miércoles, 7 de octubre de 2020

Sobre la teoría del caso

 

PRÁCTICA PROCESAL NEGATIVA

INVESTIGACIÓN SIN PLANTEAMIENTO

Desorden -  improductividad

ü  Utilización incorrecta de los órganos de investigación

 

PRÁCTICA PROCESAL POSITIVA

1.      Identificar el problema

2.      Establecer el tipo penal que subsume el hecho

3.      Equipo, talento, especialidades y recursos técnicos

4.      Tipo penal y elementos que lo integran

5.      Objetivos precisos de la investigación

 

LITIGACIÓN Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA EL DESEMPEÑO DEL LITIGANTE

Ø  Es imprescindible para obtener los estándares de calidad, eficiencia y oportunidad.

Ø  El mejoramiento del nuevo sistema judicial, juega papel preponderante, la correcta planeación y orientación que deben asumir las partes con la mediación imparcial del juez.

 

 

TEORÍA DEL CASO

 

 

                                    TEORÍA

             

Conocimiento especulativo considerado con independencia de tal aplicación.

Serie de leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos.

 

De teoría se deriva el término teoremas= propocision que afirma una verdad demostrable.

 

 

 

Caso – especie o asunto real o hipotético que se propone para consultar a alguno o pedir se dictamine.

La ley que sirva para resolver un asunto real o hipotético dentro de una causa judicial.

 

Adecuado argumento -conectores jurídicos

 

PRECISIONES SOBRE LA TEORÍA DEL CASO

v  Es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica.

v  La teoría del caso permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre conductas punibles.

v  Todo se enmarca dentro del principio de legalidad, que da la fortaleza jurídica a los hechos y pruebas debatidos orienta la argumentación de las partes y sustenta la decisión final.

 

 

BENEFICIOS DE LA TEORÍA DEL CASO

Permitirá al litigante:

o   Organizar, pensamiento y unir el interrogatorio y los argumentos.

o   Planificar y desarrollar, los declaraciones y los interrogatorios directos

o   Visualizar y ejecutar los contrainterrogatorios

o   Estructura y de forma coherente a la discusión final

 

 

 

“OBJECIONES, INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO”

 

INTERROGATORIO DIRECTO: es la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso.

Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa el testigo “protagonista”; aquí ambos fiscal/abogado procuran que el interrogatorio de sus testigos impresionen favorablemente al juzgador.

 

OBJETIVOS:

ü  Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar

ü  Ser creíble

ü  Debe ser escuchado

ü  Debe ser descriptivo, el fiscal/ abogado debe ubicar al juez en el lugar importante de los hechos.

 

PAUTAS DEL INTERROGATORIO

ü  Acreditar al testigo (juez debe conocer al testigo.Humanizarlo)

ü  Sencillez- debemos formular preguntas y buscar respuestas que se entiendan.

ü  Destacar lo indispensable, clara sin utilizar lenguaje técnico que afecta la interpretación que se dé.

 

PAUTAS DEL INTERROGATORIO

ü  Esclarecer la jerga aclarar los términos que empiece el testigo

ü  Ser descriptivo- el fiscal o abogado debe ubicar el juez en el lugar más importante de los hechos para que entienda lo sucedido.

ü  La descripción del testigo.

 

 

 

 

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