sábado, 3 de octubre de 2020

¿Que es la pretensión?

 

¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN?

La pretensión es lo que se pide, pretende o solicita a otro sujeto.

En la pretensión existen dos sujetos:

1.      ACTIVO: Es el individuo que quiere obtener algo.

2.      PASIVO: Es el individuo que debe realizar ese algo que el sujeto activo le solicita.

En palabras de Carlos Arellano García, la pretensión es “lo que concretamente solicita el sujeto activo del sujeto pasivo, independientemente de que tenga derecho o no a ello.”2

De la definición anterior, te podrás percatar que el “pretender” solicitar algo a otro sujeto, no necesariamente significa que tengas derecho o no a ello.

No te preocupes si en este momento no has comprendido el concepto de pretensión, más adelante lo entenderás perfectamente.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN?

En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

Carlos Arellano García, en su libro Teoría General del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara en la página 254, donde señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. En concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”1

§  ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN?

En artículos anteriores hice una especie de línea del tiempo donde podías percatarte sobre que es primero, si una pretensión o una acción, no te preocupes, volveré a colocarlo:

DERECHO SUBJETIVO -> PRETENSIÓN -> ACCIÓN

Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercerlo a través de una acción.

DERECHO SUBJETIVO = Algo que se tiene o no se tiene.

PRETENSIÓN= Algo que se hace o no se hace (actividad o conducta).

ACCIÓN= Forma de hacer valer la pretensión.

La diferencia entre acción y pretensión consiste en que mientras en la acción tienes la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional para que un juzgador resuelva tu pretensión relacionada con un derecho subjetivo que consideras te ha sido violado, la pretensión únicamente consiste en lo que pide, solicita o pretende quien haya ejercitado la acción, es decir, el sujeto activo.

§  ¡NO LO OLVIDES!

Mientras que la pretensión es una conducta de hacer o no hacer valer un derecho subjetivo, la acción consiste en la forma en cómo hacer valer una pretensión de un derecho subjetivo.

1.- Citado por Ignacio Burgoa, El Juicio de amparo, Editorial Porrúa, S.A., México, 1975, p. 252.

2.- Teoría General del Proceso, 16ª edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 2007, página 252.

 

 

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