miércoles, 7 de octubre de 2020

Competencia de las juntas de conciliación y arbitraje

 

La competencia

Se refiere a la capacidad de una autoridad para conocer de un asunto.

En materia laboral se determina por

o   Materia (Federal, Local o especial)

o   Territorio

 

Quien decide la competencia de una Junta

De acuerdo al artículo 705 de la LFT Las competencias se decidirán:

       I. El Presidente de la Junta Federal, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre si.

      II. El Presidente de la Junta Local, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa.

      III. Las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:

      a) Juntas Locales o Federales y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

      b) Juntas Locales y Juntas Federales.

      c) Juntas Locales de diversas Entidades Federativas.

      d) Juntas Locales o Federales y otro órgano jurisdiccional.

 

Competencia por territorio

La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

1)     La Junta del lugar de celebración del contrato.

2)     La Junta del domicilio del demandado.

3)     La Junta del lugar de prestación de los servicios.

 

Competencia por territorio en conflictos colectivos

1.      Si son de jurisdicción federal, conocerá la Junta Federal si son de jurisdicción local, conocerá la junta del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento.

2.      Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo.

3.      En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado.

4.      Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.

 

Incompetencia

    Art 701 LFT Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán declararse incompetentes de oficio  en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, tendrá que ser con citación de las partes, y remitirá el expediente a la Junta o  tribunal que estime competente; si este se declara incompetente, remitirá el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia.

    Art. 702 LFT.- No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.

    Art. 703 LFT- Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria. La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.

    Art 704 LFT: Si la junta especial en el transcurso del juicio se da cuenta de su incompetencia, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos a la Junta Especial que estime competente. Si ésta también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, quien determinará cuál es la Junta Especial que debe continuar conociendo del conflicto.

    Articulo 706 LFT: todo lo actuado ante una junta incompetente es nulo (excepto acto de admisión de la demanda)

 

Juntas Locales

El artículo 698 de la ley federal de trabajo indica estas conocerán de los conflictos que ocurran dentro de su jurisdicción, siempre que no sean de la competencia de las Juntas Federales. (INICIATIVA PRIVADA)

 

La junta local de Querétaro

Esta compuesta por seis juntas, cuatro están en el mismo edificio ubicado en la Avenida Luis Pasteur No 263 en la colonia mercurio, otra esta ubicada en San Juan del Rio y la más nueva la número 6 se ubica en Calle Corregidora 140, Centro,

 

Esta conoce de todos los asuntos laborales de la iniciativa privada que se den en Querétaro

 

Juntas Federales

La competencia de las Juntas Federales De Conciliación Y Arbitraje esta determinada en el artículo 123 fracción XXXI de la constitución política de los estados unidos mexicanos y el artículo 527 de la ley federal del trabajo.

 

Artículos 123 fracción XXXI CPEUM y 527 de la LFT

      El indicado artículo de la LFT es prácticamente un “copia y pega” de la fracción treinta y uno del artículo 123.

      Ambos establecen las ramas industriales y de servicios, las empresas, y casos de conflicto que son competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.

      Esto se refiere a que la junta federal de conciliación y arbitraje conocerá de todos los asuntos laborales de empresas e industrias que son competencia de la federación.

 

Industrias, Servicios y empresas que conoce la Junta Federal de conciliación y arbitraje

 

a)  Ramas industriales y servicio: Textil, Eléctrica; Cine; Hule; Azúcar; Minera; Metalúrgica, siderúrgica, (explotación de minerales básicos, laminados, fundición); hidrocarburos;  Petroquímica; Cementera; Calera; Automotriz (autopartes mecánicas o eléctricas); Química farmacéutica y medicamentos; celulosa y papel;  De aceites y grasas vegetales; Productora de alimentos y bebidas, que sean empacados, enlatados, envasados o se destinen a ello; Ferrocarrilera;  Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; Vidriera, (fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio) Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; Servicios de banca y crédito.

 

b)  Empresas:

1.  Que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 

2.  Que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; 3.  Que ejecuten trabajos en zonas federales o se encuentren bajo jurisdicción federal (aguas territoriales o zona económica exclusiva de la Nación)

 

Las juntas especiales

      Estas conocerán de los asuntos federales en las entidades de la federación.

      Existen 66 juntas especiales

      En Querétaro esta ubicada la junta especial número cincuenta

 

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