miércoles, 7 de octubre de 2020

El Amparo

 

 

 El Amparo directo e indirecto

K. Arzate Alcala

Instituto universitario del centro de México (EDUCEM)

Licenciatura en Derecho

Grupo 701


 

La palabra Amparo es sinónima de auxiliar, favor, patrocinio, entre muchas más, todas referentes a la acción de protección, o auxilio.

En el campo jurídico, el amparo se define como el medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares, en los casos señalados por la ley. El juicio de amparo se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, denominada la Ley de Amparo (COVIÁN ANDRADE, Miguel (2013). Fundamentos teóricos del control de la constitucionalidad. México.: Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A.C.)

De esto se resume que el amparo es el medio que otorga la constitución para protección de los derechos y garantías de los individuos contra actos de la autoridad que puedan vulnerarlos.

El amparo entonces como acto procesal, se divide en dos tipos:

Amparo directo

El artículo 170 de la ley de amparo indica que el amparo directo procede:

I.- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

En resumen, el amparo directo es el recurso que procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos previos, como la apelación.

Amparo indirecto

El artículo 107 de la ley de Amparo indica que el amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

a) Los tratados internacionales

b) Las leyes federales

c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (SIC)

d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal (SIC)

e) Los reglamentos federales;

f) Los reglamentos locales; y

g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte

VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño

IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En resumen un amparo indirecto es el recurso que procede contra actos administrativos que no ponen fin a un procedimiento o juicio.

 Autoridades ante las que se promueve

El amparo directo se presenta ante la autoridad responsable para que por su conducto se turne al tribunal colegiado de circuito, encargado de los juicios de amparo directos.

La ley de amparo establece que el amparo directo debe presentarse ante la Suprema Corte, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, ante la autoridad responsable o ante el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se encuentra dicha autoridad.

El amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral se promueve ante los juzgados de distrito.

 

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