miércoles, 7 de octubre de 2020

Nociones generales de derecho bancario y bursatil

 

NOCIONESGENERALES DEL DERECHO BANCARIO Y BURSATIL

 

Antecedentes:

En el comercio bancario -expresión utilizada por el maestro Acosta Romero (1989)- realizado por las civilizaciones antiguas, tales como: los babilonios, hititas, griegos, chinos, romanos, etcétera; ya se observaba la celebración de contratos de crédito, de operaciones de cambio y emisión de títulos abstractos de obligaciones, utilizando principalmente garantías reales, como la prenda.

De igual manera, ya se llevaba a cabo el ejercicio del crédito, el cual durante la Edad Media fue realizado principalmente por los judíos, así como también se realizaban en las ferias comerciales europeas y en el campo, a cargo de los Monasterios y Templarios, entre otros. Todo ello fue la antesala de la especialización del Derecho Bancario y Bursátil, y gracias a esto, se comenzaron a crear diversas leyes financieras, las cuales originaron en México su propia legislación, como lo son, recientemente, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores.

Conceptos generales:

El Derecho Bancario y Derecho Bursátil son partes integrantes del Derecho Financiero.

El Derecho Financiero regula la actividad hacendaria del Estado en sus tres momentos:

1.    Establecimiento y obtención

2.    Administración

3.    Erogación de sus ingresos y recursos.

Así como también las relaciones jurídicas que en el ejercicio de tal actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores de éste.

El Derecho Bancario puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras.

El Derecho Bursátil puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes.

Marco jurídico:

La doctrina ha considerado que existe base constitucional para la autonomía de las disciplinas bancaria y bursátil, toda vez que la Constitución faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre servicios financieros (artículo 73 fracción X). Aunque es menester precisar que originalmente la regulación de la actividad bancaria quedó comprendida en el artículo 640 del Código de Comercio, que a la letra establecía:

Las Instituciones de Crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y sin el contrato respectivo, aprobado en cada caso por el Congreso de la Unión. La actividad bancaria y bursátil se ve delimitada por:

Fuentes primarias y supletorias de la legislación bancaria y bursátil:

Las fuentes del derecho son los medios por los que se generan o producen las normas jurídicas, en este caso, del derecho financiero, pueden ser primarias o secundarias pero en ambos casos son fuentes formales.

Las fuentes primarias se constituyen por las legislaciones especializadas que regulan al derecho financiero, que remiten a normas reglamentarias o supletorias y por las normas que emiten autoridades financieras a través de oficios y circulares.

Estas son:

  • ·         Ley de Instituciones de Crédito
  • ·         Ley del Mercado de Valores
  • ·         Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
  • ·         Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otras.

Las fuentes supletorias pueden constituirse por usos y prácticas, también por la jurisprudencia en la materia, con las que se concreta la regla jurídica aplicable a un caso no previsto por el legislador y que no puede ser resuelto mediante la aplicación de una norma primaria. De igual manera, por la doctrina y por los principios generales del derecho.

En este caso hay que revisar los artículos 6 de la ley de instituciones de crédito:

Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil;

II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y

III. La legislación civil federal.

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.

Y el artículo 5 de la ley del mercado de valores

Artículo 5.- La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la presente Ley. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

 

El artículo 1 del Reglamento Interior de la CONDUSEF prescribe que ésta tiene autonomía técnica
para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes.
Retroalimentación 3. Artículo 31. “A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los
siguientes asuntos […]”

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