domingo, 4 de octubre de 2020

Competencia desleal

 

Normas protectoras frente a la competencia desleal

Introducción

En el sistema jurídico mexicano existen distintas prerrogativas que establecen como debe de desarrollar su actividad una empresa, dependiendo de la rama o giro a la que se dedique, o a la que pertenezca tendrá una serie de normas y leyes reguladoras, que velaran por el correcto desempeño de la actividad empresarial, pudiendo resumirla en que se mantenga dentro de la ley, que su objeto sea licito, y que se respeten los derechos y obligaciones de los que forman parte de una empresa. Entre estas leyes, se destacarán para el presente trabajo la que se encargan de evitar la competencia desleal.

Competencia desleal

Se entiende como una serie de prácticas económicas agresivas usadas para obtener una ventaja sobre los competidores de manera deshonesta. (González de Cossio F. (1994) PROTECCION CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, Análisis de la situación mundial actual, ­México Recuperado de: http://www.gdca.com.mx/PDF/varios/COMPETENCIA%20DESLEAL%20EN%20MEXICO.pdf)

O de forma más general como todo acto de competencia que sea contrario a las prácticas honestas en el ámbito industrial y comercial. (Garcia Torres M. (2017) ¿Qué es la competencia desleal?¸ México, Recuperado de: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-la-competencia-desleal/)

Actos considerados competencia desleal

De acuerdo al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1976 y la constitución política de los estados unidos mexicanos, son considerados actos de competencia desleal los siguientes:

·        Aquellos que creen confusión por cualquier medio que sea respecto del establecimiento, productos o actividad industrial o comercial de otro comerciante.

·        Aquellos que desacrediten, mediante       mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante.

·        Aquellos que induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

·        El acaparamiento de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios.

·        todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerado. (González de Cossio F. (1994) et al)

Fundamento legal

Artículo 5º constitucional, que comprende la libertad del trabajo y del comercio. En su primer párrafo indica lo siguiente: “… A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…” lo cuál indica que toda actividad comercial debe tener un fin licito.

Artículo 28. Prohíbe los monopolios, los estancos y las exenciones de impuestos en términos y condiciones que fijan las leyes, y menciona que serán castigados los actos de acaparamiento de artículos de consumo necesario con el fin de alzar los precios, o aquellas practicas que eviten la libre concurrencia o la competencia para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general todo aquello que constituya una ventaja exclusiva indebida.

También establece que practicas no son consideradas monopolios, las cuales son todas aquellas funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva.

Estos artículos establecen el fundamento de la correcta practica de la actividad empresarial, y los ejemplos de prácticas de competencia desleal.

Artículo 6 Bis del código de comercio: establece los actos considerados de competencia desleal, e indica que las sanciones solo proceden en vía administrativa. (González de Cossio F. (1994) et al)

Normas Protectoras Frente a la Competencia Desleal

Legislación Internacional Existe un tratado que desde hace mucho (1976 en México) prohíbe la competencia desleal: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (el “Convenio de París”).  (González de Cossio F. (1994) et al)

Legislación Nacional: Ley De Propiedad Industrial Aunque uno de los objetivos de la LPI es erradicar la competencia desleal (artículo 2), la LPI no contempla un régimen completo sobre esta rama. Tan solo contempla que son infracciones: Artículo 213: Son infracciones administrativas: I. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta ley regula; (…) IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero; b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero; c) Que se presten servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero; d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto…” (González de Cossio F. (1994) et al)

¿Qué tipo de sanción amerita la competencia desleal?

En relación a la propiedad industrial, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia industrial, se consideran infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas son sancionadas con:

1.    Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

2.    Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por cada día que persista la infracción;

3.    Clausura temporal hasta por noventa días;

4.    Clausura definitiva;

5.    Arresto administrativo hasta por 36 horas. (García Torres M. (2017) et al)

 

Referencias electrónicas.

Francisco Gonzalez de Cossio (1994) PROTECCION CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, Análisis de la situación mundial actual, Recuperado de: http://www.gdca.com.mx/PDF/varios/COMPETENCIA%20DESLEAL%20EN%20MEXICO.pdf

Manuel Garcia Torres, (2017) ¿Qué es la competencia desleal?¸ México, Recuperado de: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-la-competencia-desleal/

 

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