sábado, 3 de octubre de 2020

Acción y Pretensión

 ACCIÓN

ü  Hecho que implica una actividad voluntaria

ü  Es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular.

ü  Dependiendo de la materia, las acciones pueden ser penales, civiles, laborales, contencioso administrativas, etcétera.

ü  Se origina en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine actore (no puede existir un proceso si no hay actor) y nemo procedat iudex iure ex oficio (no puede existir un proceso de oficio).

ü  Es la evolución máxima del derecho romano.

ü  tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)

 

ACCIÓN PROCESAL

ü  Es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal. 

ü  Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular.

ü  es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

 

PRETENSIÓN

ü  La pretensión es lo que se pide, pretende o solicita a otro sujeto

ü  Es la razón de ser del proceso (su finalidad

ü  Es lo que solicita el sujeto activo del sujeto pasivo, independientemente de que tenga derecho o no a ello.

SUJETO ACTIVOEs el individuo que quiere obtener algo.

SUJETO PASIVOEs el individuo que debe realizar ese algo que el sujeto activo le solicita.

 

TIPOS DE PRETENSIÓN

ü  Fundada: es la presentada ante un tribunal competente en la que se exige la tutela de un derecho o satisfacción de un interés, basándose en una normativa legal, presente, vigente y justiciable.

ü  Infundada: es la que se exige la satisfacción de un interés, el cual el individuo puede considerar erróneamente justificable o con fundamentos legales inexistentes (no licitos)

 

SEMEJANZAS ENTRE DERECHO DE ACCIÓN Y PRETENSIÓN:

ü  Generalmente corresponden al sujeto activo del proceso

ü  Se plantean ante un tribunal y por medio de un acto procesal y en su objetivo

ü  tienen por objeto lograr la solución de un conflicto.

 

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE ACCIÓN Y PRETENSIÓN:

ü  Sujeto destinatario: la acción se dirige hacia en tribunal; la pretensión contra el adversario.

ü  Objetivo: la acción tiene como objetivo primordial la apertura del proceso; la pretensión se dirige a obtener una sentencia favorable.

ü  Oportunidad en que se resuelven: si se acoge o no la acción, es resuelto tan pronto como se es presentada; el pronunciamiento respecto de la pretensión se da sólo con la sentencia.

ü  Efecto de su rechazo: la acción rechazada puede volver a interponerse; la pretensión no.

 

Demanda

ü  Es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional


Acción: Hecho que implica una actividad voluntaria

 

La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional

 

Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal. 

La acción otorga el derecho de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar su intervención. Mediante la acción se pone en movimiento la actividad del órgano jurisdiccional, y se inicia el juicio hasta llegar a la sentencia. La acción se dirige al Estado para solicitar su intervención y protección ante la lesión presuntiva de un derecho, lo que deberá probarse.

 

Dependiendo de la materia, las acciones pueden ser penales, civiles, laborales, contencioso administrativas, etcétera. En las acciones penales, debemos tener en cuenta que en principio son acciones públicas, cuyo accionante es el Fiscal. También las hay de instancia privada y privadas. En el resto de los procesos siempre se necesita que exista un sujeto, persona física o jurídica, interesado, que las promueva.

 

En Derecho Civil las acciones pueden ser personales, contra un sujeto determinado, o acciones reales, erga omnes o contra todos. Las obligaciones naturales son aquellas que no dan acción para solicitar que se cumplan.

 

Acción Procesal: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado. (Es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensión jurídica a la justicia a través de una demanda.)

 

Pretensión: acción de pretender, cuando se quiere conseguir algo

 

 

Pretender: Querer una cosa a la cual se considera tener derecho y emplear los medios necesarios para conseguirla.

La razón de ser del proceso (su finalidad), es la pretensión, En la demanda se busca la satisfacción de un interés por medio del proceso, en el proceso se define la pretensión (el derecho del que se desea ser titular)

 

Jorge Fabrega en su libro Instituciones de del derecho procesal, dice “la pretensión es un acto, un hacer, una declamación o emisión de voluntad, interpuesta por el demandante a fin de hacer valer un derecho y obtener una satisfacción de la pretensión que le interesa.

pretensión Fundada: es la pretensión presentada ante un tribunal competente (en todos los aspectos), en la que se exige la tutela de un derecho o satisfacción de un interés, basándose en una normativa legal, presente, vigente y justiciable.

 

Pretensión Infundada: es la pretensión que se presenta ante un tribunal, competente (la falta de competencia no vicia la demanda, es al proceso al que afecta) ante el cual se exige la satisfacción de un interés, el cual el individuo puede considerar erróneamente justiciable o con fundamentos legales, como también puede que se ignore la ilegalidad de la petición o exista un desinterés por parte del demandado de saber que fundamentos puede poseer lo que esta exigiendo.

 

Se indica que la pretensión, no es un derecho, sino un acto voluntario.

 

Semejanzas entre derecho de acción y pretensión:

Se asemejan en que, generalmente, ambas corresponden al sujeto activo del proceso, en que ambas se plantean ante un tribunal y por medio de un acto procesal y en su objetivo, pues ambas tienen por objeto lograr la solución de un conflicto.

 

Diferencias entre derecho de acción y pretensión: 

Sujeto destinatario: la acción se dirige hacia en tribunal; la pretensión contra el adversario.

 

Objetivo: la acción tiene como objetivo primordial la apertura del proceso; la pretensión se dirige a obtener una sentencia favorable.

Oportunidad en que se resuelven: si se acoge o no la acción, es resuelto tan pronto como se es presentada; el pronunciamiento respecto de la pretensión se da sólo con la sentencia.

Efecto de su rechazo: la acción rechazada puede volver a interponerse; la pretensión no.

 


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