¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN?
La pretensión es lo que se pide, pretende o
solicita a otro sujeto.
En la pretensión existen dos sujetos:
1. ACTIVO: Es el individuo que quiere obtener algo.
2. PASIVO: Es el individuo que debe realizar ese algo que el
sujeto activo le solicita.
En palabras de Carlos Arellano García, la
pretensión es “lo que concretamente solicita el sujeto activo del sujeto
pasivo, independientemente de que tenga derecho o no a ello.”2
De la definición anterior, te podrás percatar que
el “pretender” solicitar algo a otro sujeto, no necesariamente significa que
tengas derecho o no a ello.
No te preocupes si en este momento no has
comprendido el concepto de pretensión, más adelante lo entenderás
perfectamente.
¿QUÉ ES LA ACCIÓN?
En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad
jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá
resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea
presentado.
Carlos Arellano García, en su libro Teoría General
del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara en la página 254, donde
señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no
se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace,
es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una
pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción,
como una de las formas de hacer valer la pretensión. En
concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o
exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una
conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”1
§ ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN?
En artículos anteriores hice una especie de línea
del tiempo donde podías percatarte sobre que es primero, si una pretensión o
una acción, no te preocupes, volveré a colocarlo:
DERECHO SUBJETIVO -> PRETENSIÓN -> ACCIÓN
Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer
una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello,
que tú pretendas ejercerlo a través de una acción.
DERECHO SUBJETIVO = Algo que se tiene o no se
tiene.
PRETENSIÓN= Algo que se hace o no se hace
(actividad o conducta).
ACCIÓN= Forma de hacer valer la pretensión.
La diferencia entre acción y pretensión consiste en que mientras en la acción tienes la facultad de impulsar la
actividad jurisdiccional para que un juzgador resuelva tu pretensión
relacionada con un derecho subjetivo que consideras te ha sido violado, la pretensión únicamente consiste en lo que pide,
solicita o pretende quien haya ejercitado la acción, es decir, el sujeto
activo.
§ ¡NO LO OLVIDES!
Mientras que la pretensión es una conducta de
hacer o no hacer valer un derecho subjetivo, la acción consiste en la forma en cómo hacer valer una
pretensión de un derecho subjetivo.
1.- Citado por Ignacio Burgoa, El Juicio de amparo,
Editorial Porrúa, S.A., México, 1975, p. 252.
2.- Teoría General del Proceso, 16ª edición, Editorial
Porrúa, S.A., México, 2007, página 252.
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