martes, 1 de diciembre de 2020

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HERIBERTO VOLANTES CALLADO, EN SU CARÁCTER DE “PARTE VENDEDORA” Y POR LA OTRA PARTE ANGÉLICA YOKO ÁVAL, EN SU CARÁCTER DE “PARTE COMPRADORA”, SUJETÁNDOSE PARA ELLO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO. Declara HERIBERTO VOLANTES CALLADO que es copropietario, en todo lo que de hecho y derecho corresponde, del inmueble ubicado en calle rio leja Galeana número 431 Bis, colonia Roque, Toliman, Qro., inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajo el folio real 123456, clave catastral 123 123 123 123 123.

 

SEGUNDO. Declara HERIBERTO VOLANTES CALLADO, y ANGELICA YOKO AVAL queda enterada, de que el copropietario de dicho inmueble es PEDRO VOLANTES CALLADO, quien interviene en este acto, consintiendo la compraventa a favor de tercero y aceptando que el nuevo copropietario sea ANGELICA YOKO AVAL, en términos del artículo 964 del Código Civil. (qro)

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter y personalidad jurídica con la que celebran el presente acto jurídico.

 

SEGUNDA. HERIBERTO VOLANTES CALLADO vende la copropiedad del inmueble descrito en el antecedente primero de este contrato, y ANGELICA YOKO AVAL lo compra.

 

TERCERA. HERIBERTO VOLANTES CALLADO vende el inmueble descrito en la cláusula segunda de este contrato a favor de Yaneth Angélica Tamayo Ávalos, en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) que se entregan en este acto, sirviendo el presente documento como el recibo más eficaz que en derecho corresponda.

 

CUARTA. En éste contrato no existe dolo, error, lesión o cualquier otro vicio de la voluntad; los derechos, gastos y otros gastos que se originen por la celebración de éste contrato serán a cargo de la compradora, salvo el impuesto sobre la renta que correrá a cargo de la parte vendedora, lo mismo que los gastos que se generen por el otorgamiento de la escritura pública relativa al presente contrato.

 

QUINTA. Para la interpretación, cumplimiento o solución de cualquier controversia que se derive del presente convenio, las partes firmantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de la ciudad de xxxx. , así como a las leyes de este Estado, renunciando al fuero que de competencia territorial pudiera corresponderles en lo presente o en lo futuro.

 

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes firmantes de su contenido y alcance legal, se obligan a cumplirlo y respetar lo aquí convenido en todo tiempo y lugar, es signado en la ciudad de xxxx., a 1 de noviembre de 2020.

 

 

HERIBERTO VOLANTES CALLADO

VENDEDOR

 

 

PEDRO VOLANTES CALLADO

COROPIETARIO

 

 

 

ANGÉLICA YOKO ÁVAL

COMPRADOR

 

 

TESTIGO                                              TESTIGO

 

 

 

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