Ensayo sobre la Posesión y la Prescripción Positiva
Desde siempre el ser
humano ha tenido una tenencia natural de apropiarse, retener y utilizar cosas,
animales, tierras, y todo aquello que pudiera brindarle alguna satisfacción,
desde la más básica como lo es alimentarse, hasta las más complejas que tienen
que ver con elementos psicológicos o sociales. En base a este principio se han
creado todas y cada una de las sociedades humanas de la historia.
Pero, al mismo tiempo
que el hombre ha ido evolucionando, sus ideas, costumbres, reglas y normas han cambiado,
avanzando día con día, adaptándose a la época y territorio del que se trate, y es
así como esa necesidad de poseer, toma una forma jurídica, y brota uno de los
derechos reales pilar de la actual civilización humana, la propiedad, un
concepto tan antiguo que los Romanos, quienes si bien no le habían definido, le
comprendían bastante bien, al igual que muchos otros pueblos, de los cuales se
heredaron los conocimientos.
Y pudiera ser que
alguien quisiera debatir sobre la importancia de la propiedad y la posesión,
pero si se analiza la historia del hombre, todo aquello que se ha realizado, cada
guerra, cada muerte, cada conflicto, ha sido con un mismo objetivo, el poseer
lo que el otro tiene, el tener algo que considerar propio, esto ha llevado al
ser humano a crear ciudades, reinos, imperios, industrias, inventos, y un
sinfín de cosas más, todo por esa necesidad de poseer, por querer ese derecho
de propiedad.
Como se puede
observar, la posesión originó la propiedad, y esta última es una de las piedras
angulares de la sociedad moderna, sin embargo, entre posesión y propiedad
existen diferencias fundamentales. Ambos conceptos pueden estar estrechamente relacionados
entre sí, pero no son lo mismo y pueden llegar a existir la una sin la otra.
La diferencia radica
en sus características más fundamentales que son, en el caso de la propiedad, que
la persona considerada como propietario de un bien, puede disponer de él, esto
significa que el propietario puede vender, rentar, prestar, ceder, hipotecar o
sacar algún beneficio de dicho bien, mientras que el poseedor, solo puede
disfrutar de este bien, no puede disponer de él, no puede venderlo, no puede
rentarlo ni modificarlo o prestarlo entre otras cosas, sin previo
consentimiento del propietario. Pero cuando el propietario otorga la posesión
de un bien, a otra persona, está en su carácter de poseedor tendrá derechos que
deben ser respetados por el propietario.
Un ejemplo de esto es
el caso del arrendamiento, donde la persona que renta la casa, el arrendador,
otorga a otra persona designada como arrendatario el derecho de uso de una
determinada propiedad, el arrendatario tendrá entonces la posesión y podrá usar
la casa, invitar a quien desee, tener las cosas que de desee, pero no es el
propietario, así que no puede rentarla a alguien más, a menos que el propietario
otorgue el consentimiento para ello, no puede venderla, no puede hipotecarla.
Sin embargo, el arrendador, aun siendo propietario de la casa, no podrá hacer
uso de ella, no puede introducirse en la vivienda sin el permiso del
arrendatario, así que aunque es dueño, pierde la posesión. Este es el ejemplo
más común para explicar como ocurre que puede existir la propiedad sin la
posesión, y la posesión sin la propiedad.
Retomando lo
anteriormente expuesto, es fácil distinguir la diferencia entre el poseedor y
el propietario, el derecho de propiedad y la posesión, la clave está en el
concepto de disponer, recordando que solo el propietario puede realizar dicha
acción.
Sin embargo hay que
tener presente que un poseedor puede llegar a volverse un propietario si se
cumplen ciertos requisitos, es aquí donde entra la prescripción, un elemento
muy importante en el derecho de los bienes, y que se analizara más adelante en
el presente trabajo.
Definición de posesión
Según lo explica el
licenciado y docente, Luis Arturo Aguilar Basurto (2008), La posesión se
refiere a la adquisición material de una cosa, en palabras más sencillas,
indica la acción de una persona que tiene algo y que puede disfrutar de ese
algo. En el campo jurídico puede tener diversos significados.
1.- El ejercicio de un
derecho: Quiere decir, cuando se tiene el derecho de poseer algo, como en el
caso anteriormente expuesto del arrendador y el arrendatario, el derecho de
posesión pertenece al arrendador porque él lo otorga y lo transfiere al
arrendatario que se vuelve el titular del derecho de posesión.
2.- El cumplimiento de
un deber: Ocurre cuando una persona adquiere la obligación jurídica, o en otras
palabras, por medio de un contrato o como consecuencia de una personalidad como
figura pública, de mantener en su posesión y resguardo determinado bien, como
es el caso de el depositario de bienes en un embargo, que si bien no es el
propietario, y por lo tanto no puede disponer de las cosas, si puede poseerlas
y debe mantenerlas a resguardo, en este caso, la posesión no incluye el derecho
de goce sobre las cosas, pero en otro supuesto, en el que una persona
propietaria de una vivienda, conviene con otra en un contrato de comodato,
permitiéndole a persona que queda en calidad de poseedor, la capacidad para
disfrutar de la vivienda, haciendo uso de ella, en este supuesto se transfiere
la posesión y la capacidad de goce.
3.- La expectativa de
un derecho: Se refiere a una pretensión, quiere decir, que una persona puede pretender
tener la posesión de un bien determinado, y en este supuesto, puede referirse
también al momento anterior en que la posesión se vuelva propiedad por medio de
la prescripción.
Otra definición que se
le puede dar a la posesión es la tenencia de un derecho, pues es otra forma de
poseer algo, solo que esta vez no es un ente material, sino una abstracción
jurídica que está amparada por las leyes.
Características de la posesión
La posesión como se ha
explicado ya, puede referirse a un objeto material o a una figura abstracta
como lo es un derecho, ya que los derechos también pueden poseerse, adquirirse
y perderse, al igual que un bien. Ahora bien, las características jurídicas y
lógicas de la posesión, según lo explica Luis Arturo Aguilar Basurto (2008) son
las siguientes:
1.- Para ser
considerado poseedor, se debe contar con el corpus,
que se refiere al objeto material de la posesión, y el animus, que no es otra cosa, más que la intención, o el deseo por
poseer el objeto material. Aunque en el caso de la posesión como deber, el
animus puede no ser voluntario, y queda más como una imposición.
Sin embargo estos dos
elementos son considerados por varios autores como los puntos fundamentales de
la posesión.
2.- Es un poder de
hecho, ya que se refiere a la tenencia material de algo.
Es pública, o debería
serlo, ya que apegándose a las leyes, la posesión debe estar limitada para
aquellos bienes que se encuentren dentro del comercio y que sea licito
poseerlos.
3.-Por otra parte, si
se recapitula un poco sobre la predisposición natural del hombre de poseer y
retener las cosas que puedan satisfacerle de alguna forma, se entiende que la
posesión en secreto, no tendría mucho sentido, ya que lo que ser humano busca
es demostrar a sus congéneres lo que es de su propiedad, y en el caso de la
posesión, demostrar que es lo que posee, y exhibirse como el propietario, luego
entonces, es necesario indicar que la posesión debe ser pública.
Debe ser pacífica, ya
que de lo contrario acarrearía conflictos de índole legal, pues al incluir la
violencia se sobreentiende la lesión a los derechos de otra persona.
4.- Es exclusiva, ya que solo puede ser su
titular una persona.
Ahora bien, sumadas a
estas características, hay dos más que pueden volver a la posesión en
propiedad.
Una es la de “en
concepto de dueño”, para que el poseedor se vuelva el propietario de algo, debe
actuar como tal, y asumir todas las responsabilidades que ello conlleva. La
segunda, es hacerlo de forma continua, pues de lo contrario se estaría faltando
al cuidado del bien, y por lo tanto a una de las obligaciones del propietario.
Posesión originaria y posesión derivada
Dependiendo la teoría
o el autor que se consulte, se puede dar una gran clasificación referente a
ella, pero la más completa clasificación es la de la posesión originaria y la
posesión derivada.
La posesión originaria
es la que tiene el propietario, dicho de otra forma, es la posesión que se
tiene acompañada por el título de propiedad.
La posesión derivada
en cambio, es aquella que se obtiene de forma legal, otorgada por aquel que
posee la posesión originaria, en este caso, es la posesión sin el título de
propiedad.
La prescripción: concepto y clasificación
De forma literal, la
prescripción es la pérdida o ganancia de un derecho por el transcurso del
tiempo; Según el código civil del estado de Querétaro la prescripción se
comprende como una forma de adquirir bienes o de librarse de obligaciones
mediante el transcurso del tiempo y cumpliendo las condiciones que la ley
establece.
Dependiendo de ciertas
características, la prescripción puede ser positiva o negativa.
El primer caso se
refiere a la obtención de un derecho, por ello también se le conoce como
prescripción adquisitiva.
En el caso de la
prescripción negativa, ocurre a la inversa de la adquisitiva, pues con el paso
del tiempo, se pierde un derecho.
En la legislación
Mexicana se estipula el tiempo que debe transcurrir para que surtan efecto
cualquiera de las dos prescripciones, reconociendo un tiempo de cinco años para
la prescripción positiva que además debe reunir las características de la
posesión de forma continua, pacifica, en carácter de propietario y de forma
pública.
La prescripción
negativa por su parte, es la pérdida del derecho de propiedad del propietario
ante el derecho de posesión de otra persona, para que la ley reconozca al
poseedor como propietario deberán transcurrir diez años. Se cree erróneamente
que la prescripción negativa puede ocurrir de forma violenta, pero no, al igual
que la positiva debe hacerse de forma pacífica, publica y continua, cambia en
este caso lo de “en carácter de dueño”, pues la prescripción negativa se centra
en la pérdida del derecho del dueño, y no en la obtención del derecho del
poseedor.
En palabras más
sencillas, la prescripción negativa se refiere a la perdida de los derechos de
un propietario que ha desatendido sus obligaciones.
Computo, suspensión e interrupción de plazo
Al plazo del tiempo
que debe transcurrir para la prescripción ya sea negativa o positiva, se le
conoce como computo, ya que
literalmente, una de las definiciones de la palabra computo, es la de contar. Esto está contemplado en el
capítulo sexto del código civil del estado de Querétaro.
La suspensión según el
código civil de Querétaro, en el artículo 1159, ocurre en diversos supuestos en
los que la prescripción no es viable, dicho sea de otra forma, cuando no se
puede prescribir.
Un ejemplo de ello, es
cuando la prescripción se pretende contra los bienes de una persona incapaz, la
suspensión se suspenderá hasta que se comprenda la tutela de los incapaces, o
bien hay suspensión cuando se trate de bienes entre consortes, o cuando existe
la figura de copropiedad.
La interrupción de la
prescripción en cambio es cuando por algún motivo el tiempo para que ocurra la
prescripción se detiene, pero no se reinicia, sino que una vez resuelta la
interrupción, el tiempo para cumplir con la prescripción sigue corriendo.
Los casos en que
ocurre la interrupción están comprendidos en el código civil de Querétaro en el
artículo 1160, los cuales son:
“I. Si el poseedor es
privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho, por más de un año;
II. Por demanda u otro
cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor,
en su caso, o por interposición de providencia precautoria.
Se considerará la
prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor
desistiese de ella o fuese desestimada su demanda;
III. Porque la persona
a cuyo favor corre la prescripción, reconozca expresamente de palabra o por
escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra
quien prescribe.”
Acción plenaria: interdictos
Son la forma en que
una persona que haya perdido la posesión de un bien puede recuperarla, en el
artículo 800 del código civil del estado de Querétaro se indica que para tener
derecho al interdicto, es necesario que no haya pasado más de un año desde el
momento en que perdió la posesión.
El objetivo de la
interdicción es otorgar
la posesión de una cosa a una determinada persona a través de un
juicio sumario.
Tiene su origen, al igual que todos los
conceptos anteriormente explicados, en el derecho romano.
Conclusión
Es de suma importancia
darse el tiempo de leer y comprender conceptos como la propiedad y la posesión,
para evitar de esta forma futuras confusiones que puedan causar perjuicios en
el ejercicio de la profesión, ya que muchas veces se maneja el concepto de
propiedad y el de posesión como sinónimos, cuando queda claro que son dos cosas
muy diferentes entre sí.
Para ello es
importante que se analice el concepto histórico de cada elemento, no para
memorizarlo, sino para entenderlo, digerirlo, y poder llegar a la razón de ser
de cada cosa.
En el caso de la posesión,
se puede observar que es básicamente un instinto del ser humano que ha llegado
a regularse jurídicamente, y que junto a la propiedad es uno de los puntos
fundamentales de la sociedad moderna.
Otro concepto se debe
tener presente no solo en la vida del litigante o el estudioso del derecho sino
para todas las personas es la prescripción, pues se debe tener siempre
presente, ya que el tiempo juega un papel importante en la vida diaria de las
personas.
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