miércoles, 7 de octubre de 2020

Ensayo sobre el Iter Criminis

  

Iter Criminis

Instituto Universitario del Centro de México (EDUCEM)

Introducción

El crimen ha estado presente desde el inicio de los tiempos, afectando a la humanidad y sus sociedades, como si fuera parte esencial de su conformación. El crimen puede encontrarse desde los tiempos de las civilizaciones antiguas, y aparece también en diversos textos religiosos (Solarte, 2004), sin embargo, presenta cierta complejidad al momento de querer definirlo, pues alrededor del mundo, se ha tomado el crimen como sinónimo del delito, causando gran confusión al momento de emplear de los términos dentro de un contexto jurídico.

Para analizar el crimen y el delito, y poder establecer la penalidad de estos, o bien, poder determinar las causas que le dieron origen y encontrar la forma de prevenir la comisión de un nuevo crimen o un nuevo delito, o su reincidencia, existe el iter criminis o camino del crimen, que es de importancia para lograr entender el proceso de creación de un crimen o delito. (Valencia, 2018)

El término iter criminis

El termino iter criminis proviene de los vocablos del latín: iter, que significa camino, y criminis que significa crimen, y como su nombre lo indica, hace referencia al camino que sigue un individuo para cometer una conducta criminal. (López, 2016)

Existen algunos autores, que le definen como: “El proceso de desarrollo que atraviesa el sujeto activo del delito, desde el momento en que su mente se produce la idea de cometer un crimen, hasta el momento en que lo materializa, permitiendo diferenciar cada fase del proceso del crimen, asignando a cada una un grado de consumación que permita aplicar las diferentes penas comprendidas en la ley.” (Vasconcelos, 2018), esta definición, aunque correcta en la aplicación del iter crminis y en su definición como proceso de desarrollo, presenta el problema de que maneja como sinónimos los conceptos de crimen y delito, que si bien dentro del vulgo común, o general, no genera problema alguno que se manejen de forma indistinta, dentro de la práctica jurídica, el crimen y el delito están perfectamente diferenciados, marcando además el hecho de que no todo crimen es punible, sin embargo, la punibilidad es una de las características esenciales del delito. (López, 2016)

Crimen y delito

En diversas fuentes se indica que la diferencia entre crimen y delito radica en que la palabra crimen se reserva para los actos ilegales de mayor gravedad, como el genocidio, el infanticidio, el homicidio, el tráfico de personas, la piratería naval, entre otros, mientras que el delito se utiliza para conductas ilegales de menor repercusión, como el robo, las lesiones, el fraude, etcétera, indicando que crimen y delito son términos equivalentes. (Wikipedia, 2010)

Sus conclusiones derivan del hecho de que, en la antigua Roma, los crímenes eran actos antijurídicos perseguidos por el Estado algo parecido a los actuales delitos oficiosos, y los delitos, eran perseguidos por los particulares algo similar a los delitos que actualmente se persiguen únicamente por querella.  (Rodriguez, 2004)

Sin embargo, es necesario determinar que, aunque ambos términos tienen relación entre sí, dado que el iter criminis permitir entender el proceso de desarrollo de un crimen que al momento de su comisión se vuelva un delito, facilitando la creación y aplicación de una teoría del caso, o una forma de prevención, o sanción, estos términos son cosas diferentes. (Manzanera, 2018)

Luis Rodriguez Manzanera en su libro titulado criminología, indica que debe considerarse el concepto de crimen como una conducta antisocial, y no como un delito, puesto que un crimen puede estar o no sancionado por la ley penal, mientras que el delito, será siempre una conducta típica, antijurídica y culpable, comprendida y sancionada por la legislación penal vigente, y por tal motivo, el objeto de la criminología los son las conductas antisociales o crímenes, más no los delitos que pertenecen al campo de acción del derecho penal, que si bien tienen relación entre sí, la primera busca estudiar el fondo del crimen, su origen y su forma de prevención, mientras que el segundo, busca sancionar la acción u omisión que lesionas los bienes y derechos jurídicos tutelados. (Manzanera, 2018)

Manzanera deduce entonces, que todo crimen es una conducta antisocial, pero puede no ser un delito, y no todo delito es una conducta antisocial. Ya que pueden existir conductas antisociales (crímenes) que no estén tipificadas en los códigos penales, por ejemplo: la prostitución, la homosexualidad o el alcoholismo, conductas francamente antisociales, pero que no son sancionadas por la ley. Cabe aclarar que    el autor indica que las conductas antisociales son aquellas que van contra el bien común, atentan contra la estructura básica de la sociedad, destruye los valores fundamentales, o lesiona las normas elementales de convivencia. (Manzanera, 2018)

Y es quizás esta la forma más acertada de diferenciar entre crimen y delito, pues un crimen es aquella conducta que va en contra de los principios de la sociedad, más no siempre va en contra de sus reglas, mientras que el delito, es la conducta descrita y sancionada en las leyes penales.

Es importante también mencionar, que, dependiendo los valores y principios de la sociedad, su moral o religión, así como diversos factores dentro de la misma, un crimen puede volverse delito, tal como ocurrió en agosto del dos mil dieciocho en el estado de México, al anexar el maltrato animal como o un delito, dándole una definición, una tipicidad, una penalidad, agravantes y sus excepciones. (Valencia, 2018)

El camino del crimen o del delito

Establecida la diferencia entre crimen y delito, se puede tratar el tema del iter criminis, que como ya fue definido, es el proceso de desarrollo del crimen o el delito, dependiendo de si la conducta desplegada se encuentra debidamente contemplada en las leyes penales. (López, 2016). En el caso de los delitos, el iter criminis, como proceso de elaboración, es aplicable únicamente para delitos dolosos y los preterintencionados (Valencia, 2018), que requieren la intención de causar algún perjuicio (dolo) para que se cumplan los elementos del tipo penal, sea que se consuma o no, en el caso de los preterintencionados por ejemplo. (Vasconcelos, 2018)

Las fases y etapas del iter criminis

El iter criminis comprende dos grandes fases, la interna y la externa. (López, 2016)

La fase interna se refiere al proceso de creación que ocurre dentro de la mente de un individuo, es la idea, el sueño, la imaginación, o el deseo, y por lo tanto no es materia del derecho penal, ya que los deseos e ideas no son sancionadas por la ley, esta se refiere únicamente a hechos. Dicho de otra manera, la ley no castiga a la persona que piensa o desea matar a otra persona, solo se ocupa de aquella que realiza tal acción. Esta se divide a su vez en tres etapas: (Beteta, 2007)

1.- La ideación: Es el momento en que surge la idea dentro de la mente del individuo para cometer una conducta antisocial, pudiendo tratarse de un crimen o un delito. Esta etapa es meramente subjetiva, y no es materia del derecho penal, puesto que como se mencionó anteriormente, los pensamientos, no son punibles. Sin embargo, esta etapa puede ser importante para determinar el dolo, y el grado de peligrosidad de una persona, pues permite identificar la motivación detrás de la acción, por lo que un crimen o un delito pueden ser planeados en razón de una venganza, una necesidad, o por placer. (Valencia, 2018)

2.- La deliberación, o debate interno, donde el sujeto analiza los pros y los contras de la conducta que planea realizar, que tantas probabilidades tiene de tener éxito o de fracasar, las consecuencias que puede acarrear, la justificación que le da a su futuro actuar, si es correcto o no, si es justo o no. Aquí puede hablarse del conflicto moral que puede atravesar el individuo, pudiendo distorsionar su moral o suprimiéndola en pos de justificar sus ideas o deseos. (Beteta, 2007)

3.- La resolución, es el momento en que el sujeto se decide a llevar a cabo su acción. (Beteta, 2007)

La fase externa, llamada también objetiva o material, comprende la exteriorización de la fase interna, es cuando el sujeto que planea un crimen o un delito, comienza a realizar acciones para llevarlo a cabo, preparando o procurándose los elementos necesarios para realizarlo. Esta también comprende una serie de etapas (Valencia, 2018)

1.- La manifestación, es cuando la persona exterioriza su intención de cometer cierta conducta antisocial, que puede ser un delito o un crimen, pudiendo manifestarse por medio de palabras escritas, como una publicación en una página de internet, o por medio de Facebook, twitter, o de forma oral comentándoselo a una persona o subiendo un video a la internet. Esta exteriorización de la intención, no siempre es punible (Valencia, 2018), aunque hay sus excepciones como en el caso de las amenazas, delito que en el caso del Estado de Querétaro está comprendido en el artículo 155 del código penal del Estado, el cual es perseguido por querella, siendo necesario que el ofendido directo pida su persecución, salvo cuando se trate de persona menor de edad o con alguna discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, supuestos en los que el delito se perseguirá de oficio. (Valencia, 2018)

2.- La preparación, esta etapa se refiere al momento en que el sujeto se proporciona los medios necesarios para realizar la conducta planeada, puede ir desde el hecho de comprar armas, trazar mapas, ir al lugar donde planea realizar la conducta, seguir a su objetivo, o cualquier otro medio de preparación. Esta etapa puede ser o no punible, dependiendo de la naturaleza de los hechos, por ejemplo, si empieza a visitar el lugar de los hechos y tomar notas del sitio, o compra una navaja, no es algo que pueda ser sancionado, sin embargo, si se provee de alguna arma de fuego, podría incurrir en el delito de portación de armas. Es importante resaltar, que, en este supuesto, el sujeto seria sancionado por la acción que comete, y no por la que planeaba cometer. (Valencia, 2018)

3.- La ejecución; Momento en que se realiza materialmente la idea. En esta etapa pueden darse los siguientes supuestos:

La consumación, que es cuando la conducta criminal o delictiva planeada se lleva a cabo teniendo el resultado esperado.

La consumación interrumpida, que ocurre cuando por alguna circunstancia no puede realizarse la acción planeada. Es entonces cuando, en el caso de los delitos, surge la figura de la tentativa, que puede definirse como: “el principio de ejecución de un delito que no llega a realizarse”, esta puede darse por razones ajenas al sujeto activo del delito, como ser detenido antes de consumar el delito, o por su desistimiento de llevar a cabo el delito, estando ya en el momento de poder realizarlo.

La consumación inacabada: Existe la voluntad de cometer un delito o crimen, incluso se realizan las acciones u omisiones para que suceda, sin embargo, el bien jurídico tutelado, o lo que planeaba lesionarse ya no existe, y por tanto no hay crimen o delito. 

La consumación no planeada: En el caso de los delitos preterintencionados, ocurre cuando se consuma la acción ideada, pero los resultados resultan diferentes a los perseguidos, de tal forma que la acción acaba siendo distinta a la que se originó en la mente del sujeto. (Valencia, 2018)

La temporalidad del iter criminis

El proceso del camino del crimen, no tiene una temporalidad establecida, puesto que un crimen o delito, puede ser planeado durante días, meses, años e incluso segundos. (Valencia, 2018)

La importancia en la teoría del caso

Pese a que, al derecho penal, solo le compete la parte externa del iter criminis, en su conjunto, el iter criminis puede contribuir a la creación de una correcta teoría del caso, que es la versión de los hechos que cada parte tiene, y que sirve para desarrollar una estrategia de defensa de sus intereses. Es pues que el iter criminis puede contribuir para que el defensor o el juzgador defiendan su postura, así como poder resolver el fondo de un juicio, determinar las medidas cautelares más idóneas, a determinar la clasificación jurídica del delito, su recalificación o la peligrosidad del responsable. (Valencia, 2018)

Conclusión

El iter criminis es una herramienta importante para el derecho penal, pese a que a este solo le corresponde el estudio de la fase externa, pues es la que puede ser sancionada por las leyes penales, y debe su importancia a que permite conocer el desarrollo de un delito o de un crimen, y determinar la voluntad de la persona que lo cometió, permitiendo establecer el dolo. Además, ayuda a la creación de una teoría del caso coherente.

Bibliografía

Manzanera, L. R. (2018). Criminologia. Mexico: Porrua.

 

Referencias digitales

American Psychological Association. (2012). APA style: Electronic references. obtenido de

http://www.apastyle.org/elecref.html

López, F. J. (5 de Mayo de 2016). Crimipedia. Obtenido de http://crimina.es/crimipedia/topics/iter-criminis/

Beteta, C. S. (2007). Revista internauta de practica juridica. Obtenido de https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num19/RIPJ_19/EX/19-11.pdf

 Solarte Rodríguez A., Vniversitas (2004) Los actos ilícitos en el derecho romano. obtenido de

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510718> ISSN 0041-9060

Vasconcelos, F. P. (12 de Febrero de 2018). Lawi. Obtenido de Mexico enciclopedia juridica online: https://mexico.leyderecho.org/iter-criminis/

Wikipedia. (17 de Febrero de 2010). Wikipedia: Delito. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Delito

Valencia Matias O. A. (IUS PUNIENDI) (13/Febrero/2018) ITER CRIMINIS (Archivo De video) Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=Voqt-N7_Og0

Carlos Bracamonte (Carlos Bracamonte) (1/octubre/2014) iter criminis (Archivo de Video) Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=kqzrjHuNHic&t=43s

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