PRÁCTICA PROCESAL NEGATIVA
INVESTIGACIÓN SIN PLANTEAMIENTO
Desorden -
improductividad
ü Utilización incorrecta de los órganos de investigación
PRÁCTICA PROCESAL POSITIVA
1.
Identificar el problema
2.
Establecer el tipo penal que subsume el hecho
3.
Equipo, talento, especialidades y recursos técnicos
4.
Tipo penal y elementos que lo integran
5.
Objetivos precisos de la investigación
LITIGACIÓN Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA EL DESEMPEÑO
DEL LITIGANTE
Ø Es imprescindible para obtener los estándares de calidad, eficiencia y
oportunidad.
Ø El mejoramiento del nuevo sistema judicial, juega papel preponderante,
la correcta planeación y orientación que deben asumir las partes con la
mediación imparcial del juez.
TEORÍA
DEL CASO
TEORÍA
|
Conocimiento
especulativo considerado con independencia de tal aplicación. Serie
de leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos. |
De
teoría se deriva el término teoremas= propocision que afirma una verdad
demostrable. |
Caso – especie o asunto real o hipotético
que se propone para consultar a alguno o pedir se dictamine.
La ley que sirva para resolver un
asunto real o hipotético dentro de una causa judicial.
Adecuado argumento -conectores
jurídicos
PRECISIONES SOBRE LA TEORÍA DEL CASO
v Es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las
pruebas y su connotación jurídica.
v La teoría del caso permite determinar cuáles son los
hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre
conductas punibles.
v Todo se enmarca dentro del principio de legalidad, que da
la fortaleza jurídica a los hechos y pruebas debatidos orienta la argumentación
de las partes y sustenta la decisión final.
BENEFICIOS DE LA TEORÍA DEL CASO
Permitirá al litigante:
o Organizar, pensamiento y unir el interrogatorio y los
argumentos.
o Planificar y desarrollar, los declaraciones y los
interrogatorios directos
o Visualizar y ejecutar los contrainterrogatorios
o Estructura y de forma coherente a la discusión final
“OBJECIONES, INTERROGATORIO Y
CONTRAINTERROGATORIO”
INTERROGATORIO DIRECTO: es la prueba
testifical para establecer todas las alegaciones en el caso.
Es el que efectúa el fiscal o el
abogado que representa el testigo “protagonista”; aquí ambos fiscal/abogado
procuran que el interrogatorio de sus testigos impresionen favorablemente al
juzgador.
OBJETIVOS:
ü Establecer todos los elementos de lo que se quiere
probar
ü Ser creíble
ü Debe ser escuchado
ü Debe ser descriptivo, el fiscal/ abogado debe ubicar al
juez en el lugar importante de los hechos.
PAUTAS DEL INTERROGATORIO
ü Acreditar al testigo (juez debe conocer al
testigo.Humanizarlo)
ü Sencillez- debemos formular preguntas y buscar
respuestas que se entiendan.
ü Destacar lo indispensable, clara sin utilizar lenguaje
técnico que afecta la interpretación que se dé.
PAUTAS DEL INTERROGATORIO
ü Esclarecer la jerga aclarar los términos que empiece el
testigo
ü Ser descriptivo- el fiscal o abogado debe ubicar el
juez en el lugar más importante de los hechos para que entienda lo sucedido.
ü La descripción del testigo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario