Normas
protectoras frente a la competencia desleal
Introducción
En
el sistema jurídico mexicano existen distintas prerrogativas que establecen
como debe de desarrollar su actividad una empresa, dependiendo de la rama o
giro a la que se dedique, o a la que pertenezca tendrá una serie de normas y
leyes reguladoras, que velaran por el correcto desempeño de la actividad
empresarial, pudiendo resumirla en que se mantenga dentro de la ley, que su
objeto sea licito, y que se respeten los derechos y obligaciones de los que
forman parte de una empresa. Entre estas leyes, se destacarán para el presente
trabajo la que se encargan de evitar la competencia desleal.
Competencia
desleal
Se
entiende como una serie de prácticas económicas agresivas usadas para obtener
una ventaja sobre los competidores de manera deshonesta. (González
de Cossio F. (1994) PROTECCION CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, Análisis de la
situación mundial actual, México
Recuperado de: http://www.gdca.com.mx/PDF/varios/COMPETENCIA%20DESLEAL%20EN%20MEXICO.pdf)
O de
forma más general como todo acto de competencia que sea contrario a las
prácticas honestas en el ámbito industrial y comercial. (Garcia Torres M. (2017) ¿Qué es la competencia desleal?¸
México, Recuperado de: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-la-competencia-desleal/)
Actos considerados competencia desleal
De acuerdo al Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial de 1976 y la constitución
política de los estados unidos mexicanos, son considerados actos de competencia
desleal los siguientes:
·
Aquellos que creen confusión por
cualquier medio que sea respecto del establecimiento, productos o actividad
industrial o comercial de otro comerciante.
·
Aquellos que desacrediten,
mediante mediante aseveraciones falsas, el
establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de
cualquier otro comerciante.
·
Aquellos que
induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
·
El
acaparamiento de artículos de consumo necesario y
que tenga por objeto obtener el alza de los precios.
·
todo acuerdo, procedimiento o
combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de
servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o
la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios
exagerado. (González de Cossio F. (1994) et al)
Fundamento
legal
Artículo
5º constitucional, que comprende la libertad del trabajo y del comercio. En su
primer párrafo indica lo siguiente: “… A ninguna
persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos…” lo cuál indica que toda actividad
comercial debe tener un fin licito.
Artículo 28. Prohíbe los monopolios, los estancos y las exenciones
de impuestos en términos y condiciones que fijan las leyes, y menciona que
serán castigados los actos de acaparamiento de artículos de consumo necesario
con el fin de alzar los precios, o aquellas practicas que eviten la libre
concurrencia o la competencia para obligar a los consumidores a pagar precios
exagerados y en general todo aquello que constituya una ventaja exclusiva
indebida.
También establece que practicas no son consideradas monopolios,
las cuales son todas aquellas funciones que el Estado ejerce de manera
exclusiva.
Estos artículos establecen el fundamento de la correcta practica
de la actividad empresarial, y los ejemplos de prácticas de competencia
desleal.
Artículo 6 Bis del código de comercio: establece los actos
considerados de competencia desleal, e indica que las sanciones solo proceden
en vía administrativa. (González de Cossio F. (1994) et al)
Normas
Protectoras Frente a la Competencia Desleal
Legislación
Internacional Existe un tratado que desde hace mucho (1976
en México) prohíbe la competencia desleal: el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial (el “Convenio de París”). (González de Cossio F. (1994) et al)
Legislación
Nacional: Ley De Propiedad Industrial Aunque uno de los objetivos
de la LPI es erradicar la competencia desleal (artículo 2), la LPI no contempla
un régimen completo sobre esta rama. Tan solo contempla que son infracciones:
Artículo 213: Son infracciones administrativas: I. Realizar actos contrarios a
los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que
impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta ley
regula; (…) IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o
mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño,
por hacer creer o suponer infundadamente: a) La existencia de una relación o
asociación entre un establecimiento y el de un tercero; b) Que se
fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un
tercero; c) Que se presten servicios o se venden productos bajo autorización,
licencias o especificaciones de un tercero; d) Que el producto de que se trate
proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de
origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico
del producto…” (González de Cossio F. (1994) et al)
¿Qué
tipo de sanción amerita la competencia desleal?
En relación a la propiedad
industrial, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la
industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se
relacionen con la materia industrial, se consideran infracciones
administrativas.
Las infracciones administrativas son sancionadas con:
1. Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general
vigente en la Ciudad de México.
2. Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario
mínimo general vigente en la Ciudad de México por cada día que persista la
infracción;
3. Clausura temporal hasta por noventa días;
4. Clausura definitiva;
5. Arresto administrativo hasta por 36 horas. (García
Torres M. (2017) et al)
Referencias electrónicas.
Francisco Gonzalez de Cossio (1994) PROTECCION CONTRA
LA COMPETENCIA DESLEAL, Análisis de la situación mundial actual, Recuperado
de: http://www.gdca.com.mx/PDF/varios/COMPETENCIA%20DESLEAL%20EN%20MEXICO.pdf
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