¿Qué es una sociedad?
Por sociedad pueden entenderse diversas cosas, como por
ejemplo, es una expresión de condición social de un individuo, puede referirse
a un sistema de interacción, o bien a un grupo.
¿Qué es una sociedad
mercantil?
La sociedad mercantil es una agrupación de personas
físicas o morales con personalidad jurídica propia, por virtud de la cual se
obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización
de un fin común de carácter predominantemente económico que constituye una
especulación mercantil. (GC. INTELABS.COM, aspectos generales de las sociedades
mercantiles, sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple y de
responsabilidad limitada unidad 5 [En
línea] 2011 [fecha de consulta: 12
octubre 2016]. Disponible en: http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w13010w/DchoMercSujetos_1a_05.pdf)
Heidy García Peña, realizo una investigación para la
página web de EMPRENDICES comunidad de emprendedores (2015), donde explica: “
Una sociedad es una
entidad propia y distinta, cuenta con un patrimonio común y con la
participación de los socios. Comparte un interés o propósito en común. Podemos
decir que una Sociedad Mercantil es la unión de dos o más personas mediante la
cual aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a
darse cuenta”.
Al constituir una
empresa los involucrados adquieren responsabilidades y beneficios, buscan
obtener ganancias y dependiendo del tipo de sociedad que elijan, así será su
responsabilidad. Es por eso, que saber que es una Sociedad Mercantil y cuál es
su función, tiene la finalidad de dar un enfoque general sobre los tipos de
organización de las empresas, para que aquellos que tengan en mente constituir
un negocio elijan el tipo de organización más conveniente y acorde a su
giro empresarial. Se describe cada una
de las sociedades para comprender las características y limitaciones que
tienen, a la vez identificar cual es más conveniente para que se constituya la
empresa o forme parte de su razón social.” sociedad. (Emprendices, Heidy García
Peña, tipos de sociedades mercantiles en México [En línea] 2015 [fecha de
consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: https://www.emprendices.co/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-mexico/)
¿Cuántas sociedades
mercantiles existen?
Nuevamente, citando el trabajo de Heidy Garcia Peña (Emprendices, Heidy García
Peña, tipos de sociedades mercantiles en
México [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: https://www.emprendices.co/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-mexico/) encontramos que las sociedades mercantiles se
clasifican de acuerdo a la siguiente manera:
La Sociedad en
Nombre Colectivo destaca la responsabilidad de los socios por las
obligaciones que contraiga la sociedad. Las características esenciales de esta
sociedad es que la responsabilidad de
cada socio será limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe
tener cuando menos dos socios puesto que no existe un número máximo. La razón
social se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos,
seguida solamente de las palabras “y compañía”.
La Sociedad en
Comandita Simple (S. en C. S.) es la reunión de una o más personas físicas
y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar
ganancias. En esta se identifican dos tipos de socios; los comanditados que
tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su
responsabilidad por sus aportaciones.
La Sociedad en
Comandita por Acciones (S. en C. por A.) es una sociedad de capital
funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil
pesos; existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios
socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios
comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
La Sociedad de
Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.) su responsabilidad está limitada al
capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas no se
responde con el patrimonio personal de los socios; es una sociedad intermedia
que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima,
constituye un tipo social que sin alejarse de plenamente de los esquemas
propios de las sociedades de personas.
La Sociedad Anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son
en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o
acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas
de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
La Sociedad Cooperativa (S.C.) es una sociedad mercantil con denominación de capital variable
fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí
intervienen como mínimo cinco personas.
Las Sociedades de
Capital Variable (S. C. V.) son aquellas en las que el capital
social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o
por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de
las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.
¿Qué son las SAS?
La cámara de diputados de México dice que: “La sociedad por
acciones simplificada es
aquella que se
constituye con una o
más personas físicas que solamente están obligadas al pago
de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas
físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil…si
su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control
de la sociedad o de su administración…” (Secretarios de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto, por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de sociedades
mercantiles [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible
en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/12/asun_3317946_20151210_1449859574.pdf)
Principales
características de las S. A. S.
·
Constituida por una o más personas físicas, quien (es) estará (n) obligada
(s) únicamente al pago de su (s) aportación (es).
·
Deberá ser constituida a través del Sistema Electrónico de Constitución
(SEC) que, para tal efecto, establezca la Secretaria de Economía (SE) y se
llevará por medios digitales (Internet) mediante el programa informático que
establezca la propia Secretaria de Economía
·
Existirán diversas cláusulas, que él o los accionistas, podrán escoger con
el fin de integrar los estatutos sociales de la sociedad.
·
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o
cualquier otra formalidad adicional para su constitución.
·
No requieren separar el 5% de las utilidades anuales para constituir el
fondo de reserva, a diferencia de las demás sociedades mercantiles.
·
El Sistema Electrónico de Constitución (SEC), contará con un mecanismo que
de forma directa, genere un folio mercantil mediante la emisión de la boleta de
inscripción al Registro Público del Comercio al momento de la constitución en
el SEC.
·
La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y estará
integrada por todos los accionistas.
·
La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador.
·
Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y
conferirán iguales derechos y salvo pacto en contrario, las utilidades se
distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
·
No hay Capital Social mínimo.
Restricciones de las S.
A. S.
·
Solo pueden constituirse por personas físicas.
·
Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otras
sociedades mercantiles, si su participación en las otras sociedades mercantiles
les permite tener el control de la sociedad o de su administración en términos
del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores.
·
Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos.
·
Todos los accionistas deberán contar con Firma Electrónica Avanzada
vigente.
Constitución de las
S.A.S.
·
Paralelamente a la constitución en línea por uno de los accionistas, se
solicitará y, en su caso, obtendrá de la SE la autorización de la denominación.
·
Él o los accionistas, seleccionarán las cláusulas que deberán incorporarse
a los estatutos sociales, mismos que estarán a disposición en el portal del
SEC.
·
Se generará un contrato social de la Sociedad por Acciones Simplificada que
signarán electrónicamente todos los accionistas utilizando su certificado de
Firma Electrónica Avanzada.
·
La Secretaria de Economía verificará que el contrato social contenga:
1. Denominación,
2. Nombre del o de los Accionistas,
3. Domicilio del o de los Accionistas,
4. Registro Federal de Contribuyentes del o de los
Accionistas,
5. Correo Electrónico del o de cada uno de los accionistas,
6. Domicilio de la sociedad,
7. Duración de la sociedad,
8. Forma y términos que él o los accionistas se obliguen a
suscribir y pagar sus acciones,
9. Número, Valor nominal y Naturaleza en que se divide el
Capital Social,
10. En su caso, número de votos que tendrá cada accionista en
virtud de sus acciones,
11. Objeto de la sociedad,
12. Forma de administración de la sociedad.
·
Se generará un Folio mercantil por cada sociedad y se emitirá una boleta de
Inscripción ante el Registro Público de Comercio.
·
La Secretaría de Economía dará aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la constitución de la S.A.S.
¿Qué beneficios y
ventajas ofrece la SAS?
Los empresarios pueden fijar las reglas que van a regir
el funcionamiento de la sociedad. Es posible, por ejemplo, contar con estatutos
flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada
empresario.
La creación de la empresa es más fácil. Una SAS se puede
crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y
dinero. ·La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa
puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin
tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima.
Las acciones pueden ser de distintas clases y series.
Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin
derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones
con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones
de las SAS no pueden negociarse en bolsa.
No se requiere establecer una duración determinada. La
empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez
que el término de duración societaria esté próximo a caducar.
El objeto social puede ser indeterminado. Las personas
que vayan a contratar con la SAS, no tienen que consultar e interpretar
detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad
tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción.
El pago de capital puede diferirse hasta por dos años.
Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de
las acciones. La sociedad puede establecer libremente las condiciones en que se
realice el pago.
Por regla general no exige revisor fiscal. La SAS solo
estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres
mil salarios mínimos.
Mayor flexibilidad en la regulación de los derechos
patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los
estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de
hasta 10 años.
Mayor facilidad en la operación y administración. Los
accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de
socios o reunirse por fuera del domicilio social. La SAS no estará obligada a
tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se
estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de
administración y representación legal le corresponderán al representante legal
designado por la asamblea.
El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere
adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia de
Sociedades.
¿Cómo se constituye una
SAS?
La creación de la SAS se hace por medio de un documento
privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e
inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
(Finanzas personales, ¿Por qué vale la pena constituir
una SAS? [En línea] 2010[fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/por-que-vale-pena-constituir-sas/37888)
Referencias electrónicas
(Finanzas personales, ¿Por qué vale la pena constituir
una SAS? [En línea] 2010[fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/por-que-vale-pena-constituir-sas/37888)
(Secretarios de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto, por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de sociedades
mercantiles [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016]. Disponible
en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/12/asun_3317946_20151210_1449859574.pdf)
(GC. INTELABS.COM, aspectos generales de las sociedades
mercantiles, [En línea] 2011 [fecha de
consulta: 12 octubre 2016]. Disponible en: http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w13010w/DchoMercSujetos_1a_05.pdf)
(Emprendices, Heidy García Peña, tipos de sociedades
mercantiles en México [En línea] 2015 [fecha de consulta: 12 octubre 2016].
Disponible en: https://www.emprendices.co/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-mexico/)
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