sábado, 3 de octubre de 2020

Sociedades Mercantiles

 ¿Qué es una sociedad?

 

Por sociedad pueden entenderse diversas cosas, como por ejemplo, es una expresión de condición social de un individuo, puede referirse a un sistema de interacción, o bien a un grupo.

 

¿Qué es una sociedad mercantil?

 

La sociedad mercantil es una agrupación de personas físicas o morales con personalidad jurídica propia, por virtud de la cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter predominantemente económico que constituye una especulación mercantil. (GC. INTELABS.COM, aspectos generales de las sociedades mercantiles, sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple y de responsabilidad limitada  unidad 5 [En línea]  2011 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w13010w/DchoMercSujetos_1a_05.pdf)

 

Heidy García Peña, realizo una investigación para la página web de EMPRENDICES comunidad de emprendedores (2015), donde explica: “

 

Una sociedad es una entidad propia y distinta, cuenta con un patrimonio común y con la participación de los socios. Comparte un interés o propósito en común. Podemos decir que una Sociedad Mercantil es la unión de dos o más personas mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta”.

 

Al constituir una empresa los involucrados adquieren responsabilidades y beneficios, buscan obtener ganancias y dependiendo del tipo de sociedad que elijan, así será su responsabilidad. Es por eso, que saber que es una Sociedad Mercantil y cuál es su función, tiene la finalidad de dar un enfoque general sobre los tipos de organización de las empresas, para que aquellos que tengan en mente constituir un negocio elijan el tipo de organización más conveniente y acorde a su giro  empresarial. Se describe cada una de las sociedades para comprender las características y limitaciones que tienen, a la vez identificar cual es más conveniente para que se constituya la empresa o forme parte de su razón social.” sociedad. (Emprendices, Heidy García Peña, tipos de sociedades mercantiles en México [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: https://www.emprendices.co/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-mexico/)

 

¿Cuántas sociedades mercantiles existen?

 

Nuevamente, citando el trabajo de  Heidy Garcia Peña (Emprendices, Heidy García Peña,  tipos de sociedades mercantiles en México [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: https://www.emprendices.co/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-mexico/) encontramos que las sociedades mercantiles se clasifican de acuerdo a la siguiente manera:

 

La Sociedad en Nombre Colectivo destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. Las características esenciales de esta sociedad es que  la responsabilidad de cada socio será limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios puesto que no existe un número máximo. La razón social se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, seguida solamente de las palabras “y compañía”.

 

La Sociedad en Comandita Simple (S. en C. S.) es la reunión de una o más personas físicas y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias. En esta se identifican dos tipos de socios; los comanditados que tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su responsabilidad por sus aportaciones.

 

La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

 

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.) su responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios; es una sociedad intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, constituye un tipo social que sin alejarse de plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas.

 

La Sociedad Anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

 

La Sociedad Cooperativa (S.C.) es una sociedad mercantil  con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas.

 

Las Sociedades de Capital Variable  (S. C. V.) son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

 

¿Qué son las SAS?

 

La cámara de diputados de México dice que: “La  sociedad  por  acciones  simplificada  es  aquella  que  se  constituye con  una  o  más  personas  físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil…si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración…” (Secretarios de la Cámara de Diputados,  con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de sociedades mercantiles [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/12/asun_3317946_20151210_1449859574.pdf)

 

Principales características de las S. A. S.

 

·         Constituida por una o más personas físicas, quien (es) estará (n) obligada (s) únicamente al pago de su (s) aportación (es).

 

·         Deberá ser constituida a través del Sistema Electrónico de Constitución (SEC) que, para tal efecto, establezca la Secretaria de Economía (SE) y se llevará por medios digitales (Internet) mediante el programa informático que establezca la propia Secretaria de Economía

 

·         Existirán diversas cláusulas, que él o los accionistas, podrán escoger con el fin de integrar los estatutos sociales de la sociedad.

 

·         En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional para su constitución.

 

·         No requieren separar el 5% de las utilidades anuales para constituir el fondo de reserva, a diferencia de las demás sociedades mercantiles.

 

·         El Sistema Electrónico de Constitución (SEC), contará con un mecanismo que de forma directa, genere un folio mercantil mediante la emisión de la boleta de inscripción al Registro Público del Comercio al momento de la constitución en el SEC.

 

·         La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y estará integrada por todos los accionistas.

 

·         La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador.

 

·         Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos y salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

 

·         No hay Capital Social mínimo.

 

Restricciones de las S. A. S.

 

·         Solo pueden constituirse por personas físicas.

 

·         Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otras sociedades mercantiles, si su participación en las otras sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración en términos del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores.

 

·         Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos.

 

·         Todos los accionistas deberán contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.

 

Constitución de las S.A.S.

 

·         Paralelamente a la constitución en línea por uno de los accionistas, se solicitará y, en su caso, obtendrá de la SE la autorización de la denominación.

 

·         Él o los accionistas, seleccionarán las cláusulas que deberán incorporarse a los estatutos sociales, mismos que estarán a disposición en el portal del SEC.

 

·         Se generará un contrato social de la Sociedad por Acciones Simplificada que signarán electrónicamente todos los accionistas utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada.

 

·         La Secretaria de Economía verificará que el contrato social contenga:

1.    Denominación,

2.    Nombre del o de los Accionistas,

3.    Domicilio del o de los Accionistas,

4.    Registro Federal de Contribuyentes del o de los Accionistas,

5.    Correo Electrónico del o de cada uno de los accionistas,

6.    Domicilio de la sociedad,

7.    Duración de la sociedad,

8.    Forma y términos que él o los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones,

9.    Número, Valor nominal y Naturaleza en que se divide el Capital Social,

10. En su caso, número de votos que tendrá cada accionista en virtud de sus acciones,

11. Objeto de la sociedad,

12. Forma de administración de la sociedad.

 

·         Se generará un Folio mercantil por cada sociedad y se emitirá una boleta de Inscripción ante el Registro Público de Comercio.

 

·         La Secretaría de Economía dará aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la constitución de la S.A.S.

 

¿Qué beneficios y ventajas ofrece la SAS?

 

Los empresarios pueden fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. Es posible, por ejemplo, contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada empresario.

 

La creación de la empresa es más fácil. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima.

 

Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.

 

No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar.

 

El objeto social puede ser indeterminado. Las personas que vayan a contratar con la SAS, no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción.

 

El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones. La sociedad puede establecer libremente las condiciones en que se realice el pago.

 

Por regla general no exige revisor fiscal. La SAS solo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

 

Mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años.

 

Mayor facilidad en la operación y administración. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de socios o reunirse por fuera del domicilio social. La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

 

El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia de Sociedades.

 

¿Cómo se constituye una SAS?

 

La creación de la SAS se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.

 

(Finanzas personales, ¿Por qué vale la pena constituir una SAS? [En línea] 2010[fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/por-que-vale-pena-constituir-sas/37888)

 

Referencias electrónicas

 

(Finanzas personales, ¿Por qué vale la pena constituir una SAS? [En línea] 2010[fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/por-que-vale-pena-constituir-sas/37888)

 

(Secretarios de la Cámara de Diputados,  con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de sociedades mercantiles [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/12/asun_3317946_20151210_1449859574.pdf)

 

(GC. INTELABS.COM, aspectos generales de las sociedades mercantiles, [En línea]  2011 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w13010w/DchoMercSujetos_1a_05.pdf)

 

(Emprendices, Heidy García Peña, tipos de sociedades mercantiles en México [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: https://www.emprendices.co/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-mexico/)

 

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