Iter Criminis
Instituto Universitario del Centro
de México (EDUCEM)
Introducción
El
crimen ha estado presente desde el inicio de los tiempos, afectando a la
humanidad y sus sociedades, como si fuera parte esencial de su conformación. El
crimen puede encontrarse desde los tiempos de las civilizaciones antiguas, y
aparece también en diversos textos religiosos (Solarte, 2004), sin embargo,
presenta cierta complejidad al momento de querer definirlo, pues alrededor del
mundo, se ha tomado el crimen como sinónimo del delito, causando gran confusión
al momento de emplear de los términos dentro de un contexto jurídico.
Para
analizar el crimen y el delito, y poder establecer la penalidad de estos, o
bien, poder determinar las causas que le dieron origen y encontrar la forma de
prevenir la comisión de un nuevo crimen o un nuevo delito, o su reincidencia,
existe el iter criminis o camino del crimen, que es de importancia para lograr
entender el proceso de creación de un crimen o delito. (Valencia, 2018)
El término iter criminis
El
termino iter criminis proviene de los vocablos del latín: iter, que significa
camino, y criminis que significa crimen, y como su nombre lo indica, hace
referencia al camino que sigue un individuo para cometer una conducta criminal.
Existen algunos autores, que le definen
como: “El proceso de desarrollo que atraviesa el sujeto activo del delito,
desde el momento en que su mente se produce la idea de cometer un crimen, hasta
el momento en que lo materializa, permitiendo diferenciar cada fase del proceso
del crimen, asignando a cada una un grado de consumación que permita aplicar
las diferentes penas comprendidas en la ley.”
Crimen y delito
En
diversas fuentes se indica que la diferencia entre crimen y delito radica en
que la palabra crimen se reserva para los actos ilegales de mayor gravedad,
como el genocidio, el infanticidio, el homicidio, el tráfico de personas, la piratería
naval, entre otros, mientras que el delito se utiliza para conductas ilegales
de menor repercusión, como el robo, las lesiones, el fraude, etcétera,
indicando que crimen y delito son términos equivalentes.
Sus
conclusiones derivan del hecho de que, en la antigua Roma, los crímenes eran
actos antijurídicos perseguidos por el Estado algo parecido a los actuales
delitos oficiosos, y los delitos, eran perseguidos por los particulares algo
similar a los delitos que actualmente se persiguen únicamente por
querella.
Sin
embargo, es necesario determinar que, aunque ambos términos tienen relación
entre sí, dado que el iter criminis permitir entender el proceso de desarrollo
de un crimen que al momento de su comisión se vuelva un delito, facilitando la
creación y aplicación de una teoría del caso, o una forma de prevención, o
sanción, estos términos son cosas diferentes.
Luis
Rodriguez Manzanera en su libro titulado criminología, indica que debe
considerarse el concepto de crimen como una conducta antisocial, y no como un
delito, puesto que un crimen puede estar o no sancionado por la ley penal,
mientras que el delito, será siempre una conducta típica, antijurídica y
culpable, comprendida y sancionada por la legislación penal vigente, y por tal
motivo, el objeto de la criminología los son las conductas antisociales o
crímenes, más no los delitos que pertenecen al campo de acción del derecho
penal, que si bien tienen relación entre sí, la primera busca estudiar el fondo
del crimen, su origen y su forma de prevención, mientras que el segundo, busca
sancionar la acción u omisión que lesionas los bienes y derechos jurídicos
tutelados.
Manzanera
deduce entonces, que todo crimen es una conducta antisocial, pero puede no ser
un delito, y no todo delito es una conducta antisocial. Ya que pueden existir
conductas antisociales (crímenes) que no estén tipificadas en los códigos
penales, por ejemplo: la prostitución, la homosexualidad o el alcoholismo,
conductas francamente antisociales, pero que no son sancionadas por la ley.
Cabe aclarar que el autor indica que
las conductas antisociales son aquellas que van contra el bien común, atentan
contra la estructura básica de la sociedad, destruye los valores fundamentales,
o lesiona las normas elementales de convivencia.
Y
es quizás esta la forma más acertada de diferenciar entre crimen y delito, pues
un crimen es aquella conducta que va en contra de los principios de la
sociedad, más no siempre va en contra de sus reglas, mientras que el delito, es
la conducta descrita y sancionada en las leyes penales.
Es
importante también mencionar, que, dependiendo los valores y principios de la
sociedad, su moral o religión, así como diversos factores dentro de la misma, un
crimen puede volverse delito, tal como ocurrió en agosto del dos mil dieciocho
en el estado de México, al anexar el maltrato animal como o un delito, dándole
una definición, una tipicidad, una penalidad, agravantes y sus excepciones.
(Valencia, 2018)
El camino del crimen o del delito
Establecida
la diferencia entre crimen y delito, se puede tratar el tema del iter criminis,
que como ya fue definido, es el proceso de desarrollo del crimen o el delito,
dependiendo de si la conducta desplegada se encuentra debidamente contemplada
en las leyes penales.
Las fases y etapas del iter
criminis
El
iter criminis comprende dos grandes fases, la interna y la externa. (López,
2016)
La
fase interna se refiere al proceso de creación que ocurre dentro de la mente de
un individuo, es la idea, el sueño, la imaginación, o el deseo, y por lo tanto
no es materia del derecho penal, ya que los deseos e ideas no son sancionadas
por la ley, esta se refiere únicamente a hechos. Dicho de otra manera, la ley
no castiga a la persona que piensa o desea matar a otra persona, solo se ocupa
de aquella que realiza tal acción. Esta se divide a su vez en tres etapas:
1.-
La ideación: Es el momento en que surge la idea dentro de la mente del
individuo para cometer una conducta antisocial, pudiendo tratarse de un crimen
o un delito. Esta etapa es meramente subjetiva, y no es materia del derecho
penal, puesto que como se mencionó anteriormente, los pensamientos, no son
punibles. Sin embargo, esta etapa puede ser importante para determinar el dolo,
y el grado de peligrosidad de una persona, pues permite identificar la
motivación detrás de la acción, por lo que un crimen o un delito pueden ser
planeados en razón de una venganza, una necesidad, o por placer. (Valencia,
2018)
2.-
La deliberación, o debate interno, donde el sujeto analiza los pros y los
contras de la conducta que planea realizar, que tantas probabilidades tiene de
tener éxito o de fracasar, las consecuencias que puede acarrear, la
justificación que le da a su futuro actuar, si es correcto o no, si es justo o
no. Aquí puede hablarse del conflicto moral que puede atravesar el individuo,
pudiendo distorsionar su moral o suprimiéndola en pos de justificar sus ideas o
deseos.
3.-
La resolución, es el momento en que el sujeto se decide a llevar a cabo su
acción.
La
fase externa, llamada también objetiva o material, comprende la exteriorización
de la fase interna, es cuando el sujeto que planea un crimen o un delito,
comienza a realizar acciones para llevarlo a cabo, preparando o procurándose
los elementos necesarios para realizarlo. Esta también comprende una serie de
etapas (Valencia, 2018)
1.-
La manifestación, es cuando la persona exterioriza su intención de cometer
cierta conducta antisocial, que puede ser un delito o un crimen, pudiendo
manifestarse por medio de palabras escritas, como una publicación en una página
de internet, o por medio de Facebook, twitter, o de forma oral comentándoselo a
una persona o subiendo un video a la internet. Esta exteriorización de la
intención, no siempre es punible (Valencia, 2018), aunque hay sus excepciones
como en el caso de las amenazas, delito que en el caso del Estado de Querétaro
está comprendido en el artículo 155 del código penal del Estado, el cual es perseguido
por querella, siendo necesario que el ofendido directo pida su persecución,
salvo cuando se trate de persona menor de edad o con alguna discapacidad
mental, intelectual, física o sensorial, supuestos en los que el delito se
perseguirá de oficio. (Valencia, 2018)
2.-
La preparación, esta etapa se refiere al momento en que el sujeto se
proporciona los medios necesarios para realizar la conducta planeada, puede ir
desde el hecho de comprar armas, trazar mapas, ir al lugar donde planea
realizar la conducta, seguir a su objetivo, o cualquier otro medio de
preparación. Esta etapa puede ser o no punible, dependiendo de la naturaleza de
los hechos, por ejemplo, si empieza a visitar el lugar de los hechos y tomar
notas del sitio, o compra una navaja, no es algo que pueda ser sancionado, sin
embargo, si se provee de alguna arma de fuego, podría incurrir en el delito de
portación de armas. Es importante resaltar, que, en este supuesto, el sujeto
seria sancionado por la acción que comete, y no por la que planeaba cometer. (Valencia,
2018)
3.-
La ejecución; Momento en que se realiza materialmente la idea. En esta etapa
pueden darse los siguientes supuestos:
La
consumación, que es cuando la conducta criminal o delictiva planeada se lleva a
cabo teniendo el resultado esperado.
La
consumación interrumpida, que ocurre cuando por alguna circunstancia no puede
realizarse la acción planeada. Es entonces cuando, en el caso de los delitos,
surge la figura de la tentativa, que puede definirse como: “el principio de
ejecución de un delito que no llega a realizarse”, esta puede darse por razones
ajenas al sujeto activo del delito, como ser detenido antes de consumar el
delito, o por su desistimiento de llevar a cabo el delito, estando ya en el
momento de poder realizarlo.
La
consumación inacabada: Existe la voluntad de cometer un delito o crimen,
incluso se realizan las acciones u omisiones para que suceda, sin embargo, el
bien jurídico tutelado, o lo que planeaba lesionarse ya no existe, y por tanto
no hay crimen o delito.
La
consumación no planeada: En el caso de los delitos preterintencionados, ocurre
cuando se consuma la acción ideada, pero los resultados resultan diferentes a
los perseguidos, de tal forma que la acción acaba siendo distinta a la que se
originó en la mente del sujeto. (Valencia, 2018)
La temporalidad del iter criminis
El
proceso del camino del crimen, no tiene una temporalidad establecida, puesto
que un crimen o delito, puede ser planeado durante días, meses, años e incluso
segundos. (Valencia, 2018)
La importancia en la teoría del
caso
Pese
a que, al derecho penal, solo le compete la parte externa del iter criminis, en
su conjunto, el iter criminis puede contribuir a la creación de una correcta
teoría del caso, que es la versión de los hechos que cada parte tiene, y que
sirve para desarrollar una estrategia de defensa de sus intereses. Es pues que
el iter criminis puede contribuir para que el defensor o el juzgador defiendan
su postura, así como poder resolver el fondo de un juicio, determinar las
medidas cautelares más idóneas, a determinar la clasificación jurídica del
delito, su recalificación o la peligrosidad del responsable. (Valencia, 2018)
Conclusión
El
iter criminis es una herramienta importante para el derecho penal, pese a que a
este solo le corresponde el estudio de la fase externa, pues es la que puede
ser sancionada por las leyes penales, y debe su importancia a que permite
conocer el desarrollo de un delito o de un crimen, y determinar la voluntad de
la persona que lo cometió, permitiendo establecer el dolo. Además, ayuda a la
creación de una teoría del caso coherente.
Bibliografía
Manzanera, L. R. (2018). Criminologia. Mexico: Porrua.
Referencias digitales
American
Psychological Association. (2012). APA style: Electronic references. obtenido de
http://www.apastyle.org/elecref.html
López, F. J. (5 de Mayo de 2016). Crimipedia. Obtenido de
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Beteta, C. S. (2007). Revista internauta de
practica juridica. Obtenido de
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(2004) Los actos ilícitos en el derecho romano. obtenido de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510718>
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Vasconcelos,
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online: https://mexico.leyderecho.org/iter-criminis/
Wikipedia.
(17 de Febrero de 2010). Wikipedia: Delito. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
Valencia
Matias O. A. (IUS PUNIENDI) (13/Febrero/2018) ITER CRIMINIS (Archivo De video) Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=Voqt-N7_Og0
Carlos
Bracamonte (Carlos Bracamonte) (1/octubre/2014) iter criminis (Archivo de Video) Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=kqzrjHuNHic&t=43s
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