miércoles, 14 de octubre de 2020

Derechos Reales

 

DERECHOS REALES:

·         El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa.

·         El derecho real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.

 

Clasificación de los derechos

 

1.- Reales

·         Son aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

·         Se grava su transferencia

Ejemplos:

Dominio

Herencia

Usufructo

Uso y Habitación

Servidumbres activas

Prenda e Hipoteca

 

2.- Personales

·         Son los que sólo pueden declararse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.

·         Recaen sobre determinadas personas (arriendo)

 

Derechos reales principales: Son los derechos que mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y que por tanto se confunden con la cosa misma.

 

Derecho reales accesorios: Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, y que confiere a su titular el derecho de preferencia y de persecución.

 

Los derechos reales accesorios son:

·         La hipoteca: Es un derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado.

·         La prenda: Es un derecho real inmobiliario que otorga al acreedor la facultad de conservar en su poder un bien corporal o incorporal de su deudor para garantizar el crédito que los vincula.

·         Fianza: Es el derecho real accesorio que otorga al acreedor el derecho de conservar en su poder un bien inmueble de su deudor por el tiempo que dure su crédito y con el derecho de percibir los frutos que se produzcan en el predio dado en anticresis.

 

Los derechos reales principales:

 

1.      La propiedad: Es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. 

2.      El usufructo: es un derecho real que confiere a una persona llamada usufructuario el derecho de usar y gozar temporalmente de un bien que pertenece a otra persona llamado nudo propietario.

3.      El uso: El derecho de uso consiste en la prerrogativa que tiene su titular de servirse de la cosa objeto del derecho y percibir sus frutos hasta la cantidad que le sea necesaria para satisfacer su necesidad y la de su familia.

4.      Habitación: consiste en la prerrogativa que tiene su titular de favorecerse el y su familia con el uso de un local o parte del que se destine a la vivienda familiar.

5.      La servidumbre: gravamen que pesa sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

6.      La enfiteusis: Es el derecho real inmobiliario que consiste en el arrendamiento de un predio por un tiempo que o scila entre los dieciocho y los noventa y nueve años.

7.      La superficie: Es el derecho de propiedad proyectado hacia arriba, esto es en el suelo y en el espacio aéreo comprendido por el área del suelo que es objeto del derecho.

 

Los derechos reales mobiliarios:

·         El derecho real inmobiliario es el derecho que relaciona a una persona con una cosa mueble.

·         Derecho real que recaen sobre un mueble y otros derechos tendientes a hacer entrar un mueble en el patrimonio.

 

Derechos reales inmobiliarios: Es el derecho que relaciona a una persona con un objeto inmueble. Inmueble se deriva del latín inmobilis, que significa inmóvil o lo que no se puede movilizar. Es el bien material constituido esencialmente por la tierra y todo lo que se adhiere a ella de manera permanente o que se repute como tal, o que recaiga sobre ella y sus accesorios.

 

Derechos reales Perpetuos y temporales: La propiedad es un derecho real perpetuo, pues no se extingue ni con la muerte del propietario; en cambio los derechos reales de usufructo, uso o habitación se extinguen en todo caso al fallecer el titular, aun cuando pueden extinguirse antes del fallecimiento.

Con relación a la causa:

·         Perpetuos: Los derechos reales que duran ilimitadamente (derechos reales sobre cosa propia y las servidumbres)

·         Temporarios: los que se extinguen con el transcurso del tiempo.

 

Cl

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