Caso 1
Con fecha de 11 de enero de
1990, el consejo de ministros de España adopto un acuerdo que autoriza la
negociación de un Tratado de cooperación y amistad con México, y a tal fin,
España autorizo al Ministro de Asuntos Exteriores a otorgar documento de plenos
poderes a favor del titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de
México Arturo Herrera Gutiérrez,
quien firmó el tratado. En marzo del 2000 el embajador de España en México
firmo ad referéndum el Tratado, transmitiéndolo al Ministerio de Asuntos
Exteriores para su ulterior tramitación en España. El Tratado contempla un
sistema de concesión de créditos preferentes a favor de España, para lo que
México se compromete a incluir las correspondientes partidas en el presupuesto.
¿De acuerdo a la convención de
Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones
internacionales o entre organizaciones internacionales, existe alguna causa de
nulidad en dicho tratado?
A) No, porque cumple con los requisitos
establecidos en la convención de Viena.
B) Existe el supuesto de nulidad por corrupción
del representante de un Estado o de una organización internacional.
C) Existe el supuesto de nulidad por disposiciones
de derecho interno del Estado y reglas de la organización internacional
concernientes a la competencia para celebrar tratados
D) Existe el supuesto de nulidad por coacción
sobre el representante de un Estado o de una organización internacional
Respuesta: C) Art 46
convención de Viena: Disposiciones de derecho interno del Estado y reglas de la
organización internacional concernientes a la competencia para celebrar
tratados 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho
interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser
alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa
violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su
derecho interno. 2. El hecho de que el consentimiento de una organización
internacional en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de
las reglas de la organización concernientes a la competencia para celebrar tratados
no podrá ser alegado por dicha organización como vicio de su consentimiento, a
menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una regla de importancia
fundamental.
Caso 2
El 13 de septiembre del 2015,
en Bahariya, Egipto, el ejercito de dicho país dio muerte a ocho turistas
mexicanos. Los responsables del ataque, fueron declarados inocentes, y puestos
en libertad, alegando que dicho ataque, no contraviene su legislación. ¿Qué
puede hacer el Estado Mexicano en este supuesto para exigir el cumplimiento de
las disposiciones del derecho internacional?
A)
Interponer un amparo en contra de la sentencia
absolutoria de los tribunales egipcios.
B)
Interponer una demanda ante la Corte
Internacional de Justicia
C)
Interponer una denuncia ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
D)
Presentar una denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Respuesta B) De acuerdo al
articulo 36 del estatuto de la corte internacional de justicia, esta es
competente para conocer de litigios entre estados derivados de la violación de
tratados internacionales y convenciones.
Caso 3
Entre el 20 de diciembre de
1889 y el 31 de enero de 1990, Estados Unidos realizo un operativo militar en
Panamá, con el propósito de capturar al general Manuel Antonio Noriega, quien
era requerido por la justicia estadounidense, movilizando un aproximado de
26,000 soldados, que superaban por mucho las fuerzas militares locales. El
presidente de Estados Unidos George H. Bush justifico la intervención militar
con los motivos de: proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses
residentes en Panamá, defender la democracia y los derechos humanos en Panamá,
Detener a Manuel Antonio Noriega para enfrentar delitos de Narcotráfico y
Respaldas el cumplimiento del Tratado Torrijos-Carter donde se devolvía el
territorio del canal de panamá a este último, cierre de bases militares y la
salida de todos los soldados estadounidenses de Panamá. La Organización de las
Naciones Unidas determino que existió invasión por parte de Estados Unidos.
¿Qué acción violatoria cometió
Estados Unidos y ante que institución puede reclamar Panamá?
A) Invasión, ante la Organización de las
Naciones Unidas
B) Incumplimiento del tratado Torrijos-Carter,
ante la Organización de Estados Americanos
C) Invasión, ante la Comisión de Viena
D) Incumplimiento al Derecho Humanitario, ante
la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
Respuesta A), porque se
cumplen los requisitos de una invasión, y porque la Organización de las
Naciones Unidas es competente para conocer del asunto
Caso 4
El
4 de noviembre de 1979 la Embajada de los Estados Unidos en Teherán fue atacada
por estudiantes musulmanes, estos tomaron a sus ocupantes como rehenes
(personal diplomático y consular y otros ciudadanos americanos) y se apropiaron
de sus bienes y archivos. Las autoridades iraníes no hicieron nada para
prevenir el ataque ni detenerlo; tampoco actuaron para obligar a los estudiantes
a retirarse ni para obligarles a liberar a los rehenes. Por el contrario,
numerosas autoridades iraníes se expresaron inmediatamente de un modo
aprobatorio, prohibiéndose toda negociación con los Estados Unidos. En
respuesta Estados Unidos desplego un operativo militar en Teheran, el cual
fallo. Teheran denuncio esta intervención como un acto de invasión por parte de
Estados Unidos ante las naciones unidas, pero se declaro improcedente. ¿Por qué
motivo considera que la ONU llegó a esta conclusión?
A)
Porque Estados
Unidos es un país poderoso y no pueden castigarlo.
B)
Porque la ONU era incompetente para conocer del
asunto.
C)
Porque dada la situación, Estados Unidos actuó
bajo el principio la autoprotección
D)
Porque Estados Unidos actuó bajo el principio
de la represalia.
Respuesta:
B), porque de acuerdo a los principios del derecho internacional publico
(Loretta Otiz Ahlf) Estados Unidos actuó bajo el principio de la
autoprotección, al correr peligro las vidas de sus ciudadanos en suelo
extranjero.
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