DERECHOS
REALES:
·
El
derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre
una persona y una cosa.
·
El
derecho real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene
facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos,
toda la utilidad que produce o parte de ella.
Clasificación
de los derechos
1.-
Reales
·
Son
aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
·
Se
grava su transferencia
Ejemplos:
Dominio
Herencia
Usufructo
Uso y Habitación
Servidumbres activas
Prenda e Hipoteca
2.-
Personales
·
Son
los que sólo pueden declararse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la
sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
·
Recaen
sobre determinadas personas (arriendo)
Derechos
reales principales:
Son los derechos que mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y
que por tanto se confunden con la cosa misma.
Derecho
reales accesorios:
Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el
pago de un crédito, y que confiere a su titular el derecho de preferencia y de
persecución.
Los
derechos reales accesorios son:
·
La hipoteca: Es un
derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al
propietario del bien gravado.
·
La prenda: Es un
derecho real inmobiliario que otorga al acreedor la facultad de conservar en su
poder un bien corporal o incorporal de su deudor para garantizar el crédito que
los vincula.
·
Fianza: Es el
derecho real accesorio que otorga al acreedor el derecho de conservar en su
poder un bien inmueble de su deudor por el tiempo que dure su crédito y
con el derecho de percibir los frutos que se produzcan en el predio dado en
anticresis.
Los
derechos reales principales:
1. La propiedad: Es el derecho real por
excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas.
2. El usufructo: es un derecho real que
confiere a una persona llamada usufructuario el derecho de usar y gozar
temporalmente de un bien que pertenece a otra persona llamado nudo propietario.
3. El uso: El derecho de uso consiste en la
prerrogativa que tiene su titular de servirse de la cosa objeto del derecho y
percibir sus frutos hasta la cantidad que le sea necesaria para satisfacer su
necesidad y la de su familia.
4. Habitación: consiste en la
prerrogativa que tiene su titular de favorecerse el y su familia con el uso de
un local o parte del que se destine a la vivienda familiar.
5. La servidumbre: gravamen
que pesa sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
6. La enfiteusis: Es el derecho real
inmobiliario que consiste en el arrendamiento de un predio por un
tiempo que o scila entre los dieciocho y los noventa y nueve años.
7. La superficie: Es el derecho
de propiedad proyectado hacia arriba, esto es en el suelo y
en el espacio aéreo comprendido por el área del suelo que es objeto del
derecho.
Los derechos
reales mobiliarios:
·
El
derecho real inmobiliario es el derecho que relaciona a una persona con
una cosa mueble.
·
Derecho
real que recaen sobre un mueble y otros derechos tendientes a hacer entrar un
mueble en el patrimonio.
Derechos
reales inmobiliarios:
Es el derecho que relaciona a una persona con un objeto inmueble. Inmueble se
deriva del latín inmobilis,
que significa inmóvil o lo que no se puede movilizar. Es el bien material
constituido esencialmente por la tierra y todo lo que se adhiere a
ella de manera permanente o que se repute como tal, o que recaiga sobre ella y
sus accesorios.
Derechos reales Perpetuos y temporales: La propiedad es un derecho
real perpetuo, pues no se extingue ni con la muerte del propietario; en cambio
los derechos reales de usufructo, uso o habitación se extinguen en todo caso al
fallecer el titular, aun cuando pueden extinguirse antes del fallecimiento.
Con
relación a la causa:
·
Perpetuos: Los
derechos reales que duran ilimitadamente (derechos reales sobre cosa propia y
las servidumbres)
·
Temporarios:
los que se extinguen con el transcurso del tiempo.
Cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario