domingo, 22 de noviembre de 2020

Guia de estudio de derecho fiscal

APROVECHAMIENTOS: ingresos que percibe el estado por funciones de servicio público de organismos desconcentrados y empresas de participación estatal.

 

MULTA: Sanción económica administrativa por infringir una norma.

 

CONTRIBUCIONES: Aportaciones económicas de particulares, son imperativas, legales y constitucionales.

 

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son aportaciones realizadas a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, o personas que se benefician por servicios de seguridad social prestados por el Estado.

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: A cargo de personas físicas y morales que se benefician directamente por obras públicas.

 

DERECHOS: Por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación o por recibir servicios prestados por el Estado (Excepto órganos desconcentrados)

 

IMPUESTOS: a cargo de personas en situación jurídica de hecho.

 

RECURSO: Medio de defensa del particular que se ejerce ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto, para que el acto administrativo se revoque, modifique o confirme.

 

OBJETO/FINALIDAD DEL RECURSO: modificar, revocar, confirmar el acto del que se adolece el particular.

 

TIPOS DE RECURSOS:

  • Revisión: contra actos administrativos (organismos centralizados)
  • Revocación: Contra actos fiscales (SAT)
  • Inconformidad: contra actos de seguridad social (INFONAVIT, IMSS)

 

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS:

  • Vertical: superiores e inferiores
  • Horizontal: misma jerarquía.
  • Circular: misma dependencia.

 

ACTO ADMINISTRATIVO: en contra de particular, emitido por la autoridad.

 

ACTO DE ADMINISTRACIÓN: Autoridad contra otra autoridad.


PRESUPUESTOS PROCESALES: (Actos administrativos)

  • Competencia: facultad de la autoridad para emitir sus actos.
  • Fundamentación: Conforme a derecho (leyes, códigos, reglamentos)
  • Motivación: explicar de manera razonada las circunstancias, modos, tiempos y luegar en el acto de molestia.

 

JUICIO DE NULIDAD:

Se promueve ante el tribunal federal de justicia fiscal (Administrativa)

OBJETIVO DEL JUICIO DE NULIDAD: Dirimir controversias entre el Estado y los particulares.

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE NULIDAD

  1. Por escrito
  2. Señalar a la autoridad responsable.
  3. Precisar la resolución que se impugna.
  4. Señalar los hechos en los que se fundamenta.
  5. Señalar las pruebas que se ofrecen.
  6. Señalar el concepto de impugnación.
  7. Firma autógrafa de quien comparece a juicio.

 

PRUEBAS NO ADMISIBLES

  • Confesional por posiciones
  • Las que atenten contra la moral y el derecho.


INCIDENTES EN JUICIO DE NULIDAD

A)  De previo y especial pronunciamiento

·         Competencia por territorio o materia (incompetencia)

·         Acumulación de autos

·         Nulidad de notificaciones (Forma errónea)

·         Recusación de magistrados o peritos.

·         Reposición de autos.

·         Interrupción por muerte, incapacidad o declaración de ausencia. (1 año de plazo)

B)   Que resuelvan el fondo del asunto.

·         Falsedad de documentos.

·         Suspensión del acto reclamado. (evitar que la autoridad ejecute un acto que afecte al particular en su patrimonio o en un bien jurídico tutelado.)

 

INCIDENTES EN JUICIO DE NULIDAD:

  • ·         De previo y especial pronunciamiento
  • ·         Que resuelvan el fondo del asunto.

 

REQUISITOS DE LOS INCIDENTES

  • ·         Garantizar el interés fiscal
  • ·         Que lo solicite el particular.
  • ·         Que no contravenga el interés publico

 

AMPARO (CONCEPTO DE IGNACIO BURGOA): Medio de defensa previsto en la ley para proteger los derechos humanos y sus garantías.

 

PRINCIPIOS RECTORES DEL AMPARO

  • Instancia de parte agraviada
  • Relatividad de la sentencia (beneficia a quien lo promueve)
  • Estricto derecho: (resuelve lo que se pide)
  • Definitividad: (Agotar los medios ordinarios)

 

LEY AUTOAPLICATIVA: con su entrada en vigor causan perjuicio (30 días)

 

LEY HETEROAPLICATIVA: Estando en vigor genera el perjuicio (15 días)

 

INTERÉS JURÍDICO: beneficio directo.

 

INTERÉS LEGITIMO: beneficio indirecto.

 

FACULTAD POTESTATIVA DEL ESTADO: De acuerdo a la ley solo el Estado puede cobrar contribuciones.

 

OBJETIVO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS: dar certeza a los particulares de las contribuciones que se le cobran.

 

LEY DE INGRESOS:  cámara de diputados.

Presupuesto de egresos: poder ejecutivo.

 

IMPUESTOS Y DERECHOS

  • Principio tributario de proporcionalidad.
  • Principio tributario de equidad.

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS: es la única autorizada para la creación de impuestos. (Art. 31 fracción IV: fundamento constitucional de los impuestos)

 

CONTRIBUCIONES FEDERALES

  • Impuestos
  • Derechos
  • Aportaciones de seguridad social
  • Contribuciones de mejoras

 

CONTRIBUCIONES ESTATALES

A.   IMPUESTOS

·         Vehículos usados

·         Educación

·         Hospedaje

·         Tenencia

·         Espectáculos y diversiones publicas

·         A la suerte y juegos de azar.

·         Nomina

·         Enajenación gravada por IEPS

B.    DERECHOS

·         Licencia de alcoholes

·         Derechos de registro público de la propiedad y del comercio

·         Servicio de archivo de notarias

·         Servicios catastrales

·         Servicios prestados por autoridades educativas y del trabajo.

 

Contribuciones MUNICIPALES

A.   IMPUESTOS

·         Impuestos

·         Predial

·         Condominios

·         Traslado de dominio

·         Inmobiliarios

B.    DERECHOS

·         Agua potable.

·         Recolección de basura.

·         Alumbrado Público.

·         Mercados y centrales de abastos.

·         Panteones.

·         Rastros

·         Calles, parques y jardines.

·         Seguridad pública.

·         Todo lo que no contravenga a la constitución.

  

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