La aplicación de la ley en el espacio:
Una ley, en este caso el código penal del estado de Querétaro, tiene una
determinada competencia por territorio, el primer capítulo del código penal del
estado de Querétaro indica que dicho código será aplicable para todos los
hechos que se realicen en el estado de Querétaro. En resumen, una ley penal
aplica en el sitio donde se comete el delito, y el actor del hecho delictivo
deberá ser juzgado con dicha ley, aun cuando llegue a ser detenido en otro
lugar.
Aplicación en el tiempo
La ley será vigente en el tiempo de realización del delito, y cuando dicho
delito sea vigente
Aplicación en cuanto a las personas
Las disposiciones del código penal del estado de Querétaro se aplicaran por
igual a toda persona, con las excepciones que establezcan las leyes como en el
caso de los incapaces o los menores.
¿Qué es un delito?
Un delito según el artículo número nueve del código penal del estado de
Querétaro es: la conducta típicamente antijurídica y culpable.
Nexo causal del hecho
Un delito puede ser resultado de una acción o una omisión.
Formas de integración típica del delito
Están explicadas en el artículo doce del código penal del estado de
Querétaro, y nos dice lo siguiente: “….El delito es:
Instantáneo: Cuando se consuma en un mismo momento y lugar
Permanente: Cuando se prolonga en el tiempo pudiendo cesar por voluntad de
la persona que lo comete.
Continuado: Cuando el delito se realiza en más de una ocasión y de forma
reiterada.”
Imputabilidad
Está contemplada en el capítulo cuatro del código penal de Querétaro, en el
artículo trece, y nos indica los dos puntos esenciales para poder considerar
imputable a una persona.
1.- Ser mayor de edad
2.- Tener la capacidad de comprender el acto ilícito.
Inimputabilidad
Son inimputables aquellas personas menores de doce años o aquellos que sean
incapaces de comprender el acto ilícito. (Incapaces mentales)
Formas de culpabilidad
Dolosos: cuando se hacen con la intención de cometer un delito,
causando un daño o perjuicio.
Culposos: Cuando el delito es
consecuencia de un accidente, una imprudencia, o una omisión.
Se penaran con prisión de tres días a siete años, de tres días a noventa de
multa y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para
ejercer alguna profesión u oficio.
Preterintencionado: Cuando
se causa un daño más allá de lo que se planeaba.
Se aplicara de tres meses hasta tres cuartas partes de la pena que
correspondería al delito si fuese doloso.
Tentativa
Ocurre cuando se planea y se tiene la intención de cometer un delito, pero
por alguna razón no se realiza. El código penal dice que hay tentativa también
cuando se exterioriza la resolución de cometer un delito y se realiza solo una
parte de este.
El capítulo III habla sobre la punibilidad en caso de tentativa, y dice que
la pena en este supuesto será de hasta las dos terceras partes de la que
correspondería si el delito que el agente quiso realizar se consumara, y en
caso de que no se pudiera determinar el daño que se pretendía causar la pena
será de tres meses a cinco años de prisión o la medida de seguridad correspondiente.
Personas responsables de los delitos
·
El que cometa un delito
·
El que auxilie a una persona a cometer un delito
(complicidad)
Cuando varias personas cometen un delito
Cuando sin acuerdo previo varias personas intervengan en la comisión de un delito,
se les sancionara por el daño que cada uno produjo.
En caso de que no se pueda determinar la autoría del delito se impone hasta
las tres cuartas partes de la pena correspondiente.
Autoría indeterminada
Se refiere al caso en que no se conoce a ciencia cierta al actor del
delito, un ejemplo seria un homicidio en riña.
La responsabilidad penal de las personas morales
Las personas morales no incurren en responsabilidad penal, significa que no
pueden ser castigados, se castiga de forma individual a los Directores,
Gerentes, Administradores, Mandatarios o socios. Lo que si puede llegar a
ocurrir, es que si la persona moral fue creada con fines delictivos, o se
realiza un delito que involucre a la mayoría de sus miembros, la persona moral
será liquidada y disuelta.
Concurso de delitos
·
Concurso Real: cuando con variedad de conductas se
cometen varios delitos
·
Concurso ideal: Cuando con una sola conducta se cometen
varios delitos.
Causas de inexistencia del delito
·
Cuando el agente incurra en actividad o inactividad
involuntarias, como por ejemplo que este bajo los efectos de alguna medicina.
·
Cuando falte alguno de los elementos de la descripción
legal, puesto que si no están todos los elementos de un delito, este no puede
ser considerado delito.
·
Cuando se repela una agresión real, actual o inminente
sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos (legítima
defensa)
·
Cuando se obre de forma legítima en el cumplimiento de un
deber jurídico o en el ejercicio legítimo de un derecho.
·
Cuando se produzca en la práctica de un deporte
consentido por el estado y habiéndose observado las reglas del mismo.
·
Cuando por jerarquía una persona sea obligada a cometer
un delito
Las penas
Una pena es un castigo impuesto por el estado a aquel que viole las leyes, es
el recurso que utiliza el estado para reaccionar ante el delito. El código
comprende nueve penas:
·
Prisión: pena restrictiva de la libertad, de tres días a
cincuenta años
·
Tratamiento en libertad: estar bajo vigilancia
·
Semilibertad: Internos los fines de semana
·
Multa: Cantidad que pone el estado por el daño cometido,
esta se la queda el estado
·
Reparación de daños y perjuicios: Cantidad que se va a
cubrir al ofendido o a la víctima del delito, es obligación del estado hacerla
llegar a este, y en caso de que no le sea entregada pasara a la UAQ
·
Trabajos en favor de la comunidad: sin remuneración
económica, deben ser máximo quince horas a la semana
·
Publicación de sentencia condenatoria: Cuando se hace
pública la sentencia.
·
Destitución: Esto es para funcionarios o profesionistas.
·
Las demás que prevengan las leyes.
Medidas de seguridad
·
Normas o sistemas empleados por el estado para prevenir
la delincuencia
·
Vigilancia de la autoridad
·
Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y
funciones
·
Confinamiento
·
Prohibición de ir a una determinada circunscripción
territorial o de residir en ella
·
Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y
objetos relacionados con el delito
·
Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes
tengan el hábito de consumir sustancias toxicas
·
Intervención, remoción, prohibición de realizar
determinadas operaciones y extinción de las personas morales colectivas
·
Amonestación
·
Caución de no ofender
Aplicación de penas y medidas de seguridad
Artículo 68: es el más importante del derecho penal, el primer párrafo
trata sobre lo que un juez debe considerar para dictar la sentencia. El segundo
párrafo habla sobre el estudio de la criminalidad para considerar el
internamiento en el cereso.
Artículo 69: Trata sobre el perdón judicial,
que consiste en que si la persona que comete el delito es demasiado viejo o
está muy enfermo, se sustituye la pena de prisión por alguna medida cautelar,
aunque esto no exime al agente de pagar la multa y la reparación del daño.
Artículo 70: Trata sobre el incremento y disminución de las penas.
Perdón judicial
Sirve para bajar la duración de la pena hasta la mitad, solo en delitos de
querella se perdona la prisión. La reparación del daño y la multa son
obligatorias
Cereso
Centro de reinserción social, que pertenece al poder ejecutivo del estado.
Punibilidad en caso de exceso
Trata sobre los casos en que una persona se excede de la legítima defensa,
lo que le conferirá una pena de tres días a siete años de prisión.
Un ejemplo de exceso: En el supuesto de que un ladrón ataque a una persona
con un cuchillo, pero esta tiene una pistola, le dispara, el ladrón huye, y la
victima lo persigue hasta matarlo.
Delitos cometidos en pandilla
Se entiende por pandilla la reunión de más de tres personas que sin estar
organizadas con fines delictuosos comentan en común un delito, en cuyo caso, la
pena será aplicada a todos los que intervengan en su comisión, y se menciona
además en el artículo 85 que a todos los participantes se les aplicara, además
de la pena que les correspondan por el o los delitos cometidos, de tres meses a
tres años de prisión.
Conmutación de sanciones
La pena de prisión puede ser conmutada (intercambiada) ya sea por dinero o
trabajo, o bien por alguna otra pena como el tratamiento en libertad o la
semilibertad siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos como:
1.- Que no haya sido condenado anteriormente por algún delito doloso.
2.- Que tenga un modo honesto de vivir, y haya tenido una buena conducta
con anterioridad al delito probada por hechos positivos.
3.- Que durante el proceso no se haya sustraído de la acción judicial.
4.- Que se haya pagado la reparación del daño.
La conmutación se realiza de la siguiente forma:
·
Pena menor de cinco años conmuta por trabajos a la
comunidad
·
Pena menor de cuatro años conmuta por semilibertad
·
Pena de tres años conmuta por multa.
Suspensión condicional de la ejecución de la pena
privativa de libertad
Consiste en que el imputado no llegue a prisión, y en cambio acuda a firmar
durante el tiempo de la sentencia o el que indique el juez ante las
autoridades, los requisitos más importantes para esto son los siguientes:
1.- Que la pena no sea mayor a cinco años
2.- Que se haya cubierto la reparación del daño
3.- Que sea un primo delincuente (primera vez)
4.- Contar con cartas de recomendación o laborales
5.- Debe pedirlo el defensor
Y deberá cubrir además varios requisitos dispuestos en el artículo 90,
como:
·
Tener buena conducta
·
Presentarse mensualmente a firmar ante las autoridades
correspondientes
·
Estar baja vigilancia de la autoridad
·
Comunicar a la autoridad si cambia de domicilio
·
Residir o no en una circunscripción territorial
determinada según lo disponga el órgano jurisdiccional
·
Desempeñar un trabajo lícito
·
No abusar de sustancias toxicas
·
Pagar la reparación del daño
·
En caso de ser considerado farmacodependiente, someterse
al tratamiento correspondiente.
Si la persona llegara a faltar a alguno de estos requisitos, será
internado, y el tiempo que sea internado será el total de la sentencia, no se
contara el tiempo que haya ido a firmar. Dicho de otra forma, el cumplimiento
de la sentencia en caso de fallar con las firmas, solo tomara el tiempo que la
persona pase interna.
La suspensión condicional puede solicitarse según el artículo 96, si el
imputado recibe sentencia o si ya se encuentra internado.
En caso de haberse nombrado un fiador moral, este deberá ser de preferencia
un familiar, y deberá vigilar que la persona cumpla con su sentencia.
Ejecución de las penas
La ejecución de las penas corresponde al poder ejecutivo, siendo
representado en la siguiente jerarquía:
1.- Gobernador
2.- Secretario de gobierno
3.- Director de centro de reinserción social (CERESO) que se encarga del
seguimiento de las penas en libertad y de los informes de los tratamientos.
4.- Los CERESOS: Varonil, femenil, centro de internamiento de menores, San
juan del rio, Jalpan. Que es a dónde van los internos.
Extinción penal
La extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las
penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte
dependiendo del delito que se trate; Sera resuelta por el ministerio público
con la autorización del procurador general de justicia durante el periodo de
preparación de ejercicio de la acción penal o por el órgano jurisdiccional en
cualquier momento del procedimiento.
Corresponde al órgano jurisdiccional.
Extinción punitiva para ejecutar penas y medidas de
seguridad
Como se terminan las penas:
1.- Cumplir la sentencia
2.- Conmutación de sanciones
3.- Prescripción de la pena con el plazo mayor de tiempo
4.- Indulto
5.- Muerte del imputado
Indulto
Es perdonar la pena, inicio con la independencia de México, la noche en que
Hidalgo libero a los presos para que pelearan contra los españoles. Actualmente
el día 15 de Septiembre a las diez u once de la mañana, se concede un indulto de gracia en honor a la
tradición, para esto se realiza un estudio de cada reo, y en caso de ser
favorable entra a concurso, pues solo se dan quince indultos de gracia cada
año.
Perdón del ofendido
Termina con la persecución del delito, solo en delitos que sean de
querella.
Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Cualquier pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause
ejecutoria (que se lleve a cabo) será cancelada, quedara sin efecto, en caso de
que se acredite que el sentenciado es inocente.
Rehabilitación
La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en la vida
pública, y en el goce de los derechos cuyo ejercicio se le hubiera suspendido o
privado.
Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables
Si un inimputable se escapa de la justicia, o falta a su tratamiento y es
posteriormente detenido, su pena se considerara extinguida.
Prescripción
1.- De las penas: Si el imputado es sentenciado, y escapa antes de cumplir
la sentencia, y no es detenido hasta después del plazo máximo de la sentencia,
su pena se considerara extinta.
2.- De los antecedentes penales: Prescriben solo una vez en la vida, hay
que promover un juicio administrativo ante la procuraduría, y la prescripción
no será menor a tres años. No aplica para delitos graves como homicidio y
secuestro.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario