APROVECHAMIENTOS: ingresos que percibe el estado por funciones de
servicio público de organismos desconcentrados y empresas de participación
estatal.
MULTA: Sanción económica administrativa por infringir una
norma.
CONTRIBUCIONES: Aportaciones económicas de particulares, son
imperativas, legales y constitucionales.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son aportaciones realizadas
a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en cumplimiento de
obligaciones en materia de seguridad social, o personas que se benefician por
servicios de seguridad social prestados por el Estado.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: A cargo de personas físicas y morales que se benefician
directamente por obras públicas.
DERECHOS: Por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio
público de la nación o por recibir servicios prestados por el Estado (Excepto órganos
desconcentrados)
IMPUESTOS: a cargo de personas en situación jurídica de hecho.
RECURSO: Medio de defensa del particular que se ejerce ante el
superior jerárquico de la autoridad emisora del acto, para que el acto
administrativo se revoque, modifique o confirme.
OBJETO/FINALIDAD DEL RECURSO:
modificar, revocar, confirmar el acto del que se adolece
el particular.
TIPOS DE RECURSOS:
- Revisión: contra actos administrativos (organismos centralizados)
- Revocación: Contra actos fiscales (SAT)
- Inconformidad: contra actos de seguridad social (INFONAVIT, IMSS)
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS:
- Vertical: superiores e inferiores
- Horizontal: misma jerarquía.
- Circular: misma dependencia.
ACTO ADMINISTRATIVO: en contra de particular, emitido por la autoridad.
ACTO DE ADMINISTRACIÓN: Autoridad contra otra autoridad.
PRESUPUESTOS PROCESALES: (Actos administrativos)
- Competencia: facultad de la autoridad para emitir sus actos.
- Fundamentación: Conforme a derecho (leyes, códigos, reglamentos)
- Motivación: explicar de manera razonada las circunstancias, modos, tiempos y luegar en el acto de molestia.
JUICIO DE NULIDAD:
Se promueve ante el tribunal federal de justicia fiscal
(Administrativa)
OBJETIVO DEL JUICIO DE
NULIDAD: Dirimir controversias entre el Estado y los
particulares.
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE
NULIDAD
- Por escrito
- Señalar a la autoridad responsable.
- Precisar la resolución que se impugna.
- Señalar los hechos en los que se fundamenta.
- Señalar las pruebas que se ofrecen.
- Señalar el concepto de impugnación.
- Firma autógrafa de quien comparece a juicio.
PRUEBAS NO ADMISIBLES
- Confesional por posiciones
- Las que atenten contra la moral y el derecho.
INCIDENTES EN JUICIO DE
NULIDAD
A) De previo y especial pronunciamiento
·
Competencia por
territorio o materia (incompetencia)
·
Acumulación de
autos
·
Nulidad de
notificaciones (Forma errónea)
·
Recusación de
magistrados o peritos.
·
Reposición de
autos.
·
Interrupción por
muerte, incapacidad o declaración de ausencia. (1 año de plazo)
B)
Que resuelvan el
fondo del asunto.
·
Falsedad de
documentos.
·
Suspensión del
acto reclamado. (evitar que la autoridad ejecute un acto que afecte al
particular en su patrimonio o en un bien jurídico tutelado.)
INCIDENTES EN JUICIO DE
NULIDAD:
- ·
De previo y
especial pronunciamiento
- ·
Que resuelvan el
fondo del asunto.
REQUISITOS DE LOS INCIDENTES
- ·
Garantizar el interés
fiscal
- ·
Que lo solicite
el particular.
- ·
Que no
contravenga el interés publico
AMPARO (CONCEPTO DE IGNACIO
BURGOA): Medio de defensa previsto en la ley para proteger los
derechos humanos y sus garantías.
PRINCIPIOS RECTORES DEL
AMPARO
- Instancia de parte agraviada
- Relatividad de la sentencia (beneficia a quien lo promueve)
- Estricto derecho: (resuelve lo que se pide)
- Definitividad: (Agotar los medios ordinarios)
LEY AUTOAPLICATIVA: con su entrada en vigor causan perjuicio (30 días)
LEY HETEROAPLICATIVA: Estando en vigor genera el perjuicio (15 días)
INTERÉS JURÍDICO: beneficio directo.
INTERÉS LEGITIMO: beneficio indirecto.
FACULTAD POTESTATIVA DEL
ESTADO: De acuerdo a la ley solo el Estado puede cobrar
contribuciones.
OBJETIVO DE LA LEY DE
INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS: dar
certeza a los particulares de las contribuciones que se le cobran.
LEY DE INGRESOS: cámara de
diputados.
Presupuesto de egresos: poder ejecutivo.
IMPUESTOS Y DERECHOS
- Principio tributario de proporcionalidad.
- Principio tributario de equidad.
LA CAMARA DE DIPUTADOS: es la única autorizada para la creación de impuestos.
(Art. 31 fracción IV: fundamento constitucional de los impuestos)
CONTRIBUCIONES FEDERALES
- Impuestos
- Derechos
- Aportaciones de seguridad social
- Contribuciones de mejoras
CONTRIBUCIONES ESTATALES
A.
IMPUESTOS
·
Vehículos usados
·
Educación
·
Hospedaje
·
Tenencia
·
Espectáculos y
diversiones publicas
·
A la suerte y
juegos de azar.
·
Nomina
·
Enajenación
gravada por IEPS
B.
DERECHOS
·
Licencia de
alcoholes
·
Derechos de
registro público de la propiedad y del comercio
·
Servicio de
archivo de notarias
·
Servicios catastrales
·
Servicios prestados
por autoridades educativas y del trabajo.
Contribuciones MUNICIPALES
A.
IMPUESTOS
·
Impuestos
·
Predial
·
Condominios
·
Traslado de
dominio
·
Inmobiliarios
B.
DERECHOS
·
Agua potable.
·
Recolección de
basura.
·
Alumbrado
Público.
·
Mercados y centrales
de abastos.
·
Panteones.
·
Rastros
·
Calles, parques y
jardines.
·
Seguridad pública.
·
Todo lo que no
contravenga a la constitución.
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