K. Arzate Alcala
Instituto universitario del
centro de México (EDUCEM)
Licenciatura en Derecho
Grupo 701
La palabra Amparo es sinónima de auxiliar, favor,
patrocinio, entre muchas más, todas referentes a la acción de protección, o
auxilio.
En el campo jurídico, el amparo se define como el medio
de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio
de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por
objeto proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así
como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos
son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de
particulares, en los casos señalados por la ley. El juicio de amparo se
encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, denominada la Ley de
Amparo (COVIÁN ANDRADE, Miguel (2013). Fundamentos teóricos del control de la
constitucionalidad. México.: Centro de Estudios de Ingeniería Política y
Constitucional, A.C.)
De esto se resume que el amparo es el medio que otorga la
constitución para protección de los derechos y garantías de los individuos
contra actos de la autoridad que puedan vulnerarlos.
El amparo entonces como acto procesal, se divide en dos
tipos:
Amparo directo
El artículo 170 de la ley de amparo indica que el amparo
directo procede:
I.- Contra sentencias definitivas, laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en
ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso
trascendiendo al resultado del fallo.
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones
que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso
administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de
hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
En resumen, el amparo directo es el recurso que procede contra
sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,
siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos previos, como la
apelación.
Amparo indirecto
El artículo 107 de la ley de Amparo indica que el amparo
indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en
vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al
quejoso.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas
generales, entre otras, las siguientes:
a) Los tratados internacionales
b) Las leyes federales
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal (SIC)
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal (SIC)
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de
observancia general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades
distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes
de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se
trate de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en
la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas
hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la
resolución; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible
reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos
sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de
concluido.
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible
reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos
sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
Parte
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a
personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no
ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento
cuando no esté satisfecha la reparación del daño
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión
Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En resumen un amparo indirecto es el recurso que procede
contra actos administrativos que no ponen fin a un procedimiento o juicio.
Autoridades ante las que se promueve
El amparo directo se presenta ante la autoridad
responsable para que por su conducto se turne al tribunal colegiado de
circuito, encargado de los juicios de amparo directos.
La ley de amparo establece que el amparo directo debe
presentarse ante la Suprema Corte, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que
corresponda, ante la autoridad responsable o ante el Juez de Distrito dentro de
cuya jurisdicción se encuentra dicha autoridad.
El amparo indirecto en materia civil, penal,
administrativa y laboral se promueve ante los juzgados de distrito.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario