martes, 29 de septiembre de 2020

Derecho Internacional Público Temario Contestado

 

1. Derecho Internacional Público

Es el conjunto de normas jurídicas derivadas de un pacto, que regulan las relaciones entre los  Estados y demás sujetos de la comunidad internacional. Se encarga de determinar los derechos y deberes recíprocos de los Estados y reglamenta las instituciones y organizaciones de carácter internacional  (Gutiérrez R. y Ramos R. M. 2000. Esquema fundamental del derecho mexicano. México: Porrúa.)

Relaciones internacionales: El autor Frederick Hartmann dice que en un sentido amplio las relaciones internacionales son toda comunicación e intercambio entre Estados y todo movimiento de personas, bienes e ideas más allá de las fronteras nacionales. (Ahlf L. O. 2000. Derecho internacional público. México: Oxford)

1.1 Ubicación del Derecho Internacional Público en la ciencia del derecho

El estudio del Derecho Internacional Público, se sitúa en el campo del Derecho Público, pues se trata de normas jurídicas que regulan la actividad de los Estados en ejercicio de sus legítimas potestades públicas refiriéndose a las potestades administrativa, legislativa y judicial. (Ahlf et al. 2000)

Dado que cada Estado coexiste con otros Estados y otras entidades de la Comunidad Internacional, surgen normas de carácter dispositivo que pueden ser creadas, modificadas o extinguidas por voluntad de las partes, o de carácter imperativo las cuales son válidas independientemente de la voluntad de los sujetos, explicando esto de la siguiente manera, las leyes internacionales son obligatorias para los Estados mundiales, sin embargo, dependen de que estos las acepten y que se encuentren en armonía con sus ordenamientos jurídicos propios. (Arellano C. 2000. Derecho internacional público. México: Porrúa)

En resumen el DIP pertenece a la rama del derecho público, pues trata de las relaciones entre estados que tienen impacto a un nivel macro, o sea, que afecta a las naciones, y no solo a un individuo.

1.2 Antecedentes

El nombre de Derecho Internacional Público lo usó por primera vez Jeremías Bentham en 1789. A esta rama del derecho, se le denominaba “Derecho de gentes”, entendiendo que la palabra gentes significa, desde el siglo XVI: pueblos organizados políticamente.

El Derecho Internacional Público como tal, es una rama reciente, ya que en la antigüedad no existía una comunidad internacional como tal, aunque ciertos imperios o reinos llegaron a tener relación y convenios entre ellos, por tanto se puede tomar estos como un antecedente histórico del derecho internacional. (Gutiérrez et al. 2000)

 

·         Liga de las naciones.

La primera tentativa de unir a los Estados en un organismo internacional, se llevó a efecto en 1919 con la creación de la liga de las naciones que fracasó al sobrevenir la Según da guerra mundial en 1939. Este organismo, sin embargo, este organismo fue eficaz para aplicar el Derecho a las naciones débiles e impotente para obligar a las grandes potencias a cumplirlo.

Después del descubrimiento de américa en 1492, el Derecho Internacional tuvo un importante desarrollo, debido a la cantidad de problemas que se querían regular con normas que de ninguna manera podrían aplicar al caso específico. (Gutiérrez et al. 2000)

·         El Papa Alejandro VI

El 04 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI, expidió una Bula (documento que otorga ciertos privilegios) en la que acordó que se trazara una línea imaginaria entre los polos Ártico y Antártico, que pasara a 100 leguas al oeste de las Islas Azores y Cabo Verde, donde los territorios del poniente se concedieron a España y los del este a Portugal.

Algunos estaban en contra de la Bula emitida por el Papa, por lo que se juntaron varios embajadores de España y Portugal para celebrar el Tratado de Tordecillas, que modificaba la línea trazada por el Papa, y aceptaban que una comisión estableciera la línea imaginaria que separara sus dominios de los españoles. (Arellano. Et al. 2000)

·         La reforma de Lutero.

Lutero no buscaba destruir a la Iglesia, sino depurarla de todo ese poder alejado de sus principios, por lo que crea una teología alemana, ya con el desarrollo de los años, empiezan a constituirse diversas monarquías en toda Europa, donde las relaciones florecen entre los gobernantes y el pueblo y no con la Iglesia. (Arellano. Et al. 2000)

·         El tratado de Westfalia.

Corre el año de 1648, y con la firma de este tratado se señala que el origen de los grandes estados modernos había dejado atrás el feudalismo para dar paso al capitalismo.

Este tratado, confirma el principio de soberanía de los territorios, impulsa las actividades diplomáticas, desarrolla notablemente las relaciones comerciales. (Arellano. Et al. 2000)

·         Guerras Napoleónicas.

Como bien recordarás, la filosofía del régimen napoleónico se basa en la guerra y conquista. Por el año de 1814, se firman los Tratados de París, donde se fijan los límites territoriales de los estados europeos, que se modificaron por las victorias de Napoleón. (Arellano. Et al. 2000)

·         La santa alianza.

Por el año de 1814 se firman los Tratados de París, pacto de ayuda militar que firman Rusia, Austria y Prusia, a esta liga de países se le denominó la Santa Alianza, cuyo principal objeto fue cuidar que se cumplieran los tratados de Viena que se firmarían en unos meses más, así como que la situación de Europa regresara a la paz. (Arellano. Et al. 2000)

·         El congreso de Viena.

Unos meses más tarde, en el año 1815, se crea el llamado Concierto Europeo, que era un organismo que se basa en los principios de libre navegación en los ríos internacionales, suprime el corso y desaparece la esclavitud. (Arellano. Et al. 2000)

·         Las guerras mundiales.

Todos sabemos que con la primera y Según da guerra mundiales de ninguna manera se respetaron los derechos humanos y mucho menos los derechos internacionales públicos.

Estos antecedentes dieron por resultado la pronta necesidad de crear un organismo internacional de estados que velara por los derechos de todos. (Arellano. Et al. 2000)

·         Organización de las Naciones Unidas

En 1945 se creó un Según do organismo internacional, la organización de las naciones unidas, que tuvo su antecedente en la reunión celebrada entre los representantes de los Estados Unidos, Inglaterra, Rusia y China en Dumbarton Oaks. Y ese mismo año, el 24 de octubre se firmó la carta de las naciones unidas, el documento que rige dicha institución.

Actualmente conforman 192  estados miembros de la ONU.

Y los órganos principales son: la asamblea general, consejo de seguridad, consejo económico y social, consejo de administración fiduciaria, corte internacional de justicia y la secretaría. (Gutiérrez et al. 2000)

1.3 Los estados y los organismos internacionales como sujeto del Derecho Internacional Público

De acuerdo con la definición clásica del Derecho Internacional Público los Estados soberanos son el sujeto típico del Derecho Internacional Público, pero este también reconoce la personalidad jurídica de  otras comunidades, organismos internacionales y organizaciones religiosas y humanitarias. (Arellano. Et al. 2000)

Por tanto, los sujetos del Derecho Internacional Público se dividen en:

  • Sujetos típicos: Son los estados soberanos y los organismos internacionales como lo son la ONU, la Organización mundial de la salud (OMS) o ciertas coaliciones de estados, como la unión europea.
  • Sujetos atípicos: Como la santa sede, el vaticano, la soberana orden de malta, movimientos de liberación nacional y beligerantes que ejercen un dominio sobre una parte importante de un territorio.

Se puede dar el caso también, de que se reconozca como sujeto del derecho internacional únicamente a un estado miembro de una federación, confederación, o que sea vasallo de otro, esto claro está, le otorga una personalidad jurídica limitada, en razón de que estará sujeto al ordenamiento jurídico propio de la federación, confederación o estado central al que pertenezca.

El Derecho Internacional Público también reconoce al individuo como un sujeto excepcional, ya que el individuo no es un sujeto inmediato, dado que no puede exigir de manera directa sus derechos ante órganos o instancias internacionales, ya que esto debe hacerlo su Estado, sin embargo existen excepciones cuando el comportamiento del individuo es directamente regulado por el derecho internacional convirtiéndolo en titular de derechos o sujeto responsable por actos ilícitos de derecho internacional, por ejemplo, los juicios de los tribunales de Nuremberg y Tokyo contra los individuos responsables de los crimines ocurridos en la Según da guerra mundial. (Universidad de Atlacomulco [UDA] 2015. Antología del derecho internacional público. México)

1.4 Objeto de estudio

Concretamente el objeto de estudio del Derecho Internacional Público son las relaciones entre sujetos de Derecho internacional,  determinando sus derechos y deberes recíprocos, reglamentando también las instituciones y organizaciones de carácter internacional. (Ahlf et al. 2000)

1.5 Teorías sobre la existencia e inexistencias del Derecho Internacional Público

Sobre la existencia e inexistencia del derecho internacional público existen varias teorías.

Para Spinoza los individuos terminan con la inseguridad del Estado de naturaleza creando el estado de los estados, sin embargo, mantienen relaciones de fuerza entre ellos, pues no hay un Estado superior a todos ellos. Los convenios entre los Estados no son vinculantes y pueden ser modificados unilateralmente si la relación de fuerza se altera. (Arellano. Et al. 2000)

A grandes rasgos esta teoría menciona, que si los países del mundo se mantienen en una aparente paz, es por el temor que les representa enfrentar a un país más fuerte que el propio, Y sin embargo, pese a ese temor, cada estado es libre de aceptar o no las normas que los otros le impongan.

Percy E. Corbett, jurista anglosajón, señala en su libro “Moral, derecho y poder en las relaciones internacionales”, que el término derecho internacional es un eufemismo, ya que si la fuerza coercitiva corresponde solo a los Estados, el derecho internacional solo puede ser un derecho en formación. (UDA. Et al. 2015)

Las teorías principales sobre la existencia del derecho internacional público son:

·         Dualismo: Sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos y totalmente independientes, el derecho internacional y el derecho interno, que poseen fuentes y ámbitos de validez no coincidentes, por lo que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno. Sus máximos representantes son Triepel y Anzilotti.

·         Monismo: Proclama la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico, parten de la concepción normativista de Kelsen, según la cual dentro de la unidad de todas las ramas del derecho en un mismo sistema jurídico el derecho de gentes es jerárquicamente superior al derecho interno en razón de una norma hipotética fundamental, del principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga).

·         Tesis coordinadoras o conciliadoras: Parten también de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico, pero no hablan de subordinación, para ellos ningún derecho es más que otro, sino que trabajan de forma coordinada.

Las teorías que niegan la existencia de un derecho internacional público, vienen de varios negadores radicales, que no aceptan su existencia debido a que dicen, los Estados soberanos se conducen por medio de la fuerza y no del derecho, sus mayores exponentes a destacar son:

·         Hobbes: sostiene que los estados viven un estado de naturaleza donde una nación  se encuentra frente a otra, atribuyendo la frase de que el hombre es lobo del hombre.

Lo que quiere decir, es que la paz o el orden internacional, dependen del miedo que tienen los débiles por los poderosos, o bien de la fuerza que las grandes potencias imponen a los países pequeños.

·         Baruch de espinosa: dice que el derecho llega hasta donde alcanza el poder, opinando de forma similar a hobbes.

·         Adolfo Lasson: maneja la teoría de la realidad de la idea moral, donde indica que por encima del estado no puede existir nada, y por tanto los tratados internacionales son solo reglas de prudencia política sujetas al interés de cada estado. Su teoría es compartida por Lundsterd y Olivecrona.

·         Austin: menciona que el derecho internacional público es solamente un conjunto de normas morales llamadas impropiamente leyes, justificando que solo serán leyes cuando el Estado las adopte y sancione. (UDA. Et al. 2015)

En resumen los que niegan la existencia del derecho internacional lo hacen en base a la teoría de la fuerza, que habla de que el orden se mantiene de acuerdo a la presión que ejerzan los países más poderosos.

1.6 Necesidades de un derecho internacional eficaz o positivo

Derecho positivo: conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía (por el órgano estatal que ejerza la función legislativa). (Gutiérrez et al. 2000)

Eficaz: Que produce el efecto esperado, que va bien para determinada cosa.

Dado que el derecho internacional público es un derecho que nace del consentimiento de los estados, y que no posee un organismo autónomo que cree sus leyes, o las haga valer, además de que siempre ha quedado a merced de las grandes potencias que al no verse beneficiadas por sus normas pueden optar por excluirse una comunidad internacional, o hacer presión para modificarlas a su conveniencia, es necesario que las normas del derecho internacional público sean claras y concisas. (Arellano. Et al. 2000)

La necesidad de un derecho internacional eficaz es salvaguardar los derechos y garantías de las personas que conforman un Estado.

2. Naturaleza jurídica de las normas del Derecho Internacional Público

Las normas del Derecho Internacional Público no se establecen por decisión de un solo Estado, sino por un acuerdo entre dos o más Estados, que son fundamentalmente los encargados de aplicar el derecho internacional público, siendo los organismos internacionales los que se encargan de solucionar las controversias que pudieran surgir entre estos.

La creación de estas normas se realizan por medio de tres mecanismos, los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho, todos ellos son aceptados por medio de una declaración unilateral de voluntad por parte de cada Estado que se somete al cumplimiento de dichos mecanismos.

La jerarquía de las normas del Derecho Internacional Público se organiza de acuerdo a su contenido, implicando el distinguir entre las normas dispositivas que pueden ser modificadas o derogadas por acuerdo entre los Estados, de las normas imperativas, y las imperativas que solo pueden ser modificadas por leyes posteriores de la misma naturaleza, ya que son válidas independientemente de la voluntad de los sujetos, asegurando con esto cierto orden público internacional. (UDA. Et al. 2015)

2.1 Las normas jurídicas

La norma jurídica es una ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. (Gutiérrez et al. 2000)

En el caso del derecho internacional públicos estas normas se realizan por medio de la aceptación de los estados.

Existen dos clases de normas jurídicas:

·         Primarias: Aquellas que ocupan el vertice del ordenamiento, generalmente componen la constitución. Son las que dan forma a un organismo, institucion, estado.

·         Secundarias: Deben su validez a una norma superior, complementan a las normas primarias.

(UDA. Et al. 2015)

2.2 Clases de normas jurídicas

Norma coactiva: Prohíben u ordenan un comportamiento determinado.

Norma de facultamiento: indica que alguien está investido jurídicamente por una norma de derecho, para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos previstos (celebrar un contrato, otorgar un testamento, revocar un poder)

Se subdivide en:

  • ·         Facultamiento para creación, refiriéndose a la creación de normas, o actos jurídicos
  • ·         Facultamiento para cumplimiento de normas coactivas
  • ·         Facultamiento para creación de normas facultativas, (otorgar facultades)

Norma permisiva: Están dirigidas al comportamiento de los individuos, pero no prohíben ni ordenan, dicho en palabras más sencillas, estas normas indican que se puede realizar una acción, dado que no está prohibida, pero tampoco es obligatorio que lleves a cabo dicha acción.

Norma derogativa: Son normas que suprimen la validez de normas anteriores.

(UDA. Et al. 2015)

Otra clasificación es la siguiente:

Según el lugar que ocupan en el ordenamiento pueden ser

  1. ·   Primarias: Aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento, generalmente se encuentran en la constitución.
  2. ·         Secundarias: Deben su validez a normas superiores

Según  la autoridad que las dicte

  • ·         Leyes
  • ·         Decretos
  • ·         Reglamentos
  • ·         Ordenes
  • ·         Instrucciones.

Según a quien vayan dirigidas pueden ser:

  • ·         Generales: se dirigen a todos los sujetos de una clase, grupo, nación.
  • ·         Particulares: Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta.

Según su contenido:

  • ·         Abstractas: Se refieren a un grupo de acciones.
  • ·         Concretas: se refiere a una acción específica.

Según su función:

  • ·         Definitorias: Definen un concepto
  • ·         Interpretativas: Realizan una función de adaptación a la realidad social.
  • ·         De conducta: Regulan lo que debe hacerse, y lo que no.
  • ·         De organización: Establece funciones y aplicación de las normas.
  • ·         Imperativas: Otorgan potestades que facilitan realizar o no una acción.
  • ·         Sancionadoras: establecen sanciones
  • ·         De duración de la vigencia: Establecen la vigencia de otra ley.
  • ·         De extinción de la vigencia: Se encargan de abolir un ordenamiento.
  • ·         Declarativas explicativas: Explican el significado correcto de expresiones jurídicas que puedan crear confusión.
  • ·         Permisivas: Establecen excepciones en relación con otras normas.
  • ·         Interpretativas: se derivan del hecho de que los preceptos jurídicos no sean suficientemente claros.

Según su ámbito temporal

  • ·         Permanentes
  • ·         Temporales

Según su carácter

  1. ·         Imperativas: Imponen hacer o abstenerse de hacer algo
  2. ·         Facultativas: otorgan facultades (derechos subjetivos)
  3. ·         De carácter voluntario que comprenden las normas:

§  Taxativas: obligan a los particulares independientemente de su voluntad.

§  Dispositivas: Pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes en una situación jurídica concreta.

§  Interpretativas: interpretan la voluntad de las partes que han intervenido en algún negocio jurídico.

§  Supletivas: Aplican en ausencia de una regulación especial establecida.

§  Normas perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.

§  Normas imperfectas: aquellas cuya infracción no produce la nulidad del acto, ni impone sanciones al infractor. Son muy numerosas en el derecho internacional público, y gran parte de la doctrina no les acepta como normas jurídicas.

§  Normas Quamperfectas: No anulan  el acto que las vulnera, por haberse consumado este de un modo irreparable en cuyo caso se impone al infractor un castigo y una reparación pecuniaria. (UDA. Et al. 2015)

2.3 Naturaleza imperfecta de la norma del derecho internacional publico

Se ha criticado a esta rama del derecho afirmando que sus normas son imperfectas por carecer por carecer de sanción, sin embargo, esta carencia no le priva de su carácter jurídico.

El problema fundamental que afronta se refiere a la imposibilidad de imponer sus normas a las naciones poderosas, pese al establecimiento de organismos internacionales como la corte internacional de justicia, que pese a resolver las controversias entre Estados, carece de la fuerza compulsiva para llevar a juicio a un estado demandado. (UDA. Et al. 2015)

3 Fuentes del Derecho Internacional Público

Las fuentes del derecho se definen como las diversas formas del desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo. Es el fundamento, principio y origen de las normas jurídicas y particularmente del derecho positivo de un Estado en una determinada época. (Quevedo I. 2008. Derecho mercantil. México. Pearson)

Existen 3 clasificaciones de fuentes en el derecho: reales, históricas y formales:

Fuentes reales: Son las situaciones sociológicas, políticas, económicas y religiosas que deben ser analizadas para la creación y desarrollo de nuevas normas jurídicas que las regulen.

Fuentes históricas: Son los textos jurídicos que tuvieron vigencia en el pasado y que contribuyeron a la creación de las normas jurídicas vigentes.

Fuentes formales: Son las formas en que las leyes se crean. (Gutiérrez et al. 2000)

3.1 Los tratados

Son los acuerdos de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional como estados y organismos internacionales, los cuales crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. (Ahlf et al. 2000)

Estos tienen todo un procedimiento para realizarse, al igual que las leyes, pero en su caso, deben ser revisados por la organización de las naciones unidas.

3.2 La costumbre

Es el uso reiterado de principios y conductas de forma generalizada y reiterada de los sujetos de la comunidad internacional.

3.3 Los principios generales del derecho

Son postulados básicos que orientan a la realización de los valores jurídicos y tienen el rango de conceptos jurídicos fundamentales.

3.4 Las decisiones judiciales

Son criterios sostenidos en las decisiones de los tribunales internacionales que adquieren fuerza obligatoria para los asuntos sometidos a su conocimiento.

3.5 La doctrina

Son opiniones de personas eruditas en una determinada área que sirven de apoyo para la elaboración de normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales. En México, el órgano más importante de donde emanan las doctrinas es del instituto Mexicano de Derecho Internacional.

3.6 Las resoluciones de los órganos internacionales

Son actos jurídicos dictados por los órganos de las Organizaciones Internacionales que obtienen su autoridad normativa del Tratado instituyente de la Organización.

Independientemente de su grado de obligatoriedad, las Resoluciones contienen criterios y puntos de vista jurídicos acerca del comportamiento de los Estados que influyen notablemente en la formación y evolución del Derecho Internacional y por ello son también fuentes del Derecho Internacional. [Junto con los Actos Unilaterales, son fuentes de Derecho nuevas, posteriores a la II Guerra Mundial, y por eso no contempladas en el art. 38.1 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia]. (UDA. Et al. 2015)

3.7 La codificación del Derecho Internacional Público

La codificación se refiere a la recopilación de las normas jurídicas pertenecientes a una rama del derecho.

En el caso del derecho internacional público, no existe un código o una constitución, ya que es un derecho que se crea por convenio entre estados soberanos, en igualdad de circunstancias.

Lo más cerca que tiene el derecho internacional público de una ley escrita, es la carta de las naciones unidas, así como los tratados internacionales. (Arellano. Et al. 2000)

4 DERECHO DE LOS TRATADOS

4.1 Negociaciones jurídicas internacionales

Son aquellas relaciones entre estados que producen una norma jurídica o la derogan (sea general o particular). Estas negociaciones jurídicas adoptan formas muy variadas, y las principales son: congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y de manera más destacada los tratados.

“Negociación es la buena fe más las partes es igual a un buen acuerdo”

Los congresos se orientan hacia materias técnicas, o técnico jurídicas, y acusan, por otra parte, un marcado carácter privado, no oficial.

Las conferencias son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para el propósito de discutir materias internacionales de interés común para llegar a una solución con respecto a ellas.

Las declaraciones son la parte declarativa de un tratado (proemio); manifestación de políticas o conductas que se piensan seguir por una nación; algunos tratados indebidamente se han denominado declaraciones; manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.

La renuncia viene a ser el abandono voluntario de un derecho.

La protesta es una declaración de voluntad de un estado en el sentido de que no reconoce como legítima una conducta o de que un estado de cosas no es aceptado, o que un acto que otros estados planean realizar lesiona los intereses jurídicos del que formula la protesta.

4.1.1 Los tratados

Son los acuerdos entre dos o más estados soberanos, para crear modificar o exigir una relación jurídica entre ellos.

Son por excelencia, la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional.

Han recibido nombres muy diversos:

·         Convención.

·         Acuerdo.

·         Convenio.

·         Pacto.

·         Tratado.

Elementos de los tratados.

·         La capacidad: es un atributo de la soberanía, solo los estados soberanos pueden concertar tratados.

·         El consentimiento: éste debe ser expresado por los órganos de representación competentes del estado. Está contenido normalmente en el derecho interno de los estados.

·         Objeto: el contenido de los contratos debe de ser lícito y posible.

·         Causa: aquello que justifica la obligación

5 DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL

5.1 El nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad internacional del estado

El nacimiento de un estado surge cuando en los hechos cumple con las condiciones establecidas en la “teoría de los tres elementos” el territorio, la nación o población, y el gobierno.

Las naciones estaban constituidas en un verdadero círculo cerrado, o en un club exclusivo de muy difícil admisión. En América las antiguas colonias españolas se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional.

Había requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento legítimo de un nuevo sujeto internacional. De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica internacional.

Teorías

La teoría constitutiva sostiene que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional.

La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado exista, se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados. Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno. El primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su personalidad jurídica.

 El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes políticos.

 El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales.

El reconocimiento de independencia es una forma ya en desuso. Un gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder y de las oficinas públicas. La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México contra la práctica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto intervencionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano. Cualquiera que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en los asuntos internos de los países Latinoamericanos.

5.2 Reconocimiento de estados

 

El reconocimiento de Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro de la familia de naciones.

Existen dos formas de reconocimiento

Reconocimiento expreso: se otorga mediante una declaración formal, escrita o verbal

Reconocimiento tácito: se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita la voluntad de un estado de reconocer determinada situación que haya realizado.

Para que pueda ser reconocido debe tener tres elementos fundamentales ya que si ellos no lo podríamos llamar estado: territorio, poder y pueblo. Si no existe cualquiera de estos elementos no se pondrá llamar estado.

Ningún estado tiene derecho a ser reconocido por los demás estados, ni se encuentran obligados a reconocer los demás estados.

5.3 Reconocimiento de gobiernos

Común mente no existe la necesidad de que un gobierno sea reconocido, pues el reconocimiento del estado lleva implícita el reconocimiento de su gobierno, puede llegar a ser necesario cuando el mismo haya cambiado de una forma que resulte contrario al régimen constitucional del estado, si es así se debe determinar si los nuevos gobernantes son competentes en los términos para representar al estado en sus relaciones internacionales.

Para que un gobierno sea reconocido es necesario que el mismo ejerza un control efectivo sobre el territorio del estado, en este proceso no debe de existir oposición, tiene que ser aceptado por una parte considerable de la población.

5.4 Efectos del reconocimiento

Nacen derechos y obligaciones y una vez que ha sido reconocido no puede ser revocado.

El reconocimiento implica también, la capacidad de interactuar con los demás sujetos del derecho internacional.

5.5 La extinción de la personalidad internacional del estado

El Estado pierde su calidad soberana y su existencia independiente. Cuando se destruye la identidad de una comunidad desaparécela personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad internacional y se dan de la siguiente manera:

·         Por vía de la fusión: dos o más Estados originalmente autónomos se reúnen para formar un ente político mayor, perdiéndose la individualidad de los miembros, es decir Cuando los Estados que se fusionan para formar un Estado desaparecen, dando lugar a un nuevo y distinto Estado.

·         Por desmembración del Estado: Esto sucede o se da por acontecimientos de alguna guerra.

·         Por anexión de un estado por otro: el cual este tipo de proceso generalmente es de forma violenta por el cual un país se apodera de otro.

El estado que adquiere el territorio de otro se le denomina "sucesor”, y la que desaparece se le llama “predecesor”.

Hugo Grocio fue el primero que introdujo en el derecho de gentes la idea de sucesión; mediante las cuales menciono dos tipos de sucesión (universal y parcial): la universal es cuando desparece en su totalidad un Estado y la parcial cuando se trataba de una porción territorial.

6 LA SOBERANÍA DEL ESTADO EN SU TERRITORIO

La soberanía es uno de los fundamentos principales de la igualdad de los Estados, su integridad territorial y su independencia política, esta denota el derecho legal exclusivo, supremo e inalienable y la autoridad de los Estados para ejercer el poder dentro de su área de jurisdicción

6.1 El territorio

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y organizaciones internacionales o bien el conjunto de los poderes que el estado ejerce sobre su propio territorio, el estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio por lo cual su función es triple: ya que tiene que establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determinar las competencias de cada Estado; y reglamentar las organizaciones de carácter internacional.

El territorio lo conforma una zona geográfica limitada que pertenece a un estado, sobre el derecho internacional reconoce a un estado la soberanía territorial.

El artículo 42 de la Constitución de los estados unidos mexicanos, establece las partes que integran su territorio, la parte terrestre, marítima y aérea.

6.2 El mar territorial

El mar territorial, mar marginal o aguas territoriales es una dependencia necesaria de un territorio terrestre, es la parte del mar que el derecho internacional asigna a un Estado ribereño para que realice ciertos actos de soberanía territorial. México considera el mar territorial que le ha sido asignado como su propiedad, como suyo y por lo tanto ejerce su derecho sobre el mismo en los términos que establezca en Derecho Internacional. El mar territorial es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y el alto mar, forma parte del Estado. México establece 12 millas como derechos que tiene sobre el mar territorial.

Por lo que respecta a la parte correspondiente de lagos y ríos limítrofes a otros países y la de los estrechos,

Cada País mantiene una regulación y aprovechamiento de recursos y frente a otros Estados existen tratados que lo regulan.

Por lo que cabe destacar que la parte correspondiente de lagos y ríos países y de los estrechos cada país mantiene una regulación y aprovechamiento de recursos y frente a otros estados existen tratados que lo regulan.

6.3 Los fondos marinos

En los fondos marinos y oceánicos ningún estado ejerce soberanía, son considerados patrimonio de la humanidad y se rige por las disposiciones de la convenció del mar.

6.4 El espacio aéreo

El espacio aéreo es la zona de la atmósfera colocada por encima del territorio nacional y dentro de la cual el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva. Nace la ocupación del espacio aéreo, es decir, la fabricación y uso de artefactos tecnológicos capaces de cruzar el espacio situado por encima de los territorios de los Estados, con el objetivo de tener ventajas militares, políticas, comerciales, entre otras.

·         Acuerdo de cinco libertades

·         El privilegio de volar a través del territorio de un Estado.

·         El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico.

·         El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves.

·         El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea.

·         El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.

6.5 El espacio ultraterrestre

Es un símbolo del poderío tecnológico esto incluye la luna y otros cuerpos celestes y, de cierto modo, político.

La Organización de las Naciones Unidas, al ver las situaciones que se suscitaban emprendió una serie de iniciativas para la creación de mecanismos de regulación, cuyo fin era controlar las conquistas y avances científicos en materia espacial.

La legislación en materia del espacio ultraterrestre es regularizada por el derecho internacional público, se procura una buena utilización del espacio.

6.6 Adquisición dela postetas soberanas sobre el territorio

La soberanía territorial es el derecho que tiene cada estado al goce pleno de su territorio y al excluir de él la intervención de los demás estados.

Originarios

·         Ocupación: el estado que lo ocupa debe desplegar actos propios de un soberano es el principal modo de adquisición, el territorio se considera “res nullius” de nadie o “res derilictae” abandonados.

·         Accesión: Es cuando el territorio de un estado se acrecienta o extiende existen causas naturales o artificiales.

Naturales

·         Aluvión: proceso lento y gradual

·         Avulsión: fenómeno súbito y violento.

·         Artificiales: construcciones de puertos entre otros.

Derivadas

·         Cesión: transferencia total o parcial, normalmente mediante un trato de un estado a otro.

·         Prescripción: Se da cuando un determinado espacio geográfico es descuidado por un estado.

·         Adjudicación: un estado obtiene un territorio por la decisión de un tribunal o de una organización internacional.

·         Conquista: Modo ilegitimo de adquisición.

·         Fundado en títulos jurídicos

·         Acuerdos internacionales (cesión).

·         Actos jurisdiccionales (adjudicación).

·         Decisiones de organismos internacionales.

7. Soluciones de diferencias entre los estados.

7.1 Clases de solución de controversias.

Las controversias se puedes definir como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas” (corte permanente de justicia internacional).

 Las controversias internacionales se dan entre dos a más estados cuando entrar en disputa con diferentes puntos de vista  por una situación en específico, sin embargo el derecho internacional y la carta de las naciones unidas establece a los estados la obligación de solucionar sus controversias por medios pacíficos sin la necesidad de llegar a la utilización de armas que alteren la paz. El medio lo elegirán los estados involucrados en el litigio de manera conveniente y selectiva.

Los medios de solución pacifica para las controversias internacionales son:

7.2 Soluciones políticas: son aquellas que requieren de una modificación del derecho, si los estados involucrados no cumplieron con la obligación se requiere de una solución política que tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio, siendo estos:

La negociación directa: es el arreglo entre los estados por las diferencias ávidas por medio del dialogo y a su vez la realización de un tratado.

Los buenos oficios: interviene un estado u organismo internacional como contacto entre las partes para que lleguen a un arreglo, sin involucrarse en las negociaciones solo un intermediario que transmite de uno a otro las propuestas.

La mediación: ocurre cuando un tercero asesora a los estados que intervienen de tal manera que lleguen a un arreglo

La conciliación: las partes en controversia establecen un tercero para que analice y de términos de arreglo los cuales puedes ser aceptados por las artes cabe mencionar que estos no son obligatorios para las partes.

Investigación: las partes eligen una comisión internacional de investigación para que indague acerca de la controversia

7.3 Soluciones jurídicas: son aquellas que son resueltas conforme a la aplicación de derecho, que consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo (resolución dictada por un árbitro), siendo estos: el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial).

Aunque otros autores mencionan que las autoridades que resuelven estas controversias son la justicia internacional y la corte internacional de justicia.

8. La responsabilidad del estado en el derecho internacional público.

8.1 Concepto.

“La responsabilidad internacional es una institución jurídica en virtud del cual todo estado al que sea imputable un acto que el derecho internacional repute ilícito una reparación al estado en cuyo perjuicio se haya realizado dicho acto” (Prof. basdevant)

Nace la responsabilidad ante el no cumplimiento de las obligaciones establecidas por orden jurídico internacional, esta responsabilidad le compete regularla al derecho internacional, si bien cuando los organismos de un estado no cumplen con las obligaciones establecidas por el derecho internacional, el estado comete un acto ilícito internacional por el cual se le aplica una sanción.

8.2 Naturaleza jurídica.

Es la consecuencia de la violación o inobservancia de la obligación internacional que aludían los estados, se entiende como el “deber de reparar” el daño cometido y a su vez cubrir con la responsabilidad penal que esta pueda generar.

8.3 Teorías de la responsabilidad internacional del estado.

Teoría de la falta. (Hugo Grocio)

Esta teoría establece que es necesario que exista una falta, que la acción u omisión ilícita sea cometida por la conducta culposa o dolosa del actor. (Responsabilidad subjetiva)

El estado solo puede actuar por medio de los organismos, si estos cometen una falta o se causa daño a otro estado se considera responsabilidad internacional, el estado está obligado a cumplir con la reparación del daño.

Teoría de la responsabilidad objetiva o la teoría de riesgo.

La teoría despoja de elementos subjetivos y se funda exclusivamente en el hecho de que un Estado reciba un daño y de que ese daño tenga un nexo causal con un agente, en este caso un sujeto de Derecho internacional, produciendo una violación a dicho derecho.

 Entonces aquí tenemos tres elementos:

a) Que un daño haya sido causado.

b) Que exista nexo causal entre el daño y el agente.

c) Qué haya violación del Derecho internacional.

8.4 Responsabilidad solidaria y subsidiaria del estado.

La responsabilidad solidaria se aplica a todos los estados que se encuentran dentro de la organización, así de esta manera la responsabilidad recae en todos para su cumplimiento.

 La responsabilidad subsidiaria es aquella que suple a la principal de tal manera que se actúa como aval y en caso de incumplimiento del responsable titula se dirija a terceros para cumplirla.

8.5 Responsabilidad de los organismos internacionales.

Las organizaciones internacionales están reguladas por el convenio de responsabilidad y el tratado de espacio para regular sus actividades espaciales.

Las organizaciones internacionales se acoplaran a los diferentes órdenes jurídicos, tanto de los órdenes de los estados en donde está establecida así como de terceros estados.

8.6 Reparación del daño por las violaciones a los tratados celebrados por los Estados.

Cuando un estado sujeto de derecho internacional genera un incumplimiento está obligado a reparar el hecho ilícito cometido.

Reparación en especie: este se considera modo de reparación por excelencia ya que restablece la situación que debió de haber ocurrido de no haber sucedido el hecho ilícito.

Indemnización por daños y perjuicios: este modo se emplea cuando la reparación en especie no es posible se dice que es una forma de reparación por equivalencia.

9. Organización de la comunidad internacional.

9.1 Organismos internacionales.

·         OMC

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es un organismo creado en 1995 con el fin de analizar y liberalizar el comercio internacional. Tiene 160 países miembro y se encarga principalmente de reglamentar el comercio mundial mediante Acuerdos, con el objetivo de mejorar la interacción entre países, promover su prosperidad y facilitar la resolución de conflictos.

·         OIT

La Organización Mundial del Trabajo (OIT) es un organismo perteneciente a las Naciones Unidas creado en 1919 y consolidado en 1944. Su misión es mejorar la calidad laboral a nivel mundial mediante la creación e institución de normas de trabajo, políticas y programas. Entre sus objetivos se cuentan la eliminación del trabajo forzoso e infantil, la erradicación de la discriminación y la defensa de la libertad de asociación sindical.

·         Banco Mundial

El personal del Banco trabaja con los gobiernos de países en desarrollo de todo el mundo, ayudando a los individuos de todas las áreas de desarrollo, desde las políticas y la asesoría estratégica hasta la identificación, preparación, evaluación y supervisión de proyectos de desarrollo.

·         Banco Mundial

El personal del Banco trabaja con los gobiernos de países en desarrollo de todo el mundo, ayudando a los individuos de todas las áreas de desarrollo, desde las políticas y la asesoría estratégica hasta la identificación, preparación, evaluación y supervisión de proyectos de desarrollo.

·         European Central Bank

El Banco Central Europeo juega un rol clave en la economía europea; es el segundo Banco Central más grande del mundo. Junto con los bancos centrales de los países del euro área, toma las decisiones que afectan las vidas de las personas que viven en la zona.

·         United Nations Educational, Scientificand Cultural Organization (UNESCO)

La UNESCO obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la consecución de sus metas.

·         ONUDI

La ONUDI es la agencia especializada de las Naciones Unidas que promueve el desarrollo industrial para disminuir la pobreza, lograr una globalización inclusiva y la sostenibilidad ambiental de las actividades productivas.

·         Fondo Monetario Internacional

El FMI forma parte de los organismos especializados de las Naciones Unidas, siendo una organización intergubernamental. Dentro de sus objetivos principales se encuentran la promoción de políticas cambiarias sostenibles a nivel internacional, la facilitación del comercio internacional y la reducción de la pobreza. Adicionalmente, el FMI otorga temporalmente recursos financieros a los miembros que experimenten problemas en sus balanzas de pagos.

·         Organización de Estados Americanos (OEA)

La OEA es el principal foro político de la región, que promueve y apoya la democracia, los derechos humanos, la seguridad multidimensional y el desarrollo integral en América. OAS busca prevenir conflictos y brindar estabilidad política, inclusión social y prosperidad a la región a través del diálogo y la acción colectiva.

·         Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

El BID concede préstamos a gobiernos nacionales, provinciales y municipales y a instituciones públicas autónomas. Las organizaciones de la sociedad civil y las empresas privadas también pueden recibir financiamiento del Banco.

·         International Fund for Agricultural Development

IFAD es una agencia especializada de las Naciones Unidas, establecida como una institución financiera que se dedica a erradicar la pobreza rural en países en desarrollo.

Trabajan con la gente, el gobierno, organizaciones no gubernamentales y diversos partners, se focalizan en brindar soluciones específicas para cada país con el cual colaboran. Estas soluciones pueden involucrar el acceso a servicios financieros, mercados, tecnología, tierra y otros recursos naturales.

·         UNICEF

Unicef trabaja en 193 países y territorios para ayudar a garantizar a los niños el derecho a sobrevivir y a desarrollarse desde la primera infancia hasta la adolescencia. Es el mayor proveedor de vacunas para los países en desarrollo, trabaja para mejorar la salud y la nutrición de la infancia; el abastecimiento de agua y saneamiento de calidad; la educación básica de calidad para todos los niños y la protección contra la violencia, la explotación y el VIH/SIDA. Unicef está financiado en su totalidad por las contribuciones voluntarias de individuos, empresas, fundaciones y gobiernos.

9.2 Comunidad europea.

Es una asociación económica y política formada por 28 países europeos que abarcan gran parte del continente.

Esta asociación se creó después de la segunda guerra mundial impulsando la cooperación económica con la idea de que, a medida que aumentaba la interdependencia económica de los países, disminuiría las posibilidades de conflicto.

Posteriormente en 1958 se fundó la Comunidad Económica Europea que mantenía una relación con seis países lo que inicio como una unión meramente económica se transformó en una organización activa en todos los frentes políticos (clima, media ambiente, salud, relaciones exteriores, seguridad, justicia y migración).

El 1993 se cambió el nombre a unión europea y todas sus actividades se basan en los tratados acordados entre los países miembros.

 

Bibliografía

Universidad de Atlacomulco [UDA] 2015. Antología del derecho internacional público. México. Recuperado de: http://es.calameo.com/read/0042825921fcb6a02b9b5

Arellano García Carlos. 2000. Derecho internacional público. México: Porrúa

Ahlf Ortiz Loretta. 2000. Derecho internacional público. México: Oxford

Gutiérrez Aragón Raquel y Ramos Verastegui Rosa María. 2000. Esquema fundamental del derecho mexicano. México: Porrúa

Ignacio Quevedo. 2008. Derecho mercantil. México. Pearson

 

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