miércoles, 7 de octubre de 2020

Seguridad Social

 

SEGURIDAD SOCIAL

"No hay Paz Verdadera sin Justicia Social, No hay Justicia Social sin Seguridad Social".

Seguridad Social

La Seguridad Social es parte de una visión de POLÍTICA Y ESTRATEGIA INTEGRAL que compromete la cultura de la SOLIDARIDAD, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la justicia social.

La Seguridad Social se inscribe en una estrategia de DESARROLLO HUMANO.

La previsión y el ahorro son sus componentes esenciales.

Es por lo tanto una responsabilidad colectiva y no meramente individual.

Está en juego el futuro de toda la población, siendo los sectores más necesitados los más presionados por los avatares de la vida y los riesgos del trabajo.

La Seguridad Social es un PACTO DE GENERACIONES y parte fundamental del PACTO SOCIAL.

En un tiempo en que los tiempos son precarios, aumenta el desempleo y crece en forma alarmante la pobreza crítica, es decisivo articular formas novedosas de POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Para garantizar la salud de la población y promover una convivencia humana superadora de la actual desigualdad y exclusión social, de que son víctimas más del 70% de la población latinoamericana.

En este sentido, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es terminante al prescribir: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social a su vez expresa:"El hombre, por el sólo hecho de su condición, tiene el derecho de Seguridad Social, concebido como la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en la comunidad.

El convenio 102 de la OIT, como las diferentes escuelas doctrinarias permiten configurar el concepto de la Seguridad Social y sus objetivos:

"La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales".

"La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida.

Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social".

Evolución Histórica

La Seguridad Social es una parte importante de las Ciencias Sociales. Y como se afirma con frecuencia, que "para conocer una ciencia es preciso conocer su historia", presentamos algunos elementos claves de la evolución de esta disciplina que hoy concita la atención de los políticos, de los financistas, de los estudiosos, de los trabajadores y de la población en general.

Las formas primitivas de la seguridad aparecen en Judea, Egipto, Cartago, Fenicia y otros pueblos de la antigüedad.

Se recuerda las anécdotas del tiempo de las vacas gordas y de las vacas flacas y la necesidad de tener una reserva de los granos recolectados para los tiempos de escasez.

Muchas de las cofradías religiosas operaron a lo largo de la historia como verdaderos mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas.

La revolución industrial cambia radicalmente los mecanismos de apoyo a las poblaciones necesitadas y sometidas a riesgo.

La lucha del movimiento obrero incorporó rápidamente como una de sus reivindicaciones claves la seguridad social contra las enfermedades, los accidentes de trabajo y el desempleo.

Las sociedades de beneficencia fueron surgiendo en varios países de Europa.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

Nuestro pueblo Mexicano siempre ha sido oprimido y subyugado, desde la conquista, hasta los últimos tiempos.

En el aspecto de la seguridad social, tanto en la Independencia como en la Reforma fue totalmente inexistente.

Nuestro país fue mayormente rural y agrícola y los trabajadores eran sometidos a las ya tradicionales jornadas de sol a sol, aquellas que se iniciaban a la 6 am y se concluían a las 6 pm., laborando siempre en el mayor de los casos más de esas jornadas.

No fue como consecuencia de la Revolución Mexicana (1910-1917), que surgió cierta atención médica que estaba a cargo de la Cruz Blanca y la Cruz Roja, siendo mínima pues sus instalaciones hospitalarias, así como los servicios y asistencia médica que proporcionaban eran precarios y deficientes.

Los primeros ordenamientos legislativos se expidieron en el ámbito local.

-En la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México de José Vicente Villada del 30 de abril de 1904, se establece la responsabilidad civil de los patrones en los accidentes de trabajo.

En la Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, de Bernardo Reyes Ogazón del 9 de noviembre de 1906, se reglamenta en la materia y se imponen responsabilidades.

En la Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R. Mercado del 29 de julio de 1913, se finca la responsabilidad civil de los patrones, cuando el accidente se hubiere producido en ocasión del trabajo; la reparación del daño que debería cubrir la empresa, bajo el argumento de que los sujetos pasivos no son responsables de la ocurrencia del riesgo.

En la Ley del Trabajo en el Estado de Veracruz de Cándido Aguilar Vargas de 19 de octubre de 1914, se otorga asistencia médica a los obreros enfermos y se dan medios de subsistencia y curación cuando el obrero haya sufrido un accidente.

-La ley Sobre Accidentes del Trabajo de la Convención Revolucionaria Zapatista redactada el 27 de octubre de 1915, en el Palacio Municipal de Cuernavaca Morelos, si bien no tuvo aplicación ni vigencia dado que el movimiento Zapatista se disgregó por la muerte de su líder, es un antecedente claro de las inquietudes del sector agrario en materia de seguridad social.

En la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán de Salvador Alvarado Rubio del 11 de diciembre de 1915, se crea una Sociedad Mutualista, en apoyo a los deudos de trabajadores en caso de muerte y vejez.

-En la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Hidalgo de Nicolás Flores Rubio del 25 de diciembre de 1915, se legisla en la materia.

-En la Ley del Trabajo en el Estado de Coahuila de Gustavo Espinoza Mireles de 27 de octubre de 1916, se señala que el trabajo se realice en las condiciones más perfectas posibles de higiene y seguridad; que el patrón adopte las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo y; que se establezca la responsabilidad civil del patrón, por los accidentes con motivos y en ejercicio de la actividad profesional, comprendiendo el pago de la asistencia médica y farmacéutica, así como el salario íntegro del obrero por seis meses; se habla ya de incapacidad completa, temporal o perpetua.

No fue hasta la Constitución de 1917 en donde se federaliza la seguridad social plasmándose directamente en el artículo 123 Constitucional, así como en los artículos 3 y 73 del mismo ordenamiento jurídico, se hace referencia a la educación gratuita y a la aplicación de medidas sanitarias y preventivas:

a)   Artículo 3º.-…En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”

 b)   Artículo 73.-…El congreso de la unión tendrá las siguientes facultades:…fracción XVI.- Para dictar leyes sobre…salubridad general de la República…

2º.- En caso de epidemia…enfermedades exóticas…dictará las medidas preventivas indispensables…

3º.-Las medidas que…haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza serán revisadas…”

c)   “Artículo 123…fracción XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores…fracción XXIX.- Se considera de utilidad social: El establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes…fracción XXX.- También son de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas…”

Con la creación del Departamento de Salubridad en 1917 y de la Secretaría de la Asistencia Pública en 1938, las cuales se fusionaron en 1943, dieron origen a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la que conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública la que se creó en 1921, ambas dieron avances importantes en materia de acciones sanitarias y de educación primaria, respectivamente.

Los primeros que contaron con pensiones fueron los empleados públicos que fueron manejadas hasta 1922 por la Secretaría de Hacienda. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y se creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. Fue reemplazada en 1946 por la Ley de Retiros, que comprendía los siguientes beneficios:

·         -Protección de la salud.

·         -Préstamos y pensiones por vejez.

·         -Inhabilitación y muerte.

La cobertura se extendió a los trabajadores del sector público paraestatal, ferrocarrileros, petroleros y electricistas.

 En 1929 en el artículo 123 de la Constitución se reformó en el sentido de crear una Ley del Seguro Social; y no fue hasta 1943 que se promulgó la Ley del Seguro Social.

Con esta Ley también se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, convirtiéndose en la institución más importante en materia de salud y de seguridad social, otorgándose en ella seguros para los trabajadores por:

·         -Accidentes de trabajo.

·         -Enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad.

·         -Invalidez, vejez y muerte, además de cesantía en edad avanzada.

Estos seguros se financiaban mediante contribuciones tripartitas, Estado, trabajadores y patrones.

Dado que la cobertura se limitaba a trabajadores formales de las empresas paraestatales, privadas o de administración social, progresivamente se hicieron reformas para incorporar a otros sectores de la población.

En 1955 se hizo obligatorio el aseguramiento de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de seguros y fianzas de la República Mexicana.

En 1974 se modificó el artículo 123 fracción XXIX de la Constitución para incluir como sujetos de la seguridad social a “trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

En su redacción original, el artículo 123 de la Constitución no consideraba a los trabajadores al servicio del Estado por lo que, en 1959, en el gobierno del presidente Adolfo López Mateos, se añade un apartado B, por medio del cual se garantizan sus derechos laborales por accidentes y enfermedades profesionales, jubilación, invalidez y muerte, incluyendo también el rubro de vivienda, entre otros.

En este mismo año se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado mediante la cual se creó el ISSSTE. En esta Ley se cubrirían accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte.

Se adicionó el derecho de los familiares a recibir asistencia médica y medicinas, la apertura de centros vacacionales y tiendas económicas y el acceso a viviendas en renta o venta. En 1972 se creó el Fondo de Vivienda (FOVISSSTE).

En 1983 se aprobó una nueva Ley del ISSSTE, en la que se ampliaron las prestaciones y se mejoró la organización administrativa.

Promoción de actividades culturales y deportivas, servicios funerarios, seguro de cesantía en edad avanzada y servicios a jubilados y pensionados.

Se aumentó la cobertura de beneficiarios, dando servicios a los hijos de asegurados hasta los 25 años y a las madres solteras menores de 18 años.

Se fijó un sueldo regulador para calcular la cuantía de las pensiones, que constituía el promedio del sueldo básico de los últimos tres años de servicio del trabajador.

Posteriormente, se reformó el artículo 24 de esta Ley, para ampliar la cobertura de los servicios médicos a los esposos y concubinarios.

Los trabajadores podrían continuar inscritos de manera voluntaria en el régimen obligatorio en caso de retiro antes de tiempo y además los estados y municipios podían incorporar a sus trabajadores a dicho régimen.

Más adelante, se integraron los sistemas de tiendas y agencias turísticas y servicios, como los que proporcionan las estancias de bienestar y desarrollo infantil que ya venían siendo operadas por diferentes dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal.

El ISSSTE con la Ley de 1984 crea el fondo de pensiones, el fondo médico, el fondo de riesgos de trabajo, el fondo de préstamos personales, el fondo de servicios sociales y culturales, el fondo de la vivienda, el fondo de ahorro para el retiro y el fondo de administración.

Así mismo, complementándose las instituciones de seguridad social en nuestro país, la idea original de la SSA fue la de atender a los menesterosos y necesitados y el Seguro Social al resto de la población.

Pronto se vio rebasada esta expectativa por el creciente número de personas que no tenían derecho a cobertura, de tal forma que la SSA se convirtió en una instancia de atención a la población en general, incluyendo a aquellas que no tenía acceso al Seguro Social.

Sin embargo, hasta la actualidad la SSA se enfoca únicamente a una rama de la seguridad social, proporcionado únicamente servicios de salud, dejando fuera de los demás servicios de seguridad social a una parte importante de la población. “SEGURO POPULAR”

Las prestaciones para el desempleo han estado ausentes del diseño de la seguridad social en México. El concepto más cercano fue el de cesantía involuntaria en edad avanzada y, posteriormente, la indemnización por despido establecida en la Ley Federal del Trabajo, sin que tuviera eco el seguro del desempleo.

Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación financiera y, por consiguiente, la operatividad de la institución. Durante todo el año de 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen para detectar todo aquello que dejó de ser funcional y buscar con la colaboración de los involucrados y de la población en general, la solución de los problemas de fondo.

De este proceso surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del mismo año 1996. la Nueva Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos.

En 1996 el Gobierno Mexicano promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y preparó el marco jurídico para la operación en México de empresas privadas que administren los fondos de pensiones de los trabajadores.

Beneficios del nuevo sistema

·         -Cada trabajador tiene su cuenta individual.

·         -El gobierno aporta una cuota social.

·         -El trabajador recibirá su estado de cuenta en su domicilio.

·         -Se garantiza una pensión mínima.

·         -El trabajador elige su Afore.

·         -El trabajador decide la Afore que más le convenga.

·         -Propósito del ahorro para el retiro

 

CONSAR:

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es el organismo encargado de coordinar, regular y vigilar el funcionamiento del nuevo sistema de pensiones y a sus participantes.

“La CONSAR vigila que las Afores cumplan con las normas establecidas para garantizar que llegado el momento del retiro el trabajador tendrá asegurada su pensión.”

La CONSAR tiene habilitado un Servicio de Atención al Público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir quejas y reclamaciones, sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las AFORES.

Por ahora si se sigue con esta política de Estado, la seguridad social en México está en riesgo.

El sistema de salud pública, la educación, la cultura, el fomento al tiempo libre, a la recreación, a las artes y al deporte estarán a cargo de la iniciativa privada.

De seguir estos pasos que marca el liberalismo económico y la globalización, la totalidad de los servicios de seguridad social estarán subrogados a la iniciativa privada; habrán desaparecido el IMSS, el ISSSTE, el INFONAVIT y el FOVISSSTE

Además, el sector privado controlará la educación, la cultura así como la mayoría de los servicios que otorgan esas instituciones, sometiéndose siempre a los tratado internacionales de comercio y a los lineamientos que rigen las políticas públicas de nuestro país, ya que controlarán e impondrán las reglas del juego las grandes corporaciones financieras y económicas de los países industrializados de primer mundo.

Los artículos 3 y 4 constitucionales habrán sido radicalmente modificados, el artículo 123 habrá desaparecido y por consiguiente los sindicatos de los sectores energético, educativo, sanitario y cultural se habrán extinguido o convertido en asociaciones civiles.

3.4 Organismos internacionales de seguridad social

Para comprender la práctica internacional de la Seguridad Social, del trabajo y la salud en América y en México, es necesario remontarse a los precedentes de ciertos organismos internacionales en este campo; las naciones deben renunciar al concepto absoluto y tradicional de la soberanía y caracterizarse en el espíritu de solidaridad al aceptar recomendaciones de organismos encargados de promover la extensión y perfeccionamiento de la Seguridad Social, rama del Derecho en que tal sentir ha alcanzado su máxima expresión.

La labor que dichos organismos realizan, en cumplimiento de los fines para los que han sido constituidos, es lo que se ha dado en llamar acción internacional o acción política internacional.

En tal sentido Salineros (1969:5) escribe que los Sujetos de la Acción Internacional de la Seguridad son aquellos organismos internacionales que promueven políticas y actividades en tal sentido.

Los Organismos Internacionales Especializados son aquellos que dedican el total o gran parte de su actuar a la Seguridad Social, ellos son: La Organización Internacional del Trabajo (OIT), La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).

Los Organismos Internacionales de Carácter Político de acuerdo a Ahumada (1972:107), son aquellos que dedican parte de su actuar al Derecho de la Seguridad Social y políticas en salud, sin constituir ésta su actividad principal y su finalidad, pero si un necesario complemento para alcanzarla, como son la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Consejo Económico y Social (ECOSOC), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Digna Organización de reconocerse a niveles internacionales los planteamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuyos planteamientos han sido satisfactorios para la evolución de los sistemas de seguridad social en diversas regiones del mundo.

Acerca de los orígenes de la política internacional de la seguridad social Bufill (1951:222) afirma que la protección de los infortunios y necesidades sociales, con la gran crisis industrial de los siglos XVIII y XIX, adquirió la consideración del problema tan fundamental que no podía circunscribirse a una o más naciones y ello determinó una serie de esfuerzos para crear asociaciones de Estados encargadas de luchar para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y solución de los infortunios sociales.

Estos esfuerzos culminaron en el año de 1919 con la creación de la OIT, hecho que marca el punto de partida de una efectiva acción internacional sobre materias de seguridad social.

Una política de este tipo es en la necesidad y la solidaridad. Necesidad de conseguir para todas las personas la protección a que tienen derecho y solidaridad entre Estados para reunir, en común, esfuerzos y medios y para obligarse a un comportamiento en consonancia con los fines que se persiguen.

En el año 1890, a iniciativa del Káiser Guillermo II de Alemania, apunta Salineros (1969:8) se reunieron en Berlín representantes de 12 países industriales,

Se adoptaron normas internacionales sobre distintas materias, la importancia de esa reunión radicó en la posibilidad de una legislación internacional de trabajo, después de otras reuniones similares en 1900 se crea en Paris la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, en 1905 y 1906 se aprueban dos importantes convenios:

uno que prohíbe el uso del fósforo blanco en la fabricación de cerillas y el otro prohibiendo el trabajo nocturno de las mujeres salvo en los pequeños establecimientos; estos constituyen los dos primeros documentos de cooperación internacional; después la Asociación celebra conferencias en Lucerna 1908, Lugano, 1910, Zurich 1912, y Berna 1913, reuniones en las que se aprueban sendos proyectos de Convenio sin llegar a su adopción formal; en 1914 estalla la guerra y se suspenden actividades y conversaciones en torno al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la clase obrera; sin embargo era necesario modificar sustancialmente las políticas laborales, terminaba la guerra y la clase trabajadora que sufrió todo el peso del conflicto debía ayudar a emprender las tareas de reconstrucción.

Es así como surge la OIT en 1919, como un organismo dependiente de la Sociedad de Naciones, en cumplimiento de una de las cláusulas del Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial (CIESS, 1984:25).

El tratado consta de 15 partes, preocupándose de materias relativas al trabajo en dos oportunidades: a) La parte primera (Pacto de Sociedad de Naciones) en su artículo 23ª y b) la parte XIII (trabajo). Artículos 387 a 427 (Salineros 1969:9).

Desde su creación estuvo vinculada a la Sociedad de Naciones, y sobrevivió a ésta. En 1944 se reunió en Filadelfia la XXVI Conferencia de la OIT, en la que se adoptó la llamada Declaración de Filadelfia que precisa las finalidades de la Organización y fue incluida como anexo a su Constitución. Posteriormente, durante su XIX Conferencia General, que tuvo lugar en Montreal en 1946, se adoptaron enmiendas a la Constitución que incorporaron a la OIT como el primer organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estas enmiendas entraron en vigor el 20 de abril de 1948 (CIESS 1984:25).

La OIT tiene como objetivos mejorar las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo y lograr una paz universal. Como lo define la propia OIT28, la Organización se considera un centro de colaboración internacional para asegurar una paz duradera en el mundo eliminando la injusticia social mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Las primeras manifestaciones de la seguridad social en el ámbito internacional se encuentran en la acción normativa de la OIT; de hecho la OIT, desde su creación ha elaborado de manera sostenida los fundamentos conceptuales que ha seguido la seguridad social, ésta forma parte intrínseca y especializada de la OIT.

Las funciones desempeñadas por la OIT en el desarrollo de la seguridad social, no se limitan a establecer normas y objetivos adecuados, interviene también en la investigación y estudio de los problemas que rodean la aplicación práctica y la ejecución de medidas de seguridad social (OIT, 1995:11).

Muchos países han recibido cooperación técnica de la OIT, se ha proporcionado asistencia técnica para planificar o establecer medidas de protección social, así como asesoramiento especializado en muchas áreas de interés, tales como la financiación de prestaciones, como hacerlas operativas, como superar las dificultades administrativas, como ampliar la cobertura para otros sectores de la población, etc.

La OIT se esfuerza constantemente en coordinar sus actividades y mantener cordiales y productivas relaciones con los demás organismos internacionales tanto gubernamentales como especializados (Salineros 1969:31); en lo que a Seguridad Social se refiere colabora con las Naciones Unidas, con el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, con la Organización Mundial de Salud (OMS), con la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, con la Unión Europea, con la Organización de Estados Americanos y con la Organización de Estados Centroamericanos.

4. MANEJO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

4.1 Ley del seguro social

RESUMEN DE LA LEY DEL IMSS

 

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

El Seguro Social comprende:

·         El régimen obligatorio, y

·         El régimen voluntario.

 

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

        I.            Riesgos de trabajo;

      II.            Enfermedades y maternidad;

    III.            Invalidez y vida;

  IV.            Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

    V.            Guarderías y prestaciones sociales.

 

Régimen Obligatorio

En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

        I.            Asistencia obstétrica;

      II.            Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y

    III.            Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al propio instituto, llamada entonces asegurados y derechohabientes. El afiliado al seguro obtiene un número de afiliación o NSS.

Está considerada como la institución de seguridad social más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República, el General Manuel Ávila Camacho.

El régimen obligatorio

Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales.

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.

Lo podemos definir como aquél mediante el cual todas las personas que se encuentren en alguno de los supuestos normativos establecidos en el artículo 12 de la LSS, principalmente y, ante todo, aquellas que se encuentren afectadas a una relación de trabajo, así como las que están configuradas en alguna de las ficciones de ley (sociedades cooperativas) y aquellas que el Ejecutivo Federal, bajo ciertos lineamientos, tengan derecho y acceso a todo el esquema de seguridad social (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía y vida; guardería y prestaciones sociales), obteniendo el beneficio de las prestaciones en dinero y en especie que se otorguen en cada una de las ramas de aseguramiento, en los términos específicos que la propia ley señale para cada uno de ellos, tanto para el propio asegurado, así como sus beneficiarios y, en general, a todos los derecho-habientes.

El régimen voluntario

De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto lo constituyen:

Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, a excepción de los provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que afecte las reservas que el Instituto deba constituir.

Derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.

Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes.

Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio.

Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social.

Órganos Superiores del IMSS

Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4.

Órganos de Gobierno y Administración

Capítulo II. Art 258-262.

Asamblea General.

Asamblea General es autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que están compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son: ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos, organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan los miembros de la asamblea general está a su vez será presidida por el Director General.

La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos.

Capítulo III. Art 263-264. Consejo Técnico.

El consejo técnico es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el Director General son el consejo técnico. Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos.

El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades.

Capítulo IV. Art 265-266. Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años

La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro.

Capítulo V. Art 267-269. Dirección General.

El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones:

Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial, etc.

El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que, a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento.

El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;

III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los derecho-habientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.

Prescripción y caducidad

La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de 5 años no sujetos a interrupción los cuales, son contados a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado. El plazo de caducidad solo podrá suspenderse cuando se interponga un recurso de inconformidad o juicio.

La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los 5 años de la fecha de su exigibilidad. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de la prestación en dinero, respecto a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales, prescriben en un año.

Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos.

El derecho del trabajador o pensionados a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles.

Crisis del I.M.S.S.

En las últimas décadas, el I.M.S.S. ha pasado por una aguda crisis financiera, por la alta corrupción de directivos, por el recorte presupuestal que enfrenta la institución año con año y por el pasivo laboral generado por el pago a sus propios trabajadores en retiro.

Las propuestas para remediar esta situación van desde una ampliación de la edad para la jubilación de los trabajadores del IMSS modificando el actual régimen de jubilados y pensionados o incluso la privatización de la Institución, mismas que han sido rechazadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y por algunos miembros del H. Congreso de la Unión.

En octubre de 2005, el Instituto tuvo un arriesgado emplazamiento a huelga durante la gestión de Santiago Levy Algazi, por lo que este fue relevado del cargo el 3 de octubre de 2005 por Fernando Flores y Pérez, subsecretario de Trabajo, Seguridad y Previsión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada.

4.2 Ley de los sistemas de ahorro para el retiro

El sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con el artículo 3°, fracción X de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es el sistema regulado por la Ley del Seguro Social, que prevé que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Gobierno Federal en las cuentas individuales propiedad de ... D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

 

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro;

II. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado;

III. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

III bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta ley;

Fracción adicionada DOF 10-12-2002

IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR;

V. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

VI. Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza análoga;

VII. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VIII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad; VIII bis. Partes Independientes, a las personas morales que no tengan nexo patrimonial con una administradora;

Fracción adicionada DOF 11-01-2005

IX. Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

X. Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas;

XI. Sociedades de inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

XIII. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

XIII bis. Trabajador no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y

Fracción adicionada DOF 10-12-2002

XIV. Vínculo Laboral, la prestación de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestación de servicios profesionales.

Fracción adicionada DOF 10-12-2002

Artículo 4o.- La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II

De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Sección I

De la Comisión

Artículo 5o.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;

II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;

V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro;

VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de inversión;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

Fracción adicionada DOF 10-12-2002

VII. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión;

VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;

IX. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley;

X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal;

XI. Celebrar convenios de asistencia técnica;

XII. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 18-01-1999

XIII. Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las sociedades de inversión;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

XV. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro; y

XVI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

Sección II

De los Órganos de Gobierno

Artículo 6o.- Los órganos de gobierno de la Comisión serán la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia.

Artículo 7o.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros once vocales.

Dichos vocales serán el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los tres vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser dos representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el Presidente de la Comisión.

Por cada miembro propietario se nombrará un suplente que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Los miembros suplentes podrán ser removidos libremente por las dependencias, entidades o instituciones que los hayan designado. Los representantes suplentes de las organizaciones obreras y patronales serán designados en los mismos términos que los miembros propietarios.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los órganos colegiados de la propia Comisión.

Artículo 8o.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la organización, operación, funcionamiento y fusión de las administradoras y sociedades de inversión, las autorizaciones para la adquisición de acciones de las administradoras y del capital fijo de las sociedades de inversión, en los términos de esta ley y las autorizaciones para que las administradoras realicen actividades análogas o conexas a su objeto social;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

II. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

III. Amonestar, suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

IV. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

V. Determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las instituciones de crédito, administradoras o empresas operadoras, podrán cobrar por los servicios que presten en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

VI. Establecer mediante disposiciones de carácter general, los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las administradoras, respecto a los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones, mismos que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como respecto a cualquier otro servicio que este instituto le preste a las referidas administradoras;

VII. Conocer de las violaciones de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a esta ley, reglamentos y disposiciones generales aplicables, e imponer las sanciones correspondientes;

VIII. Conocer y aprobar el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso de la Unión y solicitar informes generales o especiales al Presidente de la Comisión;

 

 

 

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