrás de esta construcción jurídica.

La nacionalidad de las personas jurídicas tradicionalmente ha sido relevante para los efectos de la protección diplomática que un Estado les puede prestar a sus nacionales. La nacionalidad de las personas jurídicas viene adquiriendo una relevancia cada vez mayor en el actual escenario de apertura económica que vive la comunidad internacional. El desarrollo normativo en el ámbito del derecho internacional, especialmente, en materia de las inversiones extranjeras, ofrece nuevos antecedentes relevantes. La nacionalidad de las personas jurídicas aparece como un concepto funcional y los criterios en los que se basa deberían definirse en conformidad.

6.3 Las personas jurídicas y el reconocimiento de su personalidad:

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Consiste en el reconocimiento formal de una persona como tal, por el mero hecho de existir, con independencia de su voluntad, circunstancias, condición social, etc., correspondiéndole por ello automáticamente los derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros. Por ejemplo, en la antigüedad, en muchas sociedades, los esclavos, las mujeres, los niños y los extranjeros no disfrutaban de personalidad jurídica: eran "propiedades" (del amo, del páter familias), o simplemente vivían al margen del sistema de derechos (en el caso de los extranjeros).

La personalidad jurídica es una forma legal que también puede aplicarse a agrupaciones de personas (asociaciones, empresas, etc.). Que una entidad tenga personalidad jurídica implica que tenga "responsabilidad jurídica", es decir, derechos y deberes jurídicos.

El reconocimiento de la personalidad jurídica es una especie de clausula general de protección de todos los atributos y derechos que emanan directamente de la persona y sin los cuales esta no podrá jurídicamente estructurarse.

6.4 Las personas jurídicas en el derecho mexicano:

La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos o de obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él, sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral las colectividades; no son entes con existencia material, o corpórea, son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros.

Personas físicas: todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.

Personas molares: todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.

·         La persona física es para identificarte por tu nombre y la persona moral se identifican por una denominación o razón social.

·         Las personas físicas tienen estado civil mientras que las morales no.

·         Las personas morales sólo pueden tener una nacionalidad, por ejemplo si tienen su domicilio en territorio nacional son mexicanas.

·         Las personas morales están obligadas a presentar su contabilidad ante el SAT mientras que las personas físicas sólo si sus ingresos son superiores a los 4 millones.

·         Las personas morales se dividen en dos regímenes fiscales: del régimen general y con fines no lucrativos. Las personas físicas se dividen en cuatro: asalariado, profesionista, arrendador y empresario.

6.4.1 Ley de nacionalidad:

Es la ley reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Es la que regula la obtención o pérdida de la nacionalidad Mexicana.

6.4.2 Ley de población:

Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

6.4.3 Ley de inversión extranjera:

La inversión es uno de los pilares más importantes para sostener la economía de un país. De igual forma, la inversión extranjera o la aportación proveniente del extranjero en sociedades mexicanas representa un recurso importante para la estabilidad financiera. Actualmente existen dos tipos de inversión extranjera, la directa y la indirecta. La primera engloba aportaciones en lo referente a activos fijos, nuevas líneas de productos y la creación u operación de empresas. La segunda refiere únicamente a la utilizada para invertir en la bolsa de valores.

La ley de inversión extranjera es una ley de orden público y de observancia general en toda la República.

Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

7.1 Niveles de estudio de los extranjeros

Los niveles de estudio hacen referencia a los grados académicos obtenidos por una persona, dado que el tema es el derecho internacional privado que trata sobre individuos y su relación con los estados, es menester tocar el tema de la equivalencia de estudios.

Trámite de equivalencia de estudios

Es un trámite para realizar la equiparación de estudios cursados dentro del Sistema Educativo Nacional con algún plan y programa de estudios de igual forma se encuentra en el Sistema Educativo Nacional.

Para los estudios parciales de nivel superior (licenciatura, técnico superior universitario o profesional asociado) realizados en el sistema educativo nacional, es posible obtener la equivalencia de estudios.

El trámite de equivalencia se puede realizar personalmente ante la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la SEP

Equivalencias para mexicanos

Requisitos:

·         Original de acta de nacimiento.

·         Original de certificado de bachillerato (para los estados del interior de la República debe estar legalizado).

·         Original de certificado, parcial de estudios de licenciatura o técnico superior universitario o profesional asociado (para los estados del interior de la República debe estar legalizado).

·         Copia del plan y programas de estudio de los grados que se requiera equiparar (no son indispensables).

·         Original de carta poder con firma autógrafa para gestionar el trámite. Solicítala a tu asesor.

·         Diagnóstico preliminar de equivalencia firmado.

·         Pago por proceso de gestoría.

Equivalencias para extranjeros

Requisitos:

·         Original de acta de nacimiento o documento equivalente.*

·         Documento que acredite su estancia legal en el país.

·         Certificado de Bachillerato o documento equivalente.*

·         Original de certificado, parcial de estudios de licenciatura o técnico superior universitario o profesional asociado (para los estados del interior de la República debe estar legalizado).

·         Copia del plan y programas de estudio de los grados que se requiera equiparar (no son indispensables).

·         Original de carta poder con firma autógrafa para gestionar el trámite. Solicítala a tu asesor.

·         Diagnóstico preliminar de equivalencia firmado.

·         Pago por proceso de gestoría.

Trámite de revalidación

Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

Para los estudios parciales de nivel superior (licenciatura, técnico superior universitario o profesional asociado) realizados en el sistema educativo nacional, es posible obtener la revalidación de estudios. El trámite de revalidación se puede realizar personalmente ante la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la SEP.

Revalidaciones para mexicanos

Requisitos:

·         Original de acta de nacimiento.

·         Original de certificado de bachillerato (para los estados del interior de la República debe estar legalizado).

·         Original de certificado, parcial de estudios de licenciatura o técnico superior universitario o profesional asociado (para los estados del interior de la República debe estar legalizado).

·         Copia del plan y programas de estudio de los grados que se requiera equiparar (no son indispensables).

·         Original de carta poder con firma autógrafa para gestionar el trámite. Solicítala a tu asesor.

·         Diagnóstico preliminar de equivalencia firmado.

·         Pago por proceso de gestoría.

Revalidaciones para extranjeros

Requisitos:

·         Original de acta de nacimiento o documento equivalente.*

·         Documentación migratoria que acredite la estancia legal en el país, en caso de radicar en México.

·         Certificado de Bachillerato o documento equivalente.*

·         Original de certificado o boletas de calificaciones de los estudios de nivel superior cursados en el extranjero.*

·         Copia de plan y programas de estudio objeto del trámite acompañados de su traducción simple.

·         Original de carta poder con firma autógrafa para gestionar el trámite. Solicítala a tu asesor.

·         Diagnóstico preliminar de equivalencia firmado.

·         Pago por proceso de gestoría.

(*) Documentos apostillados o con legalización de firmas por el consulado Mexicano en el país de origen, así como su traducción oficial al Español, si se requiere, efectuada por perito autorizado por embajada o consulado o por algún centro de lenguas de una institución del sistema educativo mexicano.

Universidad internacional de la Rioja (UNIR) 2017 Equivalencia y Revalidación. Recuperado de: http://mexico.unir.net/estudia-con-nosotros/equivalencia-revalidacion/

Apostilla: Es el documento por el cual se suple el Requisito de Legalización de los documentos Públicos Extranjeros, por parte de los diplomáticos o consulados.

Estudios realizados dentro del sistema educativo nacional: Los que se cursan en instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; en instituciones particulares que cuenten con planes de estudio con autorización o con reconocimiento de validez oficial y en instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía.

Legalización: Declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así como de la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en dicho documento.

Tabla de correspondencia: Documento que prevé la equiparación entre asignaturas, niveles educativos, grados escolares o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del Sistema Educativo Nacional.

(Secretaria de gobierno 2017 Revalidación de estudios en el extranjero. Recuperado de http://www.dgb.sep.gob.mx/tramites/revalidacion.php)

7.2 El régimen jurídico de los extranjeros en México.

El régimen jurídico de los extranjeros se regula principalmente por la ley general de población. También hay otras normas del derecho interno que deben ser consideradas como la Ley de Nacionalidad, la Ley y reglamento del Servicio Exterior Mexicano, el Reglamento de Pasaportes, las normas de carácter migratorio incluidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte o las convenciones internacionales como la de la Apostilla.

Otras disposiciones podemos encontrarlas en las leyes locales y federales, como el código civil, el código penal, el de comercio, la ley federal de trabajo, la ley aduanera, entre otras (Contreras Et al. 1998)

Un principio básico en materia migratoria es el previsto por el artículo 60 de la ley general de población, que dispone que los extranjeros sólo podrán dedicarse a las actividades expresamente autorizadas y para que puedan dedicarse a alguna otra actividad requieren permiso de la Secretaria de Gobernación. Esto solo aplica para las calidades migratorias de no inmigrante y de inmigrante. (Pereznieto et al 2008)

Calidad migratoria

Las regulaciones relativas a las condiciones y modalidades a que están sujetos los extranjeros al internarse, permanecer y salir del país, determinan lo que se ha denominado como calidad migratoria. De la lectura de la normativa nacional se advierte que hay tres calidades migratorias para los extranjeros:

·         No migrante: Es el extranjero que con permiso de la secretaría de gobernación se interna en el país de forma temporal. Se reconoce la calidad de no inmigrante en las siguientes situaciones:

§  Turista

§  Transmigrante

§  Visitante (distinguido, local o provisional)

§  Ministro de culto

§  Asilado político

§  Refugiado

§  Estudiante

§  Corresponsal

·         Inmigrante: Se refiere a una persona que llega a un país o región diferente de su lugar de origen pudiendo establecerse en él de forma temporal o definitiva.

·         Inmigrado: Se refiere a una persona que llega a un país diferente del de origen para establecerse en él, adquiriendo derechos de residencia.

(Cienfuegos D. 2005 Sobre el régimen de los extranjeros en México. México: Investigaciones jurídicas de la Universidad Autónoma de México, recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2993/6.pdf) 

7.3 Los extranjeros como personas

La palabra persona tiene como significado “todo ser susceptible de derechos y obligaciones”.

Carlos Arellano García considera al extranjero como la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional. Siendo que la Constitución en su artículo 1, les otorga a todo aquel que pise territorio nacional, las garantías y derechos que la constitución consagre, por tanto los extranjeros como los nacionales serán considerados individuos que gozan de las garantías contenidas en la constitución. (Arellano Et al 2007)

Esto quiere decir que un extranjero es reconocido como una persona, pues cumplirá con los requisitos tales de una, como lo son un nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil y capacidad jurídica, tratándose de personas físicas.

También existen personas morales extranjeras, las cuales serán reconocidas cuando cumplan los requisitos exigidos para todas las personas morales.

7.4 Los extranjeros en cuanto a sus bienes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción I Constitucional, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

La ley orgánica  amplia la prohibición  constitucional  estableciendo que ni siquiera a través  de sociedades mexicanas podrán los extranjeros adquirir dominio  en las franjas prohibidas, fuera de esas zonas  se reafirma la aplicación de la Cláusula Calvo , extendiendo la prohibición a que nunca excedan el 50% en la posesión de fincas rusticas.

Una serie de importantes actividades  entre  ellas    el radio y la televisión así como los trasportes aéreos se reservan  de manera exclusiva  a los mexicanos o a las sociedades mexicanas  que específicamente excluyan a los extranjeros.

La explotación y el aprovechamiento de la industria minera  no deberán exceder  del 49  %  de la  posesión

También se limita   a la adquisición de empresas mexicanas ya establecidas,  fijando  la ley  un derecho  de inversionistas para  mexicanos (Pereznieto et al 2008)

La regulación de la propiedad extranjera se inició en el país en el año de 1843, aunque de forma difusa, no fue sino hasta el año de 1886 con la Ley de Extranjería y Nacionalización que se estableció el régimen jurídico para el extranjero. El régimen actual se inicia a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, especialmente en el contenido del artículo 27 (Texeiro H. 1987 derecho internacional privado introducción y parte general. México: Trillas)

7.5 Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurídicos

·         Restricción del Goce de Derechos políticos Artículo 33 constitucional: Donde indica que los extranjeros no pueden participar de las decisiones políticas del país.

·         Restricción a la garantía de audiencia Artículo 33 constitucional: Que habla sobre la facultad del ejecutivo para expulsar a un extranjero del país.

·         Restricción al derecho de petición Artículo 8 constitucional donde en materia política limita el derecho de petición a los ciudadanos de la república.

·         Restricción al derecho de asociación Artículo 9 constitucional donde en materia política se limita el derecho de asociación a los ciudadanos de la república.

·         Restricción a los derechos de ingreso, salida y transito Artículo 11 constitucional. Indicando que estos derechos, en el caso de los extranjeros están limitados por lo que las normas migratorias indiquen.

·         Restricción en materia militar  Artículo 32 constitucional, que indica que solo los mexicanos por nacimiento podrán ostentar ciertos cargos militares, así como la prohibición de que en tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el ejército, esto aplica también en las fuerzas aéreas y marítimas.

·         Restricción en servicios  cargos públicos y concesiones Artículo 32 constitucional, nuevamente reservando este derecho para los ciudadanos nacionales.

·         Restricción de  derecho de propiedad establecido en el Artículo 27 constitucional donde se encuentra la cláusula Calvo, que prohíbe a los extranjeros hacerse propietarios de las tierras Mexicanas. (Arellano et al 2007)

7.6 Artículos 1°, 33 y 27 de la constitución

Artículo 1: Pertenece a la parte dogmática de la constitución. Es donde se otorgan todas las garantías que la Constitución contempla a todo individuo, salvo las limitantes que la misma constitución indica.

Prohíbe además la esclavitud y la discriminación.

Artículo 33: Es el que determina quienes son los extranjeros, otorgándoles también los derechos humanos y las garantías que la constitución reconoce.

Contempla también la facultad del ejecutivo para que previa audiencia pueda expulsar a los extranjeros del territorio nacional.

Establece la prohibición a los extranjeros de inmiscuirse en la vida política del país.

Artículo 27: Se le conoce como el artículo que trata de la propiedad de la tierra, en el primer párrafo establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originalmente a la Nación, a la que faculta el derecho de transmitir el dominio de esta a particulares.

Establece también que corresponde  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  todos  los  recursos naturales presentes en la tierra, agua, subsuelo y minas del país.

Y quizás lo más importante, contiene la cláusula Calvo, que prohíbe a los extranjeros adquirir la propiedad de tierras Mexicanas, aunque lo intentaran por medio de empresas Mexicanas.

Prohíbe también que los extranjeros compren propiedades cerca de las fronteras.

8 Limitaciones en la estancia y permanencia de los extranjeros

Arellano García considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria en cuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades.

Las restricciones que tienen los extranjeros en México son: Restricción al goce de derechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al derecho de petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito, restricción en materia militar, en materia marítima y aérea, al derecho de propiedad, restricciones en servicio, cargos públicos. Aspectos que se analizarán en el capítulo ulterior.

La Ley General de Población en sus artículos 34, 43, 45, 47, 60, 63, 65 y 74 refieren como limitaciones las siguientes:

A) El extranjero está obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas.

B) Los inmigrantes tienen la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede su documentación migratoria.

C) El extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del país dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perderá su calidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año.

D) Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación

E) Está prohibido dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar determinado servicio.

F) Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.

G) Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

Existen tres maneras de obligar a extranjero a  abandonar  el territorio nacional, deportación, Expulsión, y Extradición (Pérez L. 2000. Tratado elemental de Derecho Internacional Privado. México: Porrúa)

8.1 Deportación y expulsión

Deportación: Consiste en obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y estancia. (Contreras Et al. 1998)

Expulsión: Contenida en el artículo 33 Constitucional es una facultad exclusiva del poder Ejecutivo de la Unión, que puede hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Restringe a los extranjeros la garantía de audiencia contemplada en el artículo 14 Constitucional, no obstante debe ser respetada la garantía de legalidad, ya que la resolución tiene que estar debidamente motivada. (Contreras Et al. 1998)

8.2 Extradición

Es una forma de cooperación en materia penal, que permite a las autoridades judiciales de una entidad federativa o de un Estado soberano, solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo.

No se utiliza de manera exclusiva para los extranjeros, toda vez que los nacionales pueden ser obligados a salir del país mediante esta figura.

En principio la extradición es un acto unilateral de voluntad del Estado requerido, ya que no hay obligación jurídica a menos de que exista un tratado internacional.

En México esta forma de cooperación procesal internacional en materia penal es regulada por:

·         El artículo 119 constitucional donde se establece que los Estados tiene la obligación de entregar a los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen.

·         La Ley Federal de Extradición Internacional, reglamentaria del artículo 119 constitucional.

·         Los tratados internacionales suscritos por México a este respecto.

(Contreras Et al. 1998)

8.3 Ejecución de sentencias penales

Las resoluciones judiciales  en el procedimiento penal conforme al Artículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales son de dos tipos:

Sentencias: Resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso. (Pereznieto L. 1993. Terminología usual en las relaciones internacionales. Derecho internacional público. México: Secretaria de relaciones exteriores. Acervo histórico diplomático)

Autos: resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio. (Pereznieto Et al 1993)

En la cooperación internacional se dan dos tipos  de  integración

La primera relacionada con los autos y es la ejecución de resoluciones provisionales  de carácter patrimonial dos tipos  aseguramiento y medidas cautelares

La segunda relacionada con las sentencias irrevocables, abordando solo la reparación del daño patrimonial ocasionado dos tipos  como sanción  y como responsabilidad civil.

Para la ejecución de sentencias penales en los casos de actos ilícitos que puedan trascender fronteras entre Estados, deben firmarse tratados donde se haga una homologación de las leyes de ambos estados, donde se establecerán ciertos criterios como aquellos casos en que las sentencias se extingan, o que hacer en caso de que la persona que comete el ilícito lo haga en un país extranjero y luego cometa otro ilícito en su país de origen, etcétera.

Un ejemplo claro es el tratado entre México y Estados Unidos sobre la ejecución de sentencias penales. (Pereznieto Et al. 2008)

8.4 Artículo 33 constitucional, de la ley de extradición internacional y de un tratado de ejecución de sentencias penales.

Artículo 33 de la ley de extradición internacional: En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado.

Esta resolución sólo será impugnable mediante juicio de amparo.

Transcurrido el término de quince días sin que el reclamado o su legítimo representante hayan interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto.

9 Los extranjeros y el trato nacional.

Derecho de extranjería o jurisdicción sobre extranjeros: Es el conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas físicas o jurídicas al encontrarse dentro del ámbito de competencia legislativo y judicial en un sistema jurídico del cual gozan del atributo de ser consideradas como nacionales. (Contreras F. J. 1998. Derecho internacional privado. México: Harla)

Concepto de extranjero: Son aquellas personas físicas o jurídicas que no reúnen los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para ser consideradas como nacionales. (Contreras Et al. 1998)

9.1 En el tratado de libre comercio con América del Norte.

El Tratado de Libre Comercio de América Latina TLCAN se creó en 1994 ya integrado por los países que hasta hoy en día lo incorporan como lo es Canadá, Estados Unidos y México, originalmente se inició como el tratado de libre comercio entre Estados Unidos y Canadá.

El TLCAN es un acuerdo que define las reglas que regulan el comercio y las inversiones entre sus Estados miembros. Existen instituciones que vigilan el buen funcionamiento del TLCAN y que este se aplique conforme a lo establecido.

Desde que el TLCAN entro en vigor la los Estados participes han mejorado en su economía, así como nuevas oportunidades de trabajo y el incremento en productos para el consumo a un precio accesible. Se entiende que el beneficio que resulta de este acuerdo está en los consumidores, las familias, los trabajadores y los agricultores de la región.

Si bien el TLCAN establece una serie de reglas que  regulan las aduanas y los requisitos para el traslado de productos o bienes  y así brindar un  buen servicio a los importadores y exportadores.

El tratado cuenta con ocho secciones y 22 capítulos.

9.2 En el acuerdo con la comunidad europea y sus estados miembros.

El acuerdo México y la Unión Europa UE firmado el 8 de diciembre de 1997  y entro en vigor el 1 de octubre de 2000 y el tratado de libre comercio TLCUEM el 1 de julio de 2000.

 El acuerdo contienen  tres capítulos: económico- comercial, concertación política y cooperación, este ha incrementado los flujos bilaterales del comercio y la inversión, este acuerdo se realizó de manera democrática.

Además la unión europea brinda un sistema en internet que ayuda a los estados en desarrollo a tener un acceso de manera confiable a los mercados de la unión europea. (export helpdesk).

10 Conflicto de leyes sustantivas:

Los conflictos de normas jurídicas que interesa al derecho internacional privado son aquellos en los que existe una situación jurídica determinada y es necesario determinar cuál es la norma jurídica que le es aplicable entre dos o más normas jurídicas de diferentes estados que se estima pueden regular.

Otros autores mencionan que el conflicto de leyes sustantivas al procedimiento mediante el cual se trata de solucionar un problema derivado del tráfico internacional con la aplicación del derecho extranjero, surge cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más estados.

Para el autor René Foignet el conflicto de leyes requiere la reunión de dos elementos:

• Una conexión jurídica (acto jurídico como tal )

• Ciertas circunstancias que produzcan la aplicación de varias leyes

El autor Arellano García contempla otras características que se deben reunir para que se configure un conflicto de leyes:

• Una situación concreta que debe regularse jurídicamente (acto jurídico)

• Circunstancia de hecho o de derecho de las que puede derivarse la realización de los supuestos previstos de dos o más normas de diversos estados

• Dos o más normas jurídicas de diversos estados que podrían regular jurídicamente la situación concreta.

Es decir, se debe realizar un acto jurídico como tal, lo cual genera consecuencias de Derecho, y por tanto para su solución existen normas jurídicas de diversos estados que podrían regular dicha situación, atendiendo a la nacionalidad de los sujetos o el territorio donde se llevó a cabo este acto jurídico.

Las normas sustantivo son reglas de conflicto, que señala cuál es la ley material aplicable que estipula la conducta a seguir para el caso concreto.

10.1 Origen del conflicto:

Es a partir de la escuela italiana de los glosadores (S.XII d.C.) y de los postglosadores (S. XIII d.C.), cuando se inicia el tratamiento sistemático de los siguientes métodos conflictuales más antiguos:

a)    Conflictos legislativos (o conflicto de leyes). Método que hace referencia a los problemas de vigencia simultánea de dos o más normas jurídicas de diversos Estados que se pretende rijan una sola situación concreta. Es decir, se concreta a señalar la norma jurídica competente o aplicable para regir una situación concreta

b)   b) Conflicto de competencia judicial. Método que determina directamente la competencia de un juez o tribunal frente a un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de normas nacionales

El llamado conflicto de leyes surge cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados.

10.2 Vías de soluciones de tradición:

Sistemas doctrinales de solución de conflicto de leyes

1. Sistema de territorialidad absoluta: que se caracteriza por excluir la aplicación de la norma jurídica extranjera y de aplicar con exclusividad la norma jurídica nacional. Dicho sistema no es adoptado por ningún país civilizado al hacer imposibles las relaciones internacionales.

2. Sistema de la extraterritorialidad absoluta: Estima que las leyes están destinadas a regir a la persona y por ello ha de seguirla a todas partes y en todos los casos. Este es un sistema exagerado y no susceptible de ser realizado pragmáticamente.

Vías de solución tradicionales: Directa e Indirecta

10.3 Nuevas vías de solución:

11 Conflictos de competencia judicial

Tiene lugar cuando dos o más órganos jurisdiccionales pretenden decidir, de manera directa o indirecta, sobre un mismo caso en que se ventila un problema derivado del tráfico jurídico internacional. (Pereznieto Et al 1993)

El método de conflictos de competencia judicial es un procedimiento mediante el cual, de manera directa, se trata de establecer la competencia de los jueces o de los tribunales para el conocimiento y la solución de un problema derivado del tráfico jurídico internacional, o bien, conocer en qué casos y en qué circunstancias un juez o un tribunal es competente para otorgarle reconocimiento y, en su caso, ejecución a una sentencia dictada por un juez distinto.

El problema que presenta la legislación internacional en este aspecto, es el de determinar directamente con la aplicación de normas nacionales la competencia del Juez o tribunal frente a un problema derivado del trafico jurídico internacional, por lo que conforme a los métodos propios de cada legislación interna se pretende ya sea de forma directa o indirecta, determinar que norma jurídica debe aplicarse a ciertas situaciones o hechos que comporten elementos extranjeros, con los que se buscara resolver el fondo del problema. (Pereznieto Et al 2008)

La competencia de los jueces es un tema procesal y las formas procesales se rigen por la ley del tribunal. Por tanto, se ha definido que la ley del tribunal es la aplicable para resolver los conflictos de competencia judicial.

En consecuencia las leyes de cada país referentes al procedimiento civil y a las ejecuciones, rigen todos los trámites procesales que tengan lugar en el mismo. Es un acuerdo unánime que nadie discute. Y en la práctica se advierte, incluso, una tendencia a aumentar el radio de la acción de la lex fori (Arellano Et al 2007)

Lex Fori: Traducida como “ley del foro”, es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado, que significa " que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado (Pereznieto Et al. 1993)

11.1 Concepto y clases de competencia

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. (Pereznieto Et al. 1993)

Clases de competencia:

·         Competencia territorial: Se refiere al límite geográfico donde una autoridad tiene facultad de acción.

·         Competencia por materia. Se traduce en especialidades de los juzgados, unos conocen sólo procesos en lo penal, otros sólo conocen procesos en lo civil, en lo familiar, etc.

·         Competencia por cuantía: Cuando la división de los juzgados o juicios se hace dependiendo de la cantidad de dinero razón del litigio.

·         Competencia según su naturaleza: Si se trata de asuntos público o privados.

(Machicado J. (2012) Apuntes jurídicos: determinación de la competencia. Recuperado de: https://jorgemachicado.blogspot.mx/2012/02/deco.html)

En el caso del derecho internacional la competencia se divide en directa e indirecta.

11.2 Diferencia entre competencia directa y competencia indirecta

·         Competencia judicial indirecta

Cuando el juez del foro por exhorto o rogatoria, hace cumplir un mandato judicial del extranjero.

El juez deberá tener prueba de que el asunto que va a ejecutar en auxilio del juez extranjero, es con carácter probatorio de cosa juzgada para lo que los miembros del servicio exterior mexicano deberán extender certificados de que lo que pide el juez exhortante está ajustado a derecho vigente en el país correspondiente.

Si el  juez del foro encuentra todo ajustado a derecho y que nada sea contrario a la ley local, concederá el exequátur que concede la acción jurídica de la ley extranjera adentro de la jurisdicción nacional.

El arbitraje en el derecho internacional privado es excepcional pero puede plantearse como solución conflictual solamente entre particulares.

La ejecución de sentencias extranjeras está reglamentada por los códigos de procedimientos civiles respectivos de cada estado de la república. (Ferrer J. 1985 Derecho internacional privado, curso gráfico. México: Limusa)

Exequátur: Resolución judicial por medio de la cual el tribunal de un determinado estado autoriza la ejecución en su territorio de una sentencia extranjera o laudo arbitral. (Pereznieto Et al 1993)

Exhorto: resolución que un juez o tribunal libra a otro de igual categoría a la suya y en la que le pide practique alguna notificación, embargo, o en general cualquier especie de diligencia judicial que debe tener lugar dentro de la jurisdicción del juez exhortado. (Pereznieto Et al 1993)

Para pereznieto la competencia indirecta es la potestad jurídica que se confiere a un juez determinado para que reconozca y ejecute una sentencia que resuelva un conflicto de leyes emitida por un juez distinto, normalmente extranjero. (Pereznieto Et al 1993)

Competencia judicial directa

Es cuando el juzgado de un estado resuelve la controversia que se le sometió.

El juez local deberá ponerse en contacto con el juez extranjero para obtener su ayuda judicial. Las notificaciones y emplazamientos en el extranjero deberán hacerse por conducto del servicio exterior mexicano que entregara los exhortos o rogatorios a las autoridades locales competentes. (Ferrer Et al. 1985)

Los códigos civiles de los estados de la república mexicana, y sus ordenamientos puntualizan los procedimientos a seguirse en los casos de procedimientos para resolver por el juez mexicano correspondiente la controversia que se le sometió. (Ferrer Et al 1985)

Para Pereznieto la competencia indirecta es la potestad jurídica que se confiere a un juez determinado para que decida directamente sobre un problema de conflicto de leyes. (Pereznieto Et al 1993)

11.3 Objeto de la competencia indirecta

Su objeto es el de armonizar las leyes internacionales, en cuanto a la solución de casos específicos, un ejemplo es en los casos penales, por medio de la competencia indirecta se puede hacer justicia (Pereznieto Et al 1993)

11.4 Fines y beneficios de la competencia indirecta

Uno de sus fines es el de hacer cumplir la ley, como en el caso antes mencionado de algún asunto penal, sobre un ilícito, la competencia indirecta asegura, de cierta forma, que el responsable recibirá su sanción correspondiente.

Otro de sus fines es la de lograr un derecho internacional eficaz, logrando la armonización de las leyes privadas con las internacionales, y entre las leyes de los distintos estados de la comunidad internacional.

Se busca además que la soberanía y autonomía de cada Estado sea respetada, ya que la competencia indirecta se hace por medio de exhortos, los cuales se realizan entre autoridades de la misma jerarquía, colocando a los Estados en un estado de igualdad.

El mayor beneficio, es que no busca la imposición de una sentencia extranjera, sino que da la oportunidad al juez nacional de estudiar esta, y bajo su propio criterio, y con base a derecho, dar cumplimiento a esta. (Ferrer Et al 1985)

11.5 Medios de realizar la competencia indirecta, exhortos y cartas rogatorias

Se realiza por medio de exhortos o rogatorias.

La carta rogatoria, conocida también como comisión rogatoria o exhorto internacional, es un medio de comunicación procesal que dirige una autoridad judicial a otra de la misma jerarquía que se encuentra en un país distinto, por el que se solicita la práctica de determinadas diligencias que son necesarias para substanciar el procedimiento que se sigue en el primero, atendiendo a los tratados internacionales de los cuales formen parte, y a falta de los mismos, al principio de reciprocidad. (Pereznieto Et al 1985)

Requisitos para el trámite de un exhorto o carta rogatoria.

1.- Presentar el exhorto o carta rogatoria librado por autoridad judicial mexicana, debidamente legalizado o apostillado, el cual deberá expresar claramente la diligencia a desahogarse, señalando el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle, número, condado o poblado, código postal y ciudad.

2.- Presentar los documentos con los cuales se correrá traslado al demandado o, en su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o carta rogatoria.

3.- Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus anexos, debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá sus efectos, por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.

Únicamente se tramitan vía exhorto aquellas diligencias de trámite procesal como: notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc.

No aquellos actos que impliquen ejecución coactiva, los cuales deberán homologarse directamente por el interesado ante la autoridad extranjera competente. (Consulado de México en Fresno, secretaría de relaciones exteriores. (2016) Exhortos y cartas rogatorias. Recuperado de: https://consulmex2.sre.gob.mx/fresno/index.php/es/proteccion/43-exhortos#Tramite)

Autoridades ante las cuales se deberá tramitar la legalización del exhorto o carta rogatoria.

A) Exhortos o Cartas Rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común del Distrito Federal.

1.- Por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos

2.-Por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Gobierno, Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión, Subdirección de Formalización y Control, Departamento de Registro de Servicios Públicos y Legalización de Firmas.

3.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las oficinas donde se expiden pasaportes, ubicadas en las diferentes Delegaciones Políticas.

4.- Por la Sección Consular de la Embajada en México del país donde el exhorto o carta rogatoria surtirá sus efectos. (Consulado de México en FresnoEt al 2016)

Exhortos o Cartas Rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común de la República.

1.-Por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre el exhorto o carta rogatoria.

2.- Por las autoridades señaladas en los numerales 2 al 4 del apartado anterior. (Consulado de México en FresnoEt al 2016)

Autoridades ante las cuales se deberá tramitar la apostilla del exhorto o carta rogatoria.

1.- En el caso de los exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común en el Distrito Federal, por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos.

 2.- En el caso de exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades del fuero común de la República, por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre dicho documento.

Los exhortos o cartas rogatorias libradas por Jueces Federales, serán legalizadas por las autoridades que se mencionan en el apartado correspondiente, con excepción del Gobierno del Distrito Federal y del Secretario de Gobierno de la Entidad. En el caso del apostillamiento de estos documentos, se gestionará únicamente ante la Secretaría de Gobernación.

De acuerdo a la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, únicamente se apostillan los exhortos o cartas rogatorias que surtirán sus efectos en los países que forman parte de la citada Convención aquellos que no forman parte, tendrá que gestionarse las legalizaciones correspondientes ante las autoridades antes mencionadas. (Consulado de México en FresnoEt al 2016)

Únicamente se tramitan vía exhorto aquellas diligencias de trámite procesal como: notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc.

12 colaboración procesal internacional

La colaboración procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho internacional privado. Aunque un obstáculo para esta cooperación ha radicado siempre en la diversidad de sistemas jurídicos procesales. (Contreras Et al. 1998)

Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferentes países para la administración de la justicia.

Su base radica en la interdependencia de los Estados, debido al incesante desplazamiento de bienes y personas, la apertura gradual del comercio exterior, el aumento de la litigiosidad en los tribunales y otros factores que introducen elementos extranjeros en el derecho nacional, determinan la necesidad de la cooperación procesal a nivel internacional.

Para justificar el recurso extraterritorial necesario para la colaboración procesal internacional, los tribunales se apoyaban en nociones tales como la cortesía internacional o la mutua reciprocidad para casos análogos; sin embargo, en forma paulatina, estas doctrinas han ido cediendo el paso a un conjunto de normas tanto internas como convencionales, que regulan todos los aspectos de la cooperación procesal, normas que la jurisprudencia nacional va complementando en casos concretos. (Siqueiros J. L. 1965 síntesis del derecho internacional privado. México: Universidad Autónoma de México, colección de textos universitarios)

Uno de sus obstáculos es la diversidad de sistemas jurídicos procesales, y a la fecha podemos distinguir 2 importantes: El Common Law y El Sistema Continental Europeo.

12.1 Naturaleza de la colaboración

El juez penal cuenta con medios dentro del sistema legislativo nacional para solicitar el auxilio, la colaboración judicial internacional, siempre observando las reglas existentes para fijar su competencia.

Cada Estado cuenta con la soberanía propia para determinar cuáles conductas se presumen delictivas por sus legislaciones así como cuáles deben ser conocidas y sancionadas por sus respectivas legislaciones.

En materia penal existen dos procedimientos y cursos para solicitar la cooperación procesal a otros Estados, una es la extradición y otra los exhortos, ambos instrumentos tienen la misma finalidad que consiste en que la autoridad judicial se ayude en los procesos penales ventilados para lograr la plena eficacia del derecho. (Universidad de Atlacomulco (UDA) Antología digital. 2016 Derecho internacional privado recuperado de: http://es.calameo.com/books/00428259217e60a889352)

12.2 La Colaboración procesal internacional en el derecho mexicano

La colaboración procesal internacional tiene dos figuras, el exhorto y la extradición.

En la extradición su finalidad es la de la detención del inculpado privado de la libertad o a efecto de tenerlo bajo coacción de manera preventiva para fallar en la causa y en su caso procedente ejecutar decisiones de carácter patrimonial con la finalidad de asegurar los instrumentos del delito para garantizar la reparación del daño causado.

El exhorto se limita en el área civil y mercantil y ha sido un instrumento internacional que sirve para agilizar la cooperación procesal, y ha sido causa de varios tratados internacionales.

En la extradición su objetivo es permitir a las autoridades judiciales de un Estado soberano solicitar de otro la entrega de un individuo que se halle en su territorio y se encuentre requerido por el Estado para juzgarle o sancionarle.

En México la extradición está regulada por la Constitución, los tratados internacionales de los que México forma parte y por la ley de extradición internacional.

La figura de extradición se encuentra en los artículos 15 y 119.

México ha suscrito más de 29 tratados de extradición y se fundamentan en la ley de extradición internacional.

Son competentes para estos casos los jueces de distrito.

(UDA Et al 2016)

12.3 El Código de procedimientos civiles del D.F, el código federal de procedimientos civiles.

Tal como se aclara en la exposición de motivos que acompaño la iniciativa del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, las reformas y adiciones al citado ordenamiento tuvieron como propósito central la adecuación de nuestras leyes adjetivas civiles a las disposiciones contenidas en las convenciones interamericanas, pues no obstante que las últimas constituían el derecho vigente en México, era conveniente que su conocimiento y cumplimiento se propiciara mediante su incorporación a los ordenamientos de aplicación cotidiana. (Siqueiros Et al. 1965)

Si bien la mayor parte de las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal quedaron incluidas en el capítulo VI del título séptimo "De la cooperación procesal internacional", el ordenamiento ameritó otras adecuaciones de carácter general como:

·         Presupuestos generales en el proceso internacional

El legislador estimó, de forma análoga a las reformas introducidas en CPCDF necesario actualizar el ordenamiento local en los aspectos relativos a la excepción de conexidad, al trámite de los exhortos o cartas rogatorias, a los medios preparatorios del juicio y a la prueba del derecho extranjero. Asimismo consideró necesario adecuar los dispositivos procesales relativos a la obligación de exhibir documentos y cosas, así como de desahogo de pruebas testimoniales o declaraciones de parte, cuando en uno y otro caso dichos actos se relacionen con procesos que se siguen en el extranjero; por otra parte se consideró conveniente establecer que las notificaciones o emplazamientos que deban surtir efectos en tales procesos puedan practicarse en la vía de la jurisdicción voluntaria.

·         La excepción de conexidad

Se reforma el artículo 40 del CPCDF para precisar que no procederá la excepción de conexidad (acumulación) cuando se trate de un proceso que se ventila en el extranjero; al incluir esta disposición expresa se cubrió una laguna que originaba controversias y que constituía causa de dilación en nuestros procedimientos.

·         Exhortos

Se modifica el artículo 108 para establecer que las formalidades respecto a los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, y en general todos los aspectos relativos a la cooperación procesal internacional, se sujetaran a lo dispuesto por el Código federal de procedimientos Civiles (CFPC), salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de los que México sea parte.

·         Medios preparatorios del juicio

Se adiciona al artículo 193 del CPCDF una nueva fracción (IX) para incluir el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero dentro de los medios preparatorios (actos prejudiciales) del juicio. Previendo dicha hipótesis se reforma el artículo 198 para disponer que la diligencia preparatoria deba practicarse con citación de la parte contraria, aplicándose las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

·         Prueba del derecho extranjero

Se confirma que solo los hechos estarán sujetos a prueba, así como lo usos y costumbres en que se funde el derecho. Se adiciona el artículo 284 bis con idéntico texto al artículo 86 bis del CFPC,

Obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se siguen en el extranjero

Se adiciona el artículo 337 bis a efecto de prohibir, en los términos del protocolo adicional firmado en La Paz, 1984, el obsiquio al requerimiento para exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. Asimismo, en ningún caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean de acceso público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales.

·         Desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en el extranjero

En estos casos los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente por las partes, siempre y cuando el interrogatorio tenga relación directa con los puntos controvertidos y no sean contrarios al derecho o a la moral.

En este supuesto será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante.

·         Jurisdicción voluntaria

Esta comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Se adiciona un párrafo al artículo 193 para disponer que a solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones y emplazamientos necesarios en procesos extranjeros.

·         De la cooperación procesal internacional

Este capítulo abarca los artículos 604 al 608 y reglamenta tres materias:

·         La diligenciación de exhortos internacionales.

·         La eficacia y reconocimiento en general de sentencias, laudos arbitrales y otras resoluciones jurisdiccionales extranjeras y

·         Las reglas para la ejecución de sentencias, laudos arbitrales y resoluciones judiciales dictadas en el extranjero que impliquen ejecución coactiva en la república.

Todas estas reformas, y algunas más, al Código de procedimientos civiles del D.F, y al código federal de procedimientos civiles. Constituyeron un gran avance en el derecho internacional privado, incorporando también todo una gama de instituciones al derecho interno que eran en su mayor parte desconocidas por jueces y litigantes. (Siqueiros Et al. 1965)

12.4 Las convenciones en materia de colaboración procesal celebradas por México con:

·         La organización de los estados americanos (OEA) No es lo que se pidió creo,

A la fecha se han celebrado cinco en diversas ciudades de las Américas: ciudad de Panamá en 1975, Montevideo en 1979, La Paz en 1984, Montevideo en 1989 y ciudad de México en 1994. En total se han suscrito 23 convenciones interamericanas y protocolos sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comercial y procesal.

En 1975 se adoptó seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal. Se trata de las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, Conflictos de Leyes en materia de Cheques, Arbitraje Comercial Internacional, Exhortos o Cartas Rogatorias, Recepción de Pruebas en el Extranjero y Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero.

En 1979 se aprobaron ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de esta rama del derecho. Las convenciones sobre derecho mercantil internacional son las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques y Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles.

Las Convenciones Interamericanas sobre derecho procesal adoptadas fueron sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, Ejecución de Medidas Preventivas; Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

Los aspectos generales del derecho internacional privado fueron tratados en las Convenciones Internacionales sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado y sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.

En 1984 se adoptaron instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y el derecho procesal internacional. El primer grupo incluye la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores y sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.

 El segundo grupo incluye la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

En 1989 se aprobaron las Convenciones Interamericanas sobre Restitución Internacional de Menores, Obligaciones Alimentarias; y Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.

Por último, en 1994 la Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

La importancia de las soluciones acordadas en estos instrumentos internacionales ha tenido un efecto claro en la legislación interna de los países de la región y en la jurisprudencia de sus tribunales. En última instancia, han tenido un efecto inmediato en la vida de las personas de todo el Hemisferio.

El desarrollo satisfactorio del derecho internacional privado requiere la combinación de una serie de componentes. Los aspectos más importantes son la codificación de los principios generales y la búsqueda de soluciones concretas a diversos problemas, así como la formulación de normas internacionales y la evaluación de su eficacia. Asimismo, la aplicación de criterios técnicos debe ser considerada en relación con el contexto político.

La preparación de cada reunión de las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado ha exigido gran cantidad de trabajo preparatorio para permitir que los órganos políticos y jurídicos de la OEA y los expertos de los Estados miembros elaboraren los estudios y proyectos cuya adopción se considerará. No obstante, este largo pero necesario proceso no termina con la adopción de los instrumentos internacionales. En realidad, el proceso iniciado con cada Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado debe conducir a la ratificación de los instrumentos por parte de los Estados miembros y a su implementación por todas las partes interesadas, en particular jueces y abogados.

De conformidad con la tradición de la Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, la Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado V pidió que se convocara la Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado -VI y recomendó que se consideraran una serie de temas para su temario: 

a) Poderes y representación comercial; 

b) Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual (limitado a un ámbito definido); 

c) Documentación mercantil uniforme para el comercio internacional; 

d) Quiebra internacional; 

e) Problemas de derecho internacional privado relacionados con los contratos de préstamos privados internacionales; 

f) Responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza: aspectos de derecho internacional privado; 

g) Protección internacional de menores en el derecho internacional privado; Autoridad sobre menores, custodia, derechos de visita, condición jurídica; 

Uniformidad y armonización de la legislación concerniente a transacciones garantizadas.

(Departamento de derecho internacional, 2014 Historia del proceso de las CIDIP`S recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_privado_proceso.htm)

·         La conferencia de derecho internacional privado de la Haya

La apostilla de La Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.

En México, si la autoridad que emite el documento a apostillar es federal, la apostilla la realiza la Secretaría de Gobernación, y si la emite una autoridad estatal o municipal, se tiene que recurrir a la autoridad designada por el Gobierno Estatal para tales efectos.

Los Gobiernos de los estados elaboran la apostilla de la siguiente documentación:

·         Documentos originales librados por autoridades del fuero común: deberán acudir a las oficinas del Gobierno del Estado que los emitió;

·         Documentos originales emitidos por notario y certificados por el Gobierno del Estado (excepto copias certificadas y cotejos).

Para poder realizar el Apostillado por parte de la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión (DICOPPU)

Los documentos deben ser certificados previamente en original y librados por autoridades federales.

·         El consejo de Europa de la comunidad europea

Desde principios de los 90 la Comisión Europea venía apoyando iniciativas de cooperación con México en ámbitos muy diversos. Cubrían actividades de cooperación económica para promover Inversiones europeas, encuentros empresariales y exportaciones mexicanas (ECIP, AL-INVEST, Eurocentros).

 Soportaban programas de investigación en el campo de ciencias y tecnologías (INCO-DEV).

Fomentaban acciones importantes en los sectores sociales y medioambientales, así como en el combate a la pobreza: proyectos pilotos para niños de la calle, lucha contra las drogas y contra el SIDA; programas de atención al refugio y luego apoyo a la integración definitiva de los ex-refugiados Guatemaltecos a través de programas de desarrollo local territorial; promoción de la identidad cultural y el rescate del patrimonio histórico en el Sureste, actividades de conservación y gestión de los bosques tropicales; acciones humanitarias en el marco de la crisis generada por el levantamiento zapatista en Chiapas o por desastres naturales; proyectos con las Organizaciones no gubernamentales  en temáticas variadas (salud, fortalecimiento de la sociedad civil, entre otras); y también un número creciente de solicitudes de financiación orientadas a favor de los derechos humanos y la democratización. Finalmente, México beneficiaba de la cobertura de diversos programas de cooperación regional con América Latina en el sector de la energía (ALURE), el desarrollo urbano (URB-AL), la educación superior (ALFA) y la sociedad de la información (@LIS).

De hecho la cooperación comunitaria con México había aumentado a lo largo de la década, para sumar finalmente una contribución ascendiendo a 137 millones de Euros. En buena parte, se seguía inscribiendo en el acuerdo marco suscrito entre la Comisión Europea y México en 1991, en el cual se señalaban más de 25 ámbitos diferentes como campos potenciales de cooperación.

Este acuerdo generó una tendencia inicial de financiar muchos proyectos de poca envergadura en una gran variedad de sectores. A pesar de resultados interesantes a pequeña escala, con el tiempo este enfoque venía mostrando sus limitaciones. Se hacía necesario de orientar la ayuda a un número más limitado de grandes proyectos, con vista a potenciar el impacto y la perennidad delos proyectos de cooperación de la CE, concentrando las acciones en ámbitos prioritarios para ambas partes.

·         Cooperación bilateral, regional y temática en el marco del acuerdo global

La suscripción y entrada en vigencia en el año 2000 del “Acuerdo para la Concertación política, Asociación Económica y Cooperación”, instrumento jurídico más completo que pueden suscribir los países de la Unión Europea para enmarcar sus relaciones con un país tercero, permitió establecer un marco de referencia mucho más sustancial.

En particular, en cuanto al pilar de la Cooperación, este Acuerdo Global deja posibilidades abiertas de colaboración en un amplio abanico de sectores, incluso con la posible suscripción de acuerdos sectoriales subsecuentes, pero a la vez establece los mecanismos institucionales para la necesaria focalización y su adaptación en función de la evolución del contexto.

En efecto, instituye, a través del consejo y el Comité Conjunto, un diálogo periódico con el fin de intensificar y perfeccionar la cooperación UE-México, basado en el intercambio de información y la revisión periódica de la evolución de la cooperación, así como la coordinación y supervisión de la aplicación de los acuerdos sectoriales.

A notar que la focalización de las acciones de cooperación comunitaria se hacía también necesaria para garantizar mayor impacto y eficacia frente a las posibles limitaciones presupuestarias. En efecto tras la adhesión de México a la OCDE (1994) y a la luz del desarrollo de sus indicadores macroeconómicos, muchos de los Estados Miembros de la Unión Europea dejaban de considerarlo un país prioritario para la cooperación al desarrollo. No obstante, habiéndose notado por un lado, las importantes desigualdades sociales en la población del país, y, por otro lado, las grandes oportunidades en el ámbito económico, científico y académico, se logró afianzar la justificación de un programa de ayuda de la Comisión Europea hacia México.

Considerando la recién evolución del país, se acordó que este programa se centraría en áreas prioritarias y con un enfoque de corresponsabilidad con México, el cual se concretizará entre otros por una co-financiación a partes iguales de todos los programas bilaterales.

·         Cooperación Bilateral

Siguiendo la entra en vigor el Acuerdo Global, el primer paso consiste en establecer las prioridades comunes para la cooperación bilateral, mediante la formulación de un primer documento de programación plurianual (Country Strategy Paper) que cubrirá el período 2002 – 2006.

En México, el nuevo Gobierno recién electo acaba de establecer prioridades de actuación en especial en lo relativo a su política de desarrollo. El Plan de Desarrollo Nacional 2001-2006, concebido en un contexto de transición, pone énfasis, entre otros en los aspectos de “desarrollo social y humano”, orientado a fomentar un desarrollo más equilibrado, dando un enfoque más eficaz a los problemas sociales, promoviendo la equidad de oportunidad y una mayor responsabilidad del gobierno para restablecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones; de “crecimiento con calidad” procurando mejorar la competitividad del país mediante una gestión responsable de la economía nacional, integrando los sectores hasta ahora excluidos, así como una visión regional más equilibrado y respetuosa del medio ambiente; “el orden y respeto” orientado a la gobernanza democrática y el orden institucional, dando énfasis en avances hacia un federalismo real, el mejoramiento de la función pública, así como mejora en la seguridad pública y acceso a una justicia adecuada. Sobre el plan internacional, más allá de una clara voluntad de intensificar las relaciones con Estados Unidos, alrededor del TLCAN, la nueva administración concibe las relaciones con la Unión Europea en el marco de la diversificación de su política exterior.

Por su parte en esta época la Comisión Europea finaliza un importante proceso de reforma de entrega de la ayuda a países terceros, con fines de mejorar la calidad de los proyectos, reducir los plazo de implementación, actualizar los procedimientos, aumentar el impacto y la visibilidad así como readecuar las prioridades de la política exterior con los recursos presupuestarios. En particular, la creación en 2001 de la Agencia Europea de Cooperación - EuropeAid supone la culminación de estos esfuerzos de la UE por racionalizar la gestión y entrega de la ayuda a la vez  que mejora su calidad y eficacia, incluyendo nuevas herramientas, entre otros para una mejor programación. Más allá de los objetivos generales de su política de cooperación, establecidos en el Articulo 177 del Tratado de la Unión Europea, establece orientaciones para una nueva asociación con América Latina. Estas prioridades, inscritas en el marco del diálogo permanente entre ambas regiones lanzado en 1999 con la Cumbre de Río, se orientan esencialmente al fortalecimiento del Estado de Derecho y los derechos humanos, el apoyo a las políticas sociales y la integración en la economía internacional.

Desde principios de los 90 la Comisión Europea venía apoyando iniciativas de cooperación con México en ámbitos muy diversos. Cubrían actividades de cooperación económica para promover Inversiones europeas, encuentros empresariales y exportaciones mexicanas (ECIP, AL-INVEST, Eurocentros).

·          Soportaban programas de investigación en el campo de ciencias y tecnologías (INCO-DEV).

·         Fomentaban acciones importantes en los sectores sociales y medioambientales, así como en el combate a la pobreza: proyectos pilotos para niños de la calle, lucha contra las drogas y contra el SIDA; programas de atención al refugio y luego apoyo a la integración definitiva de los ex-refugiados Guatemaltecos a través de programas de desarrollo local territorial; promoción de la identidad cultural y el rescate del patrimonio histórico en el Sureste, actividades de conservación y gestión de los bosques tropicales; acciones humanitarias en el marco de la crisis generada por el levantamiento zapatista en Chiapas o por desastres naturales; proyectos con las Organizaciones no gubernamentales  en temáticas variadas (salud, fortalecimiento de la sociedad civil, entre otras); y también un número creciente de solicitudes de financiación orientadas a favor de los derechos humanos y la democratización. Finalmente, México beneficiaba de la cobertura de diversos programas de cooperación regional con América Latina en el sector de la energía (ALURE), el desarrollo urbano (URB-AL), la educación superior (ALFA) y la sociedad de la información (@LIS).

Desde principios de los 90 la Comisión Europea venía apoyando iniciativas de cooperación con México en ámbitos muy diversos. Cubrían actividades de cooperación económica para promover Inversiones europeas, encuentros empresariales y exportaciones mexicanas (ECIP, AL-INVEST, Eurocentros).

 Soportaban programas de investigación en el campo de ciencias y tecnologías (INCO-DEV).

Fomentaban acciones importantes en los sectores sociales y medioambientales, así como en el combate a la pobreza: proyectos pilotos para niños de la calle, lucha contra las drogas y contra el SIDA; programas de atención al refugio y luego apoyo a la integración definitiva de los ex-refugiados Guatemaltecos a través de programas de desarrollo local territorial; promoción de la identidad cultural y el rescate del patrimonio histórico en el Sureste, actividades de conservación y gestión de los bosques tropicales; acciones humanitarias en el marco de la crisis generada por el levantamiento zapatista en Chiapas o por desastres naturales; proyectos con las Organizaciones no gubernamentales  en temáticas variadas (salud, fortalecimiento de la sociedad civil, entre otras); y también un número creciente de solicitudes de financiación orientadas a favor de los derechos humanos y la democratización. Finalmente, México beneficiaba de la cobertura de diversos programas de cooperación regional con América Latina en el sector de la energía (ALURE), el desarrollo urbano (URB-AL), la educación superior (ALFA) y la sociedad de la información (@LIS).

De hecho la cooperación comunitaria con México había aumentado a lo largo de la década, para sumar finalmente una contribución ascendiendo a 137 millones de Euros. En buena parte, se seguía inscribiendo en el acuerdo marco suscrito entre la Comisión Europea y México en 1991, en el cual se señalaban más de 25 ámbitos diferentes como campos potenciales de cooperación.

Este acuerdo generó una tendencia inicial de financiar muchos proyectos de poca envergadura en una gran variedad de sectores. A pesar de resultados interesantes a pequeña escala, con el tiempo este enfoque venía mostrando sus limitaciones. Se hacía necesario de orientar la ayuda a un número más limitado de grandes proyectos, con vista a potenciar el impacto y la perennidad delos proyectos de cooperación de la CE, concentrando las acciones en ámbitos prioritarios para ambas partes.

Cooperación bilateral, regional y temática en el marco del acuerdo global

La suscripción y entrada en vigencia en el año 2000 del “Acuerdo para la Concertación política, Asociación Económica y Cooperación”, instrumento jurídico más completo que pueden suscribir los países de la Unión Europea para enmarcar sus relaciones con un país tercero, permitió establecer un marco de referencia mucho más sustancial.

En particular, en cuanto al pilar de la Cooperación, este Acuerdo Global deja posibilidades abiertas de colaboración en un amplio abanico de sectores, incluso con la posible suscripción de acuerdos sectoriales subsecuentes, pero a la vez establece los mecanismos institucionales para la necesaria focalización y su adaptación en función de la evolución del contexto.

En efecto, instituye, a través del consejo y el Comité Conjunto, un diálogo periódico con el fin de intensificar y perfeccionar la cooperación UE-México, basado en el intercambio de información y la revisión periódica de la evolución de la cooperación, así como la coordinación y supervisión de la aplicación de los acuerdos sectoriales.

A notar que la focalización de las acciones de cooperación comunitaria se hacía también necesaria para garantizar mayor impacto y eficacia frente a las posibles limitaciones presupuestarias. En efecto tras la adhesión de México a la OCDE (1994) y a la luz del desarrollo de sus indicadores macroeconómicos, muchos de los Estados Miembros de la Unión Europea dejaban de considerarlo un país prioritario para la cooperación al desarrollo. No obstante, habiéndose notado por un lado, las importantes desigualdades sociales en la población del país, y, por otro lado, las grandes oportunidades en el ámbito económico, científico y académico, se logró afianzar la justificación de un programa de ayuda de la Comisión Europea hacia México.

Considerando la recién evolución del país, se acordó que este programa se centraría en áreas prioritarias y con un enfoque de corresponsabilidad con México, el cual se concretizará entre otros por una co-financiación a partes iguales de todos los programas bilaterales.

Cooperación Bilateral

Siguiendo la entra en vigor el Acuerdo Global, el primer paso consiste en establecer las prioridades comunes para la cooperación bilateral, mediante la formulación de un primer documento de programación plurianual (Country Strategy Paper) que cubrirá el período 2002 – 2006.

En México, el nuevo Gobierno recién electo acaba de establecer prioridades de actuación en especial en lo relativo a su política de desarrollo. El Plan de Desarrollo Nacional 2001-2006, concebido en un contexto de transición, pone énfasis, entre otros en los aspectos de “desarrollo social y humano”, orientado a fomentar un desarrollo más equilibrado, dando un enfoque más eficaz a los problemas sociales, promoviendo la equidad de oportunidad y una mayor responsabilidad del gobierno para restablecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones; de “crecimiento con calidad” procurando mejorar la competitividad del país mediante una gestión responsable de la economía nacional, integrando los sectores hasta ahora excluidos, así como una visión regional más equilibrado y respetuosa del medio ambiente; “el orden y respeto” orientado a la gobernanza democrática y el orden institucional, dando énfasis en avances hacia un federalismo real, el mejoramiento de la función pública, así como mejora en la seguridad pública y acceso a una justicia adecuada. Sobre el plan internacional, más allá de una clara voluntad de intensificar las relaciones con Estados Unidos, alrededor del TLCAN, la nueva administración concibe las relaciones con la Unión Europea en el marco de la diversificación de su política exterior.

Por su parte en esta época la Comisión Europea finaliza un importante proceso de reforma de entrega de la ayuda a países terceros, con fines de mejorar la calidad de los proyectos, reducir los plazo de implementación, actualizar los procedimientos, aumentar el impacto y la visibilidad así como readecuar las prioridades de la política exterior con los recursos presupuestarios. En particular, la creación en 2001 de la Agencia Europea de Cooperación - EuropeAid supone la culminación de estos esfuerzos de la UE por racionalizar la gestión y entrega de la ayuda a la vez  que mejora su calidad y eficacia, incluyendo nuevas herramientas, entre otros para una mejor programación. Más allá de los objetivos generales de su política de cooperación, establecidos en el Articulo 177 del Tratado de la Unión Europea, establece orientaciones para una nueva asociación con América Latina. Estas prioridades, inscritas en el marco del diálogo permanente entre ambas regiones lanzado en 1999 con la Cumbre de Río, se orientan esencialmente al fortalecimiento del Estado de Derecho y los derechos humanos, el apoyo a las políticas sociales y la integración en la economía internacional.

De hecho la cooperación comunitaria con México había aumentado a lo largo de la década, para sumar finalmente una contribución ascendiendo a 137 millones de Euros. En buena parte, se seguía inscribiendo en el acuerdo marco suscrito entre la Comisión Europea y México en 1991, en el cual se señalaban más de 25 ámbitos diferentes como campos potenciales de cooperación.

Este acuerdo generó una tendencia inicial de financiar muchos proyectos de poca envergadura en una gran variedad de sectores. A pesar de resultados interesantes a pequeña escala, con el tiempo este enfoque venía mostrando sus limitaciones. Se hacía necesario de orientar la ayuda a un número más limitado de grandes proyectos, con vista a potenciar el impacto y la perennidad delos proyectos de cooperación de la CE, concentrando las acciones en ámbitos prioritarios para ambas partes.

·         Cooperación bilateral, regional y temática en el marco del acuerdo global

La suscripción y entrada en vigencia en el año 2000 del “Acuerdo para la Concertación política, Asociación Económica y Cooperación”, instrumento jurídico más completo que pueden suscribir los países de la Unión Europea para enmarcar sus relaciones con un país tercero, permitió establecer un marco de referencia mucho más sustancial.

En particular, en cuanto al pilar de la Cooperación, este Acuerdo Global deja posibilidades abiertas de colaboración en un amplio abanico de sectores, incluso con la posible suscripción de acuerdos sectoriales subsecuentes, pero a la vez establece los mecanismos institucionales para la necesaria focalización y su adaptación en función de la evolución del contexto.

En efecto, instituye, a través del consejo y el Comité Conjunto, un diálogo periódico con el fin de intensificar y perfeccionar la cooperación UE-México, basado en el intercambio de información y la revisión periódica de la evolución de la cooperación, así como la coordinación y supervisión de la aplicación de los acuerdos sectoriales.

A notar que la focalización de las acciones de cooperación comunitaria se hacía también necesaria para garantizar mayor impacto y eficacia frente a las posibles limitaciones presupuestarias. En efecto tras la adhesión de México a la OCDE (1994) y a la luz del desarrollo de sus indicadores macroeconómicos, muchos de los Estados Miembros de la Unión Europea dejaban de considerarlo un país prioritario para la cooperación al desarrollo. No obstante, habiéndose notado por un lado, las importantes desigualdades sociales en la población del país, y, por otro lado, las grandes oportunidades en el ámbito económico, científico y académico, se logró afianzar la justificación de un programa de ayuda de la Comisión Europea hacia México.

Considerando la recién evolución del país, se acordó que este programa se centraría en áreas prioritarias y con un enfoque de corresponsabilidad con México, el cual se concretizará entre otros por una co-financiación a partes iguales de todos los programas bilaterales.

·         Cooperación Bilateral

Siguiendo la entra en vigor el Acuerdo Global, el primer paso consiste en establecer las prioridades comunes para la cooperación bilateral, mediante la formulación de un primer documento de programación plurianual (Country Strategy Paper) que cubrirá el período 2002 – 2006.

En México, el nuevo Gobierno recién electo acaba de establecer prioridades de actuación en especial en lo relativo a su política de desarrollo. El Plan de Desarrollo Nacional 2001-2006, concebido en un contexto de transición, pone énfasis, entre otros en los aspectos de “desarrollo social y humano”, orientado a fomentar un desarrollo más equilibrado, dando un enfoque más eficaz a los problemas sociales, promoviendo la equidad de oportunidad y una mayor responsabilidad del gobierno para restablecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones; de “crecimiento con calidad” procurando mejorar la competitividad del país mediante una gestión responsable de la economía nacional, integrando los sectores hasta ahora excluidos, así como una visión regional más equilibrado y respetuosa del medio ambiente; “el orden y respeto” orientado a la gobernanza democrática y el orden institucional, dando énfasis en avances hacia un federalismo real, el mejoramiento de la función pública, así como mejora en la seguridad pública y acceso a una justicia adecuada. Sobre el plan internacional, más allá de una clara voluntad de intensificar las relaciones con Estados Unidos, alrededor del TLCAN, la nueva administración concibe las relaciones con la Unión Europea en el marco de la diversificación de su política exterior.

Por su parte en esta época la Comisión Europea finaliza un importante proceso de reforma de entrega de la ayuda a países terceros, con fines de mejorar la calidad de los proyectos, reducir los plazo de implementación, actualizar los procedimientos, aumentar el impacto y la visibilidad así como readecuar las prioridades de la política exterior con los recursos presupuestarios. En particular, la creación en 2001 de la Agencia Europea de Cooperación - EuropeAid supone la culminación de estos esfuerzos de la UE por racionalizar la gestión y entrega de la ayuda a la vez  que mejora su calidad y eficacia, incluyendo nuevas herramientas, entre otros para una mejor programación. Más allá de los objetivos generales de su política de cooperación, establecidos en el Articulo 177 del Tratado de la Unión Europea, establece orientaciones para una nueva asociación con América Latina. Estas prioridades, inscritas en el marco del diálogo permanente entre ambas regiones lanzado en 1999 con la Cumbre de Río, se orientan esencialmente al fortalecimiento del Estado de Derecho y los derechos humanos, el apoyo a las políticas sociales y la integración en la economía internacional.

12.4.1 La organización de los estados americanos

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890.  En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.  Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".

Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE)

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.

(Organización de los Estados Americanos. 2017 http://www.oas.org/es/acerca/nuestras_direcciones.asp)

12.4.2 La conferencia de derecho internacional privado de la Haya

Es una organización internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por objeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial.

Desde 1893 hasta 1904, la Conferencia adoptó siete Convenios internacionales, todos ellos sustituidos posteriormente por instrumentos más modernos.

Entre 1951 y 2008 fueron 38 convenios internacionales los que se celebraron en la conferencia de la Haya. El funcionamiento práctico de muchos de estos, es examinado de forma regular por Comisiones Especiales, incluso cuando no han sido ratificados.

Los convenios influyen en los sistemas jurídicos de los Estados miembros y no miembros de la conferencia de la Haya. Constituyen asimismo, una fuente de inspiración para los esfuerzos de unificación del Derecho Internacional Privado a nivel regional, como por ejemplo la de la Organización de Estados Americanos o de la Unión Europea (Pereznieto et al 2008)

12.4.3 El consejo de Europa de la comunidad europea

El Consejo Europeo reúne a los líderes de la Unión Europea para establecer su agenda política. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la Unión Europea.

El Consejo, una de las siete instituciones oficiales de la Unión Europea, se reúne en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la Unión Europea y presididas por un presidente permanente. Tiene su sede en Bruselas (Bélgica)

Está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la Unión Europea, el presidente de la Comisión Europea y el alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidente representa a la Unión Europea ante el resto del mundo.

Normalmente se reúne cuatro veces al año, pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes.

En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de Estado o de Gobierno.

Su función principal es la de Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea. Pero también cuenta con otras funciones como:

·         Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea, pero no legisla.

·         Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.

·         Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la Unión Europea y las implicaciones en materia de defensa.

·         Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la Unión Europea, por ejemplo en el Banco Central Europeo y en la Comisión.

·         Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede:

§  pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta

§  someterla al Consejo de la Unión Europea para que se ocupe de ella.

(Unión Europea 2017 https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-council_es)

 

Bibliografía

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