sábado, 10 de octubre de 2020

Clases de derecho civil: Patrimonio, Bienes, Personas.

 

EL PATRIMONIO

CONCEPTO:

·         Se entiende como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

·         La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y onium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».

·         El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República Romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.

·         Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria.

El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

·         1.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones.

·         2.- Su significación económica y pecuniaria

·         3.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas

 

1.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones:

Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

2.- Su significación económica y pecuniaria

Ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

3.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas:

Porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.

El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos.

El patrimonio queda conformada como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.

EL PATRIMONIO ACTIVO

  Anteriormente habíamos definido el Patrimonio de una empresa como la suma de todos sus bienes económicos, menos aquellas Responsabilidades que pueda tener con clientes, proveedores o el banco. Se trata de un parámetro el cual sirve para medir cuan valiosa es una empresa.

  El Patrimonio Activo se conforma por todo bien económico que sea tangible o intangible junto con los derechos que otorgan beneficios económicos a la empresa.

PATRIMINIO PASIVO:

  El Patrimonio Pasivo son entonces las obligaciones, deudas y cargas que se puedan tener.

Teorías sobre el patrimonio:

  Fundamentalmente existen dos teorías sobre el patrimonio.

  1.- La llamada clásica, que también podríamos designar con el nombre de teoría del patrimonio-personalidad.

  2.- Y la teoría moderna, llamada teoría del patrimonio afectación.

 

Teoría clásica ó Patrimonio Personalidad

Esta teoría establece que el patrimonio se encuentra sustituido por el conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas y constituyen una entidad abstracta una universalidad de derecho que se mantiene en vehículo constante con la persona jurídica.

Esto es, el patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y del poder de que una persona se haya investiga como tal. Los principales creadores de esta teoría son Audry y Rau quienes dieron los siguientes principios:

1) El patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero y que constituye una personalidad jurídica.

2) Hay una vinculación indiscutible entre el patrimonio y la persona puesto que no se concibe la existencia del patrimonio sin la persona.

3) El patrimonio tiene los siguientes aspectos:

  a). Objetivo como conjunto de bienes.

  b.  Subjetivo como la posibilidad de adquirir en el futuro.

4) Cada persona tiene que adquirir un patrimonio.

5) El patrimonio es único e indisoluble.

6) Es inalienable durante la vida del titular.

7) constituye una entidad abstracta de orden intelectual, una universalidad jurídica de existencia y de naturaleza distinta e independiente de los elementos que la constituyen.

8) La relación entre el patrimonio y la persona es semejante a la que existe entre la cosa y el propietario con la diferencia de que en la propiedad el objeto es un bien determinado y en el patrimonio una universalidad jurídica.

9) No se acepta el principio de que es primero en tiempo primero enderecho por cuanto hace a la fecha los créditos a los acreedores se les pagará a prorrata.

10) EL enriquecimiento protege al patrimonio del que se ha empobrecido ilícitamente, la acción de petición de herencia que se establece a favor de heredero legítimamente considerado y la declaración ausente para reclamar su patrimonio.(17-05-14)

PATRIMONIO AFECTACIÓN:

Para que haya patrimonio afectación el patrimonio debe ser autónomo no en relación a la persona, sino en función de un vínculo jurídico al cual el derecho da reconocimiento, afectando un conjunto de bienes para conseguir un fin.

Los patrimonios de afectación son facilitadores de la vida social y económica. Permiten un flujo mayor de la actividad económica pues garantizan, por una parte, el cumplimiento de obligaciones determinadas y, por otra, permiten compromisos más allá del patrimonio general.

  Los patrimonios de afectación han sido creados para que cumplan la función de:

  Atribuir o reservar ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.

  Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.

 

Ejemplos

Los principales patrimonios de afectación son:

  La herencia aceptada a beneficio de inventario.

  El patrimonio del quebrado.

  Los bienes constituidos en fideicomiso.

  Los bienes de terceros administrados por un fondo común de inversión.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:

Naturales:­­­­­­­­­­­­­­­­

  Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión, por ejemplo: Sócrates.

Jurídicas:

  Es un ente ficticio que obtiene la capacidad legal porque la ley le asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural.

PERSONA JURÍDICA:

Regular:

  Son aquellas que se constituyen dentro de las formalidades de la ley y se ciñen a todos los requisitos para su organización, funcionamiento, operación y resultados del negocio.

Irregular:

  Es aquella empresa que funciona sin el cumplimiento o el lleno de los requisitos que exige la ley.

Concepto de Persona: Es todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades dentro y fuera del país y se clasifican en la siguiente forma:

A) FISICAS

B) JURÍDICAS

 

Clasificación de Las Personas:

  “Alieni Juris”:

  “Sui Juris”:

 

Atributos Jurídicos de las personas.

  ATRIBUTO.- TODAS Y CADA UNA DE LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS PERSONAS QUE GENERAN POR SI DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CLASIFICACIÓN DE LOS ATRIBUTOS:

        NOMBRE

        DOMICILIO

        PATRIMONIO

        NACIONALIDAD

        CAPACIDAD

        ESTADO CIVIL

 

NOMBRE:

ELEMENTO UTILIZADO   PARA DESIGNAR A UNA PERSONA, DIFERENCIANDOLA DE LAS DEMÁS.

JURIDICAMENTE ES EL ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD QUE SE IMPONE A LOS INDIVIDUOS POR VIRTUD DE SU FILIACIÓN Y SÓLO PUEDE CAMBIARSE AL MODIFICARSE ESTE VÍNCULO, SALVO EXCEPCIONES DE LEY.

 

ELEMENTOS QUE INTEGRAN AL NOMBRE:

 NOMBRE-S DE PILA –JUAN, PEDRO ETC

    • APELLIDOS.- DE QUIEN LO RECONOCE (RELACIÓN DE FILIACIÓN)

    • NIÑOS ABANDONADOS.- EL QUE LE FIJE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL

    • ADOPCIÓN.- APELLIDOS   DE LOS ADOPTANTES

    • APELLIDO “DE” CASADA

SEUDONIMO.- SOBRENOMBRE QUE UNA PERSONA SE PONE A SI MISMO. PUEDE SER UN NOMBRE ARTISTICO

REGISTRABLE COMO MARCA.APODO

 

DOMICILIO:

  La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona.

 

Definición. Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

 

PATRIMONIO:

  La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y onium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».

  El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República Romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.

  Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria.

 

NACIONALIDAD:

  Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto.

  Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo).

  Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales.

 

CAPACIDAD:

 

Del latín:  capacĭtas, la capacidad es la propiedad de una cosa de contener otras dentro de un límite

 

Para el derecho, la capacidad jurídica es la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones en forma personal.

 

La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

 

Las personas morales tienen los siguientes atributos:

 

Capacidad: La capacidad de las personas morales se distingue de la personalidad de las personas físicas en dos aspectos:

a) En las personas morales no puede darse la incapacidad de ejercicio, puesto que ésta depende exclusivamente de circunstancias inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, privación de la inteligencia, locura, etc.

b) En las personas morales, su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.

 

Patrimonio: En cuanto al patrimonio de las personas morales, se debe poner especial atención en que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pueden funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de tenerlo.

 

Denominación o razón social:

En el caso de las personas morales, concretamente, de las sociedades mercantiles, la legislación mexicana distingue dos formas de signo distintivo: la razón social y la denominación social.

 

Nacionalidad: Por lo que hace a la nacionalidad de las personas morales, esta se define tomando en cuenta dos factores:

1.- Constituido conforme a las leyes mexicanas.

2.- Establezcan su domicilio en el territorio de la república.

 

Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad de mexicana.

 

CONCEPTO DE BIEN Y COSA:

  Antes de entrar en el tema de la clasificación jurídica de las cosas y bienes, se explicará la importancia y lo que nuestra legislación denomina como “cosas y bienes”.

  En nuestro derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace el Código Civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido. 

 

Hay otros que consideran que las cosas son las entidades susceptibles de apropiación y bienes de cosas que forman parte del patrimonio de una persona.

Hay quienes dicen que las cosas son entes extrajurídicos y bienes son las cosas que reciben una particular calificación jurídica en virtud de su idoneidad para cumplir una determinada función económica y social.

 

CONCEPTO DE BIEN Y COSA:

“Se llaman cosas, los objetos materiales susceptibles de tener un valor”


Hay dos conceptos de Bienes:
En un sentido restringido: “Son los objetos inmateriales
susceptibles de tener un valor”

Ejemplo: Los derechos subjetivos.

 

En un sentido amplio: “Bienes son todos los objetos inmateriales y materiales susceptibles de tener un valor”.

Ejemplo: carro, casa, terreno, etc.

 

 

CLASIFICACION DE LOS BIENES

                                             muebles (pelota, pupitre, lápiz)

                   Corporales (ser real)   -----  

                                                                   Inmuebles (casa, terreno, suelo)

Bienes                

                                                                                   Reales

                Incorporales (Derechos) ---------

                                                                                   Personales

 

Las Cosas Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.

 

Las Cosas Incorporables son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persepción humana) y que sea determinada y valorada económicamente

 

  Inmueble: Son los que se encuentran fijos en un lugar determinado. No pueden ser trasladados de un lugar a otro. Ejemplo: casa, terreno.

  Mueble: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea por acción propia, (semovientes) sea por acción de una fuerza exterior a ella.

 

Cosas Fungibles.

  Son aquéllas cuyas características individuales no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras.

  Lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida.

 

 

Cosas Infungibles o no fungibles:

  Son aquellas cuyas características específicas o individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por otras.

  Según la doctrina al hablar de cosas no fungibles o Infungibles las denomina como aquellos bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o sustituidos por otros semejantes; por Ej. Una casa, un automóvil, una obra de Arte, etc.

 

 

Divisible: Son aquellas cuyo fraccionamiento permite conservar en cada una de sus partes la función del todo, o sea que las partes y el todo solo se diferencian en cantidad. Una extensión de tierra es divisible: si una parcela urbana de 10.000 m2 se divide en dos parcelas de 5.000 m2, estas dos parcelas pueden desempeñar la misma función que la parcela original (aunque cada una de ellas en menor medida).

 

Indivisibles: son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la función del todo, es decir no se pueden dividir sin que pierdan las cualidades del conjunto.

La doctrina nos da como ejemplo de cosas indivisibles un animal vivo, un cuadro pictórico, un piano.

 

Consumibles: Son aquellas que se destruyen por el uso normal y repetido, es decir se consumen. Sea gradualmente, inmediatamente.

La doctrina nos define como cosas consumibles aquellos bienes que desaparecen con el primer uso; Ej. Los alimentos, el dinero que desaparece para quien lo gasta.

 

Inconsumibles o no consumibles: Son aquellas que no se destruyen o se consumen con el uso normal y repetido, es decir aquellas cuyo uso normal permite utilizarlas a ese fin durante un periodo relativamente largo.

Según la doctrina las cosas no consumibles son aquellos que pueden ser usados repetidas veces; una casa, una maquina, un libro.

 

Las Cosas Se Clasifican:

  Cosas presentes: Son aquellas que existen en el momento que se considera o en un momento determinado. La doctrina las denomina como cosas que tienen una existencia actual. Ej. Un edificio ya construido.

  Las Cosas Futuras: Son aquellas que no existen pero que razonablemente pueden llegar a existir. Ej. Una casa cuya construcción ya se ha encargado o cancelado, un escritorio cuya fabricación ya se ha encargado.

 

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