NOCIONESGENERALES DEL
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL
Antecedentes:
En el comercio bancario -expresión utilizada por el
maestro Acosta Romero (1989)- realizado por las civilizaciones antiguas, tales
como: los babilonios, hititas, griegos, chinos, romanos, etcétera; ya se
observaba la celebración de contratos de crédito, de operaciones de cambio y
emisión de títulos abstractos de obligaciones, utilizando principalmente
garantías reales, como la prenda.
De igual manera, ya se llevaba a cabo el ejercicio del crédito,
el cual durante la Edad Media fue realizado principalmente por los judíos, así
como también se realizaban en las ferias comerciales europeas y en el campo, a
cargo de los Monasterios y Templarios, entre otros. Todo ello fue la antesala
de la especialización del Derecho Bancario y Bursátil, y gracias a esto, se
comenzaron a crear diversas leyes financieras, las cuales originaron en México
su propia legislación, como lo son, recientemente, la Ley de Instituciones de
Crédito y la Ley del Mercado de Valores.
Conceptos generales:
El Derecho Bancario y Derecho Bursátil son partes
integrantes del Derecho Financiero.
El Derecho
Financiero regula la actividad hacendaria del Estado en sus tres momentos:
1. Establecimiento y obtención
2. Administración
3. Erogación de sus ingresos y recursos.
Así como también las relaciones jurídicas que en el
ejercicio de tal actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado
o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores de
éste.
El Derecho Bancario
puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público,
Privado y Social que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito,
la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios
financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las
facultades otorgadas a las autoridades financieras.
El Derecho
Bursátil puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho
Público, Privado y Social relativas a los valores, a las operaciones que con
ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a
los agentes bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante
las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes.
Marco jurídico:
La doctrina ha considerado que existe base constitucional
para la autonomía de las disciplinas bancaria y bursátil, toda vez que la
Constitución faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre
servicios financieros (artículo 73 fracción X). Aunque es menester precisar que
originalmente la regulación de la actividad bancaria quedó comprendida en el
artículo 640 del Código de Comercio, que a la letra establecía:
Las Instituciones de Crédito se regirán por una ley especial,
y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse
en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y sin el contrato
respectivo, aprobado en cada caso por el Congreso de la Unión. La actividad
bancaria y bursátil se ve delimitada por:
Fuentes primarias y
supletorias de la legislación bancaria y bursátil:
Las fuentes del
derecho son los medios por los que se generan o producen las normas jurídicas,
en este caso, del derecho financiero, pueden ser primarias o secundarias pero
en ambos casos son fuentes formales.
Las fuentes
primarias se constituyen por las legislaciones especializadas que regulan
al derecho financiero, que remiten a normas reglamentarias o supletorias y por
las normas que emiten autoridades financieras a través de oficios y circulares.
Estas son:
- ·
Ley
de Instituciones de Crédito
- ·
Ley
del Mercado de Valores
- ·
Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras
- ·
Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otras.
Las fuentes
supletorias pueden constituirse por usos y prácticas, también por la jurisprudencia
en la materia, con las que se concreta la regla jurídica aplicable a un caso no
previsto por el legislador y que no puede ser resuelto mediante la aplicación
de una norma primaria. De igual manera, por la doctrina y por los principios
generales del derecho.
En este caso hay que revisar los artículos 6 de la ley de
instituciones de crédito:
Artículo 6o.- En lo no
previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las
instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas
bancarios y mercantiles, y
III. La legislación civil
federal.
IV. La Ley Federal de
Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que
se refiere esta Ley, y
V. El Código Fiscal de la
Federación respecto de la actualización de multas.
Las instituciones de banca
de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por
lo dispuesto en este artículo.
Y el artículo 5 de la ley del mercado de valores
Artículo 5.- La legislación
mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en
el orden citado, serán supletorios de la presente Ley. El Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los
preceptos de esta Ley.
para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes.
Retroalimentación 3. Artículo 31. “A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los
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