1.
Derecho Internacional Público
Es el conjunto de
normas jurídicas derivadas de un pacto, que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos de la comunidad
internacional. Se encarga de determinar los derechos y deberes recíprocos de
los Estados y reglamenta las instituciones y organizaciones de carácter
internacional (Gutiérrez R. y Ramos R.
M. 2000. Esquema fundamental del derecho
mexicano. México: Porrúa.)
Relaciones internacionales: El autor Frederick Hartmann dice que en
un sentido amplio las relaciones internacionales son toda comunicación e
intercambio entre Estados y todo movimiento de personas, bienes e ideas más
allá de las fronteras nacionales. (Ahlf L. O. 2000. Derecho internacional público. México:
Oxford)
1.1
Ubicación del Derecho Internacional Público en la ciencia del derecho
El estudio del Derecho
Internacional Público, se sitúa en el campo del Derecho Público, pues se trata
de normas jurídicas que regulan la actividad de los Estados en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas refiriéndose a las potestades administrativa,
legislativa y judicial. (Ahlf et al. 2000)
Dado que cada Estado coexiste
con otros Estados y otras entidades de la Comunidad Internacional, surgen normas
de carácter dispositivo que pueden ser creadas, modificadas o extinguidas por
voluntad de las partes, o de carácter imperativo las cuales son válidas
independientemente de la voluntad de los sujetos, explicando esto de la
siguiente manera, las leyes internacionales son obligatorias para los Estados
mundiales, sin embargo, dependen de que estos las acepten y que se encuentren
en armonía con sus ordenamientos jurídicos propios. (Arellano C. 2000. Derecho internacional público. México:
Porrúa)
En resumen el DIP pertenece a la rama del derecho público,
pues trata de las relaciones entre estados que tienen impacto a un nivel macro,
o sea, que afecta a las naciones, y no solo a un individuo.
1.2
Antecedentes
El nombre de Derecho
Internacional Público lo usó por primera vez Jeremías Bentham en 1789. A esta
rama del derecho, se le denominaba “Derecho de gentes”, entendiendo que la
palabra gentes significa, desde el siglo XVI: pueblos organizados
políticamente.
El Derecho
Internacional Público como tal, es una rama reciente, ya que en la antigüedad
no existía una comunidad internacional como tal, aunque ciertos imperios o
reinos llegaron a tener relación y convenios entre ellos, por tanto se puede
tomar estos como un antecedente histórico del derecho internacional. (Gutiérrez
et al. 2000)
·
Liga
de las naciones.
La primera tentativa de
unir a los Estados en un organismo internacional, se llevó a efecto en 1919 con
la creación de la liga de las naciones que fracasó al sobrevenir la Según da guerra
mundial en 1939. Este organismo, sin embargo, este organismo fue eficaz para
aplicar el Derecho a las naciones débiles e impotente para obligar a las
grandes potencias a cumplirlo.
Después del
descubrimiento de américa en 1492, el Derecho Internacional tuvo un importante
desarrollo, debido a la cantidad de problemas que se querían regular con normas
que de ninguna manera podrían aplicar al caso específico. (Gutiérrez et al.
2000)
·
El
Papa Alejandro VI
El 04 de mayo de 1493,
el Papa Alejandro VI, expidió una Bula (documento que otorga ciertos
privilegios) en la que acordó que se trazara una línea imaginaria entre los
polos Ártico y Antártico, que pasara a 100 leguas al oeste de las Islas Azores
y Cabo Verde, donde los territorios del poniente se concedieron a España y los
del este a Portugal.
Algunos estaban en
contra de la Bula emitida por el Papa, por lo que se juntaron varios
embajadores de España y Portugal para celebrar el Tratado de Tordecillas, que
modificaba la línea trazada por el Papa, y aceptaban que una comisión
estableciera la línea imaginaria que separara sus dominios de los españoles.
(Arellano. Et al. 2000)
·
La
reforma de Lutero.
Lutero no buscaba
destruir a la Iglesia, sino depurarla de todo ese poder alejado de sus
principios, por lo que crea una teología alemana, ya con el desarrollo de los
años, empiezan a constituirse diversas monarquías en toda Europa, donde las
relaciones florecen entre los gobernantes y el pueblo y no con la Iglesia.
(Arellano. Et al. 2000)
·
El
tratado de Westfalia.
Corre el año de 1648, y
con la firma de este tratado se señala que el origen de los grandes estados
modernos había dejado atrás el feudalismo para dar paso al capitalismo.
Este tratado, confirma
el principio de soberanía de los territorios, impulsa las actividades
diplomáticas, desarrolla notablemente las relaciones comerciales. (Arellano. Et
al. 2000)
·
Guerras
Napoleónicas.
Como bien recordarás,
la filosofía del régimen napoleónico se basa en la guerra y conquista. Por el
año de 1814, se firman los Tratados de París, donde se fijan los límites
territoriales de los estados europeos, que se modificaron por las victorias de
Napoleón. (Arellano. Et al. 2000)
·
La
santa alianza.
Por el año de 1814 se
firman los Tratados de París, pacto de ayuda militar que firman Rusia, Austria
y Prusia, a esta liga de países se le denominó la Santa Alianza, cuyo principal
objeto fue cuidar que se cumplieran los tratados de Viena que se firmarían en
unos meses más, así como que la situación de Europa regresara a la paz.
(Arellano. Et al. 2000)
·
El
congreso de Viena.
Unos meses más tarde,
en el año 1815, se crea el llamado Concierto Europeo, que era un organismo que
se basa en los principios de libre navegación en los ríos internacionales,
suprime el corso y desaparece la esclavitud. (Arellano. Et al. 2000)
·
Las
guerras mundiales.
Todos sabemos que con
la primera y Según da guerra mundiales de ninguna manera se respetaron los
derechos humanos y mucho menos los derechos internacionales públicos.
Estos antecedentes
dieron por resultado la pronta necesidad de crear un organismo internacional de
estados que velara por los derechos de todos. (Arellano. Et al. 2000)
·
Organización
de las Naciones Unidas
En 1945 se creó un Según
do organismo internacional, la organización de las naciones unidas, que tuvo su
antecedente en la reunión celebrada entre los representantes de los Estados
Unidos, Inglaterra, Rusia y China en Dumbarton Oaks. Y ese mismo año, el 24 de
octubre se firmó la carta de las naciones unidas, el documento que rige dicha
institución.
Actualmente conforman
192 estados miembros de la ONU.
Y los órganos
principales son: la asamblea general, consejo de seguridad, consejo económico y
social, consejo de administración fiduciaria, corte internacional de justicia y
la secretaría. (Gutiérrez et al. 2000)
1.3
Los estados y los organismos internacionales como sujeto del Derecho
Internacional Público
De acuerdo con la
definición clásica del Derecho Internacional Público los Estados soberanos son
el sujeto típico del Derecho Internacional Público, pero este también reconoce
la personalidad jurídica de otras
comunidades, organismos internacionales y organizaciones religiosas y
humanitarias. (Arellano. Et al. 2000)
Por tanto, los sujetos
del Derecho Internacional Público se dividen en:
- Sujetos típicos: Son los estados soberanos y los organismos internacionales como lo son la ONU, la Organización mundial de la salud (OMS) o ciertas coaliciones de estados, como la unión europea.
- Sujetos atípicos: Como la santa sede, el vaticano, la soberana orden de malta, movimientos de liberación nacional y beligerantes que ejercen un dominio sobre una parte importante de un territorio.
Se puede dar el caso
también, de que se reconozca como sujeto del derecho internacional únicamente a
un estado miembro de una federación, confederación, o que sea vasallo de otro,
esto claro está, le otorga una personalidad jurídica limitada, en razón de que
estará sujeto al ordenamiento jurídico propio de la federación, confederación o
estado central al que pertenezca.
El Derecho
Internacional Público también reconoce al individuo como un sujeto excepcional,
ya que el individuo no es un sujeto inmediato, dado que no puede exigir de
manera directa sus derechos ante órganos o instancias internacionales, ya que
esto debe hacerlo su Estado, sin embargo existen excepciones cuando el
comportamiento del individuo es directamente regulado por el derecho
internacional convirtiéndolo en titular de derechos o sujeto responsable por
actos ilícitos de derecho internacional, por ejemplo, los juicios de los tribunales
de Nuremberg y Tokyo contra los individuos responsables de los crimines
ocurridos en la Según da guerra mundial. (Universidad de Atlacomulco [UDA] 2015.
Antología del derecho internacional
público. México)
1.4
Objeto de estudio
Concretamente el objeto
de estudio del Derecho Internacional Público son las relaciones entre sujetos
de Derecho internacional, determinando
sus derechos y deberes recíprocos, reglamentando también las instituciones y
organizaciones de carácter internacional. (Ahlf et al. 2000)
1.5
Teorías sobre la existencia e inexistencias del Derecho Internacional Público
Sobre la existencia e
inexistencia del derecho internacional público existen varias teorías.
Para Spinoza los
individuos terminan con la inseguridad del Estado de naturaleza creando el
estado de los estados, sin embargo, mantienen relaciones de fuerza entre ellos,
pues no hay un Estado superior a todos ellos. Los convenios entre los Estados
no son vinculantes y pueden ser modificados unilateralmente si la relación de
fuerza se altera. (Arellano. Et al. 2000)
A grandes rasgos esta teoría menciona, que si los países
del mundo se mantienen en una aparente paz, es por el temor que les representa
enfrentar a un país más fuerte que el propio, Y sin embargo,
pese a ese temor, cada estado es libre de aceptar o no las normas que los otros
le impongan.
Percy E. Corbett,
jurista anglosajón, señala en su libro “Moral, derecho y poder en las
relaciones internacionales”, que el término derecho internacional es un
eufemismo, ya que si la fuerza coercitiva corresponde solo a los Estados, el
derecho internacional solo puede ser un derecho en formación. (UDA. Et al.
2015)
Las teorías principales sobre la existencia del
derecho internacional público son:
·
Dualismo:
Sostiene
la existencia de dos órdenes jurídicos distintos y totalmente independientes,
el derecho internacional y el derecho interno, que poseen fuentes y ámbitos de
validez no coincidentes, por lo que entre ambos ordenamientos no puede llegar a
existir conflicto alguno. Sus máximos representantes son Triepel y Anzilotti.
·
Monismo:
Proclama
la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico, parten de la
concepción normativista de Kelsen, según la cual dentro de la unidad de todas
las ramas del derecho en un mismo sistema jurídico el derecho de gentes es
jerárquicamente superior al derecho interno en razón de una norma hipotética
fundamental, del principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga).
·
Tesis
coordinadoras o conciliadoras: Parten también de la
unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico, pero
no hablan de subordinación, para ellos ningún derecho es más que otro, sino que
trabajan de forma coordinada.
Las teorías que niegan la existencia de un
derecho internacional público, vienen de varios negadores radicales, que no
aceptan su existencia debido a que dicen, los Estados soberanos se conducen por
medio de la fuerza y no del derecho, sus mayores exponentes a destacar son:
·
Hobbes: sostiene que los estados viven
un estado de naturaleza donde una nación
se encuentra frente a otra, atribuyendo la frase de que el hombre es
lobo del hombre.
Lo que quiere decir, es que la paz o el orden
internacional, dependen del miedo que tienen los débiles por los poderosos, o
bien de la fuerza que las grandes potencias imponen a los países pequeños.
·
Baruch de espinosa: dice que el derecho
llega hasta donde alcanza el poder, opinando de forma similar a hobbes.
·
Adolfo Lasson: maneja la teoría de la
realidad de la idea moral, donde indica que por encima del estado no puede
existir nada, y por tanto los tratados internacionales son solo reglas de
prudencia política sujetas al interés de cada estado. Su teoría es compartida
por Lundsterd y Olivecrona.
·
Austin: menciona que el derecho
internacional público es solamente un conjunto de normas morales llamadas impropiamente
leyes, justificando que solo serán leyes cuando el Estado las adopte y
sancione. (UDA. Et al. 2015)
En resumen los que niegan la existencia del derecho
internacional lo hacen en base a la teoría de la fuerza, que habla de que el
orden se mantiene de acuerdo a la presión que ejerzan los países más poderosos.
1.6
Necesidades de un derecho internacional eficaz o positivo
Derecho
positivo: conjunto de normas jurídicas escritas por una
soberanía (por el órgano estatal que ejerza la función legislativa). (Gutiérrez
et al. 2000)
Eficaz:
Que
produce el efecto esperado, que va bien para determinada cosa.
Dado que el derecho
internacional público es un derecho que nace del consentimiento de los estados,
y que no posee un organismo autónomo que cree sus leyes, o las haga valer,
además de que siempre ha quedado a merced de las grandes potencias que al no
verse beneficiadas por sus normas pueden optar por excluirse una comunidad
internacional, o hacer presión para modificarlas a su conveniencia, es
necesario que las normas del derecho internacional público sean claras y
concisas. (Arellano. Et al. 2000)
La necesidad de un
derecho internacional eficaz es salvaguardar los derechos y garantías de las
personas que conforman un Estado.
2.
Naturaleza jurídica de las normas del Derecho Internacional Público
Las normas del Derecho
Internacional Público no se establecen por decisión de un solo Estado, sino por
un acuerdo entre dos o más Estados, que son fundamentalmente los encargados de
aplicar el derecho internacional público, siendo los organismos internacionales
los que se encargan de solucionar las controversias que pudieran surgir entre
estos.
La creación de estas
normas se realizan por medio de tres mecanismos, los tratados internacionales,
la costumbre internacional y los principios generales del derecho, todos ellos
son aceptados por medio de una declaración unilateral de voluntad por parte de
cada Estado que se somete al cumplimiento de dichos mecanismos.
La jerarquía de las
normas del Derecho Internacional Público se organiza de acuerdo a su contenido,
implicando el distinguir entre las normas dispositivas que pueden ser
modificadas o derogadas por acuerdo entre los Estados, de las normas
imperativas, y las imperativas que solo pueden ser modificadas por leyes posteriores
de la misma naturaleza, ya que son válidas independientemente de la voluntad de
los sujetos, asegurando con esto cierto orden público internacional. (UDA. Et
al. 2015)
2.1
Las normas jurídicas
La norma jurídica es
una ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente
del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere derechos. (Gutiérrez et al. 2000)
En el caso del derecho
internacional públicos estas normas se realizan por medio de la aceptación de
los estados.
Existen dos clases de
normas jurídicas:
·
Primarias: Aquellas que ocupan el
vertice del ordenamiento, generalmente componen la constitución. Son las que
dan forma a un organismo, institucion, estado.
·
Secundarias: Deben su validez a una
norma superior, complementan a las normas primarias.
(UDA. Et al. 2015)
2.2
Clases de normas jurídicas
Norma
coactiva: Prohíben u ordenan un comportamiento determinado.
Norma
de facultamiento: indica que alguien está investido
jurídicamente por una norma de derecho, para realizar un acto jurídico válido,
para producir efectos jurídicos previstos (celebrar un contrato, otorgar un
testamento, revocar un poder)
Se subdivide en:
- ·
Facultamiento para creación,
refiriéndose a la creación de normas, o actos jurídicos
- ·
Facultamiento para cumplimiento de
normas coactivas
- ·
Facultamiento para creación de normas
facultativas, (otorgar facultades)
Norma
permisiva: Están dirigidas al comportamiento de los individuos,
pero no prohíben ni ordenan, dicho en palabras más sencillas, estas normas
indican que se puede realizar una acción, dado que no está prohibida, pero
tampoco es obligatorio que lleves a cabo dicha acción.
Norma
derogativa: Son normas que suprimen la validez de
normas anteriores.
(UDA. Et al. 2015)
Otra clasificación es
la siguiente:
Según el lugar que
ocupan en el ordenamiento pueden ser
- · Primarias: Aquellas que ocupan el
vértice del ordenamiento, generalmente se encuentran en la constitución.
- ·
Secundarias: Deben su validez a normas
superiores
Según la autoridad que las dicte
- ·
Leyes
- ·
Decretos
- ·
Reglamentos
- ·
Ordenes
- ·
Instrucciones.
Según a quien vayan
dirigidas pueden ser:
- ·
Generales: se dirigen a todos los
sujetos de una clase, grupo, nación.
- ·
Particulares: Se refieren a una
categoría de acciones o a una acción concreta.
Según su contenido:
- ·
Abstractas: Se refieren a un grupo de
acciones.
- ·
Concretas: se refiere a una acción
específica.
Según su función:
- ·
Definitorias: Definen un concepto
- ·
Interpretativas: Realizan una función de
adaptación a la realidad social.
- ·
De conducta: Regulan lo que debe
hacerse, y lo que no.
- ·
De organización: Establece funciones y
aplicación de las normas.
- ·
Imperativas: Otorgan potestades que
facilitan realizar o no una acción.
- ·
Sancionadoras: establecen sanciones
- ·
De duración de la vigencia: Establecen
la vigencia de otra ley.
- ·
De extinción de la vigencia: Se encargan
de abolir un ordenamiento.
- ·
Declarativas explicativas: Explican el
significado correcto de expresiones jurídicas que puedan crear confusión.
- ·
Permisivas: Establecen excepciones en
relación con otras normas.
- ·
Interpretativas: se derivan del hecho de
que los preceptos jurídicos no sean suficientemente claros.
Según su ámbito
temporal
- ·
Permanentes
- ·
Temporales
Según su carácter
- ·
Imperativas: Imponen hacer o abstenerse
de hacer algo
- ·
Facultativas: otorgan facultades
(derechos subjetivos)
- ·
De carácter voluntario que comprenden
las normas:
§ Taxativas:
obligan a los particulares independientemente de su voluntad.
§ Dispositivas:
Pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes en una situación
jurídica concreta.
§ Interpretativas:
interpretan la voluntad de las partes que han intervenido en algún negocio
jurídico.
§ Supletivas:
Aplican en ausencia de una regulación especial establecida.
§ Normas
perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de
los actos que las vulneran.
§ Normas
imperfectas: aquellas cuya infracción no produce la nulidad del acto, ni impone
sanciones al infractor. Son muy numerosas en el derecho internacional público,
y gran parte de la doctrina no les acepta como normas jurídicas.
§ Normas
Quamperfectas: No anulan el acto que las
vulnera, por haberse consumado este de un modo irreparable en cuyo caso se
impone al infractor un castigo y una reparación pecuniaria. (UDA. Et al. 2015)
2.3
Naturaleza imperfecta de la norma del derecho internacional publico
Se ha criticado a esta
rama del derecho afirmando que sus normas son imperfectas por carecer por
carecer de sanción, sin embargo, esta carencia no le priva de su carácter
jurídico.
El problema fundamental
que afronta se refiere a la imposibilidad de imponer sus normas a las naciones
poderosas, pese al establecimiento de organismos internacionales como la corte
internacional de justicia, que pese a resolver las controversias entre Estados,
carece de la fuerza compulsiva para llevar a juicio a un estado demandado.
(UDA. Et al. 2015)
3
Fuentes del Derecho Internacional Público
Las fuentes del derecho
se definen como las diversas formas del desenvolvimiento del derecho a las
cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo. Es el fundamento, principio y
origen de las normas jurídicas y particularmente del derecho positivo de un
Estado en una determinada época. (Quevedo I. 2008. Derecho mercantil. México.
Pearson)
Existen 3
clasificaciones de fuentes en el derecho: reales, históricas y formales:
Fuentes reales: Son las
situaciones sociológicas, políticas, económicas y religiosas que deben ser
analizadas para la creación y desarrollo de nuevas normas jurídicas que las
regulen.
Fuentes históricas: Son
los textos jurídicos que tuvieron vigencia en el pasado y que contribuyeron a
la creación de las normas jurídicas vigentes.
Fuentes formales: Son
las formas en que las leyes se crean. (Gutiérrez et al. 2000)
3.1
Los tratados
Son los acuerdos de
voluntades entre sujetos de la comunidad internacional como estados y
organismos internacionales, los cuales crean, modifican o extinguen derechos y
obligaciones. (Ahlf et al. 2000)
Estos tienen todo un
procedimiento para realizarse, al igual que las leyes, pero en su caso, deben
ser revisados por la organización de las naciones unidas.
3.2
La costumbre
Es el uso reiterado de
principios y conductas de forma generalizada y reiterada de los sujetos de la
comunidad internacional.
3.3
Los principios generales del derecho
Son postulados básicos
que orientan a la realización de los valores jurídicos y tienen el rango de
conceptos jurídicos fundamentales.
3.4
Las decisiones judiciales
Son criterios
sostenidos en las decisiones de los tribunales internacionales que adquieren
fuerza obligatoria para los asuntos sometidos a su conocimiento.
3.5
La doctrina
Son opiniones de
personas eruditas en una determinada área que sirven de apoyo para la
elaboración de normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales. En
México, el órgano más importante de donde emanan las doctrinas es del instituto
Mexicano de Derecho Internacional.
3.6
Las resoluciones de los órganos internacionales
Son actos jurídicos
dictados por los órganos de las Organizaciones Internacionales que obtienen su
autoridad normativa del Tratado instituyente de la Organización.
Independientemente de
su grado de obligatoriedad, las Resoluciones contienen criterios y puntos de
vista jurídicos acerca del comportamiento de los Estados que influyen
notablemente en la formación y evolución del Derecho Internacional y por ello
son también fuentes del Derecho Internacional. [Junto con los Actos
Unilaterales, son fuentes de Derecho nuevas, posteriores a la II Guerra
Mundial, y por eso no contempladas en el art. 38.1 del Estatuto del Tribunal
Internacional de Justicia]. (UDA. Et al. 2015)
3.7
La codificación del Derecho Internacional Público
La codificación se
refiere a la recopilación de las normas jurídicas pertenecientes a una rama del
derecho.
En el caso del derecho
internacional público, no existe un código o una constitución, ya que es un
derecho que se crea por convenio entre estados soberanos, en igualdad de
circunstancias.
Lo más cerca que tiene
el derecho internacional público de una ley escrita, es la carta de las
naciones unidas, así como los tratados internacionales. (Arellano. Et al. 2000)
4
DERECHO DE LOS TRATADOS
4.1
Negociaciones jurídicas internacionales
Son aquellas relaciones
entre estados que producen una norma jurídica o la derogan (sea general o
particular). Estas negociaciones jurídicas adoptan formas muy variadas, y las
principales son: congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas,
y de manera más destacada los tratados.
“Negociación
es la buena fe más las partes es igual a un buen acuerdo”
Los
congresos se orientan hacia materias
técnicas, o técnico jurídicas, y acusan, por otra parte, un marcado carácter
privado, no oficial.
Las
conferencias son reuniones formales
de representantes debidamente autorizados para el propósito de discutir
materias internacionales de interés común para llegar a una solución con
respecto a ellas.
Las
declaraciones son la parte declarativa de un tratado
(proemio); manifestación de políticas o conductas que se piensan seguir por una
nación; algunos tratados indebidamente se han denominado declaraciones;
manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.
La
renuncia viene a ser el abandono voluntario de un derecho.
La
protesta es una declaración de voluntad de un estado en el
sentido de que no reconoce como legítima una conducta o de que un estado de
cosas no es aceptado, o que un acto que otros estados planean realizar lesiona
los intereses jurídicos del que formula la protesta.
4.1.1
Los tratados
Son los acuerdos entre
dos o más estados soberanos, para crear modificar o exigir una relación
jurídica entre ellos.
Son por excelencia, la
manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad
internacional.
Han recibido nombres
muy diversos:
·
Convención.
·
Acuerdo.
·
Convenio.
·
Pacto.
·
Tratado.
Elementos
de los tratados.
·
La capacidad: es un atributo de la
soberanía, solo los estados soberanos pueden concertar tratados.
·
El consentimiento: éste debe ser
expresado por los órganos de representación competentes del estado. Está
contenido normalmente en el derecho interno de los estados.
·
Objeto: el contenido de los contratos
debe de ser lícito y posible.
·
Causa: aquello que justifica la
obligación
5
DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL
5.1
El nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad internacional
del estado
El nacimiento de un
estado surge cuando en los hechos cumple con las condiciones establecidas en la
“teoría de los tres elementos” el territorio, la nación o población, y el
gobierno.
Las naciones estaban
constituidas en un verdadero círculo cerrado, o en un club exclusivo de muy
difícil admisión. En América las antiguas colonias españolas se desintegran y
van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a
la sociedad internacional.
Había requisitos para
que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y
obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría
lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento legítimo de un nuevo
sujeto internacional. De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica
internacional.
Teorías
La teoría constitutiva sostiene que sólo
por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional.
La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado exista,
se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la
voluntad de los otros Estados. Cabe señalar que de ninguna manera deben
confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno. El
primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el
reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que
nada altera su personalidad jurídica.
El reconocimiento de insurgencia es aquel que
se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de
un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata
de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o
delincuentes políticos.
El reconocimiento de Beligerancia se requiere
al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad,
derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los
nacionales de países neutrales.
El reconocimiento de
independencia es una forma ya en desuso. Un gobierno de facto es un gobierno
ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional.
Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder y de las oficinas
públicas. La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México
contra la práctica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio
para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto
intervencionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano. Cualquiera
que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de
intervención en los asuntos internos de los países Latinoamericanos.
5.2 Reconocimiento de estados
El reconocimiento de
Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad
internacional, o dentro de la familia de naciones.
Existen dos formas de
reconocimiento
Reconocimiento
expreso: se otorga mediante una declaración formal, escrita
o verbal
Reconocimiento
tácito: se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita
la voluntad de un estado de reconocer determinada situación que haya realizado.
Para que pueda ser
reconocido debe tener tres elementos fundamentales ya que si ellos no lo
podríamos llamar estado: territorio, poder y pueblo. Si no existe cualquiera de
estos elementos no se pondrá llamar estado.
Ningún estado tiene
derecho a ser reconocido por los demás estados, ni se encuentran obligados a
reconocer los demás estados.
5.3
Reconocimiento de gobiernos
Común mente no existe
la necesidad de que un gobierno sea reconocido, pues el reconocimiento del
estado lleva implícita el reconocimiento de su gobierno, puede llegar a ser
necesario cuando el mismo haya cambiado de una forma que resulte contrario al
régimen constitucional del estado, si es así se debe determinar si los nuevos
gobernantes son competentes en los términos para representar al estado en sus relaciones
internacionales.
Para que un gobierno
sea reconocido es necesario que el mismo ejerza un control efectivo sobre el
territorio del estado, en este proceso no debe de existir oposición, tiene que
ser aceptado por una parte considerable de la población.
5.4
Efectos del reconocimiento
Nacen derechos y
obligaciones y una vez que ha sido reconocido no puede ser revocado.
El reconocimiento
implica también, la capacidad de interactuar con los demás sujetos del derecho
internacional.
5.5
La extinción de la personalidad internacional del estado
El Estado pierde su
calidad soberana y su existencia independiente. Cuando se destruye la identidad
de una comunidad desaparécela personalidad internacional de un miembro pleno de
la comunidad internacional y se dan de la siguiente manera:
·
Por vía de la fusión: dos o más Estados
originalmente autónomos se reúnen para formar un ente político mayor,
perdiéndose la individualidad de los miembros, es decir Cuando los Estados que
se fusionan para formar un Estado desaparecen, dando lugar a un nuevo y
distinto Estado.
·
Por desmembración del Estado: Esto
sucede o se da por acontecimientos de alguna guerra.
·
Por anexión de un estado por otro: el
cual este tipo de proceso generalmente es de forma violenta por el cual un país
se apodera de otro.
El estado que adquiere
el territorio de otro se le denomina "sucesor”, y la que desaparece se le
llama “predecesor”.
Hugo Grocio fue el
primero que introdujo en el derecho de gentes la idea de sucesión; mediante las
cuales menciono dos tipos de sucesión (universal y parcial): la universal es
cuando desparece en su totalidad un Estado y la parcial cuando se trataba de
una porción territorial.
6
LA SOBERANÍA DEL ESTADO EN SU TERRITORIO
La soberanía es uno de
los fundamentos principales de la igualdad de los Estados, su integridad
territorial y su independencia política, esta denota el derecho legal
exclusivo, supremo e inalienable y la autoridad de los Estados para ejercer el
poder dentro de su área de jurisdicción
6.1
El territorio
Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y organizaciones
internacionales o bien el conjunto de los poderes que el estado ejerce sobre su
propio territorio, el estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su
territorio por lo cual su función es triple: ya que tiene que establecer los
derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determinar las
competencias de cada Estado; y reglamentar las organizaciones de carácter
internacional.
El territorio lo
conforma una zona geográfica limitada que pertenece a un estado, sobre el
derecho internacional reconoce a un estado la soberanía territorial.
El artículo 42 de la
Constitución de los estados unidos mexicanos, establece las partes que integran
su territorio, la parte terrestre, marítima y aérea.
6.2
El mar territorial
El mar territorial, mar
marginal o aguas territoriales es una dependencia necesaria de un territorio
terrestre, es la parte del mar que el derecho internacional asigna a un Estado
ribereño para que realice ciertos actos de soberanía territorial. México
considera el mar territorial que le ha sido asignado como su propiedad, como
suyo y por lo tanto ejerce su derecho sobre el mismo en los términos que
establezca en Derecho Internacional. El mar territorial es el espacio marítimo
situado entre el mar nacional y el alto mar, forma parte del Estado. México
establece 12 millas como derechos que tiene sobre el mar territorial.
Por lo que respecta a
la parte correspondiente de lagos y ríos limítrofes a otros países y la de los
estrechos,
Cada País mantiene una
regulación y aprovechamiento de recursos y frente a otros Estados existen
tratados que lo regulan.
Por lo que cabe
destacar que la parte correspondiente de lagos y ríos países y de los estrechos
cada país mantiene una regulación y aprovechamiento de recursos y frente a
otros estados existen tratados que lo regulan.
6.3
Los fondos marinos
En los fondos marinos y
oceánicos ningún estado ejerce soberanía, son considerados patrimonio de la
humanidad y se rige por las disposiciones de la convenció del mar.
6.4
El espacio aéreo
El espacio aéreo es la
zona de la atmósfera colocada por encima del territorio nacional y dentro de la
cual el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva. Nace la ocupación del
espacio aéreo, es decir, la fabricación y uso de artefactos tecnológicos
capaces de cruzar el espacio situado por encima de los territorios de los
Estados, con el objetivo de tener ventajas militares, políticas, comerciales,
entre otras.
·
Acuerdo
de cinco libertades
·
El privilegio de volar a través del
territorio de un Estado.
·
El de aterrizar sin el propósito de
realizar tráfico.
·
El privilegio de descargar pasajeros,
correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves.
·
El de tomar correo, pasajeros y
mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea.
·
El derecho de tomar pasajeros, carga y
correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio.,
así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las
partes contratantes.
6.5
El espacio ultraterrestre
Es un símbolo del
poderío tecnológico esto incluye la luna y otros cuerpos celestes y, de cierto
modo, político.
La Organización de las
Naciones Unidas, al ver las situaciones que se suscitaban emprendió una serie
de iniciativas para la creación de mecanismos de regulación, cuyo fin era
controlar las conquistas y avances científicos en materia espacial.
La legislación en
materia del espacio ultraterrestre es regularizada por el derecho internacional
público, se procura una buena utilización del espacio.
6.6
Adquisición dela postetas soberanas sobre el territorio
La soberanía
territorial es el derecho que tiene cada estado al goce pleno de su territorio
y al excluir de él la intervención de los demás estados.
Originarios
·
Ocupación: el estado que lo ocupa debe
desplegar actos propios de un soberano es el principal modo de adquisición, el
territorio se considera “res nullius” de nadie o “res derilictae” abandonados.
·
Accesión: Es cuando el territorio de un
estado se acrecienta o extiende existen causas naturales o artificiales.
Naturales
·
Aluvión: proceso lento y gradual
·
Avulsión: fenómeno súbito y violento.
·
Artificiales: construcciones de puertos
entre otros.
Derivadas
·
Cesión: transferencia total o parcial,
normalmente mediante un trato de un estado a otro.
·
Prescripción: Se da cuando un
determinado espacio geográfico es descuidado por un estado.
·
Adjudicación: un estado obtiene un
territorio por la decisión de un tribunal o de una organización internacional.
·
Conquista: Modo ilegitimo de
adquisición.
·
Fundado en títulos jurídicos
·
Acuerdos internacionales (cesión).
·
Actos jurisdiccionales (adjudicación).
·
Decisiones de organismos
internacionales.
7. Soluciones de diferencias entre los estados.
7.1 Clases de solución de controversias.
Las
controversias se puedes definir como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o
de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses
entre dos personas” (corte permanente de justicia internacional).
Las controversias internacionales se dan entre
dos a más estados cuando entrar en disputa con diferentes puntos de vista por una situación en específico, sin embargo
el derecho internacional y la carta de las naciones unidas establece a los
estados la obligación de solucionar sus controversias por medios pacíficos sin
la necesidad de llegar a la utilización de armas que alteren la paz. El medio
lo elegirán los estados involucrados en el litigio de manera conveniente y
selectiva.
Los medios de
solución pacifica para las controversias internacionales son:
7.2 Soluciones políticas: son aquellas
que requieren de una modificación del derecho, si los estados involucrados no
cumplieron con la obligación se requiere de una solución política que tienden a
facilitar el acuerdo entre las partes en litigio, siendo estos:
La
negociación directa: es el arreglo entre los estados por las diferencias ávidas
por medio del dialogo y a su vez la realización de un tratado.
Los
buenos oficios: interviene un estado u organismo internacional como contacto
entre las partes para que lleguen a un arreglo, sin involucrarse en las
negociaciones solo un intermediario que transmite de uno a otro las propuestas.
La
mediación: ocurre cuando un tercero asesora a los estados que intervienen de
tal manera que lleguen a un arreglo
La
conciliación: las partes en controversia establecen un tercero para que analice
y de términos de arreglo los cuales puedes ser aceptados por las artes cabe
mencionar que estos no son obligatorios para las partes.
Investigación:
las partes eligen una comisión internacional de investigación para que indague
acerca de la controversia
7.3 Soluciones jurídicas: son aquellas
que son resueltas conforme a la aplicación de derecho, que consisten en someter
el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a través
de una sentencia o de un laudo (resolución dictada por un árbitro), siendo
estos: el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial).
Aunque
otros autores mencionan que las autoridades que resuelven estas controversias
son la justicia internacional y la corte internacional de justicia.
8. La responsabilidad del estado en el derecho
internacional público.
8.1 Concepto.
“La
responsabilidad internacional es una institución jurídica en virtud del cual
todo estado al que sea imputable un acto que el derecho internacional repute
ilícito una reparación al estado en cuyo perjuicio se haya realizado dicho
acto” (Prof. basdevant)
Nace
la responsabilidad ante el no cumplimiento de las obligaciones establecidas por
orden jurídico internacional, esta responsabilidad le compete regularla al
derecho internacional, si bien cuando los organismos de un estado no cumplen
con las obligaciones establecidas por el derecho internacional, el estado
comete un acto ilícito internacional por el cual se le aplica una sanción.
8.2 Naturaleza jurídica.
Es
la consecuencia de la violación o inobservancia de la obligación internacional
que aludían los estados, se entiende como el “deber de reparar” el daño
cometido y a su vez cubrir con la responsabilidad penal que esta pueda generar.
8.3 Teorías de la responsabilidad internacional del
estado.
Teoría
de la falta. (Hugo Grocio)
Esta
teoría establece que es necesario que exista una falta, que la acción u omisión
ilícita sea cometida por la conducta culposa o dolosa del actor. (Responsabilidad
subjetiva)
El
estado solo puede actuar por medio de los organismos, si estos cometen una
falta o se causa daño a otro estado se considera responsabilidad internacional,
el estado está obligado a cumplir con la reparación del daño.
Teoría
de la responsabilidad objetiva o la teoría de riesgo.
La
teoría despoja de elementos subjetivos y se funda exclusivamente en el hecho de
que un Estado reciba un daño y de que ese daño tenga un nexo causal con un
agente, en este caso un sujeto de Derecho internacional, produciendo una
violación a dicho derecho.
Entonces aquí tenemos tres elementos:
a)
Que un daño haya sido causado.
b)
Que exista nexo causal entre el daño y el agente.
c)
Qué haya violación del Derecho internacional.
8.4 Responsabilidad solidaria y subsidiaria del
estado.
La
responsabilidad solidaria se aplica a todos los estados que se encuentran
dentro de la organización, así de esta manera la responsabilidad recae en todos
para su cumplimiento.
La responsabilidad subsidiaria es aquella que
suple a la principal de tal manera que se actúa como aval y en caso de
incumplimiento del responsable titula se dirija a terceros para cumplirla.
8.5 Responsabilidad de los organismos
internacionales.
Las
organizaciones internacionales están reguladas por el convenio de
responsabilidad y el tratado de espacio para regular sus actividades
espaciales.
Las
organizaciones internacionales se acoplaran a los diferentes órdenes jurídicos,
tanto de los órdenes de los estados en donde está establecida así como de
terceros estados.
8.6 Reparación del daño por las violaciones a los
tratados celebrados por los Estados.
Cuando
un estado sujeto de derecho internacional genera un incumplimiento está
obligado a reparar el hecho ilícito cometido.
Reparación
en especie: este se considera modo de reparación por excelencia ya que
restablece la situación que debió de haber ocurrido de no haber sucedido el
hecho ilícito.
Indemnización
por daños y perjuicios: este modo se emplea cuando la reparación en especie no
es posible se dice que es una forma de reparación por equivalencia.
9. Organización de la comunidad internacional.
9.1 Organismos internacionales.
·
OMC
La
Organización Mundial del Comercio (OMC) es un organismo creado en 1995 con el
fin de analizar y liberalizar el comercio internacional. Tiene 160 países
miembro y se encarga principalmente de reglamentar el comercio mundial mediante
Acuerdos, con el objetivo de mejorar la interacción entre países, promover su
prosperidad y facilitar la resolución de conflictos.
·
OIT
La
Organización Mundial del Trabajo (OIT) es un organismo perteneciente a las
Naciones Unidas creado en 1919 y consolidado en 1944. Su misión es mejorar la
calidad laboral a nivel mundial mediante la creación e institución de normas de
trabajo, políticas y programas. Entre sus objetivos se cuentan la eliminación
del trabajo forzoso e infantil, la erradicación de la discriminación y la
defensa de la libertad de asociación sindical.
·
Banco
Mundial
El
personal del Banco trabaja con los gobiernos de países en desarrollo de todo el
mundo, ayudando a los individuos de todas las áreas de desarrollo, desde las
políticas y la asesoría estratégica hasta la identificación, preparación,
evaluación y supervisión de proyectos de desarrollo.
·
Banco
Mundial
El
personal del Banco trabaja con los gobiernos de países en desarrollo de todo el
mundo, ayudando a los individuos de todas las áreas de desarrollo, desde las
políticas y la asesoría estratégica hasta la identificación, preparación,
evaluación y supervisión de proyectos de desarrollo.
·
European
Central Bank
El
Banco Central Europeo juega un rol clave en la economía europea; es el segundo
Banco Central más grande del mundo. Junto con los bancos centrales de los
países del euro área, toma las decisiones que afectan las vidas de las personas
que viven en la zona.
·
United Nations
Educational, Scientificand Cultural Organization (UNESCO)
La
UNESCO obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las
civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores
comunes. Las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la
educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a
la consecución de sus metas.
·
ONUDI
La
ONUDI es la agencia especializada de las Naciones Unidas que promueve el desarrollo
industrial para disminuir la pobreza, lograr una globalización inclusiva y la
sostenibilidad ambiental de las actividades productivas.
·
Fondo
Monetario Internacional
El
FMI forma parte de los organismos especializados de las Naciones Unidas, siendo
una organización intergubernamental. Dentro de sus objetivos principales se
encuentran la promoción de políticas cambiarias sostenibles a nivel
internacional, la facilitación del comercio internacional y la reducción de la
pobreza. Adicionalmente, el FMI otorga temporalmente recursos financieros a los
miembros que experimenten problemas en sus balanzas de pagos.
·
Organización
de Estados Americanos (OEA)
La
OEA es el principal foro político de la región, que promueve y apoya la
democracia, los derechos humanos, la seguridad multidimensional y el desarrollo
integral en América. OAS busca prevenir conflictos y brindar estabilidad
política, inclusión social y prosperidad a la región a través del diálogo y la
acción colectiva.
·
Banco
Interamericano de Desarrollo (BID)
El
BID concede préstamos a gobiernos nacionales, provinciales y municipales y a
instituciones públicas autónomas. Las organizaciones de la sociedad civil y las
empresas privadas también pueden recibir financiamiento del Banco.
·
International
Fund for Agricultural Development
IFAD
es una agencia especializada de las Naciones Unidas, establecida como una
institución financiera que se dedica a erradicar la pobreza rural en países en
desarrollo.
Trabajan
con la gente, el gobierno, organizaciones no gubernamentales y diversos
partners, se focalizan en brindar soluciones específicas para cada país con el
cual colaboran. Estas soluciones pueden involucrar el acceso a servicios
financieros, mercados, tecnología, tierra y otros recursos naturales.
·
UNICEF
Unicef
trabaja en 193 países y territorios para ayudar a garantizar a los niños el
derecho a sobrevivir y a desarrollarse desde la primera infancia hasta la
adolescencia. Es el mayor proveedor de vacunas para los países en desarrollo,
trabaja para mejorar la salud y la nutrición de la infancia; el abastecimiento
de agua y saneamiento de calidad; la educación básica de calidad para todos los
niños y la protección contra la violencia, la explotación y el VIH/SIDA. Unicef
está financiado en su totalidad por las contribuciones voluntarias de
individuos, empresas, fundaciones y gobiernos.
9.2 Comunidad europea.
Es una
asociación económica y política formada por 28 países europeos que abarcan gran
parte del continente.
Esta asociación
se creó después de la segunda guerra mundial impulsando la cooperación
económica con la idea de que, a medida que aumentaba la interdependencia
económica de los países, disminuiría las posibilidades de conflicto.
Posteriormente
en 1958 se fundó la Comunidad Económica Europea que mantenía una relación con
seis países lo que inicio como una unión meramente económica se transformó en
una organización activa en todos los frentes políticos (clima, media ambiente,
salud, relaciones exteriores, seguridad, justicia y migración).
El 1993 se
cambió el nombre a unión europea y todas sus actividades se basan en los
tratados acordados entre los países miembros.
Bibliografía
Universidad de
Atlacomulco [UDA] 2015. Antología del
derecho internacional público. México. Recuperado de:
http://es.calameo.com/read/0042825921fcb6a02b9b5
Arellano García Carlos.
2000. Derecho internacional público. México:
Porrúa
Ahlf Ortiz Loretta.
2000. Derecho internacional público.
México: Oxford
Gutiérrez Aragón Raquel
y Ramos Verastegui Rosa María. 2000. Esquema
fundamental del derecho mexicano. México: Porrúa
Ignacio Quevedo. 2008. Derecho mercantil. México. Pearson
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