miércoles, 7 de octubre de 2020

Posesión y Prescripción Positiva

 Ensayo sobre la Posesión y la Prescripción Positiva

Desde siempre el ser humano ha tenido una tenencia natural de apropiarse, retener y utilizar cosas, animales, tierras, y todo aquello que pudiera brindarle alguna satisfacción, desde la más básica como lo es alimentarse, hasta las más complejas que tienen que ver con elementos psicológicos o sociales. En base a este principio se han creado todas y cada una de las sociedades humanas de la historia.

Pero, al mismo tiempo que el hombre ha ido evolucionando, sus ideas, costumbres, reglas y normas han cambiado, avanzando día con día, adaptándose a la época y territorio del que se trate, y es así como esa necesidad de poseer, toma una forma jurídica, y brota uno de los derechos reales pilar de la actual civilización humana, la propiedad, un concepto tan antiguo que los Romanos, quienes si bien no le habían definido, le comprendían bastante bien, al igual que muchos otros pueblos, de los cuales se heredaron los conocimientos.

Y pudiera ser que alguien quisiera debatir sobre la importancia de la propiedad y la posesión, pero si se analiza la historia del hombre, todo aquello que se ha realizado, cada guerra, cada muerte, cada conflicto, ha sido con un mismo objetivo, el poseer lo que el otro tiene, el tener algo que considerar propio, esto ha llevado al ser humano a crear ciudades, reinos, imperios, industrias, inventos, y un sinfín de cosas más, todo por esa necesidad de poseer, por querer ese derecho de propiedad.

Como se puede observar, la posesión originó la propiedad, y esta última es una de las piedras angulares de la sociedad moderna, sin embargo, entre posesión y propiedad existen diferencias fundamentales. Ambos conceptos pueden estar estrechamente relacionados entre sí, pero no son lo mismo y pueden llegar a existir la una sin la otra.

La diferencia radica en sus características más fundamentales que son, en el caso de la propiedad, que la persona considerada como propietario de un bien, puede disponer de él, esto significa que el propietario puede vender, rentar, prestar, ceder, hipotecar o sacar algún beneficio de dicho bien, mientras que el poseedor, solo puede disfrutar de este bien, no puede disponer de él, no puede venderlo, no puede rentarlo ni modificarlo o prestarlo entre otras cosas, sin previo consentimiento del propietario. Pero cuando el propietario otorga la posesión de un bien, a otra persona, está en su carácter de poseedor tendrá derechos que deben ser respetados por el propietario.

Un ejemplo de esto es el caso del arrendamiento, donde la persona que renta la casa, el arrendador, otorga a otra persona designada como arrendatario el derecho de uso de una determinada propiedad, el arrendatario tendrá entonces la posesión y podrá usar la casa, invitar a quien desee, tener las cosas que de desee, pero no es el propietario, así que no puede rentarla a alguien más, a menos que el propietario otorgue el consentimiento para ello, no puede venderla, no puede hipotecarla. Sin embargo, el arrendador, aun siendo propietario de la casa, no podrá hacer uso de ella, no puede introducirse en la vivienda sin el permiso del arrendatario, así que aunque es dueño, pierde la posesión. Este es el ejemplo más común para explicar como ocurre que puede existir la propiedad sin la posesión, y la posesión sin la propiedad.

Retomando lo anteriormente expuesto, es fácil distinguir la diferencia entre el poseedor y el propietario, el derecho de propiedad y la posesión, la clave está en el concepto de disponer, recordando que solo el propietario puede realizar dicha acción.

Sin embargo hay que tener presente que un poseedor puede llegar a volverse un propietario si se cumplen ciertos requisitos, es aquí donde entra la prescripción, un elemento muy importante en el derecho de los bienes, y que se analizara más adelante en el presente trabajo.

Definición de posesión

Según lo explica el licenciado y docente, Luis Arturo Aguilar Basurto (2008), La posesión se refiere a la adquisición material de una cosa, en palabras más sencillas, indica la acción de una persona que tiene algo y que puede disfrutar de ese algo. En el campo jurídico puede tener diversos significados.

1.- El ejercicio de un derecho: Quiere decir, cuando se tiene el derecho de poseer algo, como en el caso anteriormente expuesto del arrendador y el arrendatario, el derecho de posesión pertenece al arrendador porque él lo otorga y lo transfiere al arrendatario que se vuelve el titular del derecho de posesión.

2.- El cumplimiento de un deber: Ocurre cuando una persona adquiere la obligación jurídica, o en otras palabras, por medio de un contrato o como consecuencia de una personalidad como figura pública, de mantener en su posesión y resguardo determinado bien, como es el caso de el depositario de bienes en un embargo, que si bien no es el propietario, y por lo tanto no puede disponer de las cosas, si puede poseerlas y debe mantenerlas a resguardo, en este caso, la posesión no incluye el derecho de goce sobre las cosas, pero en otro supuesto, en el que una persona propietaria de una vivienda, conviene con otra en un contrato de comodato, permitiéndole a persona que queda en calidad de poseedor, la capacidad para disfrutar de la vivienda, haciendo uso de ella, en este supuesto se transfiere la posesión y la capacidad de goce.

3.- La expectativa de un derecho: Se refiere a una pretensión, quiere decir, que una persona puede pretender tener la posesión de un bien determinado, y en este supuesto, puede referirse también al momento anterior en que la posesión se vuelva propiedad por medio de la prescripción.

Otra definición que se le puede dar a la posesión es la tenencia de un derecho, pues es otra forma de poseer algo, solo que esta vez no es un ente material, sino una abstracción jurídica que está amparada por las leyes.

Características de la posesión

La posesión como se ha explicado ya, puede referirse a un objeto material o a una figura abstracta como lo es un derecho, ya que los derechos también pueden poseerse, adquirirse y perderse, al igual que un bien. Ahora bien, las características jurídicas y lógicas de la posesión, según lo explica Luis Arturo Aguilar Basurto (2008) son las siguientes:

1.- Para ser considerado poseedor, se debe contar con el corpus, que se refiere al objeto material de la posesión, y el animus, que no es otra cosa, más que la intención, o el deseo por poseer el objeto material. Aunque en el caso de la posesión como deber, el animus puede no ser voluntario, y queda más como una imposición.

Sin embargo estos dos elementos son considerados por varios autores como los puntos fundamentales de la posesión.

2.- Es un poder de hecho, ya que se refiere a la tenencia material de algo.

Es pública, o debería serlo, ya que apegándose a las leyes, la posesión debe estar limitada para aquellos bienes que se encuentren dentro del comercio y que sea licito poseerlos.

3.-Por otra parte, si se recapitula un poco sobre la predisposición natural del hombre de poseer y retener las cosas que puedan satisfacerle de alguna forma, se entiende que la posesión en secreto, no tendría mucho sentido, ya que lo que ser humano busca es demostrar a sus congéneres lo que es de su propiedad, y en el caso de la posesión, demostrar que es lo que posee, y exhibirse como el propietario, luego entonces, es necesario indicar que la posesión debe ser pública.

Debe ser pacífica, ya que de lo contrario acarrearía conflictos de índole legal, pues al incluir la violencia se sobreentiende la lesión a los derechos de otra persona.

 4.- Es exclusiva, ya que solo puede ser su titular una persona.

Ahora bien, sumadas a estas características, hay dos más que pueden volver a la posesión en propiedad.

Una es la de “en concepto de dueño”, para que el poseedor se vuelva el propietario de algo, debe actuar como tal, y asumir todas las responsabilidades que ello conlleva. La segunda, es hacerlo de forma continua, pues de lo contrario se estaría faltando al cuidado del bien, y por lo tanto a una de las obligaciones del propietario.

Posesión originaria y posesión derivada

Dependiendo la teoría o el autor que se consulte, se puede dar una gran clasificación referente a ella, pero la más completa clasificación es la de la posesión originaria y la posesión derivada.

La posesión originaria es la que tiene el propietario, dicho de otra forma, es la posesión que se tiene acompañada por el título de propiedad.

La posesión derivada en cambio, es aquella que se obtiene de forma legal, otorgada por aquel que posee la posesión originaria, en este caso, es la posesión sin el título de propiedad.

La prescripción: concepto y clasificación

De forma literal, la prescripción es la pérdida o ganancia de un derecho por el transcurso del tiempo; Según el código civil del estado de Querétaro la prescripción se comprende como una forma de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y cumpliendo las condiciones que la ley establece.

Dependiendo de ciertas características, la prescripción puede ser positiva o negativa.

El primer caso se refiere a la obtención de un derecho, por ello también se le conoce como prescripción adquisitiva.

En el caso de la prescripción negativa, ocurre a la inversa de la adquisitiva, pues con el paso del tiempo, se pierde un derecho.

En la legislación Mexicana se estipula el tiempo que debe transcurrir para que surtan efecto cualquiera de las dos prescripciones, reconociendo un tiempo de cinco años para la prescripción positiva que además debe reunir las características de la posesión de forma continua, pacifica, en carácter de propietario y de forma pública.

La prescripción negativa por su parte, es la pérdida del derecho de propiedad del propietario ante el derecho de posesión de otra persona, para que la ley reconozca al poseedor como propietario deberán transcurrir diez años. Se cree erróneamente que la prescripción negativa puede ocurrir de forma violenta, pero no, al igual que la positiva debe hacerse de forma pacífica, publica y continua, cambia en este caso lo de “en carácter de dueño”, pues la prescripción negativa se centra en la pérdida del derecho del dueño, y no en la obtención del derecho del poseedor.

En palabras más sencillas, la prescripción negativa se refiere a la perdida de los derechos de un propietario que ha desatendido sus obligaciones.

Computo, suspensión e interrupción de plazo

Al plazo del tiempo que debe transcurrir para la prescripción ya sea negativa o positiva, se le conoce como computo, ya que literalmente, una de las definiciones de la palabra computo, es la de contar. Esto está contemplado en el capítulo sexto del código civil del estado de Querétaro.

La suspensión según el código civil de Querétaro, en el artículo 1159, ocurre en diversos supuestos en los que la prescripción no es viable, dicho sea de otra forma, cuando no se puede prescribir.

Un ejemplo de ello, es cuando la prescripción se pretende contra los bienes de una persona incapaz, la suspensión se suspenderá hasta que se comprenda la tutela de los incapaces, o bien hay suspensión cuando se trate de bienes entre consortes, o cuando existe la figura de copropiedad.

La interrupción de la prescripción en cambio es cuando por algún motivo el tiempo para que ocurra la prescripción se detiene, pero no se reinicia, sino que una vez resuelta la interrupción, el tiempo para cumplir con la prescripción sigue corriendo.

Los casos en que ocurre la interrupción están comprendidos en el código civil de Querétaro en el artículo 1160, los cuales son:

“I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho, por más de un año;

II. Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor, en su caso, o por interposición de providencia precautoria.

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda;

III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconozca expresamente de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.”

Acción plenaria: interdictos

Son la forma en que una persona que haya perdido la posesión de un bien puede recuperarla, en el artículo 800 del código civil del estado de Querétaro se indica que para tener derecho al interdicto, es necesario que no haya pasado más de un año desde el momento en que perdió la posesión.

El objetivo de la interdicción es otorgar la posesión de una cosa a una determinada persona a través de un juicio sumario.

Tiene su origen, al igual que todos los conceptos anteriormente explicados, en el derecho romano.

Conclusión

Es de suma importancia darse el tiempo de leer y comprender conceptos como la propiedad y la posesión, para evitar de esta forma futuras confusiones que puedan causar perjuicios en el ejercicio de la profesión, ya que muchas veces se maneja el concepto de propiedad y el de posesión como sinónimos, cuando queda claro que son dos cosas muy diferentes entre sí.

Para ello es importante que se analice el concepto histórico de cada elemento, no para memorizarlo, sino para entenderlo, digerirlo, y poder llegar a la razón de ser de cada cosa.

En el caso de la posesión, se puede observar que es básicamente un instinto del ser humano que ha llegado a regularse jurídicamente, y que junto a la propiedad es uno de los puntos fundamentales de la sociedad moderna.

Otro concepto se debe tener presente no solo en la vida del litigante o el estudioso del derecho sino para todas las personas es la prescripción, pues se debe tener siempre presente, ya que el tiempo juega un papel importante en la vida diaria de las personas.


Bibliografía

Rafael Rojina Villegas (2008) Compendio de derecho civil II bienes, derechos reales y sucesiones (41ª edición) Porrúa México.

Luis Arturo Aguilar Basurto (2008) Derecho de los bienes: patrimonio, derechos reales, posesión y registro público (1ª edición) Porrúa, México: Autor. Tecnológico de Monterrey, Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública (EGAP)

Referencias digitales

Tribunal superior de justicia (2011) Código civil del estado de Querétaro. https://tribunalqro.gob.mx/biblio/leeDoc.php?cual=30330

Cursos.aiu.edu (2013) Posesión y prescripción positiva http://cursos.aiu.edu/Bienes%20y%20Sucesiones/PDF/Tema%203.pdf. Consultado el 24 Julio del 2016

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Jorge Machicado, Apuntes jurídicos (2013) La prescripción https://jorgemachicado.blogspot.mx/2013/04/pre.html consultado el 25 de Julio del 2016

Teoría del derecho (2011) interrupción del plazo prescriptivo http://teoria-del derecho.blogspot.mx/2011/09/interrupcion-del-plazo-prescriptivo.html consultado el 26 de Julio del 2016

Juspedia, el transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas (2016)http://derecho.isipedia.com/primero/derecho-civil-i-1/derecho-civil-i/08-la-prescripcion-y-la-caducidad consultado el 26 de Julio del 2016

La guía, la guía de derecho (2009) interdictos http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/interdictos consultado el 26 de Julio del 2016

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