domingo, 4 de octubre de 2020

DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

 

DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO.

DELITOS CONTRA  LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

 

DELITO: Homicidio

CONCEPTO: Al que prive de la vida a otra, conforme a lo previsto en la ley general de salud

PENAS:

·         Prisión de 7 a 15 años y multa de 100 a 500 días por el delito simple

·         Prisión de 15 a 50 años y multa de 500 a 750 días si es calificado

·         Prisión de 1 mes a 9 años y de 50 a 400 días de multa cuando entra con los atenuantes del artículo 134

AGRAVANTES:

1.    Cuando concurra algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 131 del código penal de Querétaro, que son:

2.    que exista reflexión sobre la comisión del delito

3.    que el agresor haya ideado la forma de cometer el delito asegurándose de no correr ningún peligro e imposibilitando la defensa de la victima

4.    cuando se realice quebrantando la confianza que expresamente le debe a la víctima por relaciones que deben inspirar confianza.

5.    el delito se cometa por medio de inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos o cualquier otra sustancia dañina para la salud,  con ensañamiento de crueldad o por motivos depravados.

6.    el delito se cometa de forma dolosa contra un familiar en línea recta, con conocimiento de dicho parentesco

7.    cuando se cometa contra una mujer por razones derivadas de su género (mutilación o lesión de glándulas mamarias u órganos genitales, violencia sexual, necrofilia, antecedente de amenazas  u acoso, o que el cuerpo sea depositado o arrojado en un lugar público con fines de exhibición)

ATENUANTES:

1.    cuando el delito se cometa en estado de emoción violenta.

2.    cuando el delito se cometa por móviles de piedad como súplicas notorias y reiteradas de la víctima ante la inutilidad de todo auxilio por salvar su vida.

3.    cuando el delito sea cometido de forma culposa

4.    Cuando el delito se cometa en riña (contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente)

Se persigue por oficio.

 

DELITO: Feminicidio

CONCEPTO: al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género (mutilación o lesión de glándulas mamarias u órganos genitales, violencia sexual, necrofilia, antecedente de amenazas  u acoso, o que el cuerpo sea depositado o arrojado en un lugar público con fines de exhibición)

PENAS: Prisión de 20 a 50 años de Prisión y de 500 a 750 días de multa

AGRAVANTES: El delito es por sí mismo un agravante del homicidio, ya que si no se acredita el feminicidio se aplicaran las reglas del homicidio.

ATENUANTES: No tiene al ser un homicidio calificado.

EXCLUYENTES: No tiene al ser un homicidio calificado

Se persigue: de oficio

 

DELITO: Lesiones

CONCEPTO: Al que cause a otro un daño en su salud

PENAS: Dependerán de la gravedad de la lesión.

·         Prisión de 3 a 9 meses o 10 a 30 días multa si tardan hasta quince días en sanar

·         Prisión de 3 meses a 1 año si tardan más de quince días de sanar

·         Prisión de 3 meses a 3 años si dejan cicatriz permanente y notable en la cara

·         Prisión de 1 a 3 años cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros

·         Prisión de 2 a 4 años si ponen en peligro la vida

·         Prisión de 2 a 5 años si producen la perdida de una función orgánica, miembro órgano o facultad, o causan alguna enfermedad cierta o probablemente incurable o deformidad incorregible

·         Prisión de 3 a 6 años si causan incapacidad para trabajar en la profesión, arte u oficio por más de un mes y menos de un año

·         Prisión de 3 a 7 años si causan incapacidad para trabajar en la profesión, arte u oficio por más de un año

·    Prisión de 6 a 12 años si causan incapacidad permanente para trabajar en la profesión, arte u oficio

AGRAVANTES:

Cuando concurra algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 131 del código penal de Querétaro, que son:

1.    que exista reflexión sobre la comisión del delito

2.    que el agresor haya ideado la forma de cometer el delito asegurándose de no correr ningún peligro e imposibilitando la defensa de la victima

3.    cuando se realice quebrantando la confianza que expresamente le debe a la víctima por relaciones que deben inspirar confianza.

4.    el delito se cometa por medio de inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos o cualquier otra sustancia dañina para la salud,  con ensañamiento de crueldad o por motivos depravados.

5.    el delito se cometa de forma dolosa contra un familiar en línea recta, con conocimiento de dicho parentesco

6.    cuando se cometa contra una mujer por razones derivadas de su género

7.    Cuando el delito se cometa contra una persona menor de edad

8.    Cuando el delito se cometa contra una persona mayor de 60 años

9.    Cuando el delito se cometa contra una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

10. Cuando el delito se cometa contra una persona sujeta a la tutela o patria potestad de aquel quien comete el delito.

ATENUANTES: Que sean culposas

1.    Cuando el delito se cometa en estado de emoción violenta.

2.    Cuando el delito se cometa en riña (contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente)

Se persigue por querella las que son consideradas no graves, y aquellas que ponen en peligro la vida son perseguidas de oficio.

 

DELITO: Riesgo de contagio

CONCEPTO: al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima tenga conocimiento de ello, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible.

PENAS: Las previstas en el delito de lesiones, dependiendo del tiempo que tarden en sanar, o la incapacidad que pueda provocar.

AGRAVANTES: Cuando ocurra entre personas que no son cónyuges o concubinos, y cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 131 del código penal del estado de Querétaro.

ATENUANTES: Cuando el delito ocurre entre cónyuges o concubinos

Se persigue: De oficio, excepto cuando el delito ocurre entre cónyuges o concubinos, el delito de perseguirá por querella.

 

DELITO: Violencia en espectáculos deportivos

CONCEPTO: A quien en un encuentro deportivo encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para este fin, o en los espacios de estacionamiento, o calles colindantes al mismo, cometa por si o incite a otros a cometer actos que produzcan daños a las personas o sus bienes.

PENAS: Prisión de 1 a 4 años y 10 a 80 días de multa y se le puede prohibir al inculpado el acudir  a estos recintos por 6 meses hasta 4 años, ordenándose la publicación especial de sentencia.

Se persigue: De oficio.

 

DELITO: Instigación o ayuda al suicidio

CONCEPTO: al que instigue o ayude a otro para que se suicide

PENAS:

·         Prisión de Prisión de 1 a 5 años si el suicidio se consumase.

·         Prisión 6 meses a 3 años si el suicidio no  se consuma.

·         Prisión de 15 a 30 años si incurre en algún agravante.

AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial.

Se persigue: Por oficio.

 

DELITO: Aborto

CONCEPTO: El que cause la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento.

PENAS:

·         Prisión de 1 a 3 años al que haga abortar a una mujer con su consentimiento

·         Prisión de 4 a 7 años cuando falte el consentimiento de la mujer

·         Prisión de 7 a 9 años cuando haya violencia física o moral

·         Prisión de 1 a 3 años a la mujer que se procure al aborto o lo consienta

·         Suspensión de 1 a 5 años al médico o auxiliar que lo realicen, además de la pena de Prisión correspondiente

AGRAVANTES:

1.    Cuando la gestante sea menor de edad

2.    Cuando la mujer no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

3.    Cuando sea sin el consentimiento de la mujer

4.    Cuando medie violencia física o moral

ATENUANTES:

Cuando se trate de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, atendiendo al estado de salud de la madre, su instrucción y condición personal, el tiempo que haya durado el embarazo, las características y desarrollo del producto y el consentimiento otorgado por el otro progenitor.

EXCLUYENTES:

1.    Cuando la vida de la madre corra riesgo.

2.    Cuando sea producto de una violación.

 

DELITO: Violencia de género

CONCEPTO: Al que ocasione o promueva la violencia psicológica, física, sexual o patrimonial contra de una mujer u hombre por su pertenencia a un género.

PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años

Se persigue: por querella

 

DELITOS DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO

 

DELITO: Omisión de auxilio

CONCEPTO: Al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona o al que no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes pudieran prestarlo.

PENAS: Prisión de 3 a 5 meses o trabajo en favor de la comunidad hasta por el mismo tiempo

 

DELITO: Omisión de cuidado

CONCEPTO: Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla.

PENAS: Prisión de  3 meses a 3 años

 

DELITO: Omisión de auxilio a atropellados.

CONCEPTO: Al que habiendo atropellado culposamente o por caso fortuito a una persona, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiera pudiendo hacerlo.

PENAS: Prisión de 3 meses a 2 años

 

DELITO: Exposición de incapaces

CONCEPTO: Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona contraviniendo la ley o la voluntad de quien se lo confió o sin aviso al juez de lo familiar

PENAS: Prisión de 3 meses a1 año o trabajos en favor de la comunidad hasta por 6 meses

EXCLUYENTES Cuando la madre que entregue a su hijo lo haga por ignorancia o extrema pobreza.

Cuando el hijo sea producto de una violación.

Se persigue: por querella

 

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

 

DELITO: Privación de la libertad

CONCEPTO: al que ilegítimamente prive a otro de su libertad

PENAS: Prisión de 6 meses a 4 años por el delito simple

Prisión de 6 a 15 años y 100 a 250 días de multa cuando sea por obtener un lucro

AGRAVANTES:

1.    Cuando el delito se realice con violencia o se veje a victima

2.    Cuando la víctima sea una persona menor de edad, o mayor de 60 años, o persona que tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, o se encuentre en inferioridad física respecto del agresor.

3.    Que el delito se prolongue por más de 48 horas

4.    Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual

5.    Cuando el delito se cometa con la intención de obtener un lucro

6.    Si participan en el delito personas que sean o hayan sido servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar la comisión de delitos o ejecutar penas y medidas de seguridad

7.    Si participan miembros de alguna corporación de seguridad pública o privada

ATENUANTES:

Que la víctima sea puesta en libertad de forma espontánea dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito sin haberle causado daños.

Se persigue: por oficio.

 

DELITO: Secuestro

CONCEPTO: Al que prive de la libertad a otro con el propósito de:

1.    obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición

2.    que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole

3.    causar daño o perjuicio en la persona del secuestrado o en persona distinta relacionada con el

PENAS: Prisión de 6 a 35 años

AGRAVANTES:

1.    Que se realice en lugar desprotegido o solitario

2.    El agente se ostente como autoridad sin serlo

3.    Se lleva a cabo por dos o más personas

4.    Se realice con violencia, se vejare o torturase a la victima

5.    Si la víctima es menor de edad

6.    Si la víctima  es persona incapaz para comprender o determinar el significado del hecho

7.    Si la víctima tuviese alguna discapacidad física o sensorial

8.    Si la víctima fuera mayor de 60 años

9.    Si la víctima se encuentra en inferioridad física respecto del agente

10.   Si resultan graves daños físicos o mentales en la víctima o sus parientes o personas con quienes viva

11.   Cuando muera la víctima o cualquier otra persona

12.   Cuando participe un servidor público encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.

13.   Que el sujeto activo tenga vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o laborales con el secuestrado o personas relacionadas con este.

ATENUANTES: si la víctima es puesta en libertad espontáneamente dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito sin haberle causado daños.

Se persigue: de oficio.

 

DELITO: El que ayude en un secuestro

CONCEPTO: Se sancionara al que:

1.    Actué como intermediario en las negociaciones del rescate sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima.

2.    Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores.

3.    Actué como asesor de quienes representen o gestionen en favor de la víctima y evite informar o colaborar con la autoridad.

4.    Aconseje el no presentar la denuncia o no colaborar u obstruir la actuación de las autoridades

5.    Efectué el cambio de moneda nacional por divisas sabiendo que es con el propósito de pagar el rescate

6.    Intimide a la víctima, a sus familiares hasta el segundo grado, a sus representantes o gestores durante o después del secuestro para que no colaboren con las autoridades.

PENAS: Prisión de  6 a 35 años

AGRAVANTES:

1.    Ser un servidor público

2.    Ser miembro de una organización de seguridad pública o privada, o miembro del ejército.

3.    Ostentarse como un miembro de las fuerzas armada o usurpar un cargo que no tiene.

EXCLUYENTES: Cuando en los casos 3 y 4 se trate de familiares o personas ligadas al secuestrado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Se persigue por oficio.

 

DELITO: Simulación de secuestro

CONCEPTO: Quien simule encontrarse secuestrado con el propósito de obtener un beneficio económico o con la intención de que alguien realice o deje de hacer una conducta cualquiera, o a quien ayude o instigue a otro para simular el secuestro.

PENAS: Prisión de 2 a 8 años y 100 a 500 días multa

AGRAVANTES: Si se obtiene el beneficio pretendido

ATENUANTES: Que de forma espontánea se deje de simular la conducta en las 24 horas siguientes a la comisión del hecho.

Se persigue por querella.

 

DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

 

DELITO: Amenazas

CONCEPTO: Al que intimide a otro con causarle daño en su persona o bienes, o trate de impedirle lo que tiene derecho a hacer o en la persona o bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro.

PENAS: Prisión de 3 meses a 1 año o trabajo a favor de la comunidad por 6 meses

AGRAVANTES:

1.    Si es cometido por algún familiar que resida en la misma casa

2.    Si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años, o si es una persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial

Se persigue Por querella a excepción de cuando es en agravio de un menor de edad, o mayor de 60 años, o persona con una discapacidad mental, intelectual, física o sensorial.

 

DELITO: Asalto

CONCEPTO: Al que en un lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causar el mal, obtener un lucro o exigirse asentimiento para cualquier fin.

PENAS:

·         Prisión de  1 a 6 años

·         Prisión de 6 a 20 años en caso de que sea contra un poblado.

AGRAVANTES:

1.    Que el asaltante logre su fin

2.    Si se comete el delito contra un menor de edad, o un mayor de 60 años, o una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

3.    Que el asalto sea contra un poblado.

 

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

 

DELITO: Allanamiento del domicilio

CONCEPTO: Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien este facultado para darla.

PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años

AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa contra una persona mayor de 60 años, o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, o se usare la violencia.

Se persigue: por querella

 

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL ACCESO ILICITO A SISTEMAS DE INFORMATICA.

 

DELITO: Revelación de secreto

CONCEPTO: A quien teniendo conocimiento de un secreto o estando en posesión de un documento, grabación, filmación o cualquier otro objeto que se le hubiese confiado, lo revele o entregue sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y que pueda causar daño para cualquier persona.

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a 1 año Y 20 días multa o trabajos en favor de la comunidad por 3 meses.

·         Prisión de 1 a 5 años, 50 días de multa y suspensión de funciones por 2 meses a 1 año si ocurre en razón del trabajo, cargo, o profesión.

·         Prisión de 6 meses a 3 años y 100 a 300 días multa si se utilizan medios electrónicos, aparatos de escuchar, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de imagen o cualquier otra señal de comunicación.

AGRAVANTES:

Cuando se posea el secreto en razón del empleo, cargo, oficio o profesión.

 

DELITO: Acceso ilícito a sistemas de informática

CONCEPTO: Al que sin autorización ingrese a sistemas informáticos, destruya, inutilice, o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos

PENAS:

·         Prisión de 6 meses a 2 años y de 100 a 300 días multa

·         Prisión de tres meses a 1 año y 50 a 150 días multa al que conozca o copie la información y hagan uso indebido de ellos para sí o un tercero.

·         Prisión de 1 a 4 años y de 200 a 600 días multa al que además del acceso ilícito dañe, modifique, altere, destruya  o inutilice los datos, programas o documentos informáticos.

·         Prisión de 6 meses a 2 años y 100 a 300 días multa al que sin autorización ingrese a sistemas o equipos de informática del estado.

·         Prisión de 4ª 10 años y 500 a 750 días multa si el responsable hubiere sido o fuese servido público en una institución de seguridad pública, se impondrá también destitución e inhabilitación de 4 a 10 años.

AGRAVANTES:

1.    Dañar, alterar, modificar, o destruir la información.

2.    Ser servidor público

3.    Que sea contra la información del estado

4.    Se persigue por querella, excepto cuando es contra el estado.

 

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES

 

DELITO: Violación

CONCEPTO: Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula (introduzca el órgano sexual masculino en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal) con persona de cualquier sexo sin el consentimiento de esta.

Se reconoce como violación equiparada la introducción vía vaginal o anal en el cuerpo humano de cualquier objeto o instrumento distinto al órgano sexual masculino

PENAS:

·         Prisión de 5 a 12 años

·         Prisión de 8 a 20 años si lo realizan dos o más personas para la violación agravada.

AGRAVANTES:

1.    Si el delito se realiza en agravio de persona menor de doce años, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

2.    Si hay violencia física o moral

3.    Si se aprovecha la autoridad que se ejerza legalmente respecto de la victima

4.    Si ocurre por medio del ejercicio del cargo o profesión

5.    Cuando sea cometida por dos o más personas

Se persigue de oficio, excepto en el caso entre esposos o concubinos que será por querella.

 

DELITO: Abusos deshonestos

CONCEPTO: Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo.

PENAS:

·         Prisión de Prisión de 3 meses a 3 años

·         Prisión de 2 a 7 años si existen agravantes.

AGRAVANTES:

1.    Si media la violencia

2.    Si el delito es cometido por un ascendiente contra su descendiente, este contra a aquel, hermano o hermana contra su colateral.

3.    Si el delito lo comete el tutor con su pupilo

4.    Si el delito se comete por una persona que habite en el mismo domicilio que la victima

5.    Si es contra persona menor de doce años

6.    Si es contra persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

 

DELITO: Estupro

CONCEPTO: Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaños.

PENAS: Prisión de 4 meses a 6 años

Se persigue: por querella

 

DELITO: Acoso sexual

CONCEPTO: al que mediante coacción física o moral, con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona sin su consentimiento

PENAS: Prisión de 1 a 3 años y de 100 a 850 días multa

AGRAVANTES:

1.    Cuando sea cometido por un servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione

2.    Cuando exista relación jerárquica entre los sujetos

3.    Cuando el delito se cometa contra un menor de edad o mayor de sesenta años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo

Se persigue por querella.

 

DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

 

DELITO: Discriminación

CONCEPTO: Al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, discapacidad o estado de salud, realice las siguientes conductas:

1.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

2.-En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.

3.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

4.-Niegue o restrinja derechos laborales.

PENAS: Prisión de 1 a 3 años o  25 a 100 días de trabajos a favor de la comunidad y 50 a 200 días de multa

AGRAVANTES: Si lo comente un servidor público

EXCLUYENTES: No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos

Se persigue por querella

 

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

 

DELITO: Robo

CONCEPTO: Al que se apodere de una cosa mueble ajena con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo.

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a tres años y multa de 30 a 90 días, cuando el valor de lo robado no exceda de 200 veces al salario mínimo.

·         Prisión de 2 a 4 años y de 90 hasta 180 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 200 veces el salario mínimo.

·         Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa cuando el valor de lo robado exceda de 600 veces el salario mínimo.

·         Prisión de 1 a 5 años y 100 a 500 días multa al que a sabiendas de que un vehículo es robado lo desmantele, comercialice, trafique, detente, posea o custodie, o al que modifique la documentación de dicho vehículo, o le utilice en la comisión de otros delitos.

·         Prisión de 3 a 15 años y 100 a 750 días multa si el robo se realiza en edificio, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para ello, sean móviles o fijos.

·         Prisión de 1 a 15 años y 100 a 750 días multa si el robo se realiza en bodega, local comercial o cuartos destinados para ejercer el comercio, móviles o fijos.

·         Prisión de 6 meses a 5 años si se roban documentos que se encuentren en una oficina pública, o aquellos documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos.

·         Prisión de 3 meses a 3 años al que al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o enajenarla, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió, o bien si la devuelve sin que se le hubiera requerido. Y por concepto de reparación del daño pagara el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada.

·         En caso de que lo cometa un servidor público la pena incluirá inhabilitación para cualquier empleo, cargo o comisión pública por un periodo igual a la pena de Prisión impuesta.

AGRAVANTES:

1.    Si el delito se comete por medio de la violencia, la acechanza o circunstancias que disminuyan la defensa de la víctima.

2.    Si el delito se comete en paraje solitario o en lugar cerrado

3.    Si el delito se comete estando la víctima en vehículo particular o de transporte público.

4.    Si el delito se comete aprovechando condiciones de confusión por catástrofes o desorden público.

5.    Si el delito se comete por una o varias personas armadas o con objetos peligrosos.

6.    Si el delito se comete contra una oficina recaudatoria, o las personas que las custodian, manejen, transporten o estén presentes en el local abierto al público.

7.    Si el delito se comete quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de trabajo, servicio u hospitalidad.

8.    Si el delito se comete cualquier componente, maquinaria o accesorio destinado al riego de cultivos agrícolas, al drenaje, alcantarillado, agua potable o suministros de electricidad o gas.

ATENUANTES:

Si el robo se comete contra un bien mostrenco en lugar público y este no se entregase a la autoridad correspondiente dentro del término señalado por el código civil. (No entra como atenuante si la persona se rehúsa a entregar el bien a su legítimo propietario)

Si el robo es cometido por un familiar, cónyuge o concubino se perseguirá por querella y podrá otorgarse el perdón.

EXCLUYENTES:

La persona que sea incapaz de comprender el significado del hecho o las consecuencias del mismo.

Personas que dependan de algún medicamento o tratamiento, o estén bajo sustancias que disminuya o afecten su capacidad de raciocinio.

Todas las personas que son consideradas inimputables.

 

DELITO: Robo equiparado

CONCEPTO: Se le impondrán las mismas penas previstas para el delito de robo a quien:

1.    Al que se apodere de una cosa propia, si esta se halla por cualquier título legítimo en poder de otro.

2.    Al que aproveche energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquellos.

 

DELITO: Abigeato

CONCEPTO: El que se apodere de una o más cabezas de ganado mayor o menor sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos.

 

Al que altere o elimine las marcas de los animales, sus cueros o pieles, o los contramarque, señale o contra señale, o expida certificados de contenido falso para obtener guías simulando ventas o conduzca a los animales que no sean de su propiedad, sin estar debidamente autorizado, o haga uso de certificados o guías falsos para comerciar con ellos.

PENAS:

·         Prisión de 6 meses a 4 años y 1 a 50 días multa si se trata de una o dos cabezas de ganado menor.

·         Prisión de 6 meses a 2 años y 20 a 500 días multa si se trata de tres a cinco cabezas de ganado menor, o una a dos cabezas de ganado mayor.

·         Prisión de 3 a 9 años y 20 a 500 días multa si se trata de más de cinco cabezas de ganado menor o más de dos cabezas de ganado mayor.

·         Prisión de 6 meses a 4 años y 20 a 500 días de multa a quien se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o enajenarla.

·         Prisión de 2 a 10 años y 20 a 500 días de multa al que adquiera o comercie con ganado o sus derivados, de procedencia ilegitima

 

DELITO: Abuso de confianza                          

CONCEPTO: al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.

Se aplicaran además las mismas penas a los que:

·         Dispongan de una cosa mueble de su propiedad, si no tienen la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo.

·         Quien siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o la autoridad correspondiente.

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 600 veces el salario mínimo.

·         Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de 600 veces el salario mínimo.

AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa contra un menor de edad, un mayor de 60 años, o persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial.

 

DELITO: Fraude

CONCEPTO: Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle una persona, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un beneficio o lucro indebido.

PENAS:

Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda 600 veces el salario mínimo

Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa cuando el valor de lo defraudado sea mayor de 600 y hasta 1200 veces el salario mínimo

Prisión de 10 a 15 años y 500 a 750ª días multa cuando el valor de lo defraudado sea mayor de 1200 veces el salario mínimo.

AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa contra un menor de edad, un mayor de 60 años, o persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial, o cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa que se trata a virtud no solo del engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado.

Atenuantes

Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación antes de que se dicte sentencia en el proceso respectivo, la pena que se le aplicara será de 3 meses a 1 de Prisión.

Se persigue por querella.

 

EL ARTÍCULO 194 SEÑALA COMO FRAUDE, LAS SIGUIENTES ACCIONES:

·         Al que obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa o gestión de un imputado o un reo, o de la dirección o patrocinio de aun asunto civil, laboral o administrativo, pero que no lo realice o abandone el negocio sin causa justificada.

·         Al que por título oneroso enajene alguna cosa sabiendo que no tiene derecho para disponer de ella, rentándola, hipotecándola, empeñándola, o cualquier otro gravamen.

·         Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo a la orden o al portador contra una persona que el otorgante sabe no ha de pagar.

·         Al que se haga servir alguna cosa, o admita un servicio en algún establecimiento comercial y no pague el importe.

·         Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su pago al contado y rehusé después de recibirla hacer el pago o devolver la cosa dentro de un plazo convenido a petición del vendedor.

·         Al que venda una cosa mueble y una vez recibiendo su precio se niegue a entregarla dentro de los quince días o del plazo convenido por las partes.

·         Al que venda a dos o más personas una misma cosa, y reciba el dinero por dichas ventas.

·         Al que para obtener un lucro indebido ponga en circulación fichas, tarjetas, y otros objetos de cualquier material con signos convencionales en substitución de la moneda legal.

·         Al que realice sorteos, rifas, loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.

·         Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra que emplee materiales, accesorios, artículos o mano de obra de calidad y precio inferior a la convenida, habiendo recibido el precio convenido o parte de él.

·         Al vendedor de materiales de construcción o cualquier especie que habiendo recibido el precio de los mismos no los entregue en su cantidad o calidad convenida.

·         Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el adquiriente se comprometa a responder de los créditos cuando estos resulten insolutos.

·         Al que explote las preocupaciones, ignorancia o supersticiones del pueblo por medio de supuestas adivinaciones, curaciones o evocaciones.

·         Al que habiendo recibido mercancía con subsidio, o franquicia para darles un destino determinado, desvirtuara los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.

·         A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio o de gravámenes reales sobre bienes inmuebles que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.

·         A los gerentes, directivos o mandatarios con facultades de dominio o administración de personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

·         A los constructores o vendedores de edificios en condominio, casas o habitaciones en general que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinan, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

·         Al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o cualquier agrupación de carácter sindical o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtengan dinero, valores, dadivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.

·         Al que utilice en venta o compra, vales de papel, dinero o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica emitido por personas morales, utilizados para canjear bienes o servicios, sabiendo que son falsos.

·         Al que altere por cualquier medio los medidores de algún fluido o liquido o las indicaciones registradas en esos aparatos.

·         Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega.

·         Al que provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.

·         Al que por sí o por interpósita persona, a título de dirigencia, protección, gestoría o representación, engañando o aprovechando la ignorancia o la necesidad de alguien, pida y obtenga dinero o cualquier dadiva para sí o para otro, prometiendo conseguir o facilitar de cualquier entidad o dependencia publica, algún empleo, actividad económica no asalariada, concesión, autorización, permiso, licencia, vivienda, local sitio o área comercial, fraccionamiento urbano o suburbano, lote habitacional u otro de similar naturaleza, cuando ello fuere ilícito.

 

DELITO: Usura

CONCEPTO: Al que por cualquier acto jurídico que conste o no por escrito obtenga de otra persona intereses o lucros usurarios. (Cuando el interés es mayor al establecido legalmente)

PENAS: Prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa.

AGRAVANTES: si el usurero se vale de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad de una persona.

Se persigue por querella.

 

DELITO: Administración fraudulenta

CONCEPTO: Al que teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, por cualquier motivo y con ánimo de lucro perjudique al titular de estos alterando las cuentas o condiciones de contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente.

PENAS: Las previstas para el delito de fraude.

AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de 60 años o persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial.

Se persigue por querella.

 

DELITO: Extorsión

CONCEPTO: Al que para obtener un provecho indebido para sí o para otro, utilizando la violencia física o moral realice maniobras que tengan por objeto obligar a alguien a hacer, tolerar o dejar de hacer algo en su perjuicio o en el de un tercero. El delito se tiene por consumado, aunque no se obtenga el provecho indebido.

PENAS:

Prisión de 4 a 10 años y 100 a 300 días multa

AGRAVANTES:

1.    Cuando se obtenga el provecho indebido

2.    El delito se realice quebrantando la confianza o seguridad por relaciones que fundadamente deben inspirar tales.

3.    El autor del delito se ostente o sea miembro de alguna asociación delictuosa.

4.    Se realice el hecho por medio de amenazas en causar daños a la vida o salud del ofendido o persona con quien tenga vínculos de parentesco, amor, amistad, respeto o gratitud.

5.    Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica.

6.    Cuando quien cometa el delito se halle legalmente privado de su libertad, o que una persona libre ayude a alguien preso para cometer el delito.

7.    Que la extorsión se realice  desde lugar fuera del territorio del estado, o de este hacia otra entidad.

8.    Que el que cometa el delito sea, haya sido o se ostente sin serlo integrante de alguna institución policial, corporación se seguridad privada o de órganos que investigación y persecución del delito, impartición de justicia penal o ejecución de penas y medidas de seguridad.

9.    Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, o mayor de 60 años, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Se persigue de oficio.

 

 

DELITO: Despojo

CONCEPTO: Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a este:

1.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otros.

2.-Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legitima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante.

3.-Desvie o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la ley no lo permita o haga uso de derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.

4.-Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas.

PENAS: Se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o este sujeto a litigio.

·         Prisión de 1 a 6 años y 20 a 200 días multa por el delito simple

·         Prisión de 4 a 10 años y 300 a 500 días multa si es con agravantes

AGRAVANTES:

Si se realiza por dos o más personas, si se realiza con violencia, si se realiza contra una persona menor de edad o mayor de 60 años o con discapacidad mental, intelectual o sensorial.

Se persigue por querella.

 

DELITO: Daños

CONCEPTO: Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra.

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a 8 años y 15 a 240 días multa.

·         Prisión de 6 meses a 3 años o 30 a  300 días multa y de 180 a 504 jornadas de trabajos en favor a la comunidad si el delito se comete por medio de pintas o signos grabados, menajes o dibujos sobre bienes ajenos.

·         Prisión de 1 a 5 años o 60 a 600 días multa y 360 a 900 jornadas de trabajos en favor de la comunidad si se comete contra bienes públicos, de valor científico, cultural, históricos o monumentos.

AGRAVANTES:

Cuando el delito se cometa contra una persona menor de edad o mayor de 60 años o con discapacidad mental, intelectual o sensorial, o cuando se cometa contra bienes públicos, de valor científico, histórico, cultural o monumentos.

Se persigue de oficio cuando se trate de bines ajenos o públicos o de valor histórico, cultural, científico o monumentos, en otros casos se persigue por querella.

 

DELITO: Encubrimiento por receptación

CONCEPTO: Al que con ánimo de lucro después de la ejecución de un delito y sin haber participado de este, adquiera, reciba u oculte el producto de aquel a sabiendas de esta circunstancia o al que ayude a otro para los mismos fines.

PENAS: Prisión de 6 meses a 3 años y 15 a 90 días multa.

AGRAVANTES:

1.    Cuando el delito sea cometido por un servidor público, no se tomara en cuenta ningún atenuante.

ATENUANTES:

1.    Al que hubiese adquirido u ocultado el producto del delito sin el conocimiento de su procedencia ilegitima.

2.    Cuando sea la primera vez que delinque y el delito fuese cometido sin violencia.

3.    Si se restituye el objeto del delito o se pague su valor y los daños y perjuicios antes de dictarse sentencia.

EXCLUYENTES: No se aplicara pena alguna si el agente restituye el objeto del delito o pague su valor además de los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito.

Se persigue de oficio.

 

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

 

DELITO: Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

CONCEPTO: A quien sin motivo justificado incumpla con sus obligaciones alimenticias en favor de las personas con las que tenga ese deber.

Las penas para este delito se aplicaran también al que proporcione los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria de forma parcial o irregular, y a aquel que encontrándose en alguna de las presunciones legales sobre paternidad, no proporcione a la mujer embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, la asistencia médica y farmacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento.

PENAS:

Prisión de 1 a 5 años, suspensión hasta por 6 meses o privación de los derechos de familia en relación con el ofendido y pago por reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

AGRAVANTES:

1.    Cuando con el incumplimiento se haya puesto en peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer.

2.    Cuando el deudor alimentario se coloque de forma dolosa en estado de insolvencia para eludir sus obligaciones y a aquel que le ayude para este fin.

ATENUANTES:

Cuando el deudor se encuentre de forma probada en estado de insolvencia o no se encuentre laborando.

EXCLUYENTES: Cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiera dejado de suministrar por concepto de alimentos o que se someta al régimen de pago que el juez o la autoridad ejecutora determinen, garantizando mediante fianza u otra caución la amortización de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer cuando menos por 3 meses.

Se persigue por querella

 

DELITO: Retención y sustracción de personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

CONCEPTO: Al que sin tener relación familiar o de parentesco con un menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, y sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia.

PENAS:

·         Prisión de 3 a 8 años y de 20 a 60 días multa

·         Prisión de 2 a 6 años y 15 a 50 días multa si el sujeto activo es ascendiente, descendiente o tiene parentesco hasta el cuarto grado.

·         Prisión de 3 a 6 años y 20 a 60 días multa si el que comete el delito es pariente hasta el cuarto grado, ascendiente o descendente que haya perdido la patria potestad o no la ejerza, o la tenga suspendida o limitada, o quien no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el menor o persona sin la capacidad para resistir o comprender el hecho.

·         Prisión de 5 a 10 años y 40 a 120 días multa si la persona no es familiar o pariente.

AGRAVANTES:

Cuando el delito lo cometa alguien que no tenga relación familiar o de parentesco.

ATENUANTES:

Si quien comete el delito devuelve al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, dentro de los 3 días siguientes a la consumación.

 

DELITO: Delitos contra la filiación y estado civil

CONCEPTO: Comete delitos contra la filiación y el estado civil quien:

1.    Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con una filiación que no le corresponde u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores.

2.    Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona sin que este hubiese ocurrido.

3.    Omita la inscripción de una persona, teniendo la obligación con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación.

4.    Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad.

5.    Dolosamente substituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia.

6.    Usurpe el estado civil o la filiación de otro para adquirir derechos de familia que no le correspondan.

7.    Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiese sido declarado por sentencia ejecutoria.

8.    Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.

PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años y privación de los derechos inherentes al parentesco, la custodia o la tutela en relación con el ofendido.

 

DELITO: Bigamia

CONCEPTO: Al que contraiga nuevo matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior. Las mismas penas se aplicaran al otro contrayente si conocía  el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.

PENAS: Prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa

 

DELITO: Matrimonios ilegales

CONCEPTO: Al que contraiga matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento dirimente, fuera del caso de la bigamia. Un ejemplo de ello, sería el contraer matrimonio con una menor de edad sin el consentimiento de los padres.

 

DELITO: Incesto

CONCEPTO: A los parientes consanguíneos, ascendientes o descendientes o hermanos que con conocimiento de este parentesco tengan cópula entre sí.

PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años.

 

DELITO: Violencia familiar

CONCEPTO: Al cónyuge o concubino, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el según grado, al tutor, curador, adoptante o adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones.

También entra dentro de este delito las relaciones de pareja fuera del matrimonio, que indiquen sujeción del pasivo a la custodia, protección  o cuidado del activo aun cuando los sujetos no convivan en el mismo domicilio.

PENAS: Prisión de 1 a 4 años y tratamiento psicológico especializado.

AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa contra una persona menor de edad, o mayor de 60 años, o con discapacidad.

Se persigue por querella, salvo el caso de que el ofendido sea menor de edad, mayor de 60 años o persona que no esté en aptitud de comprender los alcances de la conducta o resistirse a ella.

 

DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD

 

DELITO: Peligro de devastación

CONCEPTO: Al que mediante incendio, explosión o por cualquier otro medio creare un peligro común para los bienes o las personas.

PENAS: Prisión de 1 a 5 años.

 

DELITO: Armas prohibidas

CONCEPTO: A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan una aplicación en actividades laborales o recreativas.

PENAS: Prisión de 3 meses a 2 años, 25 días multa y decomiso.

 

DELITO: Asociación delictuosa

CONCEPTO: Al que forme parte de manera permanente de una asociación de dos o más personas destinadas a delinquir.

PENAS:

Prisión de 3 meses a 4 años.

Prisión de 6 meses a 8 años y hasta 750 días multa al que tenga facultades de mando.

AGRAVANTES:

Ser alguien con facultades de mando dentro de la asociación delictuosa.

Cuando participe un servidor público encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.

 

DELITO: Provocación a cometer un delito o apología de este

CONCEPTO: Al que públicamente provoque a comerte un delito o haga la apología de este

PENAS: Prisión de 3 meses a 1 año y 10 a 30 días multa.

 

DELITO: Del clandestinaje

CONCEPTO: Al que realice actividades de almacenaje, venta o porteo de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o permiso correspondiente y vigente expedido por la autoridad competente, o cuando no concuerde el domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho documento.

PENAS: Prisión de 2 a 7 años y hasta 600 días multa.

 

DELITO: Peligro contra la salud pública

CONCEPTO: Pone en peligro la salud pública quien:

1.    Posea, transporte, traslade, almacene, distribuya, comercialice o administre a animales de consumo clembuterol, sin contar con el soporte técnico correspondiente para su empleo.

2.    Posea, transporte, traslade, almacene, distribuya, comercialice o suministre cualquier sustancia biológica, química o farmacéutica, ingrediente y/o aditivo alimenticio que probadamente puedan ser nocivos para la salud o represente un riesgo zoosanitario si no cuenta con el soporte técnico correspondiente para su empleo.

3.    Realice o permita la cría, engorda, transportación, traslado, comercialización, sacrificio o introducción de animales de consumo que hayan sido alimentados o suministrados con cualquiera de las sustancias especificadas anteriormente.

4.    Elabore, procese, almacene, distribuya o comercialice con los productos o derivados de animales alimentados o suministrados con clembuterol o cualquier sustancia biológica, química, o farmacéutica, ingrediente y/o aditivo alimenticio que probadamente puedan ser nocivos para la salud o representen un riesgo zoosanitario y que no cuente con el soporte técnico correspondiente para su empleo.

5.    A los administradores, encargados, responsables, médicos veterinarios, o inspectores de rastros o establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, que en las inspecciones antemortem o postmortem conozcan de la existencia o detecten las sustancias señaladas anteriormente y no lo denuncien ante el ministerio público.

6.    A los servidores públicos que en ejercicio de su cargo, empleo o comisión permitan, participen o tengan conocimiento y no denuncien ante el ministerio público cualquiera de los actos señalados anteriormente.

PENAS:

Prisión de 3 a 10 años y 100 a 500 días multa y en caso de que sea un servidor público o en ejercicio de la profesión, inhabilitación hasta por 10 años.

Prisión de 5 a 15 años y 150 a 500 días multa con agravantes

AGRAVANTES:

Que se haya cometido el delito por segunda vez

Quien elabore o produzca cualquiera de las sustancias anteriormente referidas.

Cuando el valor económico de las sustancias, animales o productos exceda en su conjunto del importe de 3,000 salarios mínimos.

 

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA.

 

DELITO: Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte, las vías de comunicación y los servicios de emergencia.

CONCEPTO: Al que:

1.    Obstaculice, dañe, destruya o altere alguna vía publica de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local de pasajeros o carga, interrumpiendo o dificultando sus servicios.

2.    Quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no autorizada.

3.    Dolosamente ponga en movimiento un vehículo de motor o maquinaria similar y su desplazamiento sin control pueda causar daño.

4.    Indebidamente retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o dificulte sus servicios.

5.    Por cualquier medio destruya total o parcialmente un vehículo de servicio público local estando ocupado por una o más personas.

PENAS:

Prisión de 15 días a 5 años y 50 a 400 días multa para los primeros tres supuestos.

Prisión de 6 meses a 4 años y hasta 200 días multa al supuesto cuatro.

Prisión de 15 a 30 años y  300 a 500 días multa al supuesto cinco.

AGRAVANTES: Que el delito se ocasione por medios de explosivos, materias incendiarias o inundación, o que se cauce algún daño por medio de cualquier vehículo de motor en ejercicio del trabajo.

 

DELITO: Delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos

CONCEPTO: Al que maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción.

PENAS: Prisión de 3 meses a 2 años o de 90 a 360 horas de trabajos en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa, e inhabilitación de 3 meses a 1 año para manejar vehículos de motor.

AGRAVANTES:

Reincidencia

Al que manejando en las circunstancias anteriormente descritas, cauce una lesión que produzca incapacidad parcial, total o permanente o provoque la muerte.

Si lo cometiera un conductor de vehículos escolares o un servidor público de pasajeros o carga.

 

DELITO: Violación de correspondencia

CONCEPTO: Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a el

PENAS: Prisión de 3 meses a 1 año

AGRAVANTES:

ATENUANTES: Cuando se trata de cónyuges o concubinos, ascendientes y descendientes, hermanos, adoptados o adoptantes, este delito se perseguirá por querella.

EXCLUYENTES: cuando se trate de personas en ejercicio de la patria potestad, la guarda, la tutela o custodia.

Se persigue  de oficio. (Pero es muy difícil de probar)

 

DELITO: Delitos contra los servicios de emergencia

CONCEPTO: Al que dolosamente realice una llamada dando aviso de una emergencia falsa, con el fin de provocar la movilización de cuerpos policiacos, bomberos, la cruz roja mexicana, urgencias médicas o de protección civil para atenderla. Y al que permita utilizar su teléfono a sabiendas de que se hará una llamada para dar un aviso de emergencia falso.

PENAS: Prisión de 2 meses a 2 años y 10 a 100 días multa.

Se persigue a petición del representante legal de las instituciones cuya movilización se pretenda realizar o se haya realizado por el aviso de emergencia.

 

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

 

DELITO: Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos.

CONCEPTO: Al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales. Y aquel que utilice dichos objetos.

PENAS: Prisión de 1 a 5 años y 50 a 300 días multa

 

DELITO: Falsificación y uso indebido de documentos

CONCEPTO: Al qué para obtener un beneficio o para causar daño:

1.    Falsifique o altere un documento público o privado

2.    Inserte o haga insertar un documento público o privado hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya.

3.    Aproveche la firma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación o la estampa en otro documento que pueda comprender bienes jurídicos ajenos.

4.    Se atribuya a si o a otro, al extender un documento un nombre, investidura, título, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la valides del acto y al tercero si se actúa en su representación o con su consentimiento.

5.    Por engaño o sorpresa hiciere que alguien firme un documento público o privado que no habría firmado de haber conocido su contenido.

6.    Hiciere uso de un documento verdadero expedido en favor de otro, como si lo hubiera sido a su favor.

7.    Exhiba una certificación de enfermedad o impedimentos que no tenga, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación que la ley le imponga.

8.    A sabiendas haga uso indebido de cualquier documento, copia, testimonio o transcripción del mismo.

PENAS:

Prisión de 3 meses a 3 años y 15 a 90 días multa

Prisión de 3 a 9 años y 200 a 400 días multa con los agravantes.

AGRAVANTES: Quien sin consentimiento de quien este facultado para ello:

1.    Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, adquiera utilice, posea o detente boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito o débito y otros documentos sin tener derecho a ellos  con el fin de obtener cualquier derecho o beneficio exclusivos de la persona titular.

2.    Altere, copie, reproduzca indebidamente los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos.

3.    Acceda, obtenga, posea, utilice o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las organizaciones emisoras de los documentos anteriormente mencionados.

4.    Adquiera, utilice o detente equipos electromagnéticos, electrónicos o de comunicación remota para sustraer información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas, documentos o modem o cualquier medio de comunicación remota y los destine a obtener un lucro o beneficio indebido.

5.    Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

6.    Quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física o moral que legalmente esté facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos, con el propósito de obtener  un beneficio.

7.    Si el sujeto es empleado, dependiente del ofendido o servido público las penas se aumentaran en una mitad más.

 

DELITO: Uso de documentos falsos o alterados

CONCEPTO: Al que haga uso de un documento falso o alterado para obtener un beneficio o causar daño.

PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años y 15 a 90 días multa.

 

DELITO: Usurpación de profesiones

CONCEPTO: Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización.

PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años y 15 a 90 días multa.

 

DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

DELITO: Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

CONCEPTO: Al que por cualquier medio firme, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales de menores de 18 años o de incapaces, con el fin de exhibirlos, difundirlos o transmitirlos por cualquier medio impreso o electrónico. Y quien:

Elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publique o transmita el material a que se refiere este tipo penal y a quien procure o facilite la realización de las conductas ilícitas anteriormente señaladas.

PENAS: Prisión de 2 a 10 años y 20 a 600 días multa y decomiso del material.

 

DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

 

DELITO: delitos contra el respeto a los muertos y contra las normas de inhumación y exhumación

CONCEPTO: Al que ilegítimamente destruya, mutile, oculte, traslade, sepulte, exhume, haga uso de un cadáver o restos humanos, sustraiga, esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o que cometa actos de vilipendio sobre los mismos o contra el lugar donde estos se encuentren.

PENAS:

Prisión de 3 meses a 3 años

Prisión de 1 a 3 años y 30 a 150 días multa al que profane un cadáver o practique con este la necrofilia.

 

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 

DELITO: Responsabilidad profesional

CONCEPTO: Los profesionistas y sus auxiliares que cometan delitos en ejercicio de su actividad.

PENAS:

Además de las sanciones que les corresponda, tendrán suspensión en el ejercicio de la profesión de 3 meses a 3 años.

Prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa a los directores, administradores y médicos de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o cualquier centro de salud cuando:

1.    Impidan la salida de un paciente cuando este o su familia lo soliciten aduciendo adeudos de cualquier índole.

2.    Retengan sin necesidad a un recién nacido aduciendo adeudos de cualquier índole.

3.    Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

4.    Nieguen la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos a los disponentes originarios y secundarios, atendiendo al orden de preferencia, y cuando estos hayan cumplido de forma previa con los requisitos del reglamento de la ley general de salud.

Prisión de 3 meses a 2 años y hasta 50 días multa a los encargados, empleados o dependientes de farmacias que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que cause daños o sea inapropiada al padecimiento para el cuál se prescribió.

AGRAVANTES:

Caso de reincidencia.

 

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

 

DELITO: Delitos contra el ambiente

CONCEPTO: Al que en contravención a la norma legal aplicable

Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando materiales o residuos peligrosos, en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;

Emita o descargue en la atmosfera, gases, humos, polvos, olores, vapores o emanaciones similares en cantidades o concentraciones que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;

Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica cuando por su intensidad que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;

Filtre o descargue aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en suelos o aguas de jurisdicción local, o en aguas federales asignadas para la prestación de servicios públicos en cantidades o concentraciones que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;

Por cualquier medio provoque o propague una plaga o enfermedad de las plantas, bosques o cultivos agrícolas, o una epizootia, si con ello se causan o puedan causar daños graves, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas del estado;

Ocasione un incendio que dé lugar a un grave menoscabo de los recursos forestales, pastizales o matorrales.

PENAS:

Prisión de 2 meses a 8 años y 200 a 500 días multa, además a opinión del juzgador se podrán imponer: Medidas cautelares, la destitución de servidores públicos y la reparación del daño.

AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa en territorio decretado como área natural protegida.

 

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN EN EL DESARROLLO URBANO

 

DELITO: Delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo urbano

CONCEPTO: Al que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferirla posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio para que sean o puedan ser destinados para vivienda, comercio o industria, sin contar con la autorización para transferir expedida por las autoridades competentes

PENAS:

Prisión de 2 a 8 años y 120 a 400 días multa

Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa con agravantes, además comprende un aumento de 3 meses a 3 años por el agravante de obtener un beneficio.

AGRAVANTES:

Cuando el delito se realice realicen sobre áreas protegidas o de preservación ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda en los planes y programas de desarrollo urbano respectivos.

ATENUANTES:

EXCLUYENTES: No se considerara fraccionamiento irregular cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, que deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, tanto para escriturarlas a su favor o para ceder sus derechos a terceros.

 

DELITO: Operaciones con recursos de procedencia ilícita

CONCEPTO: al que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, posea, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado de Querétaro, de este hacia el exterior del mismo o a la inversa, recursos, valores, bienes o derechos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, valores, bienes o derechos, o propiciar alguna actividad ilícita, entendiéndose como tal: los recursos, valores, bienes o derechos de cualquier naturaleza cuando no se pueda acreditarse su legitima procedencia.

PENAS: Prisión de 5 a 15 años y de 1,000 a 5,000 días multa.

AGRAVANTES:

Cuando la conducta ilícita sea cometida por servidores públicos, por ex servidores públicos si la conducta se realizó por ellos dentro de los dos años inmediatamente posteriores a su separación o baja del servicio.

Si quien realice la conducta típica, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

ATENUANTES: Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con alguno de los resultados mencionados en el párrafo primero, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño,

 

DELITOS CONTRA EL ESTADO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

 

DELITO: Sedición

CONCEPTO: A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 249

PENAS:

Prisión de 1 a 6 años

Prisión de 2 a 12 años con agravantes.

AGRAVANTES: a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición. Y cuando quien realice el delito sea un extranjero.

 

DELITO: Motín

CONCEPTO: A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla, u obligarla a tomar alguna determinación

PENAS:

Prisión de 6 meses a 4 años y 3 a 30 días multa

Prisión de 2 a 12 años con agravantes

AGRAVANTES: a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín. Y cuando quien realice el delito sea un extranjero.

ATENUANTES:

EXCLUYENTES:

 

DELITO: Rebelión

CONCEPTO: Citando a la definición de la palabra, la rebelión es el levantamiento contra una autoridad o gobierno, con el fin de derrocarlo y sustituirlo por otro.

PENAS:

Prisión de 2 a 15 años

A los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

1.    Abolir o reformar la constitución política del estado o las instituciones que de ella emanen;

2.    Impedir la elección, renovación, funcionamiento o integración de alguno de los poderes del estado o ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de estas:

3.    Separar de su cargo o impedir el desempeño de este, a algún servidor público estatal o municipal, o

4.    Sustraer de la obediencia del gobierno toda o una parte de alguna población del estado o algún cuerpo de seguridad pública.

5.    al que residiendo en territorio ocupado por el gobierno del estado y sin mediar violencia, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban estos auxilios.

PRISIÓN  DE 1 A 12 AÑOS

1.    al que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;

2.    residiendo en territorio ocupado por el gobierno oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que los son, o mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones de las fuerzas de seguridad del estado u otras que les sean útiles, y

3.    voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actué bajo violencia o por razones humanitarias.

Prisión de 15 a 30 años

A los servidores públicos y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de ordenes la muerte de los Prisión eros

AGRAVANTES:

Al servidor público que teniendo por razón de su cargo documentos e informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes

Al que residiendo en territorio ocupado por los rebeldes       proporcione a estas armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban estos auxilios.

Y cuando quien realice el delito sea un extranjero.

EXCLUYENTES:

Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate

No se aplicara pena alguna por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser tomados Prisión eros salvo que hubieran cometido otros delitos durante la rebelión

 

DELITO: Terrorismo

CONCEPTO: Al que utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, en la población o a un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o municipio o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

PENAS: Prisión de 3 a 30 años

AGRAVANTES: cuando quien realice el delito sea un extranjero.

 

DELITO: Cómplice de terrorismo

CONCEPTO: al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

PENAS: Prisión de 1 a 9 años,

 

DELITO: Sabotaje

CONCEPTO: al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del estado o municipios o para alterar la capacidad de estos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

1.    servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;

2.    instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o

3.    recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

PENAS: Prisión de 2 A 20 AÑOS

AGRAVANTES: cuando quien realice el delito sea un extranjero.

 

DELITO: Cómplice de sabotaje

CONCEPTO: AL QUE TENIENDO CONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE UN SABOTEADOR Y DE SU IDENTIDAD, NO LO HAGA SABER A LAS AUTORIDADES.

PENAS: Prisión de 6 meses a 5 años,

 

DELITO: Conspiración

CONCEPTO: A quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación, se les impondrá

PENAS: Prisión de 1 a 5 años.

AGRAVANTES: Cuando quien realice el delito sea un extranjero.

 

DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

DELITO: Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos.

CONCEPTO: A los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente título, y causen un perjuicio económico al particular o al servicio público

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 90 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el salario mínimo;

·         Prisión de 1 a 5 años y de 60 a 300 días de multa, cuando el daño no exceda de 600 veces el salario mínimo; y

·         Prisión de 3 a 10 años y de 300 a 750 días multa, cuando el daño exceda 600 veces el salario mínimo.

·         Prisión de 3 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa para los delitos que no causen un daño o perjuicio al particular o al servicio público o que habiéndolo no se pueda determinar el monto

·         Además de las penas previstas para los delitos cometidos, se decomisaran los productos del delito y se impondrá, a criterio del juez, la suspensión, destitución e inhabilitación por el mismo tiempo del señalado para la pena de Prisión, para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

 

DELITO: Desempeño indebido y abandono del servicio público

CONCEPTO: Comete el delito de desempeño indebido de servicio público el que:

1.    desempeñe las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legitima o sin satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables;

2.    continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquellos o después de haber renunciado, salvo que, por disposición de la ley, deba continuar ejerciéndolos hasta ser relevado;

3.    sin autorización legitima desempeñe funciones distintas de aquellas para las que fue designado;

4.    teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión, de que pueden resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión, el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, organismos constitucionales autónomos o fideicomisos públicos, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades;

5.    por si o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; y

6.    por si o por interpósita persona, rinda informes a su superior jerárquico en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos.

7.    El que que sin causa justificada y en perjuicio del servicio abandone las funciones que legalmente tenga conferidas.

 

DELITO: Desempeño irregular de las funciones publicas

CONCEPTO: al servidor público que indebidamente:

1.    Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio del estado o municipios;

2.    Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

3.    Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;

4.    Realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos

5.    De, a sabiendas, una aplicación publica distinta de aquella a que estuvieron destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere un pago ilegal;

6.    En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestara el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado;

7.    Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

8.    Otorgue un nombramiento o de cualquier modo autorice a alguien para el desempeño de un empleo, cargo o comisión sin que el designado satisfaga los requisitos exigidos por la ley.

9.    Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquella, o

10. Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo.

11. Apruebe, autorice o permita cambios de uso de suelo contrarios a las normas urbanísticas, ambientales y a los planes y programas de desarrollo urbano respectivos, que afecten áreas protegidas o de preservación ecológica en los términos de la legislación ambiental

PENAS:

·         Prisión de 6 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa

·         Prisión de 3 a 9 años y de 180 a 500 días multa.

AGRAVANTES:

Cuando el monto del producto del delito o de los daños o perjuicios causados exceda de mil veces el salario,

 

DELITO: Abuso de autoridad

CONCEPTO: Comete delito de abuso de autoridad, el servidor público que:

1.    Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

2.    Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legitima o la veje o la insulte;

3.    Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud;

4.    Encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo

5.    Con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de este, dadivas o algún servicio indebido

PENAS: Prisión  de 1 a 6 años y de 30 a 300 días multa

AGRAVANTES: Al servidor público que haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

 

DELITO: Intimidación

CONCEPTO: el servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide a cualquier otra utilizando la violencia física o moral, para evitar que esta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito.

 

DELITO: Coalición de servidores públicos

CONCEPTO: los servidores públicos que de común acuerdo tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su ejecución  o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración publica en cualquiera de sus ramas.

 

DELITO: Peculado

CONCEPTO: el servidor público que para provecho propio o ajeno, desvié o sustraiga dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los poderes, dependencias o entidades de la administración pública del estado, de un municipio o de un particular, si por razón de su cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, en resguardo o por concepto de fianza u otra causa.  

 

DELITO: Cohecho

CONCEPTO: el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dadiva o acepte una promesa, con la finalidad de que haga o deje de hacer algo justo, este o no relacionado con sus funciones.

En ningún caso se devolverán a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dadivas que se hubiesen entregado.

 

DELITO: Concusión

CONCEPTO: el servidor público que con ese carácter y a título  de impuesto o contribución, recargo, renta, réditos, salario o emolumentos, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

 

DELITO: enriquecimiento ilícito

CONCEPTO: comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, obtenidos durante su encargo, en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Querétaro.

PENAS: los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en beneficio del estado

 

DELITO: Negociaciones ilícitas

CONCEPTO: el servidor público que en el desempeño de sus atribuciones y facultades otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectué compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público o a otra persona ajena a la relación que como servidor público tiene o cause perjuicios patrimoniales a los poderes, dependencias o entidades de la administración pública del estado o municipios o que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquiera otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de las que el agente forme parte

 

DELITO: Tráfico de influencia

CONCEPTO: El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos o cualquier acto ajeno a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, para obtener beneficios económicos para sí o para cualquier persona.

 

DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR LOS PARTICULARES

 

DELITO: Promoción de conductas ilícitas

CONCEPTO: al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que el mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión

PENAS: Prisión  de 3 meses a 4 años y de 10 a 100 días multa.

 

DELITO: Cohecho cometido por particulares

CONCEPTO: Al particular que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dadiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones

PENAS: 6 meses a 6 años de Prisión  y de 20 a 240 días multa.

ATENUANTES: cuando el que cometa el delito denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar

 

DELITO: Adquisición u ocultación indebida de recursos públicos

CONCEPTO: al que a sabiendas adquiera indebidamente o haga figurar como suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la ley de responsabilidades de los servidores públicos

PENAS: Prisión de 6 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa.

 

DELITO: Falsedad ante autoridades

CONCEPTO:

Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad.

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a 3 y hasta 50 días multa en el primer caso

·         Prisión  de 6 meses a 3 años y de 10 a 60 días multa con agravante.

AGRAVANTES: el presentar testigos falsos con conocimiento de esta circunstancia o logrando que un testigo, perito, interprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones

ATENUANTES: si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, solo se le impondrá la sanción pecuniaria

 

 

DELITO: Desobediencia y resistencia de particulares

CONCEPTO:

1.    Al que sin causa legitima rehusare prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, o al que procure con actos materiales impedir la ejecución  de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización

2.    Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le beneficien las excepciones legales se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar

3.    Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a 1 año y hasta 20 días multa.

·         Prisión de 3 meses a 2 años y hasta 20 días multa en el segundo caso.

·         Prisión  de 1 a 2 años y de 20 a 40 días multa en el tercer caso

·         Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicara Prisión  de 1 a 2 años y de 20 a 40 días multa

AGRAVANTES: uso de violencia

 

DELITO: Quebrantamiento de sellos

CONCEPTO: Al que indebidamente destituya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los sellos puestos por orden legitima de la autoridad

PENAS: Prisión  de 3 meses a 1 año y hasta 15 días multa.

 

DELITO: Delitos contra servidores públicos en ejercicio de sus funciones

CONCEPTO: Al que de palabra o de obra insulte o injurie a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a 1 año y hasta 15 días de multa en

·         Prisión de 1 a 5 años con agravantes

AGRAVANTES: al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, cuando se tenga conocimiento de esa circunstancia

 

DELITO: Usurpación de funciones públicas

CONCEPTO: Al que indebidamente se atribuya y ejerza funciones propias de un servidor público

PENAS: Prisión de 6 meses a 5 años y 20 a 100 días multa

 

DELITO: Uso indebido de uniformes oficiales y condecoraciones

CONCEPTO: Al que usare uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, distintivos o insignias a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionando la dignidad o respeto de la corporación o a la investidura a que correspondan aquellos

PENAS: Prisión de 3 meses a 5 años y 20 a 100 días multa.

 

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

DELITO: Delitos cometidos por los servidores públicos

CONCEPTO: Son delitos cometidos por los servidores públicos:

1.    conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos o abstenerse de conocer los que les correspondan

2.    litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley se los prohíba

3.    Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen.

4.    Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

5.    Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.

6.    No cumplir en sus términos un mandamiento legal emanado de un superior competente, sin causa fundada para ello:

7.    Negarse o abstenerse injustificadamente el encargado de administrar justicia bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio pendiente ante el o dictar una resolución de tramite o de fondo dentro de los términos establecidos al efecto;

8.    Dictar una resolución de tramite o de fondo o una sentencia definitiva injusta con violación de un precepto terminante de la ley o contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social.

9.    Hacer conocer indebidamente a un. demandado o inculpado alguna providencia por resolución judicial decretada en su contra;

10. Admitir o nombrar un depositario o entregar a este los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

11. Rematar a favor de ellos mismos por sí o por interpósita persona, los bienes objetos de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

12. Nombrar sindico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por negocios de interés común;

13. Detener a un individuo durante la preparación del ejercicio de la acción penal fuera de los casos permitidos por la ley:

14. Omitir, retardar o rehusar medidas para hacer cesar o denunciar a la autoridad que debe proveer al efecto de una detención ilegal de la que haya tenido conocimiento:

15. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

16. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia constitución dispone;

17. Compeler al imputado a declarar en su contra usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;

18. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

19. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido con la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso;

20. Prolongar la Prisión  preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivo el proceso;

21. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente.

22. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinda el estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.

23. Permitir fuera de los casos previstos por la ley la salida temporal de personas legalmente privadas de su libertad.

24. Poner indebidamente en libertad o favorecer la evasión de una persona que se encuentre privada de ella.

25. Propiciar o favorecer el quebrantamiento de alguna pena no privativa de libertad o medida de seguridad impuesta.

PENAS:

·         Prisión  de 3 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa

·         Prisión  de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa en las fracciones 7, 14, 15, 17, 18,19 y 20

AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa para favorecer a más de una persona.

 

DELITO: Fraude procesal

CONCEPTO: Al que para obtener un beneficio indebido para sí, o para otro, simule un acto jurídico o un juicio, o un acto o escrito judiciales o altere elementos de prueba en perjuicio de otro

PENAS: Prisión  de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 días multa.

 

DELITO: Imputación de hechos falsos y simulación de pruebas

CONCEPTO: al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante una autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.

PENAS: Prisión  de 6 meses a 5 años y de 20 a 100 días multa.

 

DELITO: Sustracción, destrucción, alteración o daño de actuaciones u objetos relacionados con ellas

CONCEPTO: al que, con la finalidad de entorpecer la administración de justicia, sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier documento que obre en un expediente, o sin estar agregado se considere parte de él, o que no estando integrado este destinado a formar parte del mismo, del que conozca o haya conocido cualquier órgano jurisdiccional o administrativo

PENAS: Prisión  de 6 meses a 4 años y 8 a 30 días multa.

AGRAVANTES: si los actos se realizan sobre la totalidad del expediente

 

DELITO: Evasión de personas aseguradas

CONCEPTO: Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquella

PENAS:

·         de 3 a 6 meses de Prisión  si el evadido estuviere detenida por falta administrativa.

·         de 2 a 5 años de Prisión  si el evadido hubiere estado detenido por delito no grave.

·         de 3 a 8 años de Prisión  si el evadido hubiere estado detenido por delito grave.

·         de 4 a 9 años de Prisión  si el evadido hubiere sido sentenciado por delito no grave.

·         de 5 a 10 años de Prisión  si el evadido hubiere sido sentenciado por delito grave.

AGRAVANTES: si el sujeto activo es un servidor público o si los evadidos fueren dos o más personas.

ATENUANTES: si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión

EXCLUYENTES: al evadido no se le aplicara sanción, salvo que obre en concierto con otra u otras personas aseguradas y se fugue con alguno de ellos o ejerza violencia o cause un daño, en cuyo caso la Prisión  será de 6 meses a 5 años.

 

DELITO: Quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad

Concepto:

Por el quebrantamiento de cualquier pena privativa de libertad y medida de seguridad o a quien de algún modo favorezca el quebrantamiento de alguna de ellas.

PENAS:

1.    Prisión 3 meses a 3 años de y 10 a 120 días multa al que quebrante la prohibición de residir en una circunscripción territorial determinada

2.    Prisión de  3 a 6 meses o 20 a 60 días multa a quien viole la prohibición de ir a una circunscripción territorial determina.

3.    Prisión de 3 meses a 1 año y 10 a 40 días multa al que quebrante la pena de prestar trabajos en favor de la comunidad.

4.    10 a 50 días multa a quien quebrante una pena de privación, suspensión, inhabilitación de derechos, funciones o empleos.

5.    Prisión de 3 meses a 1 año por el quebrantamiento de cualquier pena no privativa de libertad o medida de seguridad usando la violencia.

6.    Prisión de 3 meses a 1 año al que de cualquier modo favorezca el quebrantamiento de alguna sanción.

AGRAVANTES:

En caso de reincidencia y el uso de violencia

 

DELITO: Encubrimiento por favorecimiento

CONCEPTO: Al que después de la ejecución de un delito y sin haber participado de él, auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir la investigación de la autoridad o a sustraerse de la acción de esta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los vestigios, pruebas, instrumentos u objetos del delito.

PENAS:

·         Prisión de 3 meses a 3 años y hasta 60 días multa.

·         Prisión de 3 meses a 1 año y hasta 20 días multa Al que por los medios lícitos tenga a su alcance y sin riesgo de su persona o bienes, no procure impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se estén cometiendo (de oficio) y al que requerido por una autoridad no proporcione auxilio a esta para realizar la investigación.

EXCLUYENTES:

Si el que auxilia u oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o no procure impedir su consumación o impida que se investigue es familiar consanguíneo o por adopción, cónyuge, concubino o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, o aquellas personas ligadas al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

 

DELITO: Ejercicio indebido del propio derecho

CONCEPTO: Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar

PENAS: Prisión de 3 meses a 1 año

Se persigue únicamente por querella

 

DELITO: Delitos de abogados, defensores y litigantes

CONCEPTO: A quien:

1.    Asista o ayude a 2 o más partes con intereses opuestos en un mismo litigio, o acepte primero el patrocinio de uno y después el del otro.

2.    Pida términos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o aprovechar.

3.    Promueva incidentes, recursos o use medios notoriamente improcedentes o ilegales para dilatar o suspender un juicio.

4.    A sabiendas alegue hechos falsos

5.    Con el carácter de defensor, abogado patrono o apoderado, no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos legalmente si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto.

6.    Como defensor solo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional del inculpado sin promover más pruebas ni dirigir su defensa.

7.    Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado y causando daño.

PENAS:

Prisión de 3 meses a 4 años, 20 a 300 días multa, suspensión hasta por 3años para ejercer la abogacía.

Privación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por 2 años si se trata de un defensor público.

AGRAVANTES:

Reincidencia

Que se trate de un defensor público.

 

DELITO: Tortura

CONCEPTO: Comete tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones, infrinja dolores o sufrimientos graves físicos o psicológicos a una persona, con el fin de obtener de esta o de un tercero, información o confesiones, o empleándolo como medio de castigo por un acto que haya cometido o se tenga la sospecha de haberlo cometido.

PENAS: Prisión de  3 a 12 años e inhabilitación hasta por dos años más respecto de la pena de prisión. Además deberá cubrir los gastos médicos, y cubrir la reparación del daño.

EXCLUYENTES: No se considera tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a estas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

 

DELITO: Delitos cometidos contra la seguridad, certeza y eficacia del sufragio

CONCEPTO: Cometen estos delitos quienes:

1.    Emitan su voto sabiendo que no cumplen con los quesitos para hacerlo

2.    Emitan su voto con una credencial de la que no son titulares

3.    Voten más de una vez en una jornada electoral respecto de un mismo cargo

4.    Marque boletas electorales que no correspondan a su voto.

5.    Introduzcan en las urnas boletas electorales que no correspondan a su voto.

6.    No entreguen oportunamente los documentos oficiales electorales, o impidan la entrega de los mismos a su destinatario.

7.    Ejerza presión sobre los electores para inducir el sentido del voto de los ciudadanos o para abstenerse de votar

8.    Instale, abra o cierre dolosamente una casilla electoral fuera de los casos y tiempos previstos por la ley electoral, o lo haga en un lugar distinto al legalmente señalado.

9.    Propicie que algún partido político obtenga prerrogativas o beneficios en forma y montos superiores a los previstos por la ley electoral

10. Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada al representante de un partido político o le coarte los derechos que la ley le concede.

11. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen

12. Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

PENAS: prisión de 6 meses a 6 años y multa de cincuenta a doscientos días de salario

AGRAVANTES:

Si el que comete los delitos es candidato o representante de un partido político

Si el que comete los delitos es una autoridad

 

DELITO:

CONCEPTO:

PENAS:

AGRAVANTES:

ATENUANTES:

EXCLUYENTES:

 

 

 

 

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