La
competencia
Se refiere a la capacidad de una autoridad para
conocer de un asunto.
En materia laboral se determina por
o Materia (Federal, Local o especial)
o Territorio
Quien decide
la competencia de una Junta
De acuerdo al artículo 705 de la LFT Las
competencias se decidirán:
• I. El
Presidente de la Junta Federal, cuando se trate de las Juntas Especiales de la
misma, entre si.
• II. El Presidente de la Junta Local, cuando se
trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa.
• III. Las instancias correspondientes del Poder
Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:
• a) Juntas Locales o Federales y el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje.
• b) Juntas Locales y Juntas Federales.
• c) Juntas Locales de diversas Entidades
Federativas.
• d) Juntas Locales o Federales y otro órgano
jurisdiccional.
Competencia
por territorio
La competencia por
razón del territorio se rige por las normas siguientes:
En los conflictos
individuales, el actor puede escoger entre:
1) La Junta del lugar de
celebración del contrato.
2) La Junta del domicilio
del demandado.
3) La Junta del lugar de
prestación de los servicios.
Competencia por territorio en
conflictos colectivos
1. Si son de jurisdicción
federal, conocerá la Junta Federal si son de jurisdicción local, conocerá la
junta del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento.
2. Cuando se trate de la
cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo.
3. En los conflictos
entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado.
4. Cuando el demandado
sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.
Incompetencia
• Art 701 LFT Las Juntas
de Conciliación y Arbitraje deberán declararse incompetentes de oficio en cualquier estado del proceso, hasta antes
de la audiencia de desahogo de pruebas, tendrá que ser con citación de las
partes, y remitirá el expediente a la Junta o
tribunal que estime competente; si este se declara incompetente,
remitirá el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia.
• Art. 702 LFT.- No se
considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de
la relación de trabajo.
• Art. 703 LFT- Las
cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por
declinatoria. La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de
demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en
que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir
las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a
la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.
• Art 704 LFT: Si la
junta especial en el transcurso del juicio se da cuenta de su incompetencia,
con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos a la
Junta Especial que estime competente. Si ésta también se declara incompetente,
lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, quien
determinará cuál es la Junta Especial que debe continuar conociendo del
conflicto.
• Articulo 706 LFT: todo
lo actuado ante una junta incompetente es nulo (excepto acto de admisión de la
demanda)
Juntas
Locales
El artículo 698
de la ley federal de trabajo indica estas conocerán de los conflictos que ocurran dentro de su jurisdicción,
siempre que no sean de la competencia de las Juntas Federales. (INICIATIVA
PRIVADA)
La
junta local de Querétaro
Esta compuesta por seis juntas, cuatro están en
el mismo edificio ubicado en la Avenida Luis Pasteur No 263 en la colonia
mercurio, otra esta ubicada en San Juan del Rio y la más nueva la número 6 se
ubica en Calle Corregidora 140, Centro,
Esta conoce de todos los asuntos laborales de la
iniciativa privada que se den en Querétaro
Juntas Federales
La competencia de las Juntas Federales De
Conciliación Y Arbitraje esta determinada en el artículo 123 fracción XXXI de
la constitución política de los estados unidos mexicanos y el artículo 527 de
la ley federal del trabajo.
Artículos 123 fracción XXXI CPEUM y 527 de la
LFT
• El indicado artículo de la LFT es prácticamente
un “copia y pega” de la fracción treinta y uno del artículo 123.
• Ambos establecen las ramas industriales y de
servicios, las empresas, y casos de conflicto que son competencia de la junta
federal de conciliación y arbitraje.
• Esto se refiere a que la junta federal de
conciliación y arbitraje conocerá de todos los asuntos laborales de empresas e
industrias que son competencia de la federación.
Industrias, Servicios y empresas que conoce la
Junta Federal de conciliación y arbitraje
a) Ramas
industriales y servicio: Textil, Eléctrica; Cine; Hule; Azúcar; Minera;
Metalúrgica, siderúrgica, (explotación de minerales básicos, laminados,
fundición); hidrocarburos; Petroquímica;
Cementera; Calera; Automotriz (autopartes mecánicas o eléctricas); Química
farmacéutica y medicamentos; celulosa y papel;
De aceites y grasas vegetales; Productora de alimentos y bebidas, que
sean empacados, enlatados, envasados o se destinen a ello; Ferrocarrilera; Maderera básica, que comprende la producción
de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; Vidriera,
(fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio)
Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
Servicios de banca y crédito.
b)
Empresas:
1. Que
sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno
Federal;
2. Que
actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les
sean conexas; 3. Que ejecuten trabajos
en zonas federales o se encuentren bajo jurisdicción federal (aguas
territoriales o zona económica exclusiva de la Nación)
Las juntas especiales
• Estas conocerán de los asuntos federales en las
entidades de la federación.
• Existen 66 juntas especiales
• En Querétaro esta ubicada la junta especial
número cincuenta
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