ACCIÓN
ü
Hecho que implica una actividad voluntaria
ü
Es
poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un
derecho en particular.
ü
Dependiendo
de la materia, las acciones pueden ser penales, civiles,
laborales, contencioso administrativas, etcétera.
ü Se origina en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine actore (no puede existir un proceso si no hay
actor) y nemo procedat iudex
iure ex oficio (no puede
existir un proceso de oficio).
ü
Es la evolución máxima del derecho romano.
ü
tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y
en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)
ACCIÓN PROCESAL
ü Es un poder abstracto que da paso
a un derecho completo para reclamar ante un tribunal.
ü Es el poder jurídico que tiene todo
sujeto de derecho, de reclamar la intervención de la justicia frente a la
vulneración de un derecho en particular.
ü es
la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser
ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o
escrito jurídico que sea presentado.
PRETENSIÓN
ü
La pretensión es lo que se pide, pretende o solicita a otro sujeto
ü
Es la razón de ser del proceso (su finalidad
ü
Es lo que solicita el sujeto activo del sujeto pasivo,
independientemente de que tenga derecho o no a ello.
SUJETO ACTIVO: Es el individuo que quiere obtener algo.
SUJETO PASIVO: Es el individuo que debe realizar ese algo que el
sujeto activo le solicita.
TIPOS DE PRETENSIÓN
ü
Fundada: es la presentada ante un tribunal competente en la que se exige
la tutela de un derecho o satisfacción de un interés, basándose en una
normativa legal, presente, vigente y justiciable.
ü
Infundada: es la que se exige la satisfacción de un interés, el cual el
individuo puede considerar erróneamente justificable o con fundamentos legales
inexistentes (no licitos)
SEMEJANZAS ENTRE DERECHO DE ACCIÓN Y PRETENSIÓN:
ü
Generalmente corresponden al sujeto activo del proceso
ü
Se plantean ante un tribunal y por medio de un acto procesal y en su
objetivo
ü
tienen por objeto lograr la solución de un conflicto.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE ACCIÓN Y PRETENSIÓN:
ü
Sujeto destinatario: la acción se dirige hacia en tribunal; la
pretensión contra el adversario.
ü
Objetivo: la acción tiene como objetivo primordial la apertura del
proceso; la pretensión se dirige a obtener una sentencia favorable.
ü
Oportunidad en que se resuelven: si se acoge o no la acción, es resuelto
tan pronto como se es presentada; el pronunciamiento respecto de la pretensión
se da sólo con la sentencia.
ü
Efecto de su rechazo: la acción rechazada puede volver a interponerse;
la pretensión no.
Demanda
ü Es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional
Acción: Hecho que implica una actividad voluntaria
La acción es poder de reclamar la intervención
de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma
el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La
demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano
jurisdiccional
Por lo tanto decimos que la
acción procesal es un poder abstracto que da paso a un
derecho completo para reclamar ante un tribunal.
La acción otorga el derecho de acudir al órgano
jurisdiccional a solicitar su intervención. Mediante la acción se pone en movimiento la
actividad del órgano jurisdiccional, y se inicia el juicio hasta llegar a la sentencia. La acción se dirige al Estado para solicitar su
intervención y protección ante la lesión presuntiva de un derecho, lo que
deberá probarse.
Dependiendo de la materia, las acciones pueden ser penales, civiles, laborales, contencioso administrativas, etcétera.
En las acciones penales, debemos tener en cuenta que en principio son acciones
públicas, cuyo accionante es el Fiscal. También las hay de instancia privada y
privadas. En el resto de los procesos siempre se necesita que exista un sujeto,
persona física o jurídica, interesado, que las promueva.
En Derecho Civil las acciones pueden ser personales, contra un sujeto determinado, o acciones reales, erga omnes o contra todos. Las obligaciones naturales
son aquellas que no dan acción para solicitar que se cumplan.
Acción Procesal: Es el poder jurídico que tiene
todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos
de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que
afirma como correspondiente a su derecho vulnerado. (Es el medio que otorga el Derecho para poder llevar
una pretensión jurídica a la justicia a través de una demanda.)
Pretensión: acción de pretender, cuando
se quiere conseguir algo
Pretender: Querer una cosa a la cual se
considera tener derecho y emplear los medios necesarios para conseguirla.
La razón de ser del proceso (su finalidad), es la
pretensión, En la demanda se busca la satisfacción de un interés por medio del
proceso, en el proceso se define la pretensión (el derecho del que se desea ser
titular)
Jorge Fabrega en su libro Instituciones de del
derecho procesal, dice “la pretensión es un acto, un hacer, una declamación o
emisión de voluntad, interpuesta por el demandante a fin de hacer valer un
derecho y obtener una satisfacción de la pretensión que le interesa.
pretensión Fundada: es la pretensión presentada
ante un tribunal competente (en todos los aspectos), en la que se exige la
tutela de un derecho o satisfacción de un interés, basándose en una normativa
legal, presente, vigente y justiciable.
Pretensión Infundada: es la pretensión que se presenta ante un
tribunal, competente (la falta de competencia no vicia la demanda, es al
proceso al que afecta) ante el cual se exige la satisfacción de un interés, el
cual el individuo puede considerar erróneamente justiciable o con fundamentos
legales, como también puede que se ignore la ilegalidad de la petición o exista
un desinterés por parte del demandado de saber que fundamentos puede poseer lo
que esta exigiendo.
Se indica que la pretensión, no es un derecho, sino
un acto voluntario.
Semejanzas entre derecho de acción y pretensión:
Se asemejan en que, generalmente, ambas
corresponden al sujeto activo del proceso, en que ambas se plantean ante
un tribunal y por medio de un acto procesal y en su objetivo, pues ambas
tienen por objeto lograr la solución de un conflicto.
Diferencias entre derecho de acción y
pretensión:
Sujeto destinatario: la acción se dirige hacia en tribunal; la pretensión contra
el adversario.
Objetivo: la acción tiene como objetivo primordial la
apertura del proceso; la pretensión se dirige a obtener una sentencia
favorable.
Oportunidad en que se resuelven: si se acoge o no la acción, es
resuelto tan pronto como se es presentada; el pronunciamiento respecto de
la pretensión se da sólo con la sentencia.
Efecto de su rechazo: la acción rechazada puede volver a
interponerse; la pretensión no.
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