sábado, 3 de octubre de 2020

Glosario de Delitos en Particular

 Glosario de Delitos en particular

Acción: Hacer voluntario o involuntario que produce un resultado típico.

Antijuridicidad: Concepto unitario que constituye lo contrario a derecho, la doctrina distingue la antijuridicidad formal que es lo contrario a derecho ya que no hay causas de justificación y antijuridicidad material que es el daño o puesta en peligro al bien jurídico.

Atribuibilidad: Enlace jurídico entre el resultado formal y material y el sujeto activo Bien jurídico: interés vital individual o colectivo que es necesario salvaguardar.

Culpabilidad: Juicio de reproche que se formula al sujeto que realiza el injusto penal, por no haber cumplido con la norma jurídico penal, en el finalismo la culpabilidad tiene tres elementos: imputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta.

Elementos normativos: Palabras o frases que requieren una valoración de carácter cultural o jurídica y que se encuentran en los tipos penales.

Elementos objetivos: Palabras o frases que podemos apreciar a través de los sentidos y que se encuentran en los tipos penales. Elementos subjetivos específicos: Intenciones, propósitos o ánimos del sujeto activo que se señalan en el tipo penal. Imputabilidad: Elemento de la culpabilidad, entendida como la capacidad de querer y la capacidad de entender del sujeto activo. Injusto penal: Juicio de desvalor que se le hace a la acción delictiva.

Medios comisivos: El modo o la forma de cometer el hecho penalmente relevante.

Nexo causal: Enlace jurídico entre la acción y el resultado Objeto jurídico: Interés vital jurídicamente protegido por la ley penal.

Objeto material: Persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.

Querella: Requisito de procedibilidad que consiste en una narración de hechos posiblemente constitutivos de un ilícito penal, realizada ante la autoridad ministerial por el sujeto pasivo.

Resultado formal: Cuando no hay cambio en el mundo fáctico

Resultado material: Cuando hay cambio en el mundo fáctico

Sujeto activo: Persona física que comete la acción penalmente relevante

Sujeto pasivo: Persona física o moral sobre quien recae la acción del sujeto activo

Sujeto pasivo de la conducta: Persona que de manera directa resiente la acción del sujeto activo.

Sujeto pasivo del delito: Persona titular del bien jurídico que es dañado o puesto en peligro por la acción del sujeto activo.

Tipo penal: Descripción de conducta que a virtud del acto legislativo queda plasmada en la ley como garantía de legalidad y seguridad jurídica

Tipo penal básico: Aquel tipo penal que tiene vida propia y constituye la base para un grupo de delitos que protegen el mismo bien jurídico

Tipo penal complementado: Es un tipo penal básico al cual se le agregan circunstancias que lo agravan o atenúan

Tipo penal especial: Deriva de un tipo penal básico, al cual se le agregan ciertos elementos para que adquiera vida propia

Tipicidad: exacto encuadramiento de la conducta al tipo penal. Verbo núcleo del tipo: Acción rectora descrita en el tipo penal. Violencia física: Es la fuerza material o contacto físico que hace el sujeto activo sobre el pasivo

Violencia moral: Es el amago o amenaza que hace el sujeto activo sobre el sujeto pasivo, capaz de intimidarlo

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