1 Ciencia del derecho.
La
ciencia del derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene
por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un
ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
1.1 Concepto de derecho.
El
derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre
en sociedad, si bien tiene que cambiar debido a la convivencia de los hombres
esto exige la vigencia del derecho de lo contrario será imposible el orden y la
vida en común seria complicada, tal es así que hasta en las comunidades más
antiguas había reglas de conductas para regular la buena convivencia.
Desde
otro ángulo podemos apreciar al derecho objetivo y subjetivo:
Derecho
objetivo: es la norma que permite o prohíbe, puede designar un conjunto de
normas o todo un sistema jurídico, en otras palabras es el comportamiento
social justo.
Derecho subjetivo: Es el
conjunto de facultades legales que el individuo tiene para realizar
determinados actos en satisfacción de sus propios intereses, es la autorización
concedida al destinatario de la norma.
Para
comprender más al derecho se citaran diversos conceptos, para tener una visión
más amplia del derecho.
Para
Arauz Castex, “el derecho es la coexistencia humana normativamente pensada en
función de justicia”.
Para
Borda, “es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado
con carácter de obligatorio y conforme a la justicia”.
Para
Salvat, “es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los
hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente
impuesta a los individuos”.
El
derecho se encuentra presente en todos lados puede resultar imposible tener una
sociedad sin su presencia, si bien muchos actos se encuentran en constante
contacto con el derecho ya que está regulado por este.
1.2 El derecho como
ciencia.
Si
bien la ciencia se podría comprender como
facultad del hombre que le
permite encontrar explicaciones a los fenómenos estudiados y respuestas a las interrogantes planteadas sobre
acontecimientos determinados.
Dentro
del ámbito jurídico Antonio Sánchez de Bustamante jurista cubano define la
ciencia como “El conjunto de principios que determina los límites en el espacio
de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a
relaciones jurídicas que pueden estar
sometidas a más de una legislación.”
En la
definición anterior se puede destacar la palabra legislación la cual se podría
entender como las diferentes leyes de los estados que al entrar dentro del
derecho internacional privado se puede entrar en controversia por el diferente
enfoque que se le da.
Por
otra parte el derecho tiene características evolutivas, de cambio aunque se
mantienen bases antiguas como las del derecho romano. Si bien el derecho es un
poder que pretende mantener la estructura política vigente, es también un hecho
que contiene elementos que dinamizan la sociedad, es decir impulsa los cambios
sociales.
1.3 Elementos de la ciencia
del derecho.
1.- Evitar reducir
el Derecho Internacional Privado a las materias civil y penal puesto que puede
abarcar problemas de vigencia espacial de otras ramas del Derecho.
2.- Evitar
mencionar la nacionalidad de los individuos porque esta noción es solo uno de
los elementos de conexión, si se
menciona la nacionalidad y no se menciona otros elementos de conexión se
incurre en omisión.
3.- Evitar el uso de la expresión “conflicto” ya
que esta expresión ha motivado grandes discusiones porque hay quienes estiman
que no hay pugna de normas jurídicas sino determinación de la vigencia espacial de ellas.
4.- Evitar el
empleo del vocablo “leyes” porque esta expresión es limitativa y excluye otras
normas jurídicas originadas en otras fuentes formales que también requieren la
determinación del ámbito espacial de su vigencia
5.- Evitar la
inclusión de la expresión “competencia legislativa” porque da lugar a equívocos
y porque reduce la cuestión al imperio de las leyes s siendo que en el Derecho
Internacional Privado se trata, sobre todo, del imperio de las normas jurídicas
en el espacio.
Y deberá
1.- Determinar su
naturaleza; pública o privada, internacional o interna
2.- Señalar su
objeto
3.- Precisar el
alcance de su contenido.
1.4 El derecho
internacional.
El
derecho internacional engloba varios aspectos, este término se utilizó por
primera vez en el año de 1789 por
Jeremías Bentham y se le conoce como “Derecho de gentes” a la palabra gentes se
le conoce como pueblos organizados políticamente desde el siglo XVI.
Para comprender
mejor al derecho internacional hay que tener presente el concepto de estas
palabras, si bien el derecho ya se ha mencionado con anterioridad, por lo cual
internacional se refiere a la relación entre naciones que si bien mantienen una
actividad fuera de sus fronteras.
Las
naciones unidas en su página oficial establecen que el derecho internacional
define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre
ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales. Sus
competencias comprenden una gran variedad de problemas de importancia
internacional, entre los que figuran los derechos humanos, el desarme, el
delito internacional, los refugiados, las migraciones, los problemas de
nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la conducta
durante la guerra. También regula los bienes comunes mundiales, como el medio
ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio
ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional.
Las naciones unidas fomentan el derecho internacional mediante la
celebración de acuerdos los cuales abarcan una gran variedad de temas que
contienen intereses comunes entre los estados.
1.5 El derecho
internacional público y el derecho internacional privado diferencias y posibles
similitudes.
|
Derecho internacional privado. |
Derecho internacional público. |
|
|
Regula
la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. |
Regula
el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales en sus
competencias propias y relaciones mutuas. |
|
|
Diferencias. |
||
|
Sujeto
más importante es el Estado. |
Sujeto
más importante es la persona privada. |
|
|
Regula
las relaciones entre Estados. |
Regula
las relaciones entre particulares. |
|
|
Resuelve
conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas y determina
los derechos que tienen los derechos que tienen los extranjeros. |
Hace
posible las relaciones entre los estados, los organismos internacionales y el
individuo. |
|
|
Similitudes. |
||
|
Ambas
buscan la seguridad jurídica en el ámbito internacional. |
||
|
Comparten
las mismas fuentes (tratados internacionales) |
||
|
Nacen
de la costumbre internacional. |
||
2 Ubicación del derecho
internacional privado dentro de la ciencia del derecho.
2.1 El derecho
internacional privado como técnica jurídica.
Si
bien el derecho internacional privado en México se basa en la doctrina francesa,
mantiene un modelo semejante a esta. Y si bien el DIPR mantiene un orden a los
siguientes elementos:
• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos
Estados que concurren en una sola relación de derecho.
• Obtener seguridad de los derechos en el ámbito
internacional.
• Lograr la justicia a base de la aplicación del
Derecho extranjero.
• Permitir el comercio jurídico.
Existen diversas leyes que regulan el DIPR, si bien se tiene
conflicto en la aplicación de estas ya que los estados no manejan las mismas
legislaciones, pero mediante instituciones resuelvan sus conflictos.
2.2 Objeto de estudio del
derecho internacional privado.
El
derecho internacional privado tiene como objeto de estudio las normas internas
de los estados, así como los tratados internacionales, convenios y acuerdos que
se realizan entre naciones, así mismo analizan las funciones de las
organizaciones internacionales que regulan el derecho de personas.
Así
mismo implica a los particulares referente a la nacionalidad y extranjería, es
otras palabras regula todas las situaciones jurídicas privadas.
2.3 Método de estudio del
derecho internacional privado.
Métodos
de estudio.- procedimientos empleados para el conocimiento de las cuestiones
que suscita la ciencia del derecho internacional privado y son de tres clases:
método universal, método positivo y método ecléctico.
Método
universal: se basa en la teoría, el estudio de las doctrinas y el derecho
vigente de los estados, así como de los principios científicos del derecho
internacional privado.
Método
positivo: es el estudio de los problemas del derecho internacional privado relacionado
con el sistema jurídico vigente del Estado correspondiente, así mismo mejorar,
interpretar y establecer las reglas adecuadas para su aplicación.
Método
ecléctico: se relaciona con el método universal ya que permite al que lo emplea
actuar sin perjuicio y que los conocimientos adquiridos puedan ser aplicados a
su sistema jurídico nacional. Este método es el más conveniente ya que produce
mejor utilidad.
2.4 Los sujetos en el
derecho internacional privado.
El
individuo ya que el derecho internacional privado se refiere a la cuestión
entre particulares o un particular y es Estado, se involucra en sentido privado
abarcando así al derecho civil y sujetos
con personalidad jurídica internacional como lo son los organismos
internacionales que se establecen dentro de los diversos estados.
3 Marco teórico del derecho
internacional privado.
3.1 Doctrina francesa,
española, italianas y alemanas.
El
derecho internacional privado se cree que se remota a la segunda época del
derecho romano, ya que al principio solo se reconocía el ius civile que
regulaban la conducta de los ciudadanos romanos y si bien todo lo demás se
consideraba objeto, después del incremento del comercio y las relaciones de los
ciudadanos romanos con sujetos que no eran ciudadanos que se les consideraba
peregrinos, es aquí donde se dice que nace el derecho internacional, pero para
comprender el origen del derecho internacional privado se citaran las escuelas
que a través del tiempo han surgido ideas a través del mismo.
Doctrina francesa:
Su
principal exponente fue Bertrand D’ Argentre, la cual establecía el principio
de la territorialidad estricta de la ley, puesto que admitir una ley extranjera
generaría la cohesión del imperio francés.
Los
puntos básicos de esta doctrina son la nacionalidad y la condición jurídica de
los extranjeros y así pues estudiarla situación que puede presentarse en un
conflicto de leyes.
Doctrina italiana:
Denominada
también de los pos glosadores, quienes dan los cimientos reales para el derecho
internacional privado, da inicio en los siglos XIV Y XVII y su principal exponente fue Bartolo de Sassoferrato.
Consistía en determinar el ámbito de aplicación a las leyes dentro del
territorio romano y su base de apoyo era la ley romana.
Doctrina española:
Se
enfoca en los aspectos de la nacionalidad y la extranjería a su vez trata de
solucionar los problemas que se generen por la decisión de la ley que se
aplicara en ciertos supuestos.
Doctrina alemana:
Principal
exponente savigny en el siglo XIX y menciona que cada Estado tiene la obligación
de incorporar el derecho nacional ya que la ley se tienen que aplicar de
acuerdo a su relación jurídica sin distinción, la cual brinda una metodología
para analizar el conflicto de leyes.
3.2 El derecho
internacional privado y su relación con las demás ramas del derecho.
El
derecho internacional privado se relaciona con diversas ramas del derecho
público, privado y social. Esta relación nace según su enfoque que se tenga
respecto a la situación que se esté tratando.
Derecho Constitucional. Es aquella rama del derecho
nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado
determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de
los derechos individuales. También se puede definir como "un conjunto de
normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las
atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales”.
Las materias más importantes del Derecho constitucional
son:
1.- La constitución
2.- Bases de Inconstitucionalidad.
3.- Garantías Individuales.
4.- Poderes del estado y sus Atribuciones.
Derecho político. Una rama aparte del Derecho Público que
estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las
autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados.
Sus materias más importantes son:
1. Teoría del estado.
2. Formas de estado.
3. Formas de gobierno.
4. Teoría de la constitución.
Derecho administrativo. Una rama del derecho público y
como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos".
También se lo define como "aquellas normas o principios reguladores de la
actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las
instituciones públicas y entre estas y los particulares".
Son materias importantes de esta rama:
1. El estado y la administración.
2. La organización de la Administración del
estado.
3. La función pública.
Derecho procesal. Rama del Derecho que estudia la
organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y
competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse
tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando
pretensiones procesales.
Materias importantes del derecho procesal son:
1.- Cuestión controvertida resolución de las controversias.
2.- Resolución de las controversias.
3.- Pruebas de los hechos.
4.- actividades procésales en el procedimiento.
Derecho Penal. El derecho Penal está constituido por el
conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a
ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o
corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los
valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Materias importantes:
1.- El cuerpo del delito.
2.- El indiciado.
3.- La sentencia.
Derecho
civil: la relación se da entre particulares y señala varias disposiciones que
deben cumplir los mexicanos y extranjeros, cabe señalar que cada Estado tiene
su código civil.
Derecho laboral: se relaciona cuando se dan
nuevas inversiones en el Estado o las modificaciones de las empresas
internacionales, regulando las relaciones laborales
Derecho
fiscal: la constitución establece que las contribuciones se deben realizar por
nacionales y extranjeros, lo que establece una relación con el derecho
internacional privado.
3. 3. Elementos de estudio
en el derecho internacional privado.
El
derecho internacional privado se encarga de cuatro puntos esenciales, los
cuales engloban las funciones que en cierto sentido abarca el DIPR.
Derecho
de la nacionalidad: regula la nacionalidad de las personas físicas y jurídicas
aunque no se aborda como tema central, pero es importante por la conexión que
tienen con los Estados respecto a su estado civil y capacidad de las personas.
Condición
jurídica de los extranjeros: Werner Goldschmidt menciona que la condición
jurídica de los extranjeros como “los derechos de que los extranjeros gozan en
cada país” se establece que no tienen conflicto respecto a la aplicación de la
ley ya que la que se les aplica es la ley interna de cada Estado.
Por
tanto la condición jurídica de los extranjeros son los derechos y obligaciones
que contraen las personas al entrar en un Estado extranjero.
Conflicto
de leyes: este conflicto nace por la diferencia que existe en las legislaciones
de cada Estado.
3.3.1 Competencia judicial o conflictos de
leyes adjetivas: por medio de este método se busca
determinar la aplicación de normas nacionales, la competencia del juez o
tribunales frente a un conflicto que se deriva del tráfico jurídico
internacional.
7 condición jurídica de los
extranjeros
La
condición jurídica de los extranjeros consiste en determinar los derechos,
obligaciones y limitantes que los extranjeros gozan en cada país. (Arellano
C. 2007. Derecho internacional privado.
México. Porrúa)
La
condición jurídica de los extranjeros estará integrada por los diversos
derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o
morales que no tienen el carácter de nacionales. Por tanto está íntimamente
relacionada con la vigencia espacial de las normas jurídicas. Un Estado
pretende en principio que las normas jurídicas emanadas de su estructura tengan
vigencia en el territorio que le pertenece y pretende, concomitantemente
abarcar a todas las personas. (Arellano Et al 2007)
Luego
entonces la condición jurídica de los extranjeros se refiere a los derechos,
obligaciones e impedimentos que tiene una persona extranjera en un país
dependiendo de su tiempo de permanencia, o su modo de internación al país.
En
caso de México, el extranjero goza de todas las garantías establecidas por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las excepciones que
la misma señala. Para que un extranjero pueda internarse y permanecer
legalmente en territorio nacional, debe cumplir con las disposiciones
migratorias que determina la ley general de población. (Pereznieto L. 2008. Derecho internacional privado parte general.
México: Oxford)
4
Fuentes del derecho internacional privado:
La expresión fuente (del latín, Fons,
frontis) es el manantial de agua que brota la tierra.
Se pueden clasificar en reales,
formales y materiales.
·
Formales: nace por el aspecto de una ley, de una regla
consuetudinaria de una opción doctrinal, es decir son las maneras de cómo se
engendra la norma jurídica
Pueden sub-clasificarse en directas e
indirectas:
-
Directas: capaces de crear normas jurídicas sin autorización
de otra fuente formal.
-
Indirectas: obedece a que así lo determina otra fuente
formal.
·
Reales: constituidas por elementos metajuridicos que
propician el contenido de las normas.
Para el Derecho internacional Privado es muy
fundamental el Art. 38 del estatu de la corte Internacional de justicia, que
nos menciona las controversias que les son sometidas:
a)
Las convenciones internacionales, sean generales o
particulares, en donde establecen reglas que son reconocidas por los Estados
litigantes.
b)
La costumbre internacional, se acepta como derecho (fuentes
autónomas).
c)
Los principios generales del derecho reconocidos por las
naciones civilizadas.
d)
Las decisiones judiciales y las doctrinas son el medio
auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art.59.
La base del derecho internacional es el
coseno de los Estados miembros de la comunidad de las naciones.
4.1
Fuentes nacionales:
·
La ley: conjunto de normas jurídicas de carácter general que
han sido creadas por el estado.
·
La costumbre: la sociedad practica reiteradamente una regla
de conducta por que la considera obligatoria.
·
La jurisprudencia: Es la elaboración de normas jurídicas
debe haber claridad, la suficiencia y la presión
4.2
Fuentes internacionales:
Son las fuentes internacionales las que
crean normas jurídicas que obligan más a un Estado, es decir es la norma
jurídica cuya vigencia sea común a dos o más Estados.
·
Los tratados son el acuerdo de voluntades de entidades
estatales soberanas u organismos internacionales para crean una regla de
conducta que ha de regular sus relaciones.
·
La costumbre internacional crea normas jurídicas
internacionales que su característica es por cierta conducta del derecho
internacional, que entraña actos externos que hacen presumir el consentimiento
del Estado (la costumbre se acrecienta en razón directa de la falta de normas escritas.).
·
La jurisprudencia internacional para que exista esta deben
existir tribunales internacionales que tengan a su cargo la solución de
conflictos que surgen con motivo de la vigencia espacial simultanea de normas
jurídicas de más de un Estado.
Niboyet: “no existe, en realidad, una
verdadera jurisprudencia internacional”
El tribunal permanente de justicia
internacional, cuya creación se resolvió por los firmamentos del tratado de
Versalles, tenía la facultad para dictar sentencias de carácter jurídico.
4.3
Fuentes especiales:
·
La doctrina el conjunto de opiniones vertidas por
especialistas de la Ciencia del Derecho al reflexionar sobre los problemas
conexos con validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas, deberá
seguir tanto el nivel universal como el individual para ser completa.
·
Los principios generales del derecho son las directrices o
postulados, producto de la reflexión lógico, jurídica, que orientan a la
realización de los valores jurídicos, principalmente justicia, seguridad y bien
común.
Dentro de esta clasificación
encontramos aquellos mecanismos teóricos que son compartidos por las fuentes
anteriores y que se enmarcan en lo que usualmente se conoce como la Doctrina
Jurídica.
5
Derecho de la nacionalidad:
Cuando el hombre se sujeta a la ley en
virtud de su persona se toman en cuenta la consideración ciertas circunstancias
que le son propias, estas circunstancias sirven para la vinculación con la
norma jurídica.
5.1
Nación, estado, nacionalidad
·
Nación:
Es el conjunto de personas de la misma
etnia que tienen las mismas costumbres, que poseen una serie de ideales,
actitudes y tradiciones comunes que viven en un determinado territorio
Una nación se mantiene unida por las
costumbres tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional.
·
Estado:
Es el conjunto de instituciones que
ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un
territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
Lawrences krader: el estado es el
receptor de la evolución cultural de una determinada sociedad, a partir del
cual el anexo primitivo del grupo social deja de contar, el vínculo jurídico
siendo el elemento esencial para que se conforme, de un estado surge la nación.
·
Nacionalidad:
La nacionalidad es la institución
jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el
estado, en razón de pertenecía, por si sola, o en una función de cosas, de una
manera originaria o derivada.
Niboyet “es el vínculo político y
jurídico que relaciona a un individuo con el Estado”
5.2
La nacionalidad como atributo a la personalidad:
Es la capacidad del individuo propio de
pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
“Artículo 30.- La nacionalidad mexicana
se adquiere por nacimiento o por naturalización.
a) Son mexicanos por nacimiento:
I.- Los que nazcan en territorio de la
República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II.- Los que nazcan en el extranjero de
padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana, y
III.- Los que nazcan a bordo de
embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
b) Son mexicanos por naturalización:
I.- Los extranjeros que obtengan de la
Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y
II.- La mujer o el varón extranjeros
que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o
establezcan su domicilio dentro del territorio nacional”
Los casos especiales se presentan por
adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y
entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios
fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados
públicos.
5.3
La nacionalidad como vínculo jurídico político:
El vínculo jurídico es el cual ha sido
generado con el otorgamiento de la nacionalidad que une a las personas a un
Estado, el cual genera un conjunto de obligaciones y derechos recíprocos de
diversos tipos.
El vínculo jurídico es el cual permite
diferenciar claramente los nacionales de los extranjeros, porque la
nacionalidad permite gozar plenamente del ejercicio de los derechos políticos
que no alcanzan los extranjeros, los cuales se encuentran limitados en el goce
de sus derechos.
La
atribución de nacionalidad como acto discrecional del estado:
El estado que es el que se otorga la
nacionalidad a través de la atribución discrecional, es decir no es el estado
quien elige a quien si o a quien no
darle la nacionalidad sino lo lleva a cabo a través de un procedimiento
discrecional a través de dos sistemas que es el ius soli y el ius sanguinis o
inclusive a través de los dos sistemas.
Ius Soli: Este tipo de derecho marca la
tendencia de atribuir al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del
Estado en cuyo territorio nació. Este criterio requiere que la sociedad tenga
una vida sedentaria que implique la adhesión del grupo social a la tierra.
El Ius soli en su origen tiene una
finalidad de dominación propia del feudalismo. Al caer en decadencia este
modelo de organización social se apeló al Ius Sánguinis. En la actualidad el
Ius Soli no es ya ni la manera de someter al hombre al dominio del señor
feudal, ni el medio de afirmar la independencia de las naciones del continente,
sino que es la fórmula que permite absorber a la población de origen extranjero,
que de otra forma, por el número o por su apego al país de origen disgregarían
el elemento humano del Estado. Es el Jus Soli la defensa de los países de
abundante inmigración.
Atribución
a la nacionalidad:
Es un atributo de la persona, en el
Derecho Internacional, se considera como relación que existe entre una persona
y un estado, misma que se adquiere por diversas razones.
El sistema jurídico mexicano únicamente
establece dos medios nacimiento y por naturalización.
Todo individuo debe poseer una nacionalidad
desde el momento de su nacimiento, todo individuo puede cambiar su nacionalidad
siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.
Las personas jurídicas en el derecho de
la nacionalidad:
Las
personas jurídicas y sus atribuciones:
Todas las personas del mundo poseen
atributos inherentes a su naturaleza humana. Con el nombre de persona se
designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por lo
tanto, sin distinguir condición, todas las personas nacen con ciertos derechos
que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para
identificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos
pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son
derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se
venden, ni se transmiten.
Nombre: El atributo de la personalidad por
excelencia lo es el nombre, el nombre sirve para individualizar a las personas
y este acto jurídico otorga un nombre se realiza cuando las personas nacen y es
ante un oficial del registro civil para que este expida una acta de nacimiento.
Domicilio:
El atributo de la personalidad
individualizada a la persona física y la identifica de manera clara, cuando es
utilizado para ubicar el lugar donde la persona física ejercita sus derechos y
da cumplimiento a sus obligaciones.
Estado
civil: Es la
relación jurídica especifica de una persona en relación con su familia y con
los miembros que la componen, está compuesta por derechos y obligaciones
reciprocas que originan atribuciones es decir el vínculo formado entre la
persona y su núcleo familiar.
Capacidad: Es la aptitud de una persona
para adquirir derechos y asumir obligaciones, que pueda ejercer por conducta
ser un representante o a título particular.
-capacidad de ejercicio: cuando se adquiere la mayoría de edad (18
años).
- capacidad de goce: Es la aptitud de
una persona para ser titulas de derechos y obligaciones desde el momento que
nace y es viable hasta que muere.
Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas
pertenecientes a una persona y con una cuantificación económica.
Nacionalidad
de las personas jurídicas:
La nacionalidad de la sociedad, por
regla general, no depende de la nacionalidad de sus socios. Ello se fundamenta
en la estricta separación de la sociedad con quienes la constituyen. la
conducta de las personas que están detrás de esta construcción jurídica.
La nacionalidad de las personas
jurídicas tradicionalmente ha sido relevante para los efectos de la protección
diplomática que un Estado les puede prestar a sus nacionales. La nacionalidad
de las personas jurídicas viene adquiriendo una relevancia cada vez mayor en el
actual escenario de apertura económica que vive la comunidad internacional. El
desarrollo normativo en el ámbito del derecho internacional, especialmente, en
materia de las inversiones extranjeras, ofrece nuevos antecedentes relevantes.
La nacionalidad de las personas jurídicas aparece como un concepto funcional y
los criterios en los que se basa deberían definirse en conformidad.
6.3
Las personas jurídicas y el reconocimiento de su personalidad:
Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Consiste en el reconocimiento formal de
una persona como tal, por el mero hecho de existir, con independencia de su
voluntad, circunstancias, condición social, etc., correspondiéndole por ello
automáticamente los derechos y deberes que la sociedad define para todos sus
miembros. Por ejemplo, en la antigüedad, en muchas sociedades, los esclavos, las
mujeres, los niños y los extranjeros no disfrutaban de personalidad jurídica:
eran "propiedades" (del amo, del páter familias), o simplemente
vivían al margen del sistema de derechos (en el caso de los extranjeros).
La personalidad jurídica es una forma
legal que también puede aplicarse a agrupaciones de personas (asociaciones,
empresas, etc.). Que una entidad tenga personalidad jurídica implica que tenga
"responsabilidad jurídica", es decir, derechos y deberes jurídicos.
El reconocimiento de la personalidad
jurídica es una especie de clausula general de protección de todos los
atributos y derechos que emanan directamente de la persona y sin los cuales
esta no podrá jurídicamente estructurarse.
6.4
Las personas jurídicas en el derecho mexicano:
La personalidad jurídica o moral, no es
más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos o de
obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia ésta que
nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un
producto del derecho, y sólo existen en razón de él, sin su reconocimiento,
nunca tendrán personalidad moral las colectividades; no son entes con
existencia material, o corpórea, son el producto abstracto del derecho que
permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados
por sus miembros.
Personas
físicas: todos
los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica
denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas
gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.
Personas
molares: todos
los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica
denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas
gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.
·
La persona física es para identificarte por tu nombre y la
persona moral se identifican por una denominación o razón social.
·
Las personas físicas tienen estado civil mientras que las
morales no.
·
Las personas morales sólo pueden tener una nacionalidad, por
ejemplo si tienen su domicilio en territorio nacional son mexicanas.
·
Las personas morales están obligadas a presentar su
contabilidad ante el SAT mientras que las personas físicas sólo si sus ingresos
son superiores a los 4 millones.
·
Las personas morales se dividen en dos regímenes fiscales:
del régimen general y con fines no lucrativos. Las personas físicas se dividen
en cuatro: asalariado, profesionista, arrendador y empresario.
6.4.1
Ley de nacionalidad:
Es la ley reglamentaria de los
artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia
general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Es la que regula la obtención o pérdida
de la nacionalidad Mexicana.
6.4.2
Ley de población:
Su objeto es regular los fenómenos que
afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y
distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe
justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
6.4.3
Ley de inversión extranjera:
La inversión es uno de los pilares más
importantes para sostener la economía de un país. De igual forma, la inversión
extranjera o la aportación proveniente del extranjero en sociedades mexicanas
representa un recurso importante para la estabilidad financiera. Actualmente
existen dos tipos de inversión extranjera, la directa y la indirecta. La
primera engloba aportaciones en lo referente a activos fijos, nuevas líneas de
productos y la creación u operación de empresas. La segunda refiere únicamente
a la utilizada para invertir en la bolsa de valores.
La ley de inversión extranjera es una ley de orden público y
de observancia general en toda la República.
Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la
inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al
desarrollo nacional.
7.1
Niveles de estudio de los extranjeros
Los niveles de estudio
hacen referencia a los grados académicos obtenidos por una persona, dado que el
tema es el derecho internacional privado que trata sobre individuos y su
relación con los estados, es menester tocar el tema de la equivalencia de
estudios.
Trámite
de equivalencia de estudios
Es un trámite para realizar
la equiparación de estudios cursados dentro del Sistema Educativo Nacional con
algún plan y programa de estudios de igual forma se encuentra en el Sistema
Educativo Nacional.
Para los estudios parciales
de nivel superior (licenciatura, técnico superior universitario o profesional
asociado) realizados en el sistema educativo nacional, es posible obtener la
equivalencia de estudios.
El trámite de equivalencia
se puede realizar personalmente ante la Dirección General de Educación Superior
Universitaria de la SEP
Equivalencias
para mexicanos
Requisitos:
·
Original de acta de
nacimiento.
·
Original de certificado de
bachillerato (para los estados del interior de la República debe estar
legalizado).
·
Original de certificado,
parcial de estudios de licenciatura o técnico superior universitario o
profesional asociado (para los estados del interior de la República debe estar
legalizado).
·
Copia del plan y programas
de estudio de los grados que se requiera equiparar (no son indispensables).
·
Original de carta poder con
firma autógrafa para gestionar el trámite. Solicítala a tu asesor.
·
Diagnóstico preliminar de
equivalencia firmado.
·
Pago por proceso de
gestoría.
Equivalencias
para extranjeros
Requisitos:
·
Original de acta de
nacimiento o documento equivalente.*
·
Documento que acredite su
estancia legal en el país.
·
Certificado de Bachillerato
o documento equivalente.*
·
Original de certificado,
parcial de estudios de licenciatura o técnico superior universitario o
profesional asociado (para los estados del interior de la República debe estar
legalizado).
·
Copia del plan y programas
de estudio de los grados que se requiera equiparar (no son indispensables).
·
Original de carta poder con
firma autógrafa para gestionar el trámite. Solicítala a tu asesor.
·
Diagnóstico preliminar de
equivalencia firmado.
·
Pago por proceso de
gestoría.
Trámite
de revalidación
Acto administrativo a
través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos
estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean
equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
Para los estudios parciales
de nivel superior (licenciatura, técnico superior universitario o profesional
asociado) realizados en el sistema educativo nacional, es posible obtener la
revalidación de estudios. El trámite de revalidación se puede realizar
personalmente ante la Dirección General de Educación Superior Universitaria de
la SEP.
Revalidaciones
para mexicanos
Requisitos:
·
Original de acta de
nacimiento.
·
Original de certificado de
bachillerato (para los estados del interior de la República debe estar
legalizado).
·
Original de certificado,
parcial de estudios de licenciatura o técnico superior universitario o
profesional asociado (para los estados del interior de la República debe estar
legalizado).
·
Copia del plan y programas
de estudio de los grados que se requiera equiparar (no son indispensables).
·
Original de carta poder con
firma autógrafa para gestionar el trámite. Solicítala a tu asesor.
·
Diagnóstico preliminar de
equivalencia firmado.
·
Pago por proceso de
gestoría.
Revalidaciones
para extranjeros
Requisitos:
·
Original de acta de
nacimiento o documento equivalente.*
·
Documentación migratoria
que acredite la estancia legal en el país, en caso de radicar en México.
·
Certificado de Bachillerato
o documento equivalente.*
·
Original de certificado o
boletas de calificaciones de los estudios de nivel superior cursados en el
extranjero.*
·
Copia de plan y programas
de estudio objeto del trámite acompañados de su traducción simple.
·
Original de carta poder con
firma autógrafa para gestionar el trámite. Solicítala a tu asesor.
·
Diagnóstico preliminar de
equivalencia firmado.
·
Pago por proceso de
gestoría.
(*) Documentos apostillados
o con legalización de firmas por el consulado Mexicano en el país de origen,
así como su traducción oficial al Español, si se requiere, efectuada por perito
autorizado por embajada o consulado o por algún centro de lenguas de una
institución del sistema educativo mexicano.
Universidad internacional
de la Rioja (UNIR) 2017 Equivalencia y
Revalidación. Recuperado de:
http://mexico.unir.net/estudia-con-nosotros/equivalencia-revalidacion/
Apostilla:
Es el
documento por el cual se suple el Requisito de Legalización de los documentos
Públicos Extranjeros, por parte de los diplomáticos o consulados.
Estudios
realizados dentro del sistema educativo nacional: Los
que se cursan en instituciones educativas del Estado y de sus organismos
descentralizados; en instituciones particulares que cuenten con planes de
estudio con autorización o con reconocimiento de validez oficial y en
instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía.
Legalización:
Declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial,
así como de la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en
dicho documento.
Tabla
de correspondencia: Documento que prevé la equiparación entre
asignaturas, niveles educativos, grados escolares o cualquier otra unidad de
aprendizaje existente dentro del Sistema Educativo Nacional.
(Secretaria de gobierno
2017 Revalidación de estudios en el
extranjero. Recuperado de
http://www.dgb.sep.gob.mx/tramites/revalidacion.php)
7.2 El
régimen jurídico de los extranjeros en México.
El régimen jurídico de los
extranjeros se regula principalmente por la ley general de población. También
hay otras normas del derecho interno que deben ser consideradas como la Ley de
Nacionalidad, la Ley y reglamento del Servicio Exterior Mexicano, el Reglamento
de Pasaportes, las normas de carácter migratorio incluidas en el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte o las convenciones internacionales como la de la
Apostilla.
Otras disposiciones podemos
encontrarlas en las leyes locales y federales, como el código civil, el código
penal, el de comercio, la ley federal de trabajo, la ley aduanera, entre otras (Contreras Et al. 1998)
Un principio básico en
materia migratoria es el previsto por el artículo 60 de la ley general de
población, que dispone que los extranjeros sólo podrán dedicarse a las
actividades expresamente autorizadas y para que puedan dedicarse a alguna otra
actividad requieren permiso de la Secretaria de Gobernación. Esto solo aplica
para las calidades migratorias de no inmigrante y de inmigrante. (Pereznieto et al 2008)
Calidad
migratoria
Las regulaciones relativas
a las condiciones y modalidades a que están sujetos los extranjeros al
internarse, permanecer y salir del país, determinan lo que se ha denominado
como calidad migratoria. De la
lectura de la normativa nacional se advierte que hay tres calidades migratorias
para los extranjeros:
·
No migrante: Es el
extranjero que con permiso de la secretaría de gobernación se interna en el
país de forma temporal. Se reconoce la calidad de no inmigrante en las
siguientes situaciones:
§
Turista
§
Transmigrante
§
Visitante (distinguido,
local o provisional)
§
Ministro de culto
§
Asilado político
§
Refugiado
§
Estudiante
§
Corresponsal
·
Inmigrante: Se refiere a
una persona que llega a un país o región diferente de su lugar de origen
pudiendo establecerse en él de forma temporal o definitiva.
·
Inmigrado: Se refiere a una
persona que llega a un país diferente del de origen para establecerse en él,
adquiriendo derechos de residencia.
(Cienfuegos D. 2005 Sobre el régimen de los extranjeros en México.
México: Investigaciones jurídicas de la Universidad Autónoma de México,
recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2993/6.pdf)
7.3
Los extranjeros como personas
La palabra persona tiene
como significado “todo ser susceptible de derechos y obligaciones”.
Carlos Arellano García
considera al extranjero como la persona física o moral que no reúne los
requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para
ser considerada como nacional. Siendo que la Constitución en su artículo 1, les
otorga a todo aquel que pise territorio nacional, las garantías y derechos que
la constitución consagre, por tanto los extranjeros como los nacionales serán
considerados individuos que gozan de las garantías contenidas en la
constitución. (Arellano Et al 2007)
Esto quiere decir que un
extranjero es reconocido como una persona, pues cumplirá con los requisitos
tales de una, como lo son un nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil y
capacidad jurídica, tratándose de personas físicas.
También existen personas
morales extranjeras, las cuales serán reconocidas cuando cumplan los requisitos
exigidos para todas las personas morales.
7.4
Los extranjeros en cuanto a sus bienes
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 27 fracción I Constitucional, sólo los mexicanos por
nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para
adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas.
El Estado podrá conceder el
mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de
Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no
invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a
aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio
de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
En una faja de cien
kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún
motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y
aguas.
El Estado de acuerdo con
los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a
juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados
extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los
Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el
servicio directo de sus embajadas o legaciones.
La ley orgánica amplia la prohibición constitucional estableciendo que ni siquiera a través de sociedades mexicanas podrán los
extranjeros adquirir dominio en las
franjas prohibidas, fuera de esas zonas
se reafirma la aplicación de la Cláusula Calvo , extendiendo la
prohibición a que nunca excedan el 50% en la posesión de fincas rusticas.
Una serie de importantes
actividades entre ellas
el radio y la televisión así como los trasportes aéreos se reservan de manera exclusiva a los mexicanos o a las sociedades
mexicanas que específicamente excluyan a
los extranjeros.
La explotación y el
aprovechamiento de la industria minera
no deberán exceder del 49 % de
la posesión
También se limita a la adquisición de empresas mexicanas ya
establecidas, fijando la ley
un derecho de inversionistas
para mexicanos (Pereznieto et al 2008)
La regulación de la
propiedad extranjera se inició en el país en el año de 1843, aunque de forma
difusa, no fue sino hasta el año de 1886 con la Ley de Extranjería y
Nacionalización que se estableció el régimen jurídico para el extranjero. El
régimen actual se inicia a partir de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917, especialmente en el contenido del artículo 27
(Texeiro H. 1987 derecho internacional
privado introducción y parte general. México: Trillas)
7.5
Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurídicos
·
Restricción del Goce de
Derechos políticos Artículo 33 constitucional: Donde indica que los extranjeros
no pueden participar de las decisiones políticas del país.
·
Restricción a la garantía
de audiencia Artículo 33 constitucional: Que habla sobre la facultad del
ejecutivo para expulsar a un extranjero del país.
·
Restricción al derecho de
petición Artículo 8 constitucional donde en materia política limita el derecho
de petición a los ciudadanos de la república.
·
Restricción al derecho de
asociación Artículo 9 constitucional donde en materia política se limita el derecho
de asociación a los ciudadanos de la república.
·
Restricción a los derechos
de ingreso, salida y transito Artículo 11 constitucional. Indicando que estos
derechos, en el caso de los extranjeros están limitados por lo que las normas
migratorias indiquen.
·
Restricción en materia
militar Artículo 32 constitucional, que
indica que solo los mexicanos por nacimiento podrán ostentar ciertos cargos
militares, así como la prohibición de que en tiempo de paz ningún extranjero
podrá servir en el ejército, esto aplica también en las fuerzas aéreas y
marítimas.
·
Restricción en
servicios cargos públicos y concesiones
Artículo 32 constitucional, nuevamente reservando este derecho para los
ciudadanos nacionales.
·
Restricción de derecho de propiedad establecido en el Artículo
27 constitucional donde se encuentra la cláusula Calvo, que prohíbe a los
extranjeros hacerse propietarios de las tierras Mexicanas. (Arellano et al
2007)
7.6 Artículos 1°, 33 y 27
de la constitución
Artículo 1: Pertenece a la parte dogmática de la constitución.
Es donde se otorgan todas las garantías que la Constitución contempla a todo
individuo, salvo las limitantes que la misma constitución indica.
Prohíbe
además la esclavitud y la discriminación.
Artículo 33: Es el que determina quienes son los extranjeros,
otorgándoles también los derechos humanos y las garantías que la constitución
reconoce.
Contempla
también la facultad del ejecutivo para que previa audiencia pueda expulsar a
los extranjeros del territorio nacional.
Establece
la prohibición a los extranjeros de inmiscuirse en la vida política del país.
Artículo 27: Se le conoce como el artículo que trata de la
propiedad de la tierra, en el primer párrafo establece que la propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
corresponden originalmente a la Nación, a la que faculta el derecho de
transmitir el dominio de esta a particulares.
Establece
también que corresponde a la
Nación el dominio
directo de todos los
recursos naturales presentes en la tierra, agua, subsuelo y minas del
país.
Y
quizás lo más importante, contiene la cláusula Calvo, que prohíbe a los
extranjeros adquirir la propiedad de tierras Mexicanas, aunque lo intentaran
por medio de empresas Mexicanas.
Prohíbe
también que los extranjeros compren propiedades cerca de las fronteras.
8 Limitaciones en la
estancia y permanencia de los extranjeros
Arellano
García considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria en
cuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades.
Las
restricciones que tienen los extranjeros en México son: Restricción al goce de
derechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al
derecho de petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los
derechos de ingreso, salida y tránsito, restricción en materia militar, en
materia marítima y aérea, al derecho de propiedad, restricciones en servicio,
cargos públicos. Aspectos que se analizarán en el capítulo ulterior.
La Ley General de Población
en sus artículos 34, 43, 45, 47, 60, 63, 65 y 74 refieren como limitaciones las
siguientes:
A) El extranjero está
obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el
permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes
respectivas.
B) Los inmigrantes tienen
la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que
están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su
internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que
sea refrendada anualmente, si procede su documentación migratoria.
C) El extranjero inmigrante
tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del país dieciocho meses, en
forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perderá su calidad de
inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de
la República por más de noventa días cada año.
D) Si un extranjero
pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente
autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación
E) Está prohibido dar
ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el
país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar determinado
servicio.
F) Los extranjeros
inmigrantes y no inmigrantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro
Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su
internación.
G) Los extranjeros
registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de
sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil,
domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días
posteriores al cambio.
Existen tres maneras de
obligar a extranjero a abandonar el territorio nacional, deportación,
Expulsión, y Extradición (Pérez L. 2000. Tratado
elemental de Derecho Internacional Privado. México: Porrúa)
8.1
Deportación y expulsión
Deportación:
Consiste
en obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir
los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y
estancia. (Contreras Et al. 1998)
Expulsión:
Contenida
en el artículo 33 Constitucional es una facultad exclusiva del poder Ejecutivo
de la Unión, que puede hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y
sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue
inconveniente.
Restringe a los extranjeros
la garantía de audiencia contemplada en el artículo 14 Constitucional, no
obstante debe ser respetada la garantía de legalidad, ya que la resolución
tiene que estar debidamente motivada. (Contreras
Et al. 1998)
8.2
Extradición
Es una forma de cooperación
en materia penal, que permite a las autoridades judiciales de una entidad
federativa o de un Estado soberano, solicitar de otro la entrega de un
individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado
requerido, para juzgarlo o sancionarlo.
No se utiliza de manera
exclusiva para los extranjeros, toda vez que los nacionales pueden ser
obligados a salir del país mediante esta figura.
En principio la extradición
es un acto unilateral de voluntad del Estado requerido, ya que no hay
obligación jurídica a menos de que exista un tratado internacional.
En México esta forma de
cooperación procesal internacional en materia penal es regulada por:
·
El artículo 119
constitucional donde se establece que los Estados tiene la obligación de
entregar a los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades
que lo reclamen.
·
La Ley Federal de
Extradición Internacional, reglamentaria del artículo 119 constitucional.
·
Los tratados
internacionales suscritos por México a este respecto.
(Contreras
Et al. 1998)
8.3
Ejecución de sentencias penales
Las resoluciones
judiciales en el procedimiento penal
conforme al Artículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales son de dos
tipos:
Sentencias:
Resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un
proceso. (Pereznieto L. 1993. Terminología usual en las relaciones
internacionales. Derecho internacional público. México: Secretaria de
relaciones exteriores. Acervo histórico diplomático)
Autos:
resolución
judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las
partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del
asunto principal del litigio. (Pereznieto Et al 1993)
En la cooperación
internacional se dan dos tipos de integración
La primera relacionada con
los autos y es la ejecución de resoluciones provisionales de carácter patrimonial dos tipos aseguramiento y medidas cautelares
La segunda relacionada con
las sentencias irrevocables, abordando solo la reparación del daño patrimonial
ocasionado dos tipos como sanción y como responsabilidad civil.
Para la ejecución de
sentencias penales en los casos de actos ilícitos que puedan trascender
fronteras entre Estados, deben firmarse tratados donde se haga una homologación
de las leyes de ambos estados, donde se establecerán ciertos criterios como
aquellos casos en que las sentencias se extingan, o que hacer en caso de que la
persona que comete el ilícito lo haga en un país extranjero y luego cometa otro
ilícito en su país de origen, etcétera.
Un ejemplo claro es el
tratado entre México y Estados Unidos sobre la ejecución de sentencias penales.
(Pereznieto Et al. 2008)
8.4
Artículo 33 constitucional, de la ley de extradición internacional y de un
tratado de ejecución de sentencias penales.
Artículo
33 de la ley de extradición internacional: En todos los casos si la
resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará
al reclamado.
Esta resolución sólo será
impugnable mediante juicio de amparo.
Transcurrido el término de
quince días sin que el reclamado o su legítimo representante hayan interpuesto
demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría
de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable
a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto.
9 Los extranjeros y el
trato nacional.
Derecho de extranjería o
jurisdicción sobre extranjeros: Es
el conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas físicas o
jurídicas al encontrarse dentro del ámbito de competencia legislativo y
judicial en un sistema jurídico del cual gozan del atributo de ser consideradas
como nacionales. (Contreras F. J. 1998. Derecho
internacional privado. México: Harla)
Concepto de extranjero: Son aquellas personas físicas o jurídicas que no
reúnen los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para
ser consideradas como nacionales. (Contreras Et al. 1998)
9.1 En el tratado de libre
comercio con América del Norte.
El
Tratado de Libre Comercio de América Latina TLCAN se creó en 1994 ya integrado
por los países que hasta hoy en día lo incorporan como lo es Canadá, Estados
Unidos y México, originalmente se inició como el tratado de libre comercio
entre Estados Unidos y Canadá.
El
TLCAN es un acuerdo que define las reglas que regulan el comercio y las
inversiones entre sus Estados miembros. Existen instituciones que vigilan el
buen funcionamiento del TLCAN y que este se aplique conforme a lo establecido.
Desde
que el TLCAN entro en vigor la los Estados participes han mejorado en su
economía, así como nuevas oportunidades de trabajo y el incremento en productos
para el consumo a un precio accesible. Se entiende que el beneficio que resulta
de este acuerdo está en los consumidores, las familias, los trabajadores y los
agricultores de la región.
Si
bien el TLCAN establece una serie de reglas que
regulan las aduanas y los requisitos para el traslado de productos o
bienes y así brindar un buen servicio a los importadores y
exportadores.
El
tratado cuenta con ocho secciones y 22 capítulos.
9.2 En el acuerdo con la
comunidad europea y sus estados miembros.
El
acuerdo México y la Unión Europa UE firmado el 8 de diciembre de 1997 y entro en vigor el 1 de octubre de 2000 y el
tratado de libre comercio TLCUEM el 1 de julio de 2000.
El acuerdo contienen tres capítulos: económico- comercial,
concertación política y cooperación, este ha incrementado los flujos
bilaterales del comercio y la inversión, este acuerdo se realizó de manera
democrática.
Además
la unión europea brinda un sistema en internet que ayuda a los estados en
desarrollo a tener un acceso de manera confiable a los mercados de la unión europea.
(export helpdesk).
10 Conflicto de leyes sustantivas:
Los conflictos de normas jurídicas que
interesa al derecho internacional privado son aquellos en los que existe una
situación jurídica determinada y es necesario determinar cuál es la norma jurídica
que le es aplicable entre dos o más normas jurídicas de diferentes estados que
se estima pueden regular.
Otros autores mencionan que el
conflicto de leyes sustantivas al procedimiento mediante el cual se trata de
solucionar un problema derivado del tráfico internacional con la aplicación del
derecho extranjero, surge cuando existen puntos de conexión que ligan una
situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más estados.
Para el autor René Foignet el conflicto
de leyes requiere la reunión de dos elementos:
• Una conexión jurídica (acto jurídico
como tal )
• Ciertas circunstancias que produzcan
la aplicación de varias leyes
El autor Arellano García contempla
otras características que se deben reunir para que se configure un conflicto de
leyes:
• Una situación concreta que debe
regularse jurídicamente (acto jurídico)
• Circunstancia de hecho o de derecho
de las que puede derivarse la realización de los supuestos previstos de dos o
más normas de diversos estados
• Dos o más normas jurídicas de
diversos estados que podrían regular jurídicamente la situación concreta.
Es decir, se debe realizar un acto
jurídico como tal, lo cual genera consecuencias de Derecho, y por tanto para su
solución existen normas jurídicas de diversos estados que podrían regular dicha
situación, atendiendo a la nacionalidad de los sujetos o el territorio donde se
llevó a cabo este acto jurídico.
Las normas sustantivo son reglas de
conflicto, que señala cuál es la ley material aplicable que estipula la
conducta a seguir para el caso concreto.
10.1
Origen del conflicto:
Es a partir de la escuela italiana de
los glosadores (S.XII d.C.) y de los postglosadores (S. XIII d.C.), cuando se
inicia el tratamiento sistemático de los siguientes métodos conflictuales más
antiguos:
a)
Conflictos legislativos (o conflicto de leyes). Método que
hace referencia a los problemas de vigencia simultánea de dos o más normas
jurídicas de diversos Estados que se pretende rijan una sola situación
concreta. Es decir, se concreta a señalar la norma jurídica competente o
aplicable para regir una situación concreta
b) b) Conflicto de competencia judicial.
Método que determina directamente la competencia de un juez o tribunal frente a
un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de
normas nacionales
El llamado conflicto de leyes surge
cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con
las normas jurídicas de dos o más Estados.
10.2
Vías de soluciones de tradición:
Sistemas
doctrinales de solución de conflicto de leyes
1.
Sistema de territorialidad absoluta: que se caracteriza por excluir la aplicación de la norma
jurídica extranjera y de aplicar con exclusividad la norma jurídica nacional.
Dicho sistema no es adoptado por ningún país civilizado al hacer imposibles las
relaciones internacionales.
2.
Sistema de la extraterritorialidad absoluta: Estima que las leyes están destinadas a regir a la persona y
por ello ha de seguirla a todas partes y en todos los casos. Este es un sistema
exagerado y no susceptible de ser realizado pragmáticamente.
Vías
de solución tradicionales: Directa
e Indirecta
10.3
Nuevas vías de solución:
11 Conflictos de
competencia judicial
Tiene lugar cuando dos o
más órganos jurisdiccionales pretenden decidir, de manera directa o indirecta,
sobre un mismo caso en que se ventila un problema derivado del tráfico jurídico
internacional. (Pereznieto Et al 1993)
El método de conflictos de
competencia judicial es un procedimiento mediante el cual, de manera directa,
se trata de establecer la competencia de los jueces o de los tribunales para el
conocimiento y la solución de un problema derivado del tráfico jurídico
internacional, o bien, conocer en qué casos y en qué circunstancias un juez o
un tribunal es competente para otorgarle reconocimiento y, en su caso,
ejecución a una sentencia dictada por un juez distinto.
El problema que presenta la
legislación internacional en este aspecto, es el de determinar directamente con
la aplicación de normas nacionales la competencia del Juez o tribunal frente a
un problema derivado del trafico jurídico internacional, por lo que conforme a
los métodos propios de cada legislación interna se pretende ya sea de forma
directa o indirecta, determinar que norma jurídica debe aplicarse a ciertas
situaciones o hechos que comporten elementos extranjeros, con los que se
buscara resolver el fondo del problema. (Pereznieto Et al 2008)
La competencia de los
jueces es un tema procesal y las formas procesales se rigen por la ley del
tribunal. Por tanto, se ha definido que la ley del tribunal es la aplicable
para resolver los conflictos de competencia judicial.
En consecuencia las leyes
de cada país referentes al procedimiento civil y a las ejecuciones, rigen todos
los trámites procesales que tengan lugar en el mismo. Es un acuerdo unánime que
nadie discute. Y en la práctica se advierte, incluso, una tendencia a aumentar
el radio de la acción de la lex fori (Arellano
Et al 2007)
Lex Fori: Traducida como “ley del foro”, es una locución
latina ocupada en el Derecho internacional privado, que significa " que
será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto"
es decir, la ley de su Estado (Pereznieto Et al. 1993)
11.1
Concepto y clases de competencia
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y
especiales órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la
empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos
de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. (Pereznieto Et al. 1993)
Clases
de competencia:
·
Competencia
territorial: Se refiere al límite geográfico donde una
autoridad tiene facultad de acción.
·
Competencia
por materia. Se traduce en especialidades de los juzgados,
unos conocen sólo procesos en lo penal, otros sólo conocen procesos en lo
civil, en lo familiar, etc.
·
Competencia
por cuantía: Cuando la división de los juzgados o juicios
se hace dependiendo de la cantidad de dinero razón del litigio.
·
Competencia
según su naturaleza: Si se trata de asuntos
público o privados.
(Machicado J. (2012) Apuntes jurídicos: determinación de la
competencia. Recuperado de: https://jorgemachicado.blogspot.mx/2012/02/deco.html)
En el caso del derecho
internacional la competencia se divide en directa e indirecta.
11.2
Diferencia entre competencia directa y competencia indirecta
·
Competencia
judicial indirecta
Cuando el juez del foro por
exhorto o rogatoria, hace cumplir un mandato judicial del extranjero.
El juez deberá tener prueba
de que el asunto que va a ejecutar en auxilio del juez extranjero, es con
carácter probatorio de cosa juzgada para lo que los miembros del servicio
exterior mexicano deberán extender certificados de que lo que pide el juez
exhortante está ajustado a derecho vigente en el país correspondiente.
Si el juez del foro encuentra todo ajustado a
derecho y que nada sea contrario a la ley local, concederá el exequátur que concede la acción jurídica
de la ley extranjera adentro de la jurisdicción nacional.
El arbitraje en el derecho
internacional privado es excepcional pero puede plantearse como solución
conflictual solamente entre particulares.
La ejecución de sentencias
extranjeras está reglamentada por los códigos de procedimientos civiles
respectivos de cada estado de la república. (Ferrer J. 1985 Derecho internacional privado, curso
gráfico. México: Limusa)
Exequátur:
Resolución judicial por medio de la cual el tribunal de un determinado estado
autoriza la ejecución en su territorio de una sentencia extranjera o laudo
arbitral. (Pereznieto Et al 1993)
Exhorto:
resolución
que un juez o tribunal libra a otro de igual categoría a la suya y en la que le
pide practique alguna notificación, embargo, o en general cualquier especie de
diligencia judicial que debe tener lugar dentro de la jurisdicción del juez
exhortado. (Pereznieto Et al 1993)
Para pereznieto la
competencia indirecta es la potestad jurídica que se confiere a un juez
determinado para que reconozca y ejecute una sentencia que resuelva un
conflicto de leyes emitida por un juez distinto, normalmente extranjero.
(Pereznieto Et al 1993)
Competencia
judicial directa
Es cuando el juzgado de un
estado resuelve la controversia que se le sometió.
El juez local deberá
ponerse en contacto con el juez extranjero para obtener su ayuda judicial. Las
notificaciones y emplazamientos en el extranjero deberán hacerse por conducto
del servicio exterior mexicano que entregara los exhortos o rogatorios a las
autoridades locales competentes. (Ferrer Et al. 1985)
Los códigos civiles de los
estados de la república mexicana, y sus ordenamientos puntualizan los
procedimientos a seguirse en los casos de procedimientos para resolver por el
juez mexicano correspondiente la controversia que se le sometió. (Ferrer Et al
1985)
Para Pereznieto la
competencia indirecta es la potestad jurídica que se confiere a un juez
determinado para que decida directamente sobre un problema de conflicto de
leyes. (Pereznieto Et al 1993)
11.3
Objeto de la competencia indirecta
Su objeto es el de
armonizar las leyes internacionales, en cuanto a la solución de casos
específicos, un ejemplo es en los casos penales, por medio de la competencia
indirecta se puede hacer justicia (Pereznieto Et al 1993)
11.4
Fines y beneficios de la competencia indirecta
Uno de sus fines es el de
hacer cumplir la ley, como en el caso antes mencionado de algún asunto penal,
sobre un ilícito, la competencia indirecta asegura, de cierta forma, que el
responsable recibirá su sanción correspondiente.
Otro de sus fines es la de
lograr un derecho internacional eficaz, logrando la armonización de las leyes
privadas con las internacionales, y entre las leyes de los distintos estados de
la comunidad internacional.
Se busca además que la
soberanía y autonomía de cada Estado sea respetada, ya que la competencia
indirecta se hace por medio de exhortos, los cuales se realizan entre
autoridades de la misma jerarquía, colocando a los Estados en un estado de
igualdad.
El mayor beneficio, es que
no busca la imposición de una sentencia extranjera, sino que da la oportunidad
al juez nacional de estudiar esta, y bajo su propio criterio, y con base a
derecho, dar cumplimiento a esta. (Ferrer Et al 1985)
11.5
Medios de realizar la competencia indirecta, exhortos y cartas rogatorias
Se
realiza por medio de exhortos o rogatorias.
La
carta rogatoria, conocida también como comisión rogatoria o exhorto
internacional, es un medio de comunicación procesal que dirige una
autoridad judicial a otra de la misma jerarquía que se encuentra en un país
distinto, por el que se solicita la práctica de determinadas diligencias que
son necesarias para substanciar el procedimiento que se sigue en el primero,
atendiendo a los tratados internacionales de los cuales formen parte, y a falta
de los mismos, al principio de reciprocidad. (Pereznieto Et al 1985)
Requisitos para el trámite
de un exhorto o carta rogatoria.
1.-
Presentar el exhorto o carta rogatoria librado por autoridad judicial mexicana,
debidamente legalizado o apostillado, el cual deberá expresar claramente la
diligencia a desahogarse, señalando el nombre de la persona física o moral con
la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando
calle, número, condado o poblado, código postal y ciudad.
2.-
Presentar los documentos con los cuales se correrá traslado al demandado o, en
su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o
carta rogatoria.
3.-
Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus anexos, debidamente
traducidos al idioma oficial del país donde surtirá sus efectos, por perito
autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.
Únicamente
se tramitan vía exhorto aquellas diligencias de trámite procesal como:
notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc.
No
aquellos actos que impliquen ejecución
coactiva, los cuales deberán homologarse directamente por el interesado
ante la autoridad extranjera competente. (Consulado de México en Fresno,
secretaría de relaciones exteriores. (2016) Exhortos
y cartas rogatorias. Recuperado de:
https://consulmex2.sre.gob.mx/fresno/index.php/es/proteccion/43-exhortos#Tramite)
Autoridades ante las cuales
se deberá tramitar la legalización del exhorto o carta rogatoria.
A)
Exhortos o Cartas Rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero
común del Distrito Federal.
1.-
Por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica
y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos
2.-Por
la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Gobierno,
Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión, Subdirección de
Formalización y Control, Departamento de Registro de Servicios Públicos y
Legalización de Firmas.
3.-
Por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las oficinas donde se
expiden pasaportes, ubicadas en las diferentes Delegaciones Políticas.
4.-
Por la Sección Consular de la Embajada en México del país donde el exhorto o
carta rogatoria surtirá sus efectos. (Consulado de México en FresnoEt al 2016)
Exhortos o Cartas
Rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común de la República.
1.-Por
el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre el exhorto o carta
rogatoria.
2.-
Por las autoridades señaladas en los numerales 2 al 4 del apartado anterior.
(Consulado de México en FresnoEt al 2016)
Autoridades ante las cuales
se deberá tramitar la apostilla del exhorto o carta rogatoria.
1.-
En el caso de los exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades
judiciales del fuero común en el Distrito Federal, por el Gobierno del Distrito
Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos,
Subdirección Consultiva y de Contratos.
2.- En el caso de exhortos o cartas rogatorias
libradas por autoridades del fuero común de la República, por el Secretario de
Gobierno de la entidad donde se libre dicho documento.
Los
exhortos o cartas rogatorias libradas por Jueces Federales, serán legalizadas
por las autoridades que se mencionan en el apartado correspondiente, con
excepción del Gobierno del Distrito Federal y del Secretario de Gobierno de la
Entidad. En el caso del apostillamiento de estos documentos, se gestionará
únicamente ante la Secretaría de Gobernación.
De
acuerdo a la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, únicamente se apostillan
los exhortos o cartas rogatorias que surtirán sus efectos en los países que
forman parte de la citada Convención aquellos que no forman parte, tendrá que
gestionarse las legalizaciones correspondientes ante las autoridades antes
mencionadas. (Consulado de México en FresnoEt al 2016)
Únicamente se tramitan vía
exhorto aquellas diligencias de trámite procesal como: notificaciones,
citaciones, emplazamientos, etc.
12 colaboración procesal
internacional
La
colaboración procesal internacional es una parte del derecho procesal
internacional que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho
internacional privado. Aunque un obstáculo para esta cooperación ha radicado
siempre en la diversidad de sistemas jurídicos procesales. (Contreras Et al.
1998)
Su
contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la
solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de
diferentes países para la administración de la justicia.
Su
base radica en la interdependencia de los Estados, debido al incesante
desplazamiento de bienes y personas, la apertura gradual del comercio exterior,
el aumento de la litigiosidad en los tribunales y otros factores que introducen
elementos extranjeros en el derecho nacional, determinan la necesidad de la
cooperación procesal a nivel internacional.
Para
justificar el recurso extraterritorial necesario para la colaboración procesal
internacional, los tribunales se apoyaban en nociones tales como la cortesía
internacional o la mutua reciprocidad para casos análogos; sin embargo, en
forma paulatina, estas doctrinas han ido cediendo el paso a un conjunto de
normas tanto internas como convencionales, que regulan todos los aspectos de la
cooperación procesal, normas que la jurisprudencia nacional va complementando
en casos concretos. (Siqueiros J. L. 1965 síntesis
del derecho internacional privado. México: Universidad Autónoma de México,
colección de textos universitarios)
Uno
de sus obstáculos es la diversidad de sistemas jurídicos procesales, y a la
fecha podemos distinguir 2 importantes: El Common Law y El Sistema Continental
Europeo.
12.1
Naturaleza de la colaboración
El juez penal cuenta con
medios dentro del sistema legislativo nacional para solicitar el auxilio, la
colaboración judicial internacional, siempre observando las reglas existentes
para fijar su competencia.
Cada Estado cuenta con la
soberanía propia para determinar cuáles conductas se presumen delictivas por
sus legislaciones así como cuáles deben ser conocidas y sancionadas por sus
respectivas legislaciones.
En materia penal existen
dos procedimientos y cursos para solicitar la cooperación procesal a otros
Estados, una es la extradición y otra los exhortos, ambos instrumentos tienen
la misma finalidad que consiste en que la autoridad judicial se ayude en los procesos
penales ventilados para lograr la plena eficacia del derecho. (Universidad de
Atlacomulco (UDA) Antología digital. 2016 Derecho
internacional privado recuperado de:
http://es.calameo.com/books/00428259217e60a889352)
12.2
La Colaboración procesal internacional en el derecho mexicano
La colaboración procesal
internacional tiene dos figuras, el exhorto y la extradición.
En la extradición su
finalidad es la de la detención del inculpado privado de la libertad o a efecto
de tenerlo bajo coacción de manera preventiva para fallar en la causa y en su
caso procedente ejecutar decisiones de carácter patrimonial con la finalidad de
asegurar los instrumentos del delito para garantizar la reparación del daño
causado.
El exhorto se limita en el
área civil y mercantil y ha sido un instrumento internacional que sirve para
agilizar la cooperación procesal, y ha sido causa de varios tratados
internacionales.
En la extradición su
objetivo es permitir a las autoridades judiciales de un Estado soberano
solicitar de otro la entrega de un individuo que se halle en su territorio y se
encuentre requerido por el Estado para juzgarle o sancionarle.
En México la extradición
está regulada por la Constitución, los tratados internacionales de los que
México forma parte y por la ley de extradición internacional.
La figura de extradición se
encuentra en los artículos 15 y 119.
México ha suscrito más de
29 tratados de extradición y se fundamentan en la ley de extradición
internacional.
Son competentes para estos
casos los jueces de distrito.
(UDA Et al 2016)
12.3
El Código de procedimientos civiles del D.F, el código federal de
procedimientos civiles.
Tal como se aclara en la exposición de
motivos que acompaño la iniciativa del Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión, las reformas y adiciones al citado ordenamiento tuvieron como propósito
central la adecuación de nuestras leyes adjetivas civiles a las disposiciones
contenidas en las convenciones interamericanas, pues no obstante que las
últimas constituían el derecho vigente en México, era conveniente que su
conocimiento y cumplimiento se propiciara mediante su incorporación a los
ordenamientos de aplicación cotidiana. (Siqueiros
Et al. 1965)
Si bien la mayor parte de
las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal quedaron incluidas en el capítulo VI del título séptimo "De la
cooperación procesal internacional", el ordenamiento ameritó otras
adecuaciones de carácter general como:
·
Presupuestos
generales en el proceso internacional
El legislador estimó, de
forma análoga a las reformas introducidas en CPCDF necesario actualizar el
ordenamiento local en los aspectos relativos a la excepción de conexidad, al
trámite de los exhortos o cartas rogatorias, a los medios preparatorios del
juicio y a la prueba del derecho extranjero. Asimismo consideró necesario
adecuar los dispositivos procesales relativos a la obligación de exhibir
documentos y cosas, así como de desahogo de pruebas testimoniales o
declaraciones de parte, cuando en uno y otro caso dichos actos se relacionen
con procesos que se siguen en el extranjero; por otra parte se consideró
conveniente establecer que las notificaciones o emplazamientos que deban surtir
efectos en tales procesos puedan practicarse en la vía de la jurisdicción
voluntaria.
·
La excepción
de conexidad
Se reforma el artículo 40
del CPCDF para precisar que no procederá la excepción de conexidad
(acumulación) cuando se trate de un proceso que se ventila en el extranjero; al
incluir esta disposición expresa se cubrió una laguna que originaba
controversias y que constituía causa de dilación en nuestros procedimientos.
·
Exhortos
Se modifica el artículo 108
para establecer que las formalidades respecto a los exhortos que se remitan al
extranjero o que se reciban de él, y en general todos los aspectos relativos a
la cooperación procesal internacional, se sujetaran a lo dispuesto por el
Código federal de procedimientos Civiles (CFPC), salvo lo dispuesto por los
tratados y convenciones internacionales de los que México sea parte.
·
Medios
preparatorios del juicio
Se adiciona al artículo 193
del CPCDF una nueva fracción (IX) para incluir el examen de testigos u otras
declaraciones que se requieran en un proceso extranjero dentro de los medios
preparatorios (actos prejudiciales) del juicio. Previendo dicha hipótesis se
reforma el artículo 198 para disponer que la diligencia preparatoria deba
practicarse con citación de la parte contraria, aplicándose las reglas
establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
·
Prueba
del derecho extranjero
Se confirma que solo los
hechos estarán sujetos a prueba, así como lo usos y costumbres en que se funde
el derecho. Se adiciona el artículo 284 bis con idéntico texto al artículo 86
bis del CFPC,
Obligación de exhibir
documentos y cosas en procesos que se siguen en el extranjero
Se adiciona el artículo 337
bis a efecto de prohibir, en los términos del protocolo adicional firmado en La
Paz, 1984, el obsiquio al requerimiento para exhibir documentos o copias de
documentos identificados por características genéricas. Asimismo, en ningún
caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección de
archivos que no sean de acceso público, salvo en los casos permitidos por las
leyes nacionales.
·
Desahogo
de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en el
extranjero
En estos casos los
declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente por las partes,
siempre y cuando el interrogatorio tenga relación directa con los puntos
controvertidos y no sean contrarios al derecho o a la moral.
En este supuesto será
necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo que los hechos materia
del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie
solicitud de parte o de la autoridad exhortante.
·
Jurisdicción
voluntaria
Esta comprende todos los
actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se
requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva
cuestión alguna entre partes determinadas.
Se adiciona un párrafo al
artículo 193 para disponer que a solicitud de parte legítima podrán practicarse
en esta vía las notificaciones y emplazamientos necesarios en procesos
extranjeros.
·
De la
cooperación procesal internacional
Este capítulo abarca los
artículos 604 al 608 y reglamenta tres materias:
·
La diligenciación de
exhortos internacionales.
·
La eficacia y
reconocimiento en general de sentencias, laudos arbitrales y otras resoluciones
jurisdiccionales extranjeras y
·
Las reglas para la
ejecución de sentencias, laudos arbitrales y resoluciones judiciales dictadas
en el extranjero que impliquen ejecución coactiva en la república.
Todas estas reformas, y
algunas más, al Código de procedimientos civiles del D.F, y al código federal
de procedimientos civiles. Constituyeron un gran avance en el derecho
internacional privado, incorporando también todo una gama de instituciones al
derecho interno que eran en su mayor parte desconocidas por jueces y
litigantes. (Siqueiros Et al. 1965)
12.4
Las convenciones en materia de colaboración procesal celebradas por México con:
·
La
organización de los estados americanos (OEA) No es lo que se pidió creo,
A la fecha se han celebrado
cinco en diversas ciudades de las Américas: ciudad de Panamá en 1975,
Montevideo en 1979, La Paz en 1984, Montevideo en 1989 y ciudad de México en
1994. En total se han suscrito 23 convenciones interamericanas y protocolos
sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los
Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comercial y
procesal.
En 1975 se adoptó seis
convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal. Se trata de las
Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de
Cambio, Pagarés y Facturas, Conflictos de Leyes en materia de Cheques, Arbitraje
Comercial Internacional, Exhortos o Cartas Rogatorias, Recepción de Pruebas en
el Extranjero y Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero.
En 1979 se aprobaron ocho
instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho de derecho mercantil internacional
y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones
jurídicas relacionadas con los aspectos generales de esta rama del derecho. Las
convenciones sobre derecho mercantil internacional son las Convenciones
Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques y Conflictos de
Leyes en materia de Sociedades Mercantiles.
Las Convenciones
Interamericanas sobre derecho procesal adoptadas fueron sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, Ejecución
de Medidas Preventivas; Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero y
el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas
Rogatorias.
Los aspectos generales del
derecho internacional privado fueron tratados en las Convenciones
Internacionales sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho
Internacional Privado y sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado.
En 1984 se adoptaron
instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y el derecho
procesal internacional. El primer grupo incluye la Convención Interamericana
sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores y sobre
Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional
Privado.
El segundo grupo incluye la Convención
Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y el Protocolo Adicional a la
Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
En 1989 se aprobaron las
Convenciones Interamericanas sobre Restitución Internacional de Menores,
Obligaciones Alimentarias; y Contratación de Transporte Internacional de
Mercaderías por Carretera.
Por último, en 1994 la
Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado aprobó la
Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales y
la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
La importancia de las
soluciones acordadas en estos instrumentos internacionales ha tenido un efecto
claro en la legislación interna de los países de la región y en la
jurisprudencia de sus tribunales. En última instancia, han tenido un efecto
inmediato en la vida de las personas de todo el Hemisferio.
El desarrollo satisfactorio
del derecho internacional privado requiere la combinación de una serie de
componentes. Los aspectos más importantes son la codificación de los principios
generales y la búsqueda de soluciones concretas a diversos problemas, así como
la formulación de normas internacionales y la evaluación de su eficacia.
Asimismo, la aplicación de criterios técnicos debe ser considerada en relación
con el contexto político.
La preparación de cada
reunión de las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado
ha exigido gran cantidad de trabajo preparatorio para permitir que los órganos
políticos y jurídicos de la OEA y los expertos de los Estados miembros
elaboraren los estudios y proyectos cuya adopción se considerará. No obstante,
este largo pero necesario proceso no termina con la adopción de los
instrumentos internacionales. En realidad, el proceso iniciado con cada
Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado debe conducir a
la ratificación de los instrumentos por parte de los Estados miembros y a su
implementación por todas las partes interesadas, en particular jueces y
abogados.
De conformidad con la
tradición de la Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional
Privado, la Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado V
pidió que se convocara la Conferencias Especializadas sobre Derecho
Internacional Privado -VI y recomendó que se consideraran una serie de temas
para su temario:
a) Poderes y representación
comercial;
b) Conflictos de leyes en
materia de responsabilidad extracontractual (limitado a un ámbito
definido);
c) Documentación mercantil
uniforme para el comercio internacional;
d) Quiebra
internacional;
e) Problemas de derecho
internacional privado relacionados con los contratos de préstamos privados
internacionales;
f) Responsabilidad civil
internacional por contaminación transfronteriza: aspectos de derecho
internacional privado;
g) Protección internacional
de menores en el derecho internacional privado; Autoridad sobre menores, custodia,
derechos de visita, condición jurídica;
Uniformidad y armonización
de la legislación concerniente a transacciones garantizadas.
(Departamento de derecho
internacional, 2014 Historia del proceso de las CIDIP`S recuperado
de: https://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_privado_proceso.htm)
·
La
conferencia de derecho internacional privado de la Haya
La apostilla de La Haya es
un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su
autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente
consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página
adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia
del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización
por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre
de 1961.
En México, si la autoridad
que emite el documento a apostillar es federal, la apostilla la realiza la
Secretaría de Gobernación, y si la emite una autoridad estatal o municipal, se
tiene que recurrir a la autoridad designada por el Gobierno Estatal para tales
efectos.
Los Gobiernos de los
estados elaboran la apostilla de la siguiente documentación:
·
Documentos originales
librados por autoridades del fuero común: deberán acudir a las oficinas del
Gobierno del Estado que los emitió;
·
Documentos originales
emitidos por notario y certificados por el Gobierno del Estado (excepto copias
certificadas y cotejos).
Para poder realizar el
Apostillado por parte de la Dirección de Coordinación Política con los Poderes
de la Unión (DICOPPU)
Los documentos deben ser
certificados previamente en original y librados por autoridades federales.
·
El
consejo de Europa de la comunidad europea
Desde principios de los 90 la Comisión
Europea venía apoyando iniciativas de cooperación con México en ámbitos muy
diversos. Cubrían actividades de cooperación económica para promover
Inversiones europeas, encuentros empresariales y exportaciones mexicanas (ECIP,
AL-INVEST, Eurocentros).
Soportaban programas de investigación en el
campo de ciencias y tecnologías (INCO-DEV).
Fomentaban acciones importantes en los
sectores sociales y medioambientales, así como en el combate a la pobreza:
proyectos pilotos para niños de la calle, lucha contra las drogas y contra el
SIDA; programas de atención al refugio y luego apoyo a la integración
definitiva de los ex-refugiados Guatemaltecos a través de programas de desarrollo
local territorial; promoción de la identidad cultural y el rescate del
patrimonio histórico en el Sureste, actividades de conservación y gestión de
los bosques tropicales; acciones humanitarias en el marco de la crisis generada
por el levantamiento zapatista en Chiapas o por desastres naturales; proyectos
con las Organizaciones no gubernamentales
en temáticas variadas (salud, fortalecimiento de la sociedad civil,
entre otras); y también un número creciente de solicitudes de financiación
orientadas a favor de los derechos humanos y la democratización. Finalmente,
México beneficiaba de la cobertura de diversos programas de cooperación
regional con América Latina en el sector de la energía (ALURE), el desarrollo
urbano (URB-AL), la educación superior (ALFA) y la sociedad de la información
(@LIS).
De hecho la cooperación comunitaria con
México había aumentado a lo largo de la década, para sumar finalmente una
contribución ascendiendo a 137 millones de Euros. En buena parte, se seguía
inscribiendo en el acuerdo marco suscrito entre la Comisión Europea y México en
1991, en el cual se señalaban más de 25 ámbitos diferentes como campos
potenciales de cooperación.
Este acuerdo generó una tendencia
inicial de financiar muchos proyectos de poca envergadura en una gran variedad
de sectores. A pesar de resultados interesantes a pequeña escala, con el tiempo
este enfoque venía mostrando sus limitaciones. Se hacía necesario de orientar
la ayuda a un número más limitado de grandes proyectos, con vista a potenciar
el impacto y la perennidad delos proyectos de cooperación de la CE,
concentrando las acciones en ámbitos prioritarios para ambas partes.
·
Cooperación
bilateral, regional y temática en el marco del acuerdo global
La suscripción y entrada en vigencia en
el año 2000 del “Acuerdo para la Concertación política, Asociación Económica y
Cooperación”, instrumento jurídico más completo que pueden suscribir los países
de la Unión Europea para enmarcar sus relaciones con un país tercero, permitió
establecer un marco de referencia mucho más sustancial.
En particular, en cuanto al pilar de la
Cooperación, este Acuerdo Global deja posibilidades abiertas de colaboración en
un amplio abanico de sectores, incluso con la posible suscripción de acuerdos
sectoriales subsecuentes, pero a la vez establece los mecanismos
institucionales para la necesaria focalización y su adaptación en función de la
evolución del contexto.
En efecto, instituye, a través del
consejo y el Comité Conjunto, un diálogo periódico con el fin de intensificar y
perfeccionar la cooperación UE-México, basado en el intercambio de información
y la revisión periódica de la evolución de la cooperación, así como la
coordinación y supervisión de la aplicación de los acuerdos sectoriales.
A notar que la focalización de las
acciones de cooperación comunitaria se hacía también necesaria para garantizar
mayor impacto y eficacia frente a las posibles limitaciones presupuestarias. En
efecto tras la adhesión de México a la OCDE (1994) y a la luz del desarrollo de
sus indicadores macroeconómicos, muchos de los Estados Miembros de la Unión
Europea dejaban de considerarlo un país prioritario para la cooperación al
desarrollo. No obstante, habiéndose notado por un lado, las importantes
desigualdades sociales en la población del país, y, por otro lado, las grandes
oportunidades en el ámbito económico, científico y académico, se logró afianzar
la justificación de un programa de ayuda de la Comisión Europea hacia México.
Considerando la recién evolución del
país, se acordó que este programa se centraría en áreas prioritarias y con un
enfoque de corresponsabilidad con México, el cual se concretizará entre otros
por una co-financiación a partes iguales de todos los programas bilaterales.
·
Cooperación
Bilateral
Siguiendo la entra en vigor el Acuerdo
Global, el primer paso consiste en establecer las prioridades comunes para la
cooperación bilateral, mediante la formulación de un primer documento de
programación plurianual (Country Strategy Paper) que cubrirá el período 2002 –
2006.
En México, el nuevo Gobierno recién
electo acaba de establecer prioridades de actuación en especial en lo relativo
a su política de desarrollo. El Plan de Desarrollo Nacional 2001-2006,
concebido en un contexto de transición, pone énfasis, entre otros en los
aspectos de “desarrollo social y humano”, orientado a fomentar un desarrollo
más equilibrado, dando un enfoque más eficaz a los problemas sociales,
promoviendo la equidad de oportunidad y una mayor responsabilidad del gobierno
para restablecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones; de
“crecimiento con calidad” procurando mejorar la competitividad del país
mediante una gestión responsable de la economía nacional, integrando los
sectores hasta ahora excluidos, así como una visión regional más equilibrado y
respetuosa del medio ambiente; “el orden y respeto” orientado a la gobernanza
democrática y el orden institucional, dando énfasis en avances hacia un
federalismo real, el mejoramiento de la función pública, así como mejora en la
seguridad pública y acceso a una justicia adecuada. Sobre el plan
internacional, más allá de una clara voluntad de intensificar las relaciones
con Estados Unidos, alrededor del TLCAN, la nueva administración concibe las
relaciones con la Unión Europea en el marco de la diversificación de su
política exterior.
Por su parte en esta época la Comisión
Europea finaliza un importante proceso de reforma de entrega de la ayuda a
países terceros, con fines de mejorar la calidad de los proyectos, reducir los
plazo de implementación, actualizar los procedimientos, aumentar el impacto y
la visibilidad así como readecuar las prioridades de la política exterior con
los recursos presupuestarios. En particular, la creación en 2001 de la Agencia
Europea de Cooperación - EuropeAid supone la culminación de estos esfuerzos de
la UE por racionalizar la gestión y entrega de la ayuda a la vez que mejora su calidad y eficacia, incluyendo
nuevas herramientas, entre otros para una mejor programación. Más allá de los
objetivos generales de su política de cooperación, establecidos en el Articulo
177 del Tratado de la Unión Europea, establece orientaciones para una nueva
asociación con América Latina. Estas prioridades, inscritas en el marco del
diálogo permanente entre ambas regiones lanzado en 1999 con la Cumbre de Río,
se orientan esencialmente al fortalecimiento del Estado de Derecho y los
derechos humanos, el apoyo a las políticas sociales y la integración en la
economía internacional.
Desde principios de los 90 la Comisión
Europea venía apoyando iniciativas de cooperación con México en ámbitos muy
diversos. Cubrían actividades de cooperación económica para promover
Inversiones europeas, encuentros empresariales y exportaciones mexicanas (ECIP,
AL-INVEST, Eurocentros).
·
Soportaban programas de investigación en el campo
de ciencias y tecnologías (INCO-DEV).
·
Fomentaban acciones importantes en los
sectores sociales y medioambientales, así como en el combate a la pobreza:
proyectos pilotos para niños de la calle, lucha contra las drogas y contra el
SIDA; programas de atención al refugio y luego apoyo a la integración
definitiva de los ex-refugiados Guatemaltecos a través de programas de
desarrollo local territorial; promoción de la identidad cultural y el rescate
del patrimonio histórico en el Sureste, actividades de conservación y gestión
de los bosques tropicales; acciones humanitarias en el marco de la crisis
generada por el levantamiento zapatista en Chiapas o por desastres naturales;
proyectos con las Organizaciones no gubernamentales en temáticas variadas (salud, fortalecimiento
de la sociedad civil, entre otras); y también un número creciente de
solicitudes de financiación orientadas a favor de los derechos humanos y la
democratización. Finalmente, México beneficiaba de la cobertura de diversos
programas de cooperación regional con América Latina en el sector de la energía
(ALURE), el desarrollo urbano (URB-AL), la educación superior (ALFA) y la
sociedad de la información (@LIS).
Desde principios de los 90 la Comisión
Europea venía apoyando iniciativas de cooperación con México en ámbitos muy
diversos. Cubrían actividades de cooperación económica para promover
Inversiones europeas, encuentros empresariales y exportaciones mexicanas (ECIP,
AL-INVEST, Eurocentros).
Soportaban programas de investigación en el
campo de ciencias y tecnologías (INCO-DEV).
Fomentaban acciones importantes en los
sectores sociales y medioambientales, así como en el combate a la pobreza:
proyectos pilotos para niños de la calle, lucha contra las drogas y contra el
SIDA; programas de atención al refugio y luego apoyo a la integración
definitiva de los ex-refugiados Guatemaltecos a través de programas de
desarrollo local territorial; promoción de la identidad cultural y el rescate
del patrimonio histórico en el Sureste, actividades de conservación y gestión
de los bosques tropicales; acciones humanitarias en el marco de la crisis
generada por el levantamiento zapatista en Chiapas o por desastres naturales;
proyectos con las Organizaciones no gubernamentales en temáticas variadas (salud, fortalecimiento
de la sociedad civil, entre otras); y también un número creciente de
solicitudes de financiación orientadas a favor de los derechos humanos y la
democratización. Finalmente, México beneficiaba de la cobertura de diversos
programas de cooperación regional con América Latina en el sector de la energía
(ALURE), el desarrollo urbano (URB-AL), la educación superior (ALFA) y la
sociedad de la información (@LIS).
De hecho la cooperación comunitaria con
México había aumentado a lo largo de la década, para sumar finalmente una
contribución ascendiendo a 137 millones de Euros. En buena parte, se seguía
inscribiendo en el acuerdo marco suscrito entre la Comisión Europea y México en
1991, en el cual se señalaban más de 25 ámbitos diferentes como campos potenciales
de cooperación.
Este acuerdo generó una tendencia
inicial de financiar muchos proyectos de poca envergadura en una gran variedad
de sectores. A pesar de resultados interesantes a pequeña escala, con el tiempo
este enfoque venía mostrando sus limitaciones. Se hacía necesario de orientar
la ayuda a un número más limitado de grandes proyectos, con vista a potenciar
el impacto y la perennidad delos proyectos de cooperación de la CE,
concentrando las acciones en ámbitos prioritarios para ambas partes.
Cooperación
bilateral, regional y temática en el marco del acuerdo global
La suscripción y entrada en vigencia en
el año 2000 del “Acuerdo para la Concertación política, Asociación Económica y
Cooperación”, instrumento jurídico más completo que pueden suscribir los países
de la Unión Europea para enmarcar sus relaciones con un país tercero, permitió
establecer un marco de referencia mucho más sustancial.
En particular, en cuanto al pilar de la
Cooperación, este Acuerdo Global deja posibilidades abiertas de colaboración en
un amplio abanico de sectores, incluso con la posible suscripción de acuerdos
sectoriales subsecuentes, pero a la vez establece los mecanismos
institucionales para la necesaria focalización y su adaptación en función de la
evolución del contexto.
En efecto, instituye, a través del
consejo y el Comité Conjunto, un diálogo periódico con el fin de intensificar y
perfeccionar la cooperación UE-México, basado en el intercambio de información
y la revisión periódica de la evolución de la cooperación, así como la
coordinación y supervisión de la aplicación de los acuerdos sectoriales.
A notar que la focalización de las
acciones de cooperación comunitaria se hacía también necesaria para garantizar
mayor impacto y eficacia frente a las posibles limitaciones presupuestarias. En
efecto tras la adhesión de México a la OCDE (1994) y a la luz del desarrollo de
sus indicadores macroeconómicos, muchos de los Estados Miembros de la Unión
Europea dejaban de considerarlo un país prioritario para la cooperación al desarrollo.
No obstante, habiéndose notado por un lado, las importantes desigualdades
sociales en la población del país, y, por otro lado, las grandes oportunidades
en el ámbito económico, científico y académico, se logró afianzar la
justificación de un programa de ayuda de la Comisión Europea hacia México.
Considerando la recién evolución del
país, se acordó que este programa se centraría en áreas prioritarias y con un
enfoque de corresponsabilidad con México, el cual se concretizará entre otros
por una co-financiación a partes iguales de todos los programas bilaterales.
Cooperación
Bilateral
Siguiendo la entra en vigor el Acuerdo
Global, el primer paso consiste en establecer las prioridades comunes para la
cooperación bilateral, mediante la formulación de un primer documento de
programación plurianual (Country Strategy Paper) que cubrirá el período 2002 –
2006.
En México, el nuevo Gobierno recién
electo acaba de establecer prioridades de actuación en especial en lo relativo
a su política de desarrollo. El Plan de Desarrollo Nacional 2001-2006,
concebido en un contexto de transición, pone énfasis, entre otros en los
aspectos de “desarrollo social y humano”, orientado a fomentar un desarrollo
más equilibrado, dando un enfoque más eficaz a los problemas sociales,
promoviendo la equidad de oportunidad y una mayor responsabilidad del gobierno
para restablecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones; de
“crecimiento con calidad” procurando mejorar la competitividad del país
mediante una gestión responsable de la economía nacional, integrando los
sectores hasta ahora excluidos, así como una visión regional más equilibrado y
respetuosa del medio ambiente; “el orden y respeto” orientado a la gobernanza
democrática y el orden institucional, dando énfasis en avances hacia un
federalismo real, el mejoramiento de la función pública, así como mejora en la
seguridad pública y acceso a una justicia adecuada. Sobre el plan
internacional, más allá de una clara voluntad de intensificar las relaciones
con Estados Unidos, alrededor del TLCAN, la nueva administración concibe las
relaciones con la Unión Europea en el marco de la diversificación de su
política exterior.
Por su parte en esta época la Comisión
Europea finaliza un importante proceso de reforma de entrega de la ayuda a
países terceros, con fines de mejorar la calidad de los proyectos, reducir los
plazo de implementación, actualizar los procedimientos, aumentar el impacto y
la visibilidad así como readecuar las prioridades de la política exterior con
los recursos presupuestarios. En particular, la creación en 2001 de la Agencia
Europea de Cooperación - EuropeAid supone la culminación de estos esfuerzos de
la UE por racionalizar la gestión y entrega de la ayuda a la vez que mejora su calidad y eficacia, incluyendo nuevas
herramientas, entre otros para una mejor programación. Más allá de los
objetivos generales de su política de cooperación, establecidos en el Articulo
177 del Tratado de la Unión Europea, establece orientaciones para una nueva
asociación con América Latina. Estas prioridades, inscritas en el marco del
diálogo permanente entre ambas regiones lanzado en 1999 con la Cumbre de Río,
se orientan esencialmente al fortalecimiento del Estado de Derecho y los
derechos humanos, el apoyo a las políticas sociales y la integración en la
economía internacional.
De hecho la cooperación comunitaria con
México había aumentado a lo largo de la década, para sumar finalmente una
contribución ascendiendo a 137 millones de Euros. En buena parte, se seguía
inscribiendo en el acuerdo marco suscrito entre la Comisión Europea y México en
1991, en el cual se señalaban más de 25 ámbitos diferentes como campos
potenciales de cooperación.
Este acuerdo generó una tendencia
inicial de financiar muchos proyectos de poca envergadura en una gran variedad
de sectores. A pesar de resultados interesantes a pequeña escala, con el tiempo
este enfoque venía mostrando sus limitaciones. Se hacía necesario de orientar
la ayuda a un número más limitado de grandes proyectos, con vista a potenciar el
impacto y la perennidad delos proyectos de cooperación de la CE, concentrando
las acciones en ámbitos prioritarios para ambas partes.
·
Cooperación
bilateral, regional y temática en el marco del acuerdo global
La suscripción y entrada en vigencia en
el año 2000 del “Acuerdo para la Concertación política, Asociación Económica y
Cooperación”, instrumento jurídico más completo que pueden suscribir los países
de la Unión Europea para enmarcar sus relaciones con un país tercero, permitió
establecer un marco de referencia mucho más sustancial.
En particular, en cuanto al pilar de la
Cooperación, este Acuerdo Global deja posibilidades abiertas de colaboración en
un amplio abanico de sectores, incluso con la posible suscripción de acuerdos
sectoriales subsecuentes, pero a la vez establece los mecanismos
institucionales para la necesaria focalización y su adaptación en función de la
evolución del contexto.
En efecto, instituye, a través del
consejo y el Comité Conjunto, un diálogo periódico con el fin de intensificar y
perfeccionar la cooperación UE-México, basado en el intercambio de información
y la revisión periódica de la evolución de la cooperación, así como la
coordinación y supervisión de la aplicación de los acuerdos sectoriales.
A notar que la focalización de las
acciones de cooperación comunitaria se hacía también necesaria para garantizar
mayor impacto y eficacia frente a las posibles limitaciones presupuestarias. En
efecto tras la adhesión de México a la OCDE (1994) y a la luz del desarrollo de
sus indicadores macroeconómicos, muchos de los Estados Miembros de la Unión
Europea dejaban de considerarlo un país prioritario para la cooperación al
desarrollo. No obstante, habiéndose notado por un lado, las importantes
desigualdades sociales en la población del país, y, por otro lado, las grandes
oportunidades en el ámbito económico, científico y académico, se logró afianzar
la justificación de un programa de ayuda de la Comisión Europea hacia México.
Considerando la recién evolución del
país, se acordó que este programa se centraría en áreas prioritarias y con un
enfoque de corresponsabilidad con México, el cual se concretizará entre otros
por una co-financiación a partes iguales de todos los programas bilaterales.
·
Cooperación
Bilateral
Siguiendo la entra en vigor el Acuerdo
Global, el primer paso consiste en establecer las prioridades comunes para la
cooperación bilateral, mediante la formulación de un primer documento de
programación plurianual (Country Strategy Paper) que cubrirá el período 2002 –
2006.
En México, el nuevo Gobierno recién
electo acaba de establecer prioridades de actuación en especial en lo relativo
a su política de desarrollo. El Plan de Desarrollo Nacional 2001-2006,
concebido en un contexto de transición, pone énfasis, entre otros en los aspectos
de “desarrollo social y humano”, orientado a fomentar un desarrollo más
equilibrado, dando un enfoque más eficaz a los problemas sociales, promoviendo
la equidad de oportunidad y una mayor responsabilidad del gobierno para
restablecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones; de
“crecimiento con calidad” procurando mejorar la competitividad del país
mediante una gestión responsable de la economía nacional, integrando los
sectores hasta ahora excluidos, así como una visión regional más equilibrado y
respetuosa del medio ambiente; “el orden y respeto” orientado a la gobernanza
democrática y el orden institucional, dando énfasis en avances hacia un
federalismo real, el mejoramiento de la función pública, así como mejora en la
seguridad pública y acceso a una justicia adecuada. Sobre el plan
internacional, más allá de una clara voluntad de intensificar las relaciones
con Estados Unidos, alrededor del TLCAN, la nueva administración concibe las
relaciones con la Unión Europea en el marco de la diversificación de su
política exterior.
Por su parte en esta época la Comisión
Europea finaliza un importante proceso de reforma de entrega de la ayuda a
países terceros, con fines de mejorar la calidad de los proyectos, reducir los
plazo de implementación, actualizar los procedimientos, aumentar el impacto y
la visibilidad así como readecuar las prioridades de la política exterior con
los recursos presupuestarios. En particular, la creación en 2001 de la Agencia
Europea de Cooperación - EuropeAid supone la culminación de estos esfuerzos de
la UE por racionalizar la gestión y entrega de la ayuda a la vez que mejora su calidad y eficacia, incluyendo
nuevas herramientas, entre otros para una mejor programación. Más allá de los
objetivos generales de su política de cooperación, establecidos en el Articulo
177 del Tratado de la Unión Europea, establece orientaciones para una nueva
asociación con América Latina. Estas prioridades, inscritas en el marco del
diálogo permanente entre ambas regiones lanzado en 1999 con la Cumbre de Río,
se orientan esencialmente al fortalecimiento del Estado de Derecho y los
derechos humanos, el apoyo a las políticas sociales y la integración en la
economía internacional.
12.4.1
La organización de los estados americanos
La Organización de los
Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo
origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada
en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión
Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de
disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema
interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948
cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en
vigencia en diciembre de 1951.
Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires,
suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de
Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de
1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en
enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en
vigor en septiembre de 1997.
La Organización fue fundada
con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo
1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,
robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y
su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a
los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro
gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado
el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea
(UE)
Para lograr sus más
importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la
democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
La OEA utiliza cuatro
pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de
estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo— se
sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que
comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos
jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas
necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.
(Organización de los
Estados Americanos. 2017 http://www.oas.org/es/acerca/nuestras_direcciones.asp)
12.4.2
La conferencia de derecho internacional privado de la Haya
Es una organización
internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por
objeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a
nivel mundial.
Desde 1893 hasta 1904, la
Conferencia adoptó siete Convenios internacionales, todos ellos sustituidos
posteriormente por instrumentos más modernos.
Entre 1951 y 2008 fueron 38
convenios internacionales los que se celebraron en la conferencia de la Haya.
El funcionamiento práctico de muchos de estos, es examinado de forma regular
por Comisiones Especiales, incluso cuando no han sido ratificados.
Los convenios influyen en
los sistemas jurídicos de los Estados miembros y no miembros de la conferencia
de la Haya. Constituyen asimismo, una fuente de inspiración para los esfuerzos
de unificación del Derecho Internacional Privado a nivel regional, como por
ejemplo la de la Organización de Estados Americanos o de la Unión Europea
(Pereznieto et al 2008)
12.4.3
El consejo de Europa de la comunidad europea
El
Consejo Europeo reúne a los líderes de la Unión Europea para establecer su
agenda política. Representa el nivel más elevado de la cooperación política
entre los países de la Unión Europea.
El
Consejo, una de las siete instituciones oficiales de la Unión Europea, se reúne
en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la Unión
Europea y presididas por un presidente permanente. Tiene
su sede en Bruselas (Bélgica)
Está compuesto por los
jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la Unión Europea, el
presidente de la Comisión Europea y el alto representante para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad. Convoca y preside el Consejo su presidente,
elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio
renovable una vez. El presidente representa a la Unión Europea ante el resto
del mundo.
Normalmente se reúne cuatro
veces al año, pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para
tratar asuntos urgentes.
En general, las decisiones
se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la
mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de Estado o de Gobierno.
Su función principal es la
de Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión
Europea. Pero también cuenta con otras funciones como:
·
Decide sobre la orientación
y las prioridades políticas generales de la Unión Europea, pero no legisla.
·
Se ocupa de cuestiones
complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la
cooperación intergubernamental.
·
Establece la política
exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de
la Unión Europea y las
implicaciones en materia de defensa.
·
Designa y nombra a los
candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la Unión Europea, por ejemplo en el Banco
Central Europeo y en la Comisión.
·
Con respecto a cada una de
las cuestiones, el Consejo Europeo puede:
§
pedir a la Comisión Europea
que elabore una propuesta
§
someterla al Consejo de la Unión Europea para que se ocupe de ella.
(Unión Europea 2017 https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-council_es)
Bibliografía
Referencias
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