SEGURIDAD
SOCIAL
"No hay Paz
Verdadera sin Justicia Social, No hay Justicia Social sin Seguridad
Social".
Seguridad Social
La Seguridad Social
es parte de una visión de POLÍTICA Y ESTRATEGIA INTEGRAL que compromete
la cultura de la SOLIDARIDAD, la puesta en marcha de una economía
productiva con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la
justicia social.
La Seguridad Social
se inscribe en una estrategia de DESARROLLO HUMANO.
La previsión
y el ahorro son sus componentes esenciales.
Es por lo tanto una
responsabilidad colectiva y no meramente individual.
Está en juego el
futuro de toda la población, siendo los sectores más necesitados los más
presionados por los avatares de la vida y los riesgos del trabajo.
La Seguridad Social
es un PACTO DE GENERACIONES y parte fundamental del PACTO SOCIAL.
En un tiempo en que
los tiempos son precarios, aumenta el desempleo y crece en forma alarmante la
pobreza crítica, es decisivo articular formas novedosas de POLÍTICAS DE
SEGURIDAD SOCIAL
Para garantizar la
salud de la población y promover una convivencia humana superadora de la actual
desigualdad y exclusión social, de que son víctimas más del 70% de la población
latinoamericana.
En este sentido, el
artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es terminante
al prescribir: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
La Organización
Iberoamericana de Seguridad Social a su vez expresa:"El hombre, por el
sólo hecho de su condición, tiene el derecho de Seguridad Social, concebido
como la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios
para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en la
comunidad.
El convenio 102 de
la OIT, como las diferentes escuelas doctrinarias permiten configurar el
concepto de la Seguridad Social y sus objetivos:
"La Seguridad
Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante
una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y
sociales".
"La Seguridad
Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente
a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida.
Por ejemplo, la
salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o
desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo
éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de
la riqueza con justicia social".
Evolución Histórica
La Seguridad Social
es una parte importante de las Ciencias Sociales. Y como se afirma con
frecuencia, que "para conocer una ciencia es preciso conocer su
historia", presentamos algunos elementos claves de la evolución de esta
disciplina que hoy concita la atención de los políticos, de los financistas, de
los estudiosos, de los trabajadores y de la población en general.
Las formas
primitivas de la seguridad aparecen en Judea, Egipto, Cartago, Fenicia y otros
pueblos de la antigüedad.
Se recuerda las
anécdotas del tiempo de las vacas gordas y de las vacas flacas y la necesidad
de tener una reserva de los granos recolectados para los tiempos de escasez.
Muchas de las
cofradías religiosas operaron a lo largo de la historia como verdaderos
mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas.
La revolución
industrial cambia radicalmente los mecanismos de apoyo a las poblaciones
necesitadas y sometidas a riesgo.
La lucha del
movimiento obrero incorporó rápidamente como una de sus reivindicaciones claves
la seguridad social contra las enfermedades, los accidentes de trabajo y el
desempleo.
Las sociedades de
beneficencia fueron surgiendo en varios países de Europa.
LA SEGURIDAD SOCIAL
EN MÉXICO
Nuestro pueblo
Mexicano siempre ha sido oprimido y subyugado, desde la conquista, hasta los
últimos tiempos.
En el aspecto de la
seguridad social, tanto en la Independencia como en la Reforma fue totalmente
inexistente.
Nuestro país fue
mayormente rural y agrícola y los trabajadores eran sometidos a las ya
tradicionales jornadas de sol a sol, aquellas que se iniciaban a la 6 am y se
concluían a las 6 pm., laborando siempre en el mayor de los casos más de esas
jornadas.
No fue como
consecuencia de la Revolución Mexicana (1910-1917), que surgió cierta atención
médica que estaba a cargo de la Cruz Blanca y la Cruz Roja, siendo mínima pues
sus instalaciones hospitalarias, así como los servicios y asistencia médica que
proporcionaban eran precarios y deficientes.
Los primeros
ordenamientos legislativos se expidieron en el ámbito local.
-En la Ley de
Accidentes de Trabajo del Estado de México de José Vicente Villada del 30 de
abril de 1904, se establece la responsabilidad civil de los patrones en los
accidentes de trabajo.
En la Ley de
Accidentes de Trabajo de Nuevo León, de Bernardo Reyes Ogazón del 9 de noviembre
de 1906, se reglamenta en la materia y se imponen responsabilidades.
En la Ley de
Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R. Mercado del 29 de
julio de 1913, se finca la responsabilidad civil de los patrones, cuando el
accidente se hubiere producido en ocasión del trabajo; la reparación del daño
que debería cubrir la empresa, bajo el argumento de que los sujetos pasivos no
son responsables de la ocurrencia del riesgo.
En la Ley del
Trabajo en el Estado de Veracruz de Cándido Aguilar Vargas de 19 de octubre de
1914, se otorga asistencia médica a los obreros enfermos y se dan medios de
subsistencia y curación cuando el obrero haya sufrido un accidente.
-La ley Sobre
Accidentes del Trabajo de la Convención Revolucionaria Zapatista redactada el
27 de octubre de 1915, en el Palacio Municipal de Cuernavaca Morelos, si bien
no tuvo aplicación ni vigencia dado que el movimiento Zapatista se disgregó por
la muerte de su líder, es un antecedente claro de las inquietudes del sector
agrario en materia de seguridad social.
En la Ley del
Trabajo del Estado de Yucatán de Salvador Alvarado Rubio del 11 de diciembre de
1915, se crea una Sociedad Mutualista, en apoyo a los deudos de trabajadores en
caso de muerte y vejez.
-En la Ley sobre
Accidentes de Trabajo del Estado de Hidalgo de Nicolás Flores Rubio del 25 de
diciembre de 1915, se legisla en la materia.
-En la Ley del
Trabajo en el Estado de Coahuila de Gustavo Espinoza Mireles de 27 de octubre
de 1916, se señala que el trabajo se realice en las condiciones más perfectas
posibles de higiene y seguridad; que el patrón adopte las medidas adecuadas
para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o materiales
de trabajo y; que se establezca la responsabilidad civil del patrón, por los accidentes
con motivos y en ejercicio de la actividad profesional, comprendiendo el pago
de la asistencia médica y farmacéutica, así como el salario íntegro del obrero
por seis meses; se habla ya de incapacidad completa, temporal o perpetua.
No fue hasta la Constitución
de 1917 en donde se federaliza la seguridad social plasmándose directamente en
el artículo 123 Constitucional, así como en los artículos 3 y 73 del mismo
ordenamiento jurídico, se hace referencia a la educación gratuita y a la
aplicación de medidas sanitarias y preventivas:
a) “Artículo 3º.-…En los
establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”
b) “Artículo
73.-…El congreso de la unión tendrá las siguientes facultades:…fracción
XVI.- Para dictar leyes sobre…salubridad general de la República…
2º.-
En caso de epidemia…enfermedades exóticas…dictará las medidas preventivas
indispensables…
3º.-Las
medidas que…haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias
que envenenan al individuo y degeneran la raza serán revisadas…”
c) “Artículo 123…fracción XIV.- Los empresarios
serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores…fracción XXIX.- Se considera de utilidad
social: El establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de
vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes…fracción XXX.-
También son de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas…”
Con la creación del
Departamento de Salubridad en 1917 y de la Secretaría de la Asistencia Pública
en 1938, las cuales se fusionaron en 1943, dieron origen a la Secretaría
de Salubridad y Asistencia, la que conjuntamente con la Secretaría de Educación
Pública la que se creó en 1921, ambas dieron avances importantes en materia de
acciones sanitarias y de educación primaria, respectivamente.
Los primeros que
contaron con pensiones fueron los empleados públicos que fueron manejadas hasta
1922 por la Secretaría de Hacienda. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones
Civiles y se creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. Fue
reemplazada en 1946 por la Ley de Retiros, que comprendía los siguientes
beneficios:
·
-Protección de la salud.
·
-Préstamos y pensiones por vejez.
·
-Inhabilitación y muerte.
La cobertura se
extendió a los trabajadores del sector público paraestatal, ferrocarrileros,
petroleros y electricistas.
En 1929 en el artículo 123 de la Constitución
se reformó en el sentido de crear una Ley del Seguro Social; y no fue
hasta 1943 que se promulgó la Ley del Seguro Social.
Con esta Ley
también se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, convirtiéndose en la
institución más importante en materia de salud y de seguridad social,
otorgándose en ella seguros para los trabajadores por:
·
-Accidentes de trabajo.
·
-Enfermedades profesionales,
enfermedades no profesionales y maternidad.
·
-Invalidez, vejez y muerte, además
de cesantía en edad avanzada.
Estos seguros se
financiaban mediante contribuciones tripartitas, Estado, trabajadores y
patrones.
Dado que la
cobertura se limitaba a trabajadores formales de las empresas paraestatales,
privadas o de administración social, progresivamente se hicieron reformas para
incorporar a otros sectores de la población.
En 1955 se hizo obligatorio
el aseguramiento de los empleados de las instituciones de crédito y
organizaciones auxiliares de seguros y fianzas de la República Mexicana.
En 1974 se modificó
el artículo 123 fracción XXIX de la Constitución para incluir como sujetos de
la seguridad social a “trabajadores, campesinos, no asalariados y otros
sectores sociales y sus familiares”.
En su redacción
original, el artículo 123 de la Constitución no consideraba a los trabajadores
al servicio del Estado por lo que, en 1959, en el gobierno del presidente
Adolfo López Mateos, se añade un apartado B, por medio del cual se
garantizan sus derechos laborales por accidentes y enfermedades profesionales,
jubilación, invalidez y muerte, incluyendo también el rubro de vivienda, entre
otros.
En este mismo año
se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado mediante la cual se creó el ISSSTE. En esta Ley
se cubrirían accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales,
maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte.
Se adicionó el
derecho de los familiares a recibir asistencia médica y medicinas, la apertura
de centros vacacionales y tiendas económicas y el acceso a viviendas en renta o
venta. En 1972 se creó el Fondo de Vivienda (FOVISSSTE).
En 1983 se aprobó
una nueva Ley del ISSSTE, en la que se ampliaron las prestaciones y se mejoró
la organización administrativa.
Promoción de
actividades culturales y deportivas, servicios funerarios, seguro de cesantía
en edad avanzada y servicios a jubilados y pensionados.
Se aumentó la
cobertura de beneficiarios, dando servicios a los hijos de asegurados hasta los
25 años y a las madres solteras menores de 18 años.
Se fijó un sueldo
regulador para calcular la cuantía de las pensiones, que constituía el promedio
del sueldo básico de los últimos tres años de servicio del trabajador.
Posteriormente, se
reformó el artículo 24 de esta Ley, para ampliar la cobertura de los servicios
médicos a los esposos y concubinarios.
Los trabajadores
podrían continuar inscritos de manera voluntaria en el régimen obligatorio en
caso de retiro antes de tiempo y además los estados y municipios podían
incorporar a sus trabajadores a dicho régimen.
Más adelante, se
integraron los sistemas de tiendas y agencias turísticas y servicios, como los
que proporcionan las estancias de bienestar y desarrollo infantil que ya venían
siendo operadas por diferentes dependencias, organismos e instituciones de la
Administración Pública Federal.
El ISSSTE con la
Ley de 1984 crea el fondo de pensiones, el fondo médico, el fondo de riesgos de
trabajo, el fondo de préstamos personales, el fondo de servicios sociales y
culturales, el fondo de la vivienda, el fondo de ahorro para el retiro y el
fondo de administración.
Así mismo,
complementándose las instituciones de seguridad social en nuestro país, la idea
original de la SSA fue la de atender a los menesterosos y necesitados y el
Seguro Social al resto de la población.
Pronto se vio
rebasada esta expectativa por el creciente número de personas que no tenían
derecho a cobertura, de tal forma que la SSA se convirtió en una instancia de
atención a la población en general, incluyendo a aquellas que no tenía acceso
al Seguro Social.
Sin embargo, hasta
la actualidad la SSA se enfoca únicamente a una rama de la seguridad social,
proporcionado únicamente servicios de salud, dejando fuera de los demás
servicios de seguridad social a una parte importante de la población. “SEGURO
POPULAR”
Las prestaciones
para el desempleo han estado ausentes del diseño de la seguridad social en
México. El concepto más cercano fue el de cesantía involuntaria en edad
avanzada y, posteriormente, la indemnización por despido establecida en la Ley
Federal del Trabajo, sin que tuviera eco el seguro del desempleo.
Las crisis
económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación
financiera y, por consiguiente, la operatividad de la institución. Durante todo
el año de 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen para detectar todo
aquello que dejó de ser funcional y buscar con la colaboración de los
involucrados y de la población en general, la solución de los problemas de
fondo.
De este proceso
surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el
Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación en
diciembre del mismo año 1996. la Nueva Ley entre otras cosas modifica
radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y
una mayor equidad en el mediano y largo plazos.
En 1996 el Gobierno
Mexicano promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y preparó el
marco jurídico para la operación en México de empresas privadas que administren
los fondos de pensiones de los trabajadores.
Beneficios del
nuevo sistema
·
-Cada trabajador tiene su cuenta individual.
·
-El gobierno aporta una cuota
social.
·
-El trabajador recibirá su estado de
cuenta en su domicilio.
·
-Se garantiza una pensión mínima.
·
-El trabajador elige su Afore.
·
-El trabajador decide la Afore que
más le convenga.
·
-Propósito del ahorro para el retiro
CONSAR:
La Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es el organismo
encargado de coordinar, regular y vigilar el funcionamiento del nuevo sistema
de pensiones y a sus participantes.
“La CONSAR vigila
que las Afores cumplan con las normas establecidas para garantizar que llegado
el momento del retiro el trabajador tendrá asegurada su pensión.”
La CONSAR tiene
habilitado un Servicio de Atención al Público vía telefónica, sin cargo alguno
desde cualquier lugar del país, para recibir quejas y reclamaciones, sobre
irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las AFORES.
Por ahora si se
sigue con esta política de Estado, la seguridad social en México está en
riesgo.
El sistema de salud
pública, la educación, la cultura, el fomento al tiempo libre, a la recreación,
a las artes y al deporte estarán a cargo de la iniciativa privada.
De seguir estos
pasos que marca el liberalismo económico y la globalización, la totalidad de
los servicios de seguridad social estarán subrogados a la iniciativa privada;
habrán desaparecido el IMSS, el ISSSTE, el INFONAVIT y el FOVISSSTE
Además, el sector
privado controlará la educación, la cultura así como la mayoría de los
servicios que otorgan esas instituciones, sometiéndose siempre a los tratado
internacionales de comercio y a los lineamientos que rigen las políticas
públicas de nuestro país, ya que controlarán e impondrán las reglas del juego
las grandes corporaciones financieras y económicas de los países
industrializados de primer mundo.
Los artículos 3 y 4
constitucionales habrán sido radicalmente modificados, el artículo 123 habrá
desaparecido y por consiguiente los sindicatos de los sectores energético,
educativo, sanitario y cultural se habrán extinguido o convertido en asociaciones
civiles.
3.4 Organismos
internacionales de seguridad social
Para comprender la
práctica internacional de la Seguridad Social, del trabajo y la salud en
América y en México, es necesario remontarse a los precedentes de ciertos
organismos internacionales en este campo; las naciones deben renunciar al
concepto absoluto y tradicional de la soberanía y caracterizarse en el espíritu
de solidaridad al aceptar recomendaciones de organismos encargados de promover
la extensión y perfeccionamiento de la Seguridad Social, rama del Derecho en
que tal sentir ha alcanzado su máxima expresión.
La labor que dichos
organismos realizan, en cumplimiento de los fines para los que han sido
constituidos, es lo que se ha dado en llamar acción internacional o acción
política internacional.
En tal sentido
Salineros (1969:5) escribe que los Sujetos de la Acción Internacional de la
Seguridad son aquellos organismos internacionales que promueven políticas y
actividades en tal sentido.
Los Organismos
Internacionales Especializados son aquellos que dedican el total o gran parte
de su actuar a la Seguridad Social, ellos son: La Organización Internacional
del Trabajo (OIT), La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS),
La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), y la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
Los Organismos
Internacionales de Carácter Político de acuerdo a Ahumada (1972:107), son
aquellos que dedican parte de su actuar al Derecho de la Seguridad Social y
políticas en salud, sin constituir ésta su actividad principal y su finalidad,
pero si un necesario complemento para alcanzarla, como son la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) y el Consejo Económico y Social (ECOSOC), la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la
Salud (OPS).
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Digna Organización
de reconocerse a niveles internacionales los planteamientos de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuyos planteamientos han sido
satisfactorios para la evolución de los sistemas de seguridad social en
diversas regiones del mundo.
Acerca de los
orígenes de la política internacional de la seguridad social Bufill (1951:222)
afirma que la protección de los infortunios y necesidades sociales, con la gran
crisis industrial de los siglos XVIII y XIX, adquirió la consideración del
problema tan fundamental que no podía circunscribirse a una o más naciones y
ello determinó una serie de esfuerzos para crear asociaciones de Estados
encargadas de luchar para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y
solución de los infortunios sociales.
Estos esfuerzos
culminaron en el año de 1919 con la creación de la OIT, hecho que marca el
punto de partida de una efectiva acción internacional sobre materias de
seguridad social.
Una política de
este tipo es en la necesidad y la solidaridad. Necesidad de conseguir para
todas las personas la protección a que tienen derecho y solidaridad entre
Estados para reunir, en común, esfuerzos y medios y para obligarse a un comportamiento
en consonancia con los fines que se persiguen.
En el año 1890, a
iniciativa del Káiser Guillermo II de Alemania, apunta Salineros (1969:8) se
reunieron en Berlín representantes de 12 países industriales,
Se adoptaron normas
internacionales sobre distintas materias, la importancia de esa reunión radicó
en la posibilidad de una legislación internacional de trabajo, después de otras
reuniones similares en 1900 se crea en Paris la Asociación Internacional para
la Protección Legal de los Trabajadores, en 1905 y 1906 se aprueban dos
importantes convenios:
uno que prohíbe el
uso del fósforo blanco en la fabricación de cerillas y el otro prohibiendo el
trabajo nocturno de las mujeres salvo en los pequeños establecimientos; estos
constituyen los dos primeros documentos de cooperación internacional; después
la Asociación celebra conferencias en Lucerna 1908, Lugano, 1910, Zurich 1912,
y Berna 1913, reuniones en las que se aprueban sendos proyectos de Convenio sin
llegar a su adopción formal; en 1914 estalla la guerra y se suspenden
actividades y conversaciones en torno al mejoramiento de las condiciones de
vida y de trabajo de la clase obrera; sin embargo era necesario modificar
sustancialmente las políticas laborales, terminaba la guerra y la clase trabajadora
que sufrió todo el peso del conflicto debía ayudar a emprender las tareas de
reconstrucción.
Es así como surge
la OIT en 1919, como un organismo dependiente de la Sociedad de Naciones, en
cumplimiento de una de las cláusulas del Tratado de Versalles, que puso fin a
la Primera Guerra Mundial (CIESS, 1984:25).
El tratado consta
de 15 partes, preocupándose de materias relativas al trabajo en dos
oportunidades: a) La parte primera (Pacto de Sociedad de Naciones) en su
artículo 23ª y b) la parte XIII (trabajo). Artículos 387 a 427 (Salineros
1969:9).
Desde su creación
estuvo vinculada a la Sociedad de Naciones, y sobrevivió a ésta. En 1944 se
reunió en Filadelfia la XXVI Conferencia de la OIT, en la que se adoptó la
llamada Declaración de Filadelfia que precisa las finalidades de la
Organización y fue incluida como anexo a su Constitución. Posteriormente,
durante su XIX Conferencia General, que tuvo lugar en Montreal en 1946, se
adoptaron enmiendas a la Constitución que incorporaron a la OIT como el primer
organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estas
enmiendas entraron en vigor el 20 de abril de 1948 (CIESS 1984:25).
La OIT tiene como
objetivos mejorar las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo y
lograr una paz universal. Como lo define la propia OIT28, la Organización se
considera un centro de colaboración internacional para asegurar una paz
duradera en el mundo eliminando la injusticia social mediante el mejoramiento
de las condiciones de trabajo.
Las primeras manifestaciones
de la seguridad social en el ámbito internacional se encuentran en la acción
normativa de la OIT; de hecho la OIT, desde su creación ha elaborado de manera
sostenida los fundamentos conceptuales que ha seguido la seguridad social, ésta
forma parte intrínseca y especializada de la OIT.
Las funciones
desempeñadas por la OIT en el desarrollo de la seguridad social, no se limitan
a establecer normas y objetivos adecuados, interviene también en la
investigación y estudio de los problemas que rodean la aplicación práctica y la
ejecución de medidas de seguridad social (OIT, 1995:11).
Muchos países han
recibido cooperación técnica de la OIT, se ha proporcionado asistencia técnica
para planificar o establecer medidas de protección social, así como asesoramiento
especializado en muchas áreas de interés, tales como la financiación de
prestaciones, como hacerlas operativas, como superar las dificultades
administrativas, como ampliar la cobertura para otros sectores de la población,
etc.
La OIT se esfuerza constantemente
en coordinar sus actividades y mantener cordiales y productivas relaciones con
los demás organismos internacionales tanto gubernamentales como especializados
(Salineros 1969:31); en lo que a Seguridad Social se refiere colabora con las
Naciones Unidas, con el Comité Intergubernamental para las Migraciones
Europeas, con la Organización Mundial de Salud (OMS), con la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero, con la Unión Europea, con la Organización de Estados
Americanos y con la Organización de Estados Centroamericanos.
4. MANEJO JURÍDICO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
4.1 Ley del seguro social
RESUMEN DE LA LEY DEL IMSS
La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso
y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el
Estado.
El Seguro Social
comprende:
·
El régimen obligatorio, y
·
El régimen voluntario.
El régimen
obligatorio comprende los seguros de:
I.
Riesgos de trabajo;
II.
Enfermedades y maternidad;
III.
Invalidez y vida;
IV.
Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y
V.
Guarderías y prestaciones sociales.
Régimen Obligatorio
En caso de
enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia
médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el
comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el
mismo padecimiento.
En caso de
maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el
alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I.
Asistencia obstétrica;
II.
Ayuda en especie por seis meses para
lactancia, y
III.
Una canastilla al nacer el hijo,
cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico
En caso de
enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero
que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio
se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure
ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
La asegurada tendrá
derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al
cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante
cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al
mismo.
El Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno federal,
autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar
servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación
al propio instituto, llamada entonces asegurados y derechohabientes. El
afiliado al seguro obtiene un número de afiliación o NSS.
Está considerada
como la institución de seguridad social más grande de América Latina. Fue
fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente
de la República, el General Manuel Ávila Camacho.
El régimen
obligatorio
Es aquel que se
financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los
propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y
maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales.
Son sujetos de
aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de
sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo
Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los Estudiantes, amparados
bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
septiembre de 1998.
Lo podemos definir
como aquél mediante el cual todas las personas que se encuentren en alguno de
los supuestos normativos establecidos en el artículo 12 de la LSS,
principalmente y, ante todo, aquellas que se encuentren afectadas a una
relación de trabajo, así como las que están configuradas en alguna de las
ficciones de ley (sociedades cooperativas) y aquellas que el Ejecutivo Federal,
bajo ciertos lineamientos, tengan derecho y acceso a todo el esquema de
seguridad social (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y
vida; retiro, cesantía y vida; guardería y prestaciones sociales), obteniendo
el beneficio de las prestaciones en dinero y en especie que se otorguen en cada
una de las ramas de aseguramiento, en los términos específicos que la propia
ley señale para cada uno de ellos, tanto para el propio asegurado, así como sus
beneficiarios y, en general, a todos los derecho-habientes.
El régimen
voluntario
De forma voluntaria
y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en
este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes
como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no
asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y
pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con
trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las
administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios
que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de
seguridad social.
Patrimonio
del Instituto
El
patrimonio del Instituto lo constituyen:
Los bienes muebles
e inmuebles de cualquier naturaleza, a excepción de los provenientes de
adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales
constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que afecte las reservas que
el Instituto deba constituir.
Derechos de
propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.
Donaciones,
herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a
su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos
correspondientes.
Los intereses,
dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos,
utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y
derechos afectos a su patrimonio.
Todos los bienes
inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al
servicio público de carácter nacional del Seguro Social.
Órganos Superiores
del IMSS
Los órganos
superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4.
Órganos de Gobierno
y Administración
Capítulo II. Art
258-262.
Asamblea General.
Asamblea General es
autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que están compuestos por 3
equipos de diez integrantes cada uno que son: ejecutivo federal este establece
las bases para determinar las siguientes dos, organizaciones patronales y
organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan los miembros de la
asamblea general está a su vez será presidida por el Director General.
La Asamblea General
se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y
gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los
seguros riesgos.
Capítulo III. Art
263-264. Consejo Técnico.
El consejo técnico
es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los
secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el Director General son el consejo
técnico. Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán
prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos
establecidos.
El consejo decide
sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero,
resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y
aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases,
aprobar programas de actividades.
Capítulo IV. Art
265-266. Comisión de Vigilancia.
La Comisión de
Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión
cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá
dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años
La Comisión de
Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones,
practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de
operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro.
Capítulo V. Art
267-269. Dirección General.
El Director General
será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por
nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones:
Presidir las
sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos
del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente
al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el
presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar
anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y
gastos; presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y
actuarial, etc.
El Director General
será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos
de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento
Interior del Instituto que, a propuesta del Consejo Técnico, expida el
Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato
colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendrá
derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que
fije el reglamento.
El efecto del veto
será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva
en definitiva la Asamblea General.
La Comisión de
Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las
inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus
reglamentos;
II. Practicar la
auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que
se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los
bienes materia de operaciones del Instituto;
III. Sugerir a la
Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para
mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;
IV. Presentar ante
la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados
financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán
dados a conocer con la debida oportunidad;
V. En casos graves
y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y
VI. Las demás que
señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
Las resoluciones,
acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la
forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán
consentidos.
Las controversias
entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones
que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones
y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
Los
derecho-habientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la
cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por
actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de
los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo
impugnable a través del recurso de inconformidad.
El procedimiento
administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba
tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o
instancia jurisdiccional.
La resolución de la
queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.
Prescripción y
caducidad
La facultad del
Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en
el término de 5 años no sujetos a interrupción los cuales, son contados a
partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto
obligado. El plazo de caducidad solo podrá suspenderse cuando se interponga un
recurso de inconformidad o juicio.
La obligación de
enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los 5 años de la
fecha de su exigibilidad. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para
reclamar el pago de la prestación en dinero, respecto a los seguros de riesgo
de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y
prestaciones sociales, prescriben en un año.
Es inextinguible el
derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar
siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos.
El derecho del
trabajador o pensionados a recibir los recursos de la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del instituto a los 10
años de que sean exigibles.
Crisis del I.M.S.S.
En las últimas
décadas, el I.M.S.S. ha pasado por una aguda crisis financiera, por la alta
corrupción de directivos, por el recorte presupuestal que enfrenta la
institución año con año y por el pasivo laboral generado por el pago a sus
propios trabajadores en retiro.
Las propuestas para
remediar esta situación van desde una ampliación de la edad para la jubilación
de los trabajadores del IMSS modificando el actual régimen de jubilados y
pensionados o incluso la privatización de la Institución, mismas que han sido
rechazadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y por
algunos miembros del H. Congreso de la Unión.
En octubre de 2005,
el Instituto tuvo un arriesgado emplazamiento a huelga durante la gestión de
Santiago Levy Algazi, por lo que este fue relevado del cargo el 3 de octubre de
2005 por Fernando Flores y Pérez, subsecretario de Trabajo, Seguridad y
Previsión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante el gobierno
del presidente Vicente Fox Quesada.
4.2
Ley de los sistemas de ahorro para el retiro
El sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR), de conformidad con el artículo 3°, fracción X de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, es el sistema regulado por la Ley del Seguro Social,
que prevé que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Gobierno
Federal en las cuentas individuales propiedad de ... D E C R E T O "EL
CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y
FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1o.-
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular
el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes
previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 2o.- La
coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro
para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas,
con competencia funcional propia en los términos de la presente ley.
Artículo 3o.- Para los
efectos de esta ley, se entenderá por:
I.
Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro;
II. Base de
Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los
sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de
cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en
que cada uno de éstos se encuentra afiliado;
III. La
Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
III bis. Cuenta
Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se
depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se
registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los
demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas,
así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en
términos de esta ley;
Fracción adicionada DOF 10-12-2002
IV. Empresas
Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional
SAR;
V. Fondos de
Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de
primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas
privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales
o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los
trabajadores;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
VI. Institutos
de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza
análoga;
VII. Leyes de
Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. Nexo
patrimonial, el que tenga una persona física o moral, que directa o
indirectamente a través de la participación en el capital social o por
cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad;
VIII bis. Partes Independientes, a las personas morales que no tengan nexo
patrimonial con una administradora;
Fracción adicionada DOF
11-01-2005
IX.
Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de
crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten
servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los
sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el
reglamento de esta ley;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
X. Sistemas de
Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que
prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean
manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con
el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión
social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas;
XI. Sociedades
de inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro;
XII. Trabajador,
a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga
derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
XIII. Trabajador
Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro
Social;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
XIII bis. Trabajador
no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto
Mexicano del Seguro Social, y
Fracción adicionada DOF
10-12-2002
XIV. Vínculo
Laboral, la prestación de servicios subordinados de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios
profesionales.
Fracción adicionada DOF
10-12-2002
Artículo 4o.- La
interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos,
corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO II
De la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro
Sección I
De la Comisión
Artículo 5o.- La Comisión
tendrá las facultades siguientes:
I. Regular, mediante la expedición
de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los
sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y
administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas,
así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos
de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando
los procedimientos para su buen funcionamiento;
II. Expedir las disposiciones de
carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los
sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización,
funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el
retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en
lo conducente;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
III. Emitir en el ámbito de su
competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en
los sistemas de ahorro para el retiro;
IV. Emitir reglas de carácter
general para la operación y pago de los retiros programados;
V. Establecer las bases de
colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la
operación de los sistemas de ahorro para el retiro;
VI. Otorgar, modificar o revocar las
autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de
inversión;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
VI bis. Conocer de los nombramientos
de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles
inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de
ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;
Fracción adicionada DOF
10-12-2002
VII. Realizar la supervisión de los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las
instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en
relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de común
acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus
funciones de supervisión;
VIII. Administrar y operar, en su
caso, la Base de Datos Nacional SAR;
IX. Imponer multas y sanciones, así
como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos
previstos en esta ley;
X. Actuar como órgano de consulta de
las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de
ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal;
XI. Celebrar convenios de asistencia
técnica;
XII. (Se deroga);
Fracción derogada DOF
18-01-1999
XIII. Rendir un informe semestral al
Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se
mencionen las carteras de inversión de las sociedades de inversión;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
XIV. Dar a conocer a la opinión
pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las
administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados,
composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando
menos en forma trimestral;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
XV. Elaborar y publicar estadísticas
y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro; y
XVI. Las demás que le otorguen ésta
u otras leyes.
Sección II
De los Órganos de Gobierno
Artículo 6o.- Los órganos
de gobierno de la Comisión serán la Junta de Gobierno, la Presidencia y el
Comité Consultivo y de Vigilancia.
Artículo 7o.- La Junta de
Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la
misma y otros once vocales.
Dichos vocales serán el Secretario
del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de México, el
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto
Mexicano del Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Director General del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el
Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Presidente de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Los tres vocales restantes serán
designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser dos
representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los
correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de
Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.
En ausencia del Secretario de
Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el Presidente de la Comisión.
Por cada miembro propietario se
nombrará un suplente que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango
inmediato inferior al del miembro propietario. Los miembros suplentes podrán
ser removidos libremente por las dependencias, entidades o instituciones que
los hayan designado. Los representantes suplentes de las organizaciones obreras
y patronales serán designados en los mismos términos que los miembros propietarios.
La Junta de Gobierno contará con un
Secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los órganos
colegiados de la propia Comisión.
Artículo 8o.- Corresponde
a la Junta de Gobierno:
I. Otorgar,
modificar o revocar las autorizaciones para la organización, operación,
funcionamiento y fusión de las administradoras y sociedades de inversión, las
autorizaciones para la adquisición de acciones de las administradoras y del
capital fijo de las sociedades de inversión, en los términos de esta ley y las
autorizaciones para que las administradoras realicen actividades análogas o
conexas a su objeto social;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
II. Ordenar la
intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de
ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
III. Amonestar,
suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las
instituciones de crédito;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
IV. Expedir las
reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión, previa opinión favorable del Comité
Consultivo y de Vigilancia;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
V. Determinar mediante
reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las instituciones
de crédito, administradoras o empresas operadoras, podrán cobrar por los
servicios que presten en materia de los sistemas de ahorro para el retiro,
previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
VI. Establecer
mediante disposiciones de carácter general, los términos y condiciones a los
que deberán sujetarse las administradoras, respecto a los gastos que genere el
sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones, mismos que deberán
cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como respecto a cualquier
otro servicio que este instituto le preste a las referidas administradoras;
VII. Conocer de
las violaciones de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a
esta ley, reglamentos y disposiciones generales aplicables, e imponer las
sanciones correspondientes;
VIII. Conocer y
aprobar el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de
ahorro para el retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión,
a fin de remitirlo al Congreso de la Unión y solicitar informes generales o
especiales al Presidente de la Comisión;
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