CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HERIBERTO VOLANTES CALLADO, EN SU CARÁCTER DE “PARTE VENDEDORA” Y POR LA OTRA PARTE ANGÉLICA YOKO ÁVAL, EN SU CARÁCTER DE “PARTE COMPRADORA”, SUJETÁNDOSE
PARA ELLO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Declara HERIBERTO VOLANTES CALLADO que es copropietario, en todo lo que de hecho y
derecho corresponde, del inmueble ubicado en calle rio leja Galeana número 431 Bis, colonia Roque, Toliman, Qro., inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajo el folio real 123456, clave
catastral 123 123 123 123 123.
SEGUNDO.
Declara HERIBERTO VOLANTES CALLADO, y ANGELICA YOKO AVAL queda enterada, de
que el copropietario de dicho inmueble es PEDRO VOLANTES CALLADO, quien interviene
en este acto, consintiendo la compraventa a favor de tercero y aceptando que el
nuevo copropietario sea ANGELICA YOKO AVAL, en términos del artículo
964 del Código Civil. (qro)
CLÁUSULAS
PRIMERA. Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter y personalidad
jurídica con la que celebran el presente acto jurídico.
SEGUNDA. HERIBERTO VOLANTES CALLADO vende la
copropiedad del inmueble descrito en el antecedente primero de este contrato, y
ANGELICA YOKO AVAL lo compra.
TERCERA. HERIBERTO VOLANTES CALLADO vende el inmueble descrito en la cláusula segunda
de este contrato a favor de Yaneth Angélica Tamayo Ávalos, en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) que se entregan en este acto, sirviendo el presente documento como el
recibo más eficaz que en derecho corresponda.
CUARTA. En
éste contrato no existe dolo, error, lesión o cualquier otro vicio de la
voluntad; los derechos, gastos y otros gastos que se originen por la celebración
de éste contrato serán a cargo de la compradora, salvo el impuesto sobre la
renta que correrá a cargo de la parte vendedora, lo mismo que los gastos que se
generen por el otorgamiento de la escritura pública relativa al presente
contrato.
QUINTA. Para
la interpretación, cumplimiento o solución de cualquier controversia que se
derive del presente convenio, las partes firmantes se someten expresamente a la
jurisdicción de los tribunales de la ciudad de la ciudad de xxxx. ,
así como a las leyes de este Estado, renunciando al fuero que de competencia
territorial pudiera corresponderles en lo presente o en lo futuro.
Leído que fue el presente
contrato y enteradas las partes firmantes de su contenido y alcance legal, se
obligan a cumplirlo y respetar lo aquí convenido en todo tiempo y lugar, es
signado en la ciudad de xxxx., a 1 de noviembre de 2020.
HERIBERTO VOLANTES CALLADO
VENDEDOR
PEDRO VOLANTES CALLADO
COROPIETARIO
ANGÉLICA YOKO ÁVAL
COMPRADOR
TESTIGO TESTIGO
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