DELITOS
CONTRA EL INDIVIDUO.
DELITOS
CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL
DELITO: Homicidio
CONCEPTO: Al que prive de la vida a otra, conforme a lo previsto
en la ley general de salud
PENAS:
·
Prisión
de 7 a 15 años y multa de 100 a 500 días por el delito simple
·
Prisión
de 15 a 50 años y multa de 500 a 750 días si es calificado
·
Prisión
de 1 mes a 9 años y de 50 a 400 días de multa cuando entra con los atenuantes
del artículo 134
AGRAVANTES:
1. Cuando concurra algunas de las circunstancias señaladas
en el artículo 131 del código penal de Querétaro, que son:
2. que exista reflexión sobre la comisión del delito
3. que el agresor haya ideado la forma de cometer el delito
asegurándose de no correr ningún peligro e imposibilitando la defensa de la
victima
4. cuando se realice quebrantando la confianza que
expresamente le debe a la víctima por relaciones que deben inspirar confianza.
5. el delito se cometa por medio de inundación, incendio,
asfixia, minas, bombas, explosivos o cualquier otra sustancia dañina para la
salud, con ensañamiento de crueldad o
por motivos depravados.
6. el delito se cometa de forma dolosa contra un familiar en
línea recta, con conocimiento de dicho parentesco
7. cuando se cometa contra una mujer por razones derivadas
de su género (mutilación o lesión de glándulas mamarias u órganos genitales,
violencia sexual, necrofilia, antecedente de amenazas u acoso, o que el cuerpo sea depositado o
arrojado en un lugar público con fines de exhibición)
ATENUANTES:
1. cuando el delito se cometa en estado de emoción violenta.
2. cuando el delito se cometa por móviles de piedad como
súplicas notorias y reiteradas de la víctima ante la inutilidad de todo auxilio
por salvar su vida.
3. cuando el delito sea cometido de forma culposa
4. Cuando el delito se cometa en riña (contienda de obra o
la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la
otra cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el
propósito de dañarse recíprocamente)
Se
persigue por oficio.
DELITO:
Feminicidio
CONCEPTO:
al que prive de la vida a una mujer
por razones derivadas de su género (mutilación o lesión de glándulas mamarias u
órganos genitales, violencia sexual, necrofilia, antecedente de amenazas u acoso, o que el cuerpo sea depositado o
arrojado en un lugar público con fines de exhibición)
PENAS: Prisión de 20
a 50 años de Prisión y de 500 a 750 días de multa
AGRAVANTES:
El delito es por sí mismo un
agravante del homicidio, ya que si no se acredita el feminicidio se aplicaran
las reglas del homicidio.
ATENUANTES: No tiene al ser un homicidio calificado.
EXCLUYENTES:
No tiene al ser un homicidio
calificado
Se persigue: de oficio
DELITO:
Lesiones
CONCEPTO:
Al que cause a otro un daño en su
salud
PENAS: Dependerán de la gravedad de la lesión.
·
Prisión
de 3 a 9 meses o 10 a 30 días multa si tardan hasta quince días en sanar
·
Prisión
de 3 meses a 1 año si tardan más de quince días de sanar
·
Prisión
de 3 meses a 3 años si dejan cicatriz permanente y notable en la cara
·
Prisión
de 1 a 3 años cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de
órganos o miembros
·
Prisión
de 2 a 4 años si ponen en peligro la vida
·
Prisión
de 2 a 5 años si producen la perdida de una función orgánica, miembro órgano o
facultad, o causan alguna enfermedad cierta o probablemente incurable o
deformidad incorregible
·
Prisión
de 3 a 6 años si causan incapacidad para trabajar en la profesión, arte u
oficio por más de un mes y menos de un año
·
Prisión
de
·
Prisión
de 6 a 12 años si causan incapacidad permanente para trabajar en la profesión,
arte u oficio
AGRAVANTES:
Cuando concurra algunas de las circunstancias señaladas
en el artículo 131 del código penal de Querétaro, que son:
1. que exista reflexión sobre la comisión del delito
2. que el agresor haya ideado la forma de cometer el delito
asegurándose de no correr ningún peligro e imposibilitando la defensa de la
victima
3. cuando se realice quebrantando la confianza que
expresamente le debe a la víctima por relaciones que deben inspirar confianza.
4. el delito se cometa por medio de inundación, incendio,
asfixia, minas, bombas, explosivos o cualquier otra sustancia dañina para la
salud, con ensañamiento de crueldad o
por motivos depravados.
5. el delito se cometa de forma dolosa contra un familiar en
línea recta, con conocimiento de dicho parentesco
6. cuando se cometa contra una mujer por razones derivadas
de su género
7. Cuando el delito se cometa contra una persona menor de
edad
8. Cuando el delito se cometa contra una persona mayor de 60
años
9. Cuando el delito se cometa contra una persona que no
tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para
resistirlo.
10. Cuando el delito se cometa contra una persona sujeta a la
tutela o patria potestad de aquel quien comete el delito.
ATENUANTES: Que sean culposas
1. Cuando el delito se cometa en estado de emoción violenta.
2. Cuando el delito se cometa en riña (contienda de obra o
la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la
otra cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el
propósito de dañarse recíprocamente)
Se
persigue por querella las que son
consideradas no graves, y aquellas que ponen en peligro la vida son perseguidas
de oficio.
DELITO:
Riesgo de contagio
CONCEPTO:
al que sabiendo que padece una
enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima tenga conocimiento
de ello, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales
u otro medio transmisible.
PENAS: Las previstas en el delito de lesiones, dependiendo del
tiempo que tarden en sanar, o la incapacidad que pueda provocar.
AGRAVANTES:
Cuando ocurra entre personas que no
son cónyuges o concubinos, y cualquiera de las circunstancias contempladas en
el artículo 131 del código penal del estado de Querétaro.
ATENUANTES: Cuando el delito ocurre entre cónyuges o concubinos
Se
persigue: De oficio, excepto
cuando el delito ocurre entre cónyuges o concubinos, el delito de perseguirá
por querella.
DELITO:
Violencia en espectáculos deportivos
CONCEPTO:
A quien en un encuentro deportivo
encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para este fin, o
en los espacios de estacionamiento, o calles colindantes al mismo, cometa por
si o incite a otros a cometer actos que produzcan daños a las personas o sus
bienes.
PENAS: Prisión de 1 a 4 años y 10 a 80 días de multa y se le
puede prohibir al inculpado el acudir a
estos recintos por 6 meses hasta 4 años, ordenándose la publicación especial de
sentencia.
Se
persigue: De oficio.
DELITO:
Instigación o ayuda al suicidio
CONCEPTO:
al que instigue o ayude a otro para
que se suicide
PENAS:
·
Prisión
de Prisión de 1 a 5 años si el
suicidio se consumase.
·
Prisión
6 meses a 3 años si el suicidio no se
consuma.
·
Prisión
de 15 a 30 años si incurre en algún agravante.
AGRAVANTES:
Cuando el delito se cometa en
contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con
discapacidad mental, intelectual, física o sensorial.
Se
persigue: Por oficio.
DELITO:
Aborto
CONCEPTO:
El que cause la muerte al producto
de la concepción hasta antes del nacimiento.
PENAS:
·
Prisión
de 1 a 3 años al que haga abortar a una mujer con su consentimiento
·
Prisión
de 4 a 7 años cuando falte el consentimiento de la mujer
·
Prisión
de 7 a 9 años cuando haya violencia física o moral
·
Prisión
de 1 a 3 años a la mujer que se procure al aborto o lo consienta
·
Suspensión
de 1 a 5 años al médico o auxiliar que lo realicen, además de la pena de Prisión
correspondiente
AGRAVANTES:
1. Cuando la gestante sea menor de edad
2. Cuando la mujer no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho.
3. Cuando sea sin el consentimiento de la mujer
4. Cuando medie violencia física o moral
ATENUANTES:
Cuando se trate de la madre que voluntariamente procure
su aborto o consienta que otro la haga abortar, atendiendo al estado de salud
de la madre, su instrucción y condición personal, el tiempo que haya durado el
embarazo, las características y desarrollo del producto y el consentimiento
otorgado por el otro progenitor.
EXCLUYENTES:
1. Cuando la vida de la madre corra riesgo.
2. Cuando sea producto de una violación.
DELITO:
Violencia de género
CONCEPTO:
Al que ocasione o promueva la
violencia psicológica, física, sexual o patrimonial contra de una mujer u hombre
por su pertenencia a un género.
PENAS: Prisión de 3
meses a 3 años
Se
persigue: por querella
DELITOS
DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO
DELITO:
Omisión de auxilio
CONCEPTO:
Al que omita prestar el auxilio
necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su
persona o al que no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare
auxilio a quienes pudieran prestarlo.
PENAS: Prisión de 3 a
5 meses o trabajo en favor de la comunidad hasta por el mismo tiempo
DELITO:
Omisión de cuidado
CONCEPTO:
Al que abandone a una persona
incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla.
PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años
DELITO:
Omisión de auxilio a atropellados.
CONCEPTO:
Al que habiendo atropellado
culposamente o por caso fortuito a una persona, no le preste auxilio o no
solicite la asistencia que requiera pudiendo hacerlo.
PENAS: Prisión de 3 meses a 2 años
DELITO:
Exposición de incapaces
CONCEPTO:
Al que teniendo la obligación de
hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por sí mismo, lo entregue a una
institución o a cualquier otra persona contraviniendo la ley o la voluntad de
quien se lo confió o sin aviso al juez de lo familiar
PENAS: Prisión de 3
meses a1 año o trabajos en favor de la comunidad hasta por 6 meses
EXCLUYENTES
Cuando la madre que entregue a su
hijo lo haga por ignorancia o extrema pobreza.
Cuando el hijo sea producto de una violación.
Se
persigue: por querella
DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD
DELITO:
Privación de la libertad
CONCEPTO:
al que ilegítimamente prive a otro
de su libertad
PENAS: Prisión de 6
meses a 4 años por el delito simple
Prisión de 6 a 15 años y 100 a 250 días de multa cuando
sea por obtener un lucro
AGRAVANTES:
1. Cuando el delito se realice con violencia o se veje a
victima
2. Cuando la víctima sea una persona menor de edad, o mayor
de 60 años, o persona que tenga capacidad para comprender el significado del
hecho o capacidad para resistirlo, o se encuentre en inferioridad física
respecto del agresor.
3. Que el delito se prolongue por más de 48 horas
4. Que la privación de la libertad tenga el propósito de
realizar un acto erótico o sexual
5. Cuando el delito se cometa con la intención de obtener un
lucro
6. Si participan en el delito personas que sean o hayan sido
servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar la
comisión de delitos o ejecutar penas y medidas de seguridad
7. Si participan miembros de alguna corporación de seguridad
pública o privada
ATENUANTES:
Que la víctima sea puesta en libertad de forma espontánea
dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito sin haberle causado
daños.
Se persigue: por oficio.
DELITO:
Secuestro
CONCEPTO:
Al que prive de la libertad a otro
con el propósito de:
1. obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de
cualquier condición
2. que la autoridad realice o deje de hacer un acto de
cualquier índole
3. causar daño o perjuicio en la persona del secuestrado o
en persona distinta relacionada con el
PENAS: Prisión de 6 a
35 años
AGRAVANTES:
1. Que se realice en lugar desprotegido o solitario
2. El agente se ostente como autoridad sin serlo
3. Se lleva a cabo por dos o más personas
4. Se realice con violencia, se vejare o torturase a la
victima
5. Si la víctima es menor de edad
6. Si la víctima es
persona incapaz para comprender o determinar el significado del hecho
7. Si la víctima tuviese alguna discapacidad física o
sensorial
8. Si la víctima fuera mayor de 60 años
9. Si la víctima se encuentra en inferioridad física
respecto del agente
10. Si resultan graves daños físicos o mentales en la víctima
o sus parientes o personas con quienes viva
11. Cuando muera la víctima o cualquier otra persona
12. Cuando participe un servidor público encargado de
prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.
13. Que el sujeto activo tenga vínculos de parentesco,
amistad, gratitud, confianza o laborales con el secuestrado o personas
relacionadas con este.
ATENUANTES: si la víctima es puesta en libertad espontáneamente
dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito sin haberle causado
daños.
Se
persigue: de oficio.
DELITO:
El que ayude en un secuestro
CONCEPTO:
Se sancionara al que:
1. Actué como intermediario en las negociaciones del rescate
sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima.
2. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes
de los secuestradores.
3. Actué como asesor de quienes representen o gestionen en
favor de la víctima y evite informar o colaborar con la autoridad.
4. Aconseje el no presentar la denuncia o no colaborar u
obstruir la actuación de las autoridades
5. Efectué el cambio de moneda nacional por divisas sabiendo
que es con el propósito de pagar el rescate
6. Intimide a la víctima, a sus familiares hasta el segundo
grado, a sus representantes o gestores durante o después del secuestro para que
no colaboren con las autoridades.
PENAS: Prisión de
AGRAVANTES:
1. Ser un servidor público
2. Ser miembro de una organización de seguridad pública o
privada, o miembro del ejército.
3. Ostentarse como un miembro de las fuerzas armada o
usurpar un cargo que no tiene.
EXCLUYENTES:
Cuando en los casos 3 y 4 se trate
de familiares o personas ligadas al secuestrado por amor, respeto, gratitud o
estrecha amistad.
Se
persigue por oficio.
DELITO:
Simulación de secuestro
CONCEPTO:
Quien simule encontrarse secuestrado
con el propósito de obtener un beneficio económico o con la intención de que
alguien realice o deje de hacer una conducta cualquiera, o a quien ayude o
instigue a otro para simular el secuestro.
PENAS: Prisión de 2 a 8 años y 100 a 500 días multa
AGRAVANTES:
Si se obtiene el beneficio
pretendido
ATENUANTES:
Que de forma espontánea se deje de
simular la conducta en las 24 horas siguientes a la comisión del hecho.
Se
persigue por querella.
DELITOS
CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
DELITO:
Amenazas
CONCEPTO:
Al que intimide a otro con causarle
daño en su persona o bienes, o trate de impedirle lo que tiene derecho a hacer
o en la persona o bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de
amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro.
PENAS: Prisión de 3
meses a 1 año o trabajo a favor de la comunidad por 6 meses
AGRAVANTES:
1. Si es cometido por algún familiar que resida en la misma casa
2. Si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años, o si es una persona
con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial
Se
persigue Por querella a excepción
de cuando es en agravio de un menor de edad, o mayor de 60 años, o persona con
una discapacidad mental, intelectual, física o sensorial.
DELITO:
Asalto
CONCEPTO:
Al que en un lugar solitario o
desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito
de causar el mal, obtener un lucro o exigirse asentimiento para cualquier fin.
PENAS:
·
Prisión
de 1 a 6 años
·
Prisión
de 6 a 20 años en caso de que sea contra un poblado.
AGRAVANTES:
1. Que el asaltante logre su fin
2. Si se comete el delito contra un menor de edad, o un
mayor de 60 años, o una persona que no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho o para resistirlo.
3. Que el asalto sea contra un poblado.
DELITOS
CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
DELITO:
Allanamiento del domicilio
CONCEPTO:
Al que sin el consentimiento de la
persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en
casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de
quien este facultado para darla.
PENAS: Prisión de 3
meses a 3 años
AGRAVANTES:
Cuando el delito se cometa contra
una persona mayor de 60 años, o persona con discapacidad mental, intelectual,
física o sensorial, o se usare la violencia.
Se
persigue: por querella
DELITOS
CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y EL ACCESO ILICITO A SISTEMAS DE
INFORMATICA.
DELITO:
Revelación de secreto
CONCEPTO: A quien teniendo
conocimiento de un secreto o estando en posesión de un documento, grabación,
filmación o cualquier otro objeto que se le hubiese confiado, lo revele o
entregue sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y que pueda
causar daño para cualquier persona.
PENAS:
·
Prisión
de 3 meses a 1 año Y 20 días multa o trabajos en favor de la comunidad por 3
meses.
·
Prisión
de 1 a 5 años, 50 días de multa y suspensión de funciones por 2 meses a 1 año
si ocurre en razón del trabajo, cargo, o profesión.
·
Prisión de 6 meses a 3
años y 100 a 300 días multa si se utilizan medios electrónicos, aparatos de
escuchar, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de imagen o
cualquier otra señal de comunicación.
AGRAVANTES:
Cuando se posea el secreto en razón del empleo, cargo,
oficio o profesión.
DELITO:
Acceso ilícito a sistemas de informática
CONCEPTO:
Al que sin autorización ingrese a
sistemas informáticos, destruya, inutilice, o de cualquier otro modo dañe los
datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes
o sistemas informáticos
PENAS:
·
Prisión de 6 meses a 2
años y de 100 a 300 días multa
·
Prisión de tres meses a
1 año y 50 a 150 días multa al que conozca o copie la información y hagan uso
indebido de ellos para sí o un tercero.
·
Prisión de 1 a 4 años y
de 200 a 600 días multa al que además del acceso ilícito dañe, modifique,
altere, destruya o inutilice los datos,
programas o documentos informáticos.
·
Prisión de 6 meses a 2
años y 100 a 300 días multa al que sin autorización ingrese a sistemas o
equipos de informática del estado.
·
Prisión de 4ª 10 años y
500 a 750 días multa si el responsable hubiere sido o fuese servido público en
una institución de seguridad pública, se impondrá también destitución e
inhabilitación de 4 a 10 años.
AGRAVANTES:
1. Dañar, alterar, modificar, o destruir la información.
2. Ser servidor público
3. Que sea contra la información del estado
4. Se
persigue por querella, excepto
cuando es contra el estado.
DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES
DELITO:
Violación
CONCEPTO:
Al que por medio de la violencia
física o moral realice cópula (introduzca el órgano sexual masculino en el
cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal) con persona de cualquier sexo sin
el consentimiento de esta.
Se reconoce como violación equiparada la introducción vía vaginal o anal en
el cuerpo humano de cualquier objeto o instrumento distinto al órgano sexual
masculino
PENAS:
·
Prisión de 5 a 12 años
·
Prisión de 8 a 20 años
si lo realizan dos o más personas para la violación agravada.
AGRAVANTES:
1. Si el delito se realiza en agravio de persona menor de doce años, o que no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
2. Si hay violencia física o moral
3. Si se aprovecha la autoridad que se ejerza legalmente respecto de la
victima
4. Si ocurre por medio del ejercicio del cargo o profesión
5. Cuando sea cometida por dos o más personas
Se
persigue de oficio, excepto en el
caso entre esposos o concubinos que será por querella.
DELITO:
Abusos deshonestos
CONCEPTO: Al que sin el
consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute
en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo.
PENAS:
·
Prisión
de Prisión de 3 meses a 3 años
·
Prisión
de 2 a 7 años si existen agravantes.
AGRAVANTES:
1. Si media la violencia
2. Si el delito es cometido por un ascendiente contra su descendiente, este
contra a aquel, hermano o hermana contra su colateral.
3. Si el delito lo comete el tutor con su pupilo
4. Si el delito se comete por una persona que habite en el mismo domicilio que
la victima
5. Si es contra persona menor de doce años
6. Si es contra persona que no tenga la capacidad para comprender el
significado del hecho o capacidad para resistirlo.
DELITO:
Estupro
CONCEPTO: Al que tenga cópula con
persona mayor de 12 años y menor de 18 años obteniendo su consentimiento por
medio de seducción o engaños.
PENAS: Prisión de 4 meses a 6
años
Se persigue: por querella
DELITO:
Acoso sexual
CONCEPTO:
al que mediante coacción física o
moral, con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona
sin su consentimiento
PENAS: Prisión de 1 a 3 años y de 100 a 850 días multa
AGRAVANTES:
1. Cuando sea cometido por un servidor público, y utilice los medios o
circunstancias que el encargo le proporcione
2. Cuando exista relación jerárquica entre los sujetos
3. Cuando el delito se cometa contra un menor de edad o mayor de sesenta años
o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o
capacidad para resistirlo
Se persigue por querella.
DELITOS
CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
DELITO:
Discriminación
CONCEPTO: Al que,
por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión,
ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición
social, trabajo o profesión, posición económica, discapacidad o estado de
salud, realice las siguientes conductas:
1.- Provoque o incite
al odio o a la violencia;
2.-En ejercicio de
sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una
persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.
3.- Veje o excluya a alguna
persona o grupo de personas; o
4.-Niegue o restrinja
derechos laborales.
PENAS: Prisión de 1 a 3 años o
25 a 100 días de trabajos a favor de la comunidad y 50 a 200 días de
multa
AGRAVANTES: Si lo comente un servidor público
EXCLUYENTES: No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas
tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos
Se persigue por querella
DELITOS CONTRA
EL PATRIMONIO
DELITO:
Robo
CONCEPTO:
Al que se apodere de una cosa mueble
ajena con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo.
PENAS:
·
Prisión de 3 meses a
tres años y multa de 30 a 90 días, cuando el valor de lo robado no exceda de
200 veces al salario mínimo.
·
Prisión de 2 a 4 años y
de 90 hasta 180 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 200 veces el
salario mínimo.
·
Prisión de 4 a 10 años y
180 a 500 días multa cuando el valor de lo robado exceda de 600 veces el
salario mínimo.
·
Prisión de 1 a 5 años y
100 a 500 días multa al que a sabiendas de que un vehículo es robado lo
desmantele, comercialice, trafique, detente, posea o custodie, o al que
modifique la documentación de dicho vehículo, o le utilice en la comisión de
otros delitos.
·
Prisión de 3 a 15 años y
100 a 750 días multa si el robo se realiza en edificio, aposento o cuarto que
estén habitados o destinados para ello, sean móviles o fijos.
·
Prisión de 1 a 15 años y
100 a 750 días multa si el robo se realiza en bodega, local comercial o cuartos
destinados para ejercer el comercio, móviles o fijos.
·
Prisión de 6 meses a 5
años si se roban documentos que se encuentren en una oficina pública, o
aquellos documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de
derechos.
·
Prisión de 3 meses a 3
años al que al
que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o
legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para
apropiársela o enajenarla, siempre que justifique no haberse negado a
devolverla si se le requirió, o bien si la devuelve sin que se le hubiera
requerido. Y por concepto de reparación del daño pagara el doble del alquiler,
arrendamiento o interés de la cosa usada.
·
En caso de que lo cometa
un servidor público la pena incluirá inhabilitación para cualquier empleo,
cargo o comisión pública por un periodo igual a la pena de Prisión impuesta.
AGRAVANTES:
1. Si el delito se comete por medio de la violencia, la
acechanza o circunstancias que disminuyan la defensa de la víctima.
2. Si el delito se comete en paraje solitario o en lugar
cerrado
3. Si el delito se comete estando la víctima en vehículo
particular o de transporte público.
4. Si el delito se comete aprovechando condiciones de
confusión por catástrofes o desorden público.
5. Si el delito se comete por una o varias personas armadas
o con objetos peligrosos.
6. Si el delito se comete contra una oficina recaudatoria, o
las personas que las custodian, manejen, transporten o estén presentes en el
local abierto al público.
7. Si el delito se comete quebrantando la confianza o
seguridad derivada de una relación de trabajo, servicio u hospitalidad.
8. Si el delito se comete cualquier componente, maquinaria o
accesorio destinado al riego de cultivos agrícolas, al drenaje, alcantarillado,
agua potable o suministros de electricidad o gas.
ATENUANTES:
Si el robo se comete contra un bien mostrenco en lugar
público y este no se entregase a la autoridad correspondiente dentro del
término señalado por el código civil. (No entra como atenuante si la persona se
rehúsa a entregar el bien a su legítimo propietario)
Si el robo es cometido por un familiar, cónyuge o
concubino se perseguirá por querella y podrá otorgarse el perdón.
EXCLUYENTES:
La persona que sea incapaz de comprender el significado
del hecho o las consecuencias del mismo.
Personas que dependan de algún medicamento o tratamiento,
o estén bajo sustancias que disminuya o afecten su capacidad de raciocinio.
Todas las personas que son consideradas inimputables.
DELITO: Robo equiparado
CONCEPTO: Se le impondrán las
mismas penas previstas para el delito de robo a quien:
1. Al que se apodere de
una cosa propia, si esta se halla por cualquier título legítimo en poder de
otro.
2. Al que aproveche
energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de quien legalmente pueda
disponer de aquellos.
DELITO:
Abigeato
CONCEPTO:
El que se apodere de una o más
cabezas de ganado mayor o menor sin consentimiento de quien legalmente pueda
disponer de ellos.
Al que altere o elimine las marcas de los animales, sus
cueros o pieles, o los contramarque, señale o contra señale, o expida
certificados de contenido falso para obtener guías simulando ventas o conduzca
a los animales que no sean de su propiedad, sin estar debidamente autorizado, o
haga uso de certificados o guías falsos para comerciar con ellos.
PENAS:
·
Prisión
de 6 meses a 4 años y 1 a 50 días
multa si se trata de una o dos cabezas de ganado menor.
·
Prisión
de 6 meses a 2 años y 20 a 500 días multa si se trata de tres a cinco cabezas
de ganado menor, o una a dos cabezas de ganado mayor.
·
Prisión
de 3 a 9 años y 20 a 500 días multa si se trata de más de cinco cabezas de
ganado menor o más de dos cabezas de ganado mayor.
·
Prisión
de 6 meses a 4 años y 20 a 500 días de multa a quien se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño
o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para
apropiársela o enajenarla.
·
Prisión
de 2 a 10 años y 20 a 500 días de multa al que adquiera o comercie con ganado o
sus derivados, de procedencia ilegitima
DELITO:
Abuso de confianza
CONCEPTO:
al que con perjuicio de alguien,
disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le
haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
Se aplicaran además las mismas penas a los que:
·
Dispongan
de una cosa mueble de su propiedad, si no tienen la libre disposición de la
misma en virtud de cualquier título legítimo.
·
Quien
siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera
hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o la
autoridad correspondiente.
PENAS:
·
Prisión
de 3 meses a 4 años y hasta 180 días
multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 600 veces el salario mínimo.
·
Prisión
de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de
600 veces el salario mínimo.
AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa contra un menor de edad, un
mayor de 60 años, o persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial.
DELITO:
Fraude
CONCEPTO:
Al que engañando a alguien o
aprovechándose del error en que se halle una persona, se haga ilícitamente de alguna
cosa o alcance un beneficio o lucro indebido.
PENAS:
Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando
el valor de lo defraudado no exceda 600 veces el salario mínimo
Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa cuando el
valor de lo defraudado sea mayor de 600 y hasta 1200 veces el salario mínimo
Prisión de 10 a 15 años y 500 a 750ª días multa cuando el
valor de lo defraudado sea mayor de 1200 veces el salario mínimo.
AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa contra un menor de edad, un
mayor de 60 años, o persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial, o
cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa que se trata a virtud no
solo del engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa
entrega se hayan empleado.
Atenuantes
Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las
cantidades de dinero obtenidas con su actuación antes de que se dicte sentencia
en el proceso respectivo, la pena que se le aplicara será de 3 meses a 1 de Prisión.
Se
persigue por querella.
EL
ARTÍCULO 194 SEÑALA COMO FRAUDE, LAS SIGUIENTES ACCIONES:
·
Al que
obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa ofreciendo encargarse de la
defensa o gestión de un imputado o un reo, o de la dirección o patrocinio de
aun asunto civil, laboral o administrativo, pero que no lo realice o abandone
el negocio sin causa justificada.
·
Al que
por título oneroso enajene alguna cosa sabiendo que no tiene derecho para
disponer de ella, rentándola, hipotecándola, empeñándola, o cualquier otro
gravamen.
·
Al que obtenga de otro una cantidad de
dinero o cualquier lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro
un documento nominativo a la orden o al portador contra una persona que el
otorgante sabe no ha de pagar.
·
Al que se haga
servir alguna cosa, o admita un servicio en algún establecimiento comercial y
no pague el importe.
·
Al que compre
una cosa mueble ofreciendo pagar su pago al contado y rehusé después de
recibirla hacer el pago o devolver la cosa dentro de un plazo convenido a
petición del vendedor.
·
Al que venda una
cosa mueble y una vez recibiendo su precio se niegue a entregarla dentro de los
quince días o del plazo convenido por las partes.
·
Al que venda a dos o más personas una
misma cosa, y reciba el dinero por dichas ventas.
·
Al que para obtener un lucro indebido
ponga en circulación fichas, tarjetas, y otros objetos de cualquier material
con signos convencionales en substitución de la moneda legal.
·
Al que realice sorteos, rifas,
loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo
o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto
ofrecido.
·
Al fabricante, empresario, contratista
o constructor de una obra que emplee materiales, accesorios, artículos o mano
de obra de calidad y precio inferior a la convenida, habiendo recibido el
precio convenido o parte de él.
·
Al vendedor de materiales de
construcción o cualquier especie que habiendo recibido el precio de los mismos
no los entregue en su cantidad o calidad convenida.
·
Al que venda o traspase una negociación
sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el adquiriente se
comprometa a responder de los créditos cuando estos resulten insolutos.
·
Al que explote las preocupaciones,
ignorancia o supersticiones del pueblo por medio de supuestas adivinaciones,
curaciones o evocaciones.
·
Al que habiendo recibido mercancía con
subsidio, o franquicia para darles un destino determinado, desvirtuara los
fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.
·
A los
intermediarios en operaciones de traslación de dominio o de gravámenes reales
sobre bienes inmuebles que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de
su precio, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación
concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
·
A los gerentes,
directivos o mandatarios con facultades de dominio o administración de personas
morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el
párrafo anterior.
·
A los
constructores o vendedores de edificios en condominio, casas o habitaciones en
general que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a
cuenta de él, si no los destinan, en todo o en parte, al objeto de la operación
concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.
·
Al que
valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o
de participación estatal, o cualquier agrupación de carácter sindical o de sus
relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtengan
dinero, valores, dadivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de
prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales
organismos.
·
Al que utilice
en venta o compra, vales de papel, dinero o cualquier dispositivo electrónico
en forma de tarjeta plástica emitido por personas morales, utilizados para
canjear bienes o servicios, sabiendo que son falsos.
·
Al que altere
por cualquier medio los medidores de algún fluido o liquido o las indicaciones
registradas en esos aparatos.
·
Al que
valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un
trabajador a su servicio le pague cantidades inferiores a las que legalmente le
corresponden o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier
clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega.
·
Al que provoque
deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito
o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.
·
Al que por sí o
por interpósita persona, a título de dirigencia, protección, gestoría o
representación, engañando o aprovechando la ignorancia o la necesidad de
alguien, pida y obtenga dinero o cualquier dadiva para sí o para otro, prometiendo
conseguir o facilitar de cualquier entidad o dependencia publica, algún empleo,
actividad económica no asalariada, concesión, autorización, permiso, licencia,
vivienda, local sitio o área comercial, fraccionamiento urbano o suburbano,
lote habitacional u otro de similar naturaleza, cuando ello fuere ilícito.
DELITO:
Usura
CONCEPTO:
Al que por cualquier acto jurídico
que conste o no por escrito obtenga de otra persona intereses o lucros
usurarios. (Cuando el interés es mayor al establecido legalmente)
PENAS: Prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa.
AGRAVANTES:
si el usurero se vale de la
ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad de una persona.
Se
persigue por querella.
DELITO:
Administración fraudulenta
CONCEPTO:
Al que teniendo a su cargo la administración
o el cuidado de bienes ajenos, por cualquier motivo y con ánimo de lucro
perjudique al titular de estos alterando las cuentas o condiciones de
contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los
reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente.
PENAS: Las previstas para el delito de fraude.
AGRAVANTES:
Cuando el delito se cometa en contra
de persona menor de edad o mayor de 60 años o persona con discapacidad mental,
intelectual o sensorial.
Se persigue
por querella.
DELITO:
Extorsión
CONCEPTO:
Al que para obtener un provecho
indebido para sí o para otro, utilizando la violencia física o moral realice
maniobras que tengan por objeto obligar a alguien a hacer, tolerar o dejar de
hacer algo en su perjuicio o en el de un tercero. El delito se tiene por
consumado, aunque no se obtenga el provecho indebido.
PENAS:
Prisión de 4 a 10 años y 100 a 300 días multa
AGRAVANTES:
1. Cuando se obtenga el provecho indebido
2. El delito se realice quebrantando la confianza o
seguridad por relaciones que fundadamente deben inspirar tales.
3. El autor del delito se ostente o sea miembro de alguna
asociación delictuosa.
4. Se realice el hecho por medio de amenazas en causar daños
a la vida o salud del ofendido o persona con quien tenga vínculos de
parentesco, amor, amistad, respeto o gratitud.
5. Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el
correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica.
6. Cuando quien cometa el delito se halle legalmente privado
de su libertad, o que una persona libre ayude a alguien preso para cometer el
delito.
7. Que la extorsión se realice desde lugar fuera del territorio del estado,
o de este hacia otra entidad.
8. Que el que cometa el delito sea, haya sido o se ostente
sin serlo integrante de alguna institución policial, corporación se seguridad
privada o de órganos que investigación y persecución del delito, impartición de
justicia penal o ejecución de penas y medidas de seguridad.
9. Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor
de edad, o mayor de 60 años, o que no tenga la capacidad para comprender el
significado del hecho o para resistirlo.
Se persigue de oficio.
DELITO:
Despojo
CONCEPTO:
Al que sin consentimiento de quien
tenga derecho a otorgarlo o engañando a este:
1.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un
derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o
de otros.
2.-Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en
poder de otra persona por alguna causa legitima o ejerza actos de dominio que
lesionen los derechos del ocupante.
3.-Desvie o haga uso de aguas propias o ajenas en los
casos en que la ley no lo permita o haga uso de derecho real sobre aguas que no
le pertenezcan.
4.-Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos
del usuario de dichas aguas.
PENAS: Se
impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o este sujeto a litigio.
·
Prisión
de 1 a 6 años y 20 a 200 días multa por el delito simple
·
Prisión
de 4 a 10 años y 300 a 500 días multa si es con agravantes
AGRAVANTES:
Si se realiza por dos o más personas, si se realiza con
violencia, si se realiza contra una persona menor de edad o mayor de 60 años o
con discapacidad mental, intelectual o sensorial.
Se
persigue por querella.
DELITO:
Daños
CONCEPTO:
Al que por cualquier medio destruya
o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra.
PENAS:
·
Prisión
de 3 meses a 8 años y 15 a 240 días multa.
·
Prisión
de 6 meses a 3 años o 30 a 300 días
multa y de 180 a 504 jornadas de trabajos en favor a la comunidad si el delito
se comete por medio de pintas o signos grabados, menajes o dibujos sobre bienes
ajenos.
·
Prisión
de 1 a 5 años o 60 a 600 días multa y 360 a 900 jornadas de trabajos en favor
de la comunidad si se comete contra bienes públicos, de valor científico,
cultural, históricos o monumentos.
AGRAVANTES:
Cuando el delito se cometa contra una persona menor de edad
o mayor de 60 años o con discapacidad mental, intelectual o sensorial, o cuando
se cometa contra bienes públicos, de valor científico, histórico, cultural o monumentos.
Se
persigue de oficio cuando se
trate de bines ajenos o públicos o de valor histórico, cultural, científico o
monumentos, en otros casos se persigue por querella.
DELITO:
Encubrimiento por receptación
CONCEPTO:
Al que con ánimo de lucro después de
la ejecución de un delito y sin haber participado de este, adquiera, reciba u
oculte el producto de aquel a sabiendas de esta circunstancia o al que ayude a
otro para los mismos fines.
PENAS: Prisión de 6 meses a 3 años y 15 a 90 días multa.
AGRAVANTES:
1. Cuando el delito sea cometido por un servidor público, no
se tomara en cuenta ningún atenuante.
ATENUANTES:
1. Al que hubiese adquirido u ocultado el producto del
delito sin el conocimiento de su procedencia ilegitima.
2. Cuando sea la primera vez que delinque y el delito fuese
cometido sin violencia.
3. Si se restituye el objeto del delito o se pague su valor
y los daños y perjuicios antes de dictarse sentencia.
EXCLUYENTES:
No se aplicara pena alguna si el
agente restituye el objeto del delito o pague su valor además de los daños y
perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del
ilícito.
Se
persigue de oficio.
DELITOS
CONTRA LA FAMILIA
DELITO:
Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
CONCEPTO:
A quien sin motivo justificado
incumpla con sus obligaciones alimenticias en favor de las personas con las que
tenga ese deber.
Las penas para este delito se aplicaran también al que
proporcione los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación
alimentaria de forma parcial o irregular, y a aquel que encontrándose en alguna
de las presunciones legales sobre paternidad, no proporcione a la mujer
embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, la asistencia médica y
farmacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento.
PENAS:
Prisión de 1 a 5 años, suspensión hasta por 6 meses o
privación de los derechos de familia en relación con el ofendido y pago por
reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
AGRAVANTES:
1. Cuando con el incumplimiento se haya puesto en peligro la
vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer.
2. Cuando el deudor alimentario se coloque de forma dolosa
en estado de insolvencia para eludir sus obligaciones y a aquel que le ayude
para este fin.
ATENUANTES:
Cuando el deudor se encuentre de forma probada en estado
de insolvencia o no se encuentre laborando.
EXCLUYENTES:
Cuando el obligado pague todas las
cantidades que hubiera dejado de suministrar por concepto de alimentos o que se
someta al régimen de pago que el juez o la autoridad ejecutora determinen,
garantizando mediante fianza u otra caución la amortización de las cantidades
que en el futuro le corresponda satisfacer cuando menos por 3 meses.
Se
persigue por querella
DELITO:
Retención y sustracción de personas menores de edad o personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
CONCEPTO:
Al que sin tener relación familiar o
de parentesco con un menor de edad o persona que no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho o para resistirlo, y sin el consentimiento
de quien ejerza su custodia o guarda legítima lo retenga con la finalidad de
violar derechos de familia.
PENAS:
·
Prisión
de 3 a 8 años y de 20 a 60 días multa
·
Prisión
de 2 a 6 años y 15 a 50 días multa si el sujeto activo es ascendiente,
descendiente o tiene parentesco hasta el cuarto grado.
·
Prisión
de 3 a 6 años y 20 a 60 días multa si el que comete el delito es pariente hasta
el cuarto grado, ascendiente o descendente que haya perdido la patria potestad
o no la ejerza, o la tenga suspendida o limitada, o quien no tenga la guarda y
custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el menor o persona sin la
capacidad para resistir o comprender el hecho.
·
Prisión
de 5 a 10 años y 40 a 120 días multa si la persona no es familiar o pariente.
AGRAVANTES:
Cuando el delito lo cometa alguien que no tenga relación
familiar o de parentesco.
ATENUANTES:
Si quien comete el delito devuelve al menor o a la
persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o
resistirlo, dentro de los 3 días siguientes a la consumación.
DELITO:
Delitos contra la filiación y estado civil
CONCEPTO: Comete delitos contra la filiación y el estado civil
quien:
1. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una
persona con una filiación que no le corresponde u ocultando indebidamente el
nombre de uno o ambos progenitores.
2. Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona
sin que este hubiese ocurrido.
3. Omita la inscripción de una persona, teniendo la
obligación con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su
filiación.
4. Desconozca o haga incierta la relación de filiación para
liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad.
5. Dolosamente substituya a un menor por otro o cometa
ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia.
6. Usurpe el estado civil o la filiación de otro para
adquirir derechos de familia que no le correspondan.
7. Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de
matrimonio que no hubiese sido declarado por sentencia ejecutoria.
8. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el
acta respectiva.
PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años y privación de los derechos
inherentes al parentesco, la custodia o la tutela en relación con el ofendido.
DELITO:
Bigamia
CONCEPTO:
Al que contraiga nuevo matrimonio
sin hallarse legítimamente disuelto el anterior. Las mismas penas se aplicaran
al otro contrayente si conocía el
impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.
PENAS: Prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa
DELITO:
Matrimonios ilegales
CONCEPTO: Al que contraiga matrimonio con conocimiento de la
existencia de un impedimento dirimente, fuera del caso de la bigamia. Un
ejemplo de ello, sería el contraer matrimonio con una menor de edad sin el
consentimiento de los padres.
DELITO:
Incesto
CONCEPTO: A los parientes consanguíneos, ascendientes o
descendientes o hermanos que con conocimiento de este parentesco tengan cópula
entre sí.
PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años.
DELITO:
Violencia familiar
CONCEPTO:
Al cónyuge o concubino, pariente
consanguíneo en línea recta ascendiente o descendente sin limitación de grado o
colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el según grado, al tutor,
curador, adoptante o adoptado que haga uso de medios físicos o
psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o
psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o
no lesiones.
También entra dentro de este delito las relaciones de
pareja fuera del matrimonio, que indiquen sujeción del pasivo a la custodia, protección o cuidado del activo aun cuando los sujetos
no convivan en el mismo domicilio.
PENAS: Prisión de 1 a 4 años y tratamiento psicológico especializado.
AGRAVANTES:
Cuando el delito se cometa contra
una persona menor de edad, o mayor de 60 años, o con discapacidad.
Se
persigue por querella, salvo el
caso de que el ofendido sea menor de edad, mayor de 60 años o persona que no
esté en aptitud de comprender los alcances de la conducta o resistirse a ella.
DELITOS
CONTRA LA SOCIEDAD
DELITO:
Peligro de devastación
CONCEPTO:
Al que mediante incendio, explosión
o por cualquier otro medio creare un peligro común para los bienes o las
personas.
PENAS: Prisión de 1 a 5 años.
DELITO:
Armas prohibidas
CONCEPTO:
A quien porte, fabrique, importe o acopie
sin un fin lícito instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir y
que no tengan una aplicación en actividades laborales o recreativas.
PENAS: Prisión de 3 meses a 2 años, 25 días multa y decomiso.
DELITO:
Asociación delictuosa
CONCEPTO: Al que forme parte de manera permanente de una
asociación de dos o más personas destinadas a delinquir.
PENAS:
Prisión de 3 meses a 4 años.
Prisión de 6 meses a 8 años y hasta 750 días multa al que
tenga facultades de mando.
AGRAVANTES:
Ser alguien con facultades de mando dentro de la
asociación delictuosa.
Cuando participe un servidor público encargado de
prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.
DELITO:
Provocación a cometer un delito o apología de este
CONCEPTO: Al que públicamente provoque a comerte un delito o haga
la apología de este
PENAS: Prisión de 3 meses a 1 año y 10 a 30 días multa.
DELITO:
Del clandestinaje
CONCEPTO:
Al que realice actividades de
almacenaje, venta o porteo de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o
permiso correspondiente y vigente expedido por la autoridad competente, o
cuando no concuerde el domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho
documento.
PENAS: Prisión de 2 a 7 años y hasta 600 días multa.
DELITO:
Peligro contra la salud pública
CONCEPTO: Pone en peligro la salud pública quien:
1. Posea, transporte, traslade, almacene, distribuya,
comercialice o administre a animales de consumo clembuterol, sin contar con el
soporte técnico correspondiente para su empleo.
2. Posea, transporte, traslade, almacene, distribuya,
comercialice o suministre cualquier sustancia biológica, química o
farmacéutica, ingrediente y/o aditivo alimenticio que probadamente puedan ser
nocivos para la salud o represente un riesgo zoosanitario si no cuenta con el
soporte técnico correspondiente para su empleo.
3. Realice o permita la cría, engorda, transportación,
traslado, comercialización, sacrificio o introducción de animales de consumo
que hayan sido alimentados o suministrados con cualquiera de las sustancias
especificadas anteriormente.
4. Elabore, procese, almacene, distribuya o comercialice con
los productos o derivados de animales alimentados o suministrados con
clembuterol o cualquier sustancia biológica, química, o farmacéutica,
ingrediente y/o aditivo alimenticio que probadamente puedan ser nocivos para la
salud o representen un riesgo zoosanitario y que no cuente con el soporte
técnico correspondiente para su empleo.
5. A los administradores, encargados, responsables, médicos
veterinarios, o inspectores de rastros o establecimientos dedicados al
sacrificio y faenado de animales para abasto, que en las inspecciones
antemortem o postmortem conozcan de la existencia o detecten las sustancias
señaladas anteriormente y no lo denuncien ante el ministerio público.
6. A los servidores públicos que en ejercicio de su cargo,
empleo o comisión permitan, participen o tengan conocimiento y no denuncien
ante el ministerio público cualquiera de los actos señalados anteriormente.
PENAS:
Prisión de 3 a 10 años y 100 a 500 días multa y en caso
de que sea un servidor público o en ejercicio de la profesión, inhabilitación
hasta por 10 años.
Prisión de 5 a 15 años y 150 a 500 días multa con
agravantes
AGRAVANTES:
Que se haya cometido el delito por segunda vez
Quien elabore o produzca cualquiera de las sustancias
anteriormente referidas.
Cuando el valor económico de las sustancias, animales o
productos exceda en su conjunto del importe de 3,000 salarios mínimos.
DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DE
LAS VIAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA.
DELITO:
Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de
transporte, las vías de comunicación y los servicios de emergencia.
CONCEPTO: Al que:
1. Obstaculice, dañe, destruya o altere alguna vía publica
de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local de
pasajeros o carga, interrumpiendo o dificultando sus servicios.
2. Quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las
señales de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna
no autorizada.
3. Dolosamente ponga en movimiento un vehículo de motor o
maquinaria similar y su desplazamiento sin control pueda causar daño.
4. Indebidamente retenga cualquier vehículo destinado al
servicio público o dificulte sus servicios.
5. Por cualquier medio destruya total o parcialmente un
vehículo de servicio público local estando ocupado por una o más personas.
PENAS:
Prisión de 15
días a 5 años y 50 a 400 días multa para los primeros tres supuestos.
Prisión de 6 meses a 4 años y hasta 200 días multa al
supuesto cuatro.
Prisión de 15 a 30 años y
300 a 500 días multa al supuesto cinco.
AGRAVANTES:
Que el delito se ocasione por medios
de explosivos, materias incendiarias o inundación, o que se cauce algún daño
por medio de cualquier vehículo de motor en ejercicio del trabajo.
DELITO:
Delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos
CONCEPTO:
Al que maneje un vehículo de motor
hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben
su adecuada conducción.
PENAS: Prisión de 3 meses a 2 años o de 90 a 360 horas de
trabajos en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa, e inhabilitación de
3 meses a 1 año para manejar vehículos de motor.
AGRAVANTES:
Reincidencia
Al que manejando en las circunstancias anteriormente
descritas, cauce una lesión que produzca incapacidad parcial, total o
permanente o provoque la muerte.
Si lo cometiera un conductor de vehículos escolares o un
servidor público de pasajeros o carga.
DELITO:
Violación de correspondencia
CONCEPTO:
Al que dolosamente abra o intercepte
una comunicación escrita que no esté dirigida a el
PENAS: Prisión de 3 meses a 1 año
AGRAVANTES:
ATENUANTES: Cuando se trata de cónyuges o concubinos, ascendientes y
descendientes, hermanos, adoptados o adoptantes, este delito se perseguirá por
querella.
EXCLUYENTES:
cuando se trate de personas en
ejercicio de la patria potestad, la guarda, la tutela o custodia.
Se
persigue de oficio. (Pero es muy difícil de probar)
DELITO:
Delitos contra los servicios de emergencia
CONCEPTO: Al que dolosamente realice una llamada dando aviso de
una emergencia falsa, con el fin de provocar la movilización de cuerpos
policiacos, bomberos, la cruz roja mexicana, urgencias médicas o de protección
civil para atenderla. Y al que permita utilizar su teléfono a sabiendas de que
se hará una llamada para dar un aviso de emergencia falso.
PENAS: Prisión de 2 meses a 2 años y 10 a 100 días multa.
Se
persigue a petición del
representante legal de las instituciones cuya movilización se pretenda realizar
o se haya realizado por el aviso de emergencia.
DELITOS
CONTRA LA FE PÚBLICA
DELITO:
Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros
objetos.
CONCEPTO:
Al que con el fin de obtener un
beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, enajene o haga
desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos,
contraseñas, troqueles o cuños oficiales. Y aquel que utilice dichos objetos.
PENAS: Prisión de 1 a 5 años y 50 a 300 días multa
DELITO:
Falsificación y uso indebido de documentos
CONCEPTO: Al qué para obtener un beneficio o para causar daño:
1. Falsifique o altere un documento público o privado
2. Inserte o haga insertar un documento público o privado
hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar,
altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya.
3. Aproveche la firma o huella digital estampada en un
documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación o la estampa en
otro documento que pueda comprender bienes jurídicos ajenos.
4. Se atribuya a si o a otro, al extender un documento un
nombre, investidura, título, calidad o circunstancia que no tenga y que sea
necesaria para la valides del acto y al tercero si se actúa en su
representación o con su consentimiento.
5. Por engaño o sorpresa hiciere que alguien firme un
documento público o privado que no habría firmado de haber conocido su
contenido.
6. Hiciere uso de un documento verdadero expedido en favor
de otro, como si lo hubiera sido a su favor.
7. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimentos que
no tenga, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación
que la ley le imponga.
8. A sabiendas haga uso indebido de cualquier documento,
copia, testimonio o transcripción del mismo.
PENAS:
Prisión de 3 meses a 3 años y 15 a 90 días multa
Prisión de 3 a 9 años y 200 a 400 días multa con los
agravantes.
AGRAVANTES:
Quien sin consentimiento de quien
este facultado para ello:
1. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o
falsifique, adquiera utilice, posea o detente boletos, contraseñas, fichas,
tarjetas de crédito o débito y otros documentos sin tener derecho a ellos con el fin de obtener cualquier derecho o beneficio
exclusivos de la persona titular.
2. Altere, copie, reproduzca indebidamente los medios de
identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos.
3. Acceda, obtenga, posea, utilice o detente indebidamente
información de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las
organizaciones emisoras de los documentos anteriormente mencionados.
4. Adquiera, utilice o detente equipos electromagnéticos,
electrónicos o de comunicación remota para sustraer información contenida en la
cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas, documentos o modem o
cualquier medio de comunicación remota y los destine a obtener un lucro o
beneficio indebido.
5. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o
falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de
tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y
servicios.
6. Quien utilice o revele indebidamente información
confidencial o reservada de la persona física o moral que legalmente esté
facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos, con
el propósito de obtener un beneficio.
7. Si el sujeto es empleado, dependiente del ofendido o
servido público las penas se aumentaran en una mitad más.
DELITO:
Uso de documentos falsos o alterados
CONCEPTO: Al que haga uso de un documento falso o alterado para
obtener un beneficio o causar daño.
PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años y 15 a 90 días multa.
DELITO:
Usurpación de profesiones
CONCEPTO: Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de
profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice
actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin
la debida autorización.
PENAS: Prisión de 3 meses a 3 años y 15 a 90 días multa.
DELITOS
CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
DELITO:
Relaciones sexuales remuneradas con
personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho.
CONCEPTO:
Al que por cualquier medio firme,
grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales de
menores de 18 años o de incapaces, con el fin de exhibirlos, difundirlos o
transmitirlos por cualquier medio impreso o electrónico. Y quien:
Elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publique o
transmita el material a que se refiere este tipo penal y a quien procure o
facilite la realización de las conductas ilícitas anteriormente señaladas.
PENAS: Prisión de 2 a 10 años y 20 a 600 días multa y decomiso
del material.
DELITOS
CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN
DELITO:
delitos contra el respeto a los
muertos y contra las normas de inhumación y exhumación
CONCEPTO:
Al que ilegítimamente destruya,
mutile, oculte, traslade, sepulte, exhume, haga uso de un cadáver o restos
humanos, sustraiga, esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o que
cometa actos de vilipendio sobre los mismos o contra el lugar donde estos se
encuentren.
PENAS:
Prisión de 3 meses a 3 años
Prisión de 1 a 3 años y 30 a 150 días multa al que
profane un cadáver o practique con este la necrofilia.
DELITOS
COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DELITO:
Responsabilidad profesional
CONCEPTO: Los profesionistas y sus auxiliares que cometan delitos
en ejercicio de su actividad.
PENAS:
Además de las sanciones que les corresponda, tendrán
suspensión en el ejercicio de la profesión de 3 meses a 3 años.
Prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa a los
directores, administradores y médicos de hospitales, sanatorios, clínicas,
dispensarios, enfermerías o cualquier centro de salud cuando:
1. Impidan la salida de un paciente cuando este o su familia
lo soliciten aduciendo adeudos de cualquier índole.
2. Retengan sin necesidad a un recién nacido aduciendo
adeudos de cualquier índole.
3. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un
cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
4. Nieguen la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de
seres humanos a los disponentes originarios y secundarios,
atendiendo al orden de preferencia, y cuando estos hayan cumplido de forma
previa con los requisitos del reglamento de la ley general de salud.
Prisión
de 3 meses a 2 años y hasta 50 días multa a los encargados, empleados o
dependientes de farmacias que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente
señalada por otra que cause daños o sea inapropiada al padecimiento para el
cuál se prescribió.
AGRAVANTES:
Caso de reincidencia.
DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE
DELITO: Delitos contra el
ambiente
CONCEPTO: Al que en
contravención a la norma legal aplicable
Transporte, comercie,
almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando materiales
o residuos peligrosos, en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a
la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;
Emita o descargue en
la atmosfera, gases, humos, polvos, olores, vapores o emanaciones similares en
cantidades o concentraciones que causen o puedan causar daños graves a la salud
pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;
Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica
cuando por su intensidad que causen o puedan causar daños graves a la salud pública,
a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;
Filtre o descargue aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos,
desechos o contaminantes en suelos o aguas de jurisdicción local, o en aguas
federales asignadas para la prestación de servicios públicos en cantidades o
concentraciones que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a
los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;
Por cualquier medio provoque o propague una plaga o enfermedad de las
plantas, bosques o cultivos agrícolas, o una epizootia, si con ello se causan o
puedan causar daños graves, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a
los ecosistemas del estado;
Ocasione un incendio
que dé lugar a un grave menoscabo de los recursos forestales, pastizales o
matorrales.
PENAS:
Prisión de 2 meses a
8 años y 200 a 500 días multa, además a opinión del juzgador se podrán imponer:
Medidas cautelares, la destitución de servidores públicos y la reparación del
daño.
AGRAVANTES: Cuando
el delito se cometa en territorio decretado como área natural protegida.
DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN EN EL DESARROLLO URBANO
DELITO:
Delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo urbano
CONCEPTO: Al que por sí o por interpósita
persona transfiera o prometa transferirla posesión, la propiedad o cualquier
otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio para que
sean o puedan ser destinados para vivienda, comercio o industria, sin contar
con la autorización para transferir expedida por las autoridades competentes
PENAS:
Prisión de 2 a 8 años y 120 a 400 días multa
Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa con
agravantes, además comprende un aumento de 3 meses a 3 años por el agravante de
obtener un beneficio.
AGRAVANTES:
Cuando el delito se realice realicen sobre áreas protegidas o de preservación
ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda en los planes y
programas de desarrollo urbano respectivos.
ATENUANTES:
EXCLUYENTES:
No se considerara fraccionamiento
irregular cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de
un inmueble a sus descendientes, que deberán cumplir las normas aplicables según
el tipo de propiedad de que se trate, tanto para escriturarlas a su favor o
para ceder sus derechos a terceros.
DELITO:
Operaciones con recursos de procedencia ilícita
CONCEPTO: al que por sí o
por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:
adquiera, enajene, administre, posea, custodie, cambie, deposite, de en garantía,
invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado de Querétaro,
de este hacia el exterior del mismo o a la inversa, recursos, valores, bienes o
derechos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos:
ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización,
destino o propiedad de dichos recursos, valores, bienes o derechos, o propiciar
alguna actividad ilícita, entendiéndose como tal: los recursos, valores, bienes
o derechos de cualquier naturaleza cuando no se pueda acreditarse su legitima
procedencia.
PENAS: Prisión de 5 a 15 años y de 1,000 a 5,000 días multa.
AGRAVANTES:
Cuando la conducta ilícita sea cometida por servidores públicos,
por ex servidores públicos si la conducta se realizó por ellos dentro de los
dos años inmediatamente posteriores a su separación o baja del servicio.
Si quien realice la conducta típica, utiliza a personas menores de
dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado
del hecho o para resistirlo.
ATENUANTES: Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con alguno de
los resultados mencionados en el párrafo primero, revele a la autoridad
competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se
conduzca como dueño,
DELITOS
CONTRA EL ESTADO
DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
DELITO:
Sedición
CONCEPTO: A los que en
forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para
impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que
se refiere el artículo 249
PENAS:
Prisión de 1 a 6 años
Prisión de 2 a 12 años con agravantes.
AGRAVANTES:
a quienes dirijan, organicen,
inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de
sedición. Y cuando quien realice el delito sea un extranjero.
DELITO:
Motín
CONCEPTO: A quienes para
hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el
cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público
con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la
autoridad para intimidarla, u obligarla a tomar alguna determinación
PENAS:
Prisión de 6 meses a 4 años y 3 a 30 días multa
Prisión de 2 a 12 años con agravantes
AGRAVANTES:
a quienes dirijan, organicen,
inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de
motín. Y cuando quien realice el delito sea un extranjero.
ATENUANTES:
EXCLUYENTES:
DELITO: Rebelión
CONCEPTO: Citando
a la definición de la palabra, la rebelión es el levantamiento
contra una autoridad o gobierno, con el fin de derrocarlo y sustituirlo por
otro.
PENAS:
Prisión
de 2 a 15 años
A los que
no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
1. Abolir o reformar la constitución
política del estado o las instituciones que de ella emanen;
2. Impedir la elección, renovación,
funcionamiento o integración de alguno de los poderes del estado o
ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de
estas:
3. Separar de su cargo o
impedir el desempeño de este, a algún servidor público estatal o municipal, o
4. Sustraer de la
obediencia del gobierno toda o una parte de alguna población del estado o algún
cuerpo de seguridad pública.
5. al que residiendo en
territorio ocupado por el gobierno del estado y sin mediar violencia,
proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de
transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del
gobierno reciban estos auxilios.
PRISIÓN DE 1 A 12 AÑOS
1. al que en cualquier forma o por
cualquier medio invite a una rebelión;
2. residiendo en territorio ocupado
por el gobierno oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes
sabiendo que los son, o mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles
noticias concernientes a las operaciones de las fuerzas de seguridad del estado
u otras que les sean útiles, y
3. voluntariamente sirva un empleo,
cargo o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actué bajo
violencia o por razones humanitarias.
Prisión
de 15 a 30 años
A los
servidores públicos y a los rebeldes que después del combate causen
directamente o por medio de ordenes la muerte de los Prisión eros
AGRAVANTES:
Al servidor público que teniendo por razón de su cargo
documentos e informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes
Al que residiendo en territorio ocupado por los rebeldes proporcione a estas armas, municiones, dinero, víveres, medios
de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública
del gobierno reciban estos auxilios.
Y cuando quien realice el delito sea un extranjero.
EXCLUYENTES:
Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las
lesiones inferidas en el acto de un combate
No se aplicara pena alguna por el delito de rebelión a los que
depongan las armas antes de ser tomados Prisión eros salvo que hubieran
cometido otros delitos durante la rebelión
DELITO:
Terrorismo
CONCEPTO: Al que
utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por incendio, inundación
o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas
las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, en la población
o a un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública o tratar de
menoscabar la autoridad del estado o municipio o presionar a la autoridad para
que tome una determinación.
PENAS: Prisión de 3 a 30 años
AGRAVANTES:
cuando quien realice el delito
sea un extranjero.
DELITO:
Cómplice de terrorismo
CONCEPTO: al que teniendo
conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga
saber a las autoridades.
PENAS: Prisión de 1 a 9 años,
DELITO:
Sabotaje
CONCEPTO: al que con el fin de
trastornar gravemente la vida cultural o económica del estado o municipios o
para alterar la capacidad de estos para asegurar el orden público, dañe,
destruya o entorpezca:
1. servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o
servicios básicos;
2. instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o
3. recursos o elementos esenciales, destinados al
mantenimiento del orden público.
PENAS: Prisión de 2 A 20 AÑOS
AGRAVANTES:
cuando quien realice el delito sea
un extranjero.
DELITO:
Cómplice de sabotaje
CONCEPTO: AL QUE TENIENDO
CONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE UN SABOTEADOR Y DE SU IDENTIDAD, NO LO HAGA
SABER A LAS AUTORIDADES.
PENAS: Prisión de 6 meses a 5 años,
DELITO:
Conspiración
CONCEPTO: A quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios
delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación,
se les impondrá
PENAS: Prisión de 1 a 5 años.
AGRAVANTES:
Cuando quien realice el delito
sea un extranjero.
DELITOS
CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DELITO:
Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos.
CONCEPTO: A los servidores
públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente título, y
causen un perjuicio económico al particular o al servicio público
PENAS:
·
Prisión de 3 meses a 3
años y de 30 a 90 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el salario mínimo;
·
Prisión de 1 a 5 años y
de 60 a 300 días de multa, cuando el daño no exceda de 600 veces el salario mínimo;
y
·
Prisión de 3 a 10 años y
de 300 a 750 días multa, cuando el daño exceda 600 veces el salario mínimo.
·
Prisión de 3 meses a 6
años y de 30 a 300 días multa para los delitos que no causen un daño o
perjuicio al particular o al servicio público o que habiéndolo no se pueda
determinar el monto
·
Además
de las penas previstas para los delitos cometidos, se decomisaran los productos
del delito y se impondrá, a criterio del juez, la suspensión, destitución e inhabilitación
por el mismo tiempo del señalado para la pena de Prisión, para obtener y
desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
DELITO:
Desempeño indebido y abandono del servicio público
CONCEPTO: Comete el delito de
desempeño indebido de servicio público el que:
1. desempeñe las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión
legitima o sin satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones
legales aplicables;
2. continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de
haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que
derivan aquellos o después de haber renunciado, salvo que, por disposición de
la ley, deba continuar ejerciéndolos hasta ser relevado;
3. sin autorización legitima desempeñe funciones distintas de aquellas para
las que fue designado;
4. teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión, de que
pueden resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión, el
patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración
pública estatal o municipal, organismos constitucionales autónomos o
fideicomisos públicos, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo
evite si está dentro de sus facultades;
5. por si o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o
inutilice ilícitamente información que se encuentre bajo su custodia o a la
cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo
o comisión; y
6. por si o por interpósita persona, rinda informes a su
superior jerárquico en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o
niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos.
7. El que que sin causa
justificada y en perjuicio del servicio abandone las funciones que legalmente
tenga conferidas.
DELITO:
Desempeño irregular de las funciones publicas
CONCEPTO: al servidor público que
indebidamente:
1. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación,
aprovechamiento y uso de bienes del dominio del estado o municipios;
2. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
3. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos,
derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social,
en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes
y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o
municipal;
4. Realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos,
enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con
recursos económicos públicos
5. De, a sabiendas, una aplicación publica distinta de aquella a que
estuvieron destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere un
pago ilegal;
6. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo,
cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales,
mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean remunerados, a sabiendas de
que no se prestara el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado;
7. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme
de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
8. Otorgue un nombramiento o de cualquier modo autorice a alguien para el
desempeño de un empleo, cargo o comisión sin que el designado satisfaga los
requisitos exigidos por la ley.
9. Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a
quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga
referencia en aquella, o
10. Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo
impedimento legal para hacerlo.
11.
Apruebe, autorice o
permita cambios de uso de suelo contrarios a las normas urbanísticas,
ambientales y a los planes y programas de desarrollo urbano respectivos, que
afecten áreas protegidas o de preservación ecológica en los términos de la legislación
ambiental
PENAS:
·
Prisión de 6
meses a 3 años y de 30 a 180 días multa
·
Prisión de 3 a 9 años y de
180 a 500 días multa.
AGRAVANTES:
Cuando el monto del producto del delito o de los daños o
perjuicios causados exceda de mil veces el salario,
DELITO:
Abuso de autoridad
CONCEPTO: Comete delito de abuso
de autoridad, el servidor público que:
1. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un
impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza
pública o la emplee con este objeto;
2. Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una
persona sin causa legitima o la veje o la insulte;
3. Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o
servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso
de una solicitud;
4. Encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad
competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo
5. Con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de
este, dadivas o algún servicio indebido
PENAS: Prisión de 1 a 6 años y de
30 a 300 días multa
AGRAVANTES:
Al servidor público que haga que se
le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se
los apropie o disponga de ellos indebidamente.
DELITO:
Intimidación
CONCEPTO:
el servidor público que por sí o
por interpósita persona, intimide a cualquier otra utilizando la violencia física
o moral, para evitar que esta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información
relativa a la comisión de un delito.
DELITO:
Coalición de servidores públicos
CONCEPTO: los servidores públicos
que de común acuerdo tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición
de carácter general, impidan su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el
fin de impedir o suspender la administración publica en cualquiera de sus
ramas.
DELITO:
Peculado
CONCEPTO: el servidor público que para
provecho propio o ajeno, desvié o sustraiga dinero, valores o cualquier otro
bien perteneciente a los poderes, dependencias o entidades de la administración
pública del estado, de un municipio o de un particular, si por razón de su
cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, en resguardo o por
concepto de fianza u otra causa.
DELITO:
Cohecho
CONCEPTO: el
servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dadiva o acepte una
promesa, con la finalidad de que haga o deje de hacer algo justo, este o no
relacionado con sus funciones.
En ningún caso se devolverán a
los responsables del delito de cohecho, el dinero o dadivas que se hubiesen
entregado.
DELITO:
Concusión
CONCEPTO: el servidor público
que con ese carácter y a título de
impuesto o contribución, recargo, renta, réditos, salario o emolumentos, exija
por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa
que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
DELITO:
enriquecimiento ilícito
CONCEPTO: comete el delito
de enriquecimiento ilícito el servidor público que con motivo de su empleo,
cargo o comisión en el servicio público no pudiere acreditar el legítimo
aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o
de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, obtenidos durante su
encargo, en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos
del estado de Querétaro.
PENAS: los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán
decomisados en beneficio del estado
DELITO:
Negociaciones ilícitas
CONCEPTO: el servidor público
que en el desempeño de sus atribuciones y facultades otorgue por sí o por interpósita
persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
franquicias, exenciones, efectué compras o ventas o realice cualquier acto jurídico
que produzca beneficios económicos al propio servidor público o a otra persona
ajena a la relación que como servidor público tiene o cause perjuicios
patrimoniales a los poderes, dependencias o entidades de la administración pública
del estado o municipios o que valiéndose de la información que posea por razón
de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea
del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones,
enajenaciones, adquisiciones o cualquiera otro acto que le produzca algún
beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de
las que el agente forme parte
DELITO:
Tráfico de influencia
CONCEPTO: El servidor público
que por sí o por interpósita persona solicite, promueva o gestione la tramitación
o resolución ilícita de negocios públicos o cualquier acto ajeno a las
responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, para obtener
beneficios económicos para sí o para cualquier persona.
DELITOS
CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR LOS PARTICULARES
DELITO:
Promoción de conductas ilícitas
CONCEPTO: al particular que
promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que el
mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución
ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su
empleo, cargo o comisión
PENAS: Prisión de 3 meses a 4 años
y de 10 a 100 días multa.
DELITO:
Cohecho cometido por particulares
CONCEPTO: Al particular que
de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dadiva u otorgue
promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor
haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones
PENAS: 6 meses a 6 años de Prisión y de 20 a 240 días multa.
ATENUANTES: cuando el que cometa el delito denuncie espontáneamente el delito
cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo
ligue un vínculo familiar
DELITO:
Adquisición u ocultación indebida de recursos públicos
CONCEPTO: al que a sabiendas adquiera indebidamente o haga figurar como
suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo
dispuesto por la ley de responsabilidades de los servidores públicos
PENAS: Prisión de 6 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa.
DELITO:
Falsedad ante autoridades
CONCEPTO:
Al que teniendo la
obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga
falsamente u ocultando la verdad.
PENAS:
·
Prisión
de 3 meses a 3 y hasta 50 días multa en el
primer caso
·
Prisión de 6 meses a 3 años y de 10 a 60 días multa
con agravante.
AGRAVANTES: el presentar testigos falsos con conocimiento de esta
circunstancia o logrando que un testigo, perito, interprete o traductor falte a
la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio
de sus funciones
ATENUANTES: si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de
que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con
falsedad, solo se le impondrá la sanción pecuniaria
DELITO:
Desobediencia y resistencia de particulares
CONCEPTO:
1. Al que sin causa legitima rehusare prestar un servicio al que la
ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, o al que
procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos
por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización
2. Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le beneficien
las excepciones legales se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar
3. Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la
autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal
o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los
requisitos legales
PENAS:
·
Prisión de 3
meses a 1 año y hasta 20 días multa.
·
Prisión de 3
meses a 2 años y hasta 20 días multa en el segundo caso.
·
Prisión de 1 a 2 años y de 20 a 40 días multa en el
tercer caso
·
Cuando el delito
se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicara Prisión de 1 a 2 años y de 20 a 40 días multa
AGRAVANTES:
uso de violencia
DELITO:
Quebrantamiento de sellos
CONCEPTO: Al que
indebidamente destituya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los
sellos puestos por orden legitima de la autoridad
PENAS: Prisión de 3 meses a 1 año
y hasta 15 días multa.
DELITO:
Delitos contra servidores públicos en
ejercicio de sus funciones
CONCEPTO:
Al que de palabra o de obra insulte o injurie
a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas
PENAS:
·
Prisión
de 3 meses a 1 año y hasta 15 días de multa en
·
Prisión
de 1 a 5 años con agravantes
AGRAVANTES: al que cometa un delito en contra de un servidor público en el
acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, cuando se tenga
conocimiento de esa circunstancia
DELITO:
Usurpación de funciones públicas
CONCEPTO: Al que
indebidamente se atribuya y ejerza funciones propias de un servidor público
PENAS: Prisión de 6 meses a 5 años y 20 a 100 días multa
DELITO:
Uso indebido de uniformes oficiales y
condecoraciones
CONCEPTO: Al que usare
uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, distintivos o
insignias a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio
indebido o lesionando la dignidad o respeto de la corporación o a la
investidura a que correspondan aquellos
PENAS: Prisión de 3 meses a 5 años y 20 a 100 días multa.
DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITO:
Delitos cometidos por los servidores públicos
CONCEPTO: Son delitos cometidos por los servidores públicos:
1. conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos o abstenerse
de conocer los que les correspondan
2. litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley se los prohíba
3. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen.
4. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de
justicia.
5. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a
alguien una ventaja indebida.
6. No cumplir en sus términos un mandamiento legal emanado de un superior
competente, sin causa fundada para ello:
7. Negarse o abstenerse injustificadamente el encargado de administrar
justicia bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la
ley, a despachar un negocio pendiente ante el o dictar una resolución de
tramite o de fondo dentro de los términos establecidos al efecto;
8. Dictar una resolución de tramite o de fondo o una sentencia definitiva
injusta con violación de un precepto terminante de la ley o contraria a las
constancias de autos o al veredicto de un jurado cuando se obre por motivos
inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la
persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social.
9. Hacer conocer indebidamente a un. demandado o inculpado alguna providencia
por resolución judicial decretada en su contra;
10. Admitir o nombrar un depositario o entregar a este los bienes secuestrados,
sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
11. Rematar a favor de ellos mismos por sí o por interpósita persona, los
bienes objetos de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;
12. Nombrar sindico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor,
pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el
funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por
negocios de interés común;
13. Detener a un individuo durante la preparación del ejercicio de la acción
penal fuera de los casos permitidos por la ley:
14. Omitir, retardar o rehusar medidas para hacer cesar o denunciar a la
autoridad que debe proveer al efecto de una detención ilegal de la que haya
tenido conocimiento:
15. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena
privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;
16. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición
de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia constitución
dispone;
17. Compeler al imputado a declarar en su contra usando la incomunicación o
cualquier otro medio ilícito;
18. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos
autorizados por la ley;
19. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales
en las que se ordene poner en libertad a un detenido con la realización de un
acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso;
20. Prolongar la Prisión preventiva por más
tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivo el proceso;
21. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona sin
satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad
competente.
22. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares de reclusión
o internamiento, a los internos o sus familiares, a cambio de proporcionarles
bienes o servicios que gratuitamente brinda el estado, o para otorgarles
condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.
23. Permitir fuera de los casos previstos por la ley la salida temporal de
personas legalmente privadas de su libertad.
24. Poner indebidamente en libertad o favorecer la evasión de una persona que
se encuentre privada de ella.
25. Propiciar o favorecer el quebrantamiento de alguna pena
no privativa de libertad o medida de seguridad impuesta.
PENAS:
·
Prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa
·
Prisión de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa en las
fracciones 7, 14, 15, 17, 18,19 y 20
AGRAVANTES: Cuando el delito se cometa para favorecer a más de una persona.
DELITO: Fraude procesal
CONCEPTO: Al que para
obtener un beneficio indebido para sí, o para otro, simule un acto jurídico o
un juicio, o un acto o escrito judiciales o altere elementos de prueba en
perjuicio de otro
PENAS: Prisión de 3 meses a 5 años
y de 20 a 200 días multa.
DELITO:
Imputación de hechos falsos y simulación de pruebas
CONCEPTO: al que con el propósito de inculpar a alguien como
responsable de un delito, le impute ante una autoridad un hecho falso o simule
en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su
responsabilidad.
PENAS: Prisión de 6 meses
a 5 años y de 20 a 100 días multa.
DELITO:
Sustracción, destrucción, alteración o daño de actuaciones u objetos
relacionados con ellas
CONCEPTO: al que, con la finalidad de entorpecer la administración
de justicia, sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier documento que obre en
un expediente, o sin estar agregado se considere parte de él, o que no estando
integrado este destinado a formar parte del mismo, del que conozca o haya
conocido cualquier órgano jurisdiccional o administrativo
PENAS: Prisión de 6 meses
a 4 años y 8 a 30 días multa.
AGRAVANTES: si los actos se realizan sobre la totalidad del expediente
DELITO:
Evasión de personas aseguradas
CONCEPTO: Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la
evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquella
PENAS:
·
de 3 a 6 meses de Prisión
si el evadido estuviere detenida por
falta administrativa.
·
de 2 a 5 años de Prisión
si el evadido hubiere estado detenido
por delito no grave.
·
de 3 a 8 años de Prisión
si el evadido hubiere estado detenido
por delito grave.
·
de 4 a 9 años de Prisión
si el evadido hubiere sido sentenciado
por delito no grave.
·
de 5 a
10 años de Prisión si el evadido hubiere
sido sentenciado por delito grave.
AGRAVANTES:
si el sujeto activo es un servidor público o si los
evadidos fueren dos o más personas.
ATENUANTES:
si la reaprehensión del evadido se
lograre por gestiones del responsable de la evasión
EXCLUYENTES:
al evadido no se le aplicara sanción,
salvo que obre en concierto con otra u otras personas aseguradas y se fugue con
alguno de ellos o ejerza violencia o cause un daño, en cuyo caso la Prisión será de 6 meses a 5 años.
DELITO:
Quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad
Concepto:
Por el quebrantamiento de cualquier pena privativa de
libertad y medida de seguridad o a quien de algún modo favorezca el
quebrantamiento de alguna de ellas.
PENAS:
1. Prisión 3 meses a 3 años de y 10 a 120 días multa al que
quebrante la prohibición de residir en una circunscripción territorial determinada
2. Prisión de 3 a 6
meses o 20 a 60 días multa a quien viole la prohibición de ir a una circunscripción
territorial determina.
3. Prisión de 3 meses a 1 año y 10 a 40 días multa al que
quebrante la pena de prestar trabajos en favor de la comunidad.
4. 10 a 50 días multa a quien quebrante una pena de
privación, suspensión, inhabilitación de derechos, funciones o empleos.
5. Prisión de 3 meses a 1 año por el quebrantamiento de
cualquier pena no privativa de libertad o medida de seguridad usando la
violencia.
6. Prisión de 3 meses a 1 año al que de cualquier modo
favorezca el quebrantamiento de alguna sanción.
AGRAVANTES:
En caso de reincidencia
y el uso de violencia
DELITO:
Encubrimiento por favorecimiento
CONCEPTO: Al que después de la ejecución de un delito y sin haber
participado de él, auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir la
investigación de la autoridad o a sustraerse de la acción de esta, u oculte,
altere, destruya o haga desaparecer los vestigios, pruebas, instrumentos u
objetos del delito.
PENAS:
·
Prisión
de 3 meses a 3 años y hasta 60 días multa.
·
Prisión
de 3 meses a 1 año y hasta 20 días multa Al que por los medios lícitos tenga a
su alcance y sin riesgo de su persona o bienes, no procure impedir la
consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se estén cometiendo (de
oficio) y al que requerido por una autoridad no proporcione auxilio a esta para
realizar la investigación.
EXCLUYENTES:
Si el que auxilia u oculte al responsable de un delito o
los efectos, objetos o instrumentos del mismo o no procure impedir su
consumación o impida que se investigue es familiar consanguíneo o por adopción,
cónyuge, concubino o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto
grado y por afinidad hasta el segundo, o aquellas personas ligadas al
delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
DELITO:
Ejercicio indebido del propio derecho
CONCEPTO: Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho
o pretendido derecho que deba ejercitar
PENAS: Prisión de 3 meses a 1 año
Se
persigue únicamente por querella
DELITO:
Delitos de abogados, defensores y litigantes
CONCEPTO: A quien:
1. Asista o ayude a 2 o más partes con intereses opuestos en
un mismo litigio, o acepte primero el patrocinio de uno y después el del otro.
2. Pida términos para probar lo que notoriamente no puede
demostrar o aprovechar.
3. Promueva incidentes, recursos o use medios notoriamente improcedentes
o ilegales para dilatar o suspender un juicio.
4. A sabiendas alegue hechos falsos
5. Con el carácter de defensor, abogado patrono o apoderado,
no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos legalmente si está
en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto.
6. Como defensor solo se concrete a aceptar el cargo y a
solicitar la libertad caucional del inculpado sin promover más pruebas ni
dirigir su defensa.
7. Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado y
causando daño.
PENAS:
Prisión de 3 meses a 4 años, 20 a 300 días multa,
suspensión hasta por 3años para ejercer la abogacía.
Privación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos
públicos hasta por 2 años si se trata de un defensor público.
AGRAVANTES:
Reincidencia
Que se trate de un defensor público.
DELITO:
Tortura
CONCEPTO: Comete tortura el servidor público que con motivo de sus
atribuciones, infrinja dolores o sufrimientos graves físicos o psicológicos a
una persona, con el fin de obtener de esta o de un tercero, información o
confesiones, o empleándolo como medio de castigo por un acto que haya cometido
o se tenga la sospecha de haberlo cometido.
PENAS: Prisión de 3 a 12
años e inhabilitación hasta por dos años más respecto de la pena de prisión.
Además deberá cubrir los gastos médicos, y cubrir la reparación del daño.
EXCLUYENTES:
No se considera tortura las
molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales,
que sean inherentes o incidentales a estas o derivadas de un acto legítimo de
autoridad.
DELITO:
Delitos cometidos contra la seguridad, certeza y eficacia del sufragio
CONCEPTO: Cometen estos delitos quienes:
1. Emitan su voto sabiendo que no cumplen con los quesitos
para hacerlo
2. Emitan su voto con una credencial de la que no son
titulares
3. Voten más de una vez en una jornada electoral respecto de
un mismo cargo
4. Marque boletas electorales que no correspondan a su voto.
5. Introduzcan en las urnas boletas electorales que no
correspondan a su voto.
6.
No
entreguen oportunamente los documentos oficiales electorales, o impidan la
entrega de los mismos a su destinatario.
7.
Ejerza presión sobre los electores para
inducir el sentido del voto de los ciudadanos o para abstenerse de votar
8.
Instale, abra o cierre dolosamente una
casilla electoral fuera de los casos y tiempos previstos por la ley electoral,
o lo haga en un lugar distinto al legalmente señalado.
9.
Propicie que algún partido político
obtenga prerrogativas o beneficios en forma y montos superiores a los previstos
por la ley electoral
10. Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada al
representante de un partido político o le coarte los derechos que la ley le
concede.
11. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra
la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que
cesen
12. Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada
electoral o respecto de sus resultados.
PENAS: prisión de 6 meses a 6 años y multa de cincuenta a doscientos días de salario
AGRAVANTES:
Si
el que comete los delitos es candidato o representante de un partido político
Si
el que comete los delitos es una autoridad
DELITO:
CONCEPTO:
PENAS:
AGRAVANTES:
ATENUANTES:
EXCLUYENTES:
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