PARTE PROCESAL: Persona que intervienen un
juicio en defensa de un interés propio Qué se encuentra en litigio con la
finalidad de que se dicte una sentencia definitiva, En la que se le reconozca
su derecho y se condene al contrario a respetarlo.
ACTUACIONES DE LA PARTE PROCESAL: Tienes la
posibilidad de desarrollar diversas conductas ante el juzgador instándolo a
resolver la controversia, Ofreciendo pruebas Qué formen en el ánimo del juez un
criterio sobre sus acciones.
PERIODO DE INSTRUCCIÓN: instruir al juez
con medios de prueba para demostrar la inocencia o culpabilidad
PARTES DEL JUICIO DE AMPARO: Partes
procesales
- Quejoso: persona en calidad de gobernado que ha resentido los efectos de un acto de autoridad de su espera jurídica.
- Autoridad responsable: Órgano de Gobierno que emite o ejecuta un acto que lesiona al quejoso.
- Tercero perjudicado: Persona que no tiene la condición de demandado, pero defiende un interés en el juicio Formando con la autoridad responsable una especie de litisconsorcio pasivo.
- Terceros a juicio: Personas que teniendo legitimación para participar en el negocio, no defiende ningún interés en el mismo (Juez, secretario, testigos, peritos, apoderados, mandatarios, abogados, representantes, etcétera)
- Ministerio Público: Tienes que velar por el respeto a los principios de constitucionalidad ilegalidad
REQUISITOS PARA SER PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO: acreditarla personalidad jurídica
OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO: Se ha regulado
para nivelar a entes que se hayan en distintos planos gobernados y autoridad.
PERSONAS EN EL JUICIO DE AMPARO: calidad
de gobernados al poder ser agraviados por un acto de autoridad.
PERSONAS DEL JUICIO DE AMPARO:
- Personas físicas: Todo ser humano sin importar edad sexo religión, etc
- Personas Morales dos. Agrupaciones constituidas al amparo de las leyes Civiles, de Comercio etcétera
- Personas Morales de índole religioso: artículo 130 constitucional, ley de asociaciones religiosas y de culto público.
- Personas Morales de agrupaciones integradas de acuerdo a las leyes agrarias y laborales (ejidos y sindicatos.) Derecho social.
- Derecho político: partidos y asociaciones políticas o electorales.
- Personas morales entes públicos y/o oficiales que tienen la calidad de gobernados ante un órgano de gobierno.
PRINCIPIOS ENTORNO AL QUEJOSO
- En todo juicio de amparo debe existir un quejoso, sin el no puede haber juicio.
- Instancia de parte agraviada: el amparo solo procede a instancia de la parte agraviada, es decir de la persona que resiente en su esfera jurídica los efectos del acto de la autoridad.
- Procedencia en favor de los gobernados.
- Existencia de un agravio personal y directo, el amparo solo se otorga a quien acredite fehacientemente haber sufrido agravios en su esfera jurídica, demostrando la inmediatez entre el acto y el surtimiento de sus efectos, excepto en materia penal donde existe la suplencia de la queja (nota en derecho laboral también existe la suplencia de la queja)
- Relatividad de los efectos de la sentencia: el amparo beneficia exclusivamente a quien lo promueve, impugnando el acto de autoridad. (si en un juicio hay 3 personas que pueden ser quejosos, pero solo 1 de ellos demanda, el amparo solo protegerá al que lo promueva.)
ACTO DE AUTORIDAD: acto que emana
de un órgano de gobierno en funciones, actuando frente a los gobernados.
CARACTERISTICAS DEL ACTO DE AUTORIDAD
- Unilateralidad: no requiere de un acuerdo de voluntades.
- Hiperactividad: El acto por si mismo obliga al gobernado a acatarlo.
- Se presentan o utilizan unilateralmente en las relaciones de supra subordinación.
CLASES DE ACTOS DE AUTORIDAD
- Legislativos: emitidos por el poder legislativo, regulan una determinada situación jurídica de forma general, unipersonal y abstracta.
- Ejecutivos: Actos de aplicación de una ley a un caso en particular, sin dirimir una controversia. (Reglamentos administrativos)
- Judiciales: actos de aplicación de una ley a un caso en particular para dirimir una controversia (actos emitidos por un juzgado en un juicio)
- De autoridades federales: acto que emana de un órgano que integra el poder federal (presidente de la república)
- De autoridades estatales o distritales: actos que emiten y/o ejecutan los órganos de los gobiernos de los estados de la República.
- De autoridades municipales: Actos de los órganos que integran los municipios (presidente municipal)
CLASES DE AUTORIDADES (TIPOS)
- Ordenadora: da nacimiento (ordena) el acto
- Ejecutora: da cumplimiento al acto ordenado. (cumple, ejecuta)
- En algunos casos un mismo órgano funge como ambos.
TERCERO PERJUDICADO: persona que se ve
favorecida con motivo de la emisión y/o ejecución del ACTO RECLAMADO por el
quejoso, formando una Litis pasiva con la autoridad responsable, defendiendo la
constitucionalidad del acto reclamado, buscando se niegue el amparo o se
sobresea. (a quien beneficia la sentencia, laudo, o acto de autoridad)
TIPOS DE TERCEROS PERJUDICADOS
- Contraparte: en materia procesal general de carácter civil, laboral o administrativa.
- Materia penal: siempre y cuando se impugne la resolución emitida en los casos de responsabilidad civil derivados de la comisión de un delito, los que se vean afectados en la reparación del daño (quien tenía derecho a ella: victima, ofendido)
- Materia familiar.
- El reo: en materia penal cuando en el incidente de mérito se dicte resolución favorable a los intereses del ofendido o quien tenga derecho a reclamar la responsabilidad.
- Materia administrativa: quien halla gestionado la emisión del acto reclamado. Quien sin haber gestionado la emisión del acto de autoridad, se vea beneficiado por este.
PROMOTOR FISCAL (MP FEDERAL): Antecesor del
ministerio publico (fiscal), en material de amparo. Sin que se le reconociera
calidad de parte, defendia la constitucionalidad del acto reclamado.
MP FEDERAL: parte
en el juicio de amparo, su function es vigilar los principios de
constitucionalidad y legalidad. Participa por medio de un escrito (PEDIMENTO)
donde propone el conceder o no el amparo o su sobreseimiento. Si en el juicio
carece de interes public, puede desistirse de participar.
OBLIGACIONES
DEL MP FEDERAL
- Desahogar la vista que le de el juez de distrito con la demanda en los casos en que el quejoso no haya observado la prevención que se le haga por ser oscura la demanda.
- Velar porque ningun juicio quede paralizado en su tramite.
- Vigilar que no se archive el expediente sin que se haya dado cumplimiento a la ejecución de la sentencia.
- Cuidar que las sentencias en que se conceda el amparo en material agraria queden establecidas (firmes)
- Poner su calidad o parecer en relación con los procedimientos de contradicción de tesis jurisprudencial de las salas o tribunales colegiados. (solo SCJN)
- Denunciar la contradicción de tesis jurisprudenciales de las salas o tribunales colegiados de circuito.
CAPACIDAD DE
GOCE: Facultad
de ser titular de derechos y obligaciones, la tiene todo sujeto del derecho, y
es adquirible incluso antes de nacer.
CAPACIDAD DE
EJERCICIO: poder
ejercitar por si mismo derechos y obligaciones- Se obtiene con la mayoria de
edad.
EXCEPCIONES A
LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: Facultad juridical de intervener en un
juicio a nombre propio o como representante.
LEGITIMACIÓN: Figura
juridical, merced la cual una persona tiene la posibilidad de intervener en un
juicio en defense de sus derechos.
CLASES DE
LEGITIMACIÓN:
- Activa: se reconoce en favor del actor.
- Pasiva: se reconoce al demandado. (es titular)
LEGITIMACIÓN
DEL QUEJOSO EN EL AMPARO: Es de tipo ACTIVA, exclusivamente en
favor de la persona que teniendo la calidad de gobernado, acude ante un juez
federal para presenter la demanda de amparo. (Es necesario ser gobernado y que
un acto de autoridad vulnere su esfera juridica)
TIPOS DE
REPRESENTACIÓN
- Legal: se desprende de la ley.
- Voluntaria: por medio de un contrato de mandato.
REPRESENTACION
DEL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO (REGLAS)
- Promoción del juicio de amparo por parte del quejoso, se le debe reconocer la representación y personalidad que alega, art. 3 de la ley de amparo.
- Representación derogada por el poder notarial (Art. 14 ley de amparo)
- Representante del quejoso seguirá la sustanciación del juicio cuando el quejoso halla fallecido durante la tramitación del amparo, siempre que el acto reclamado no afecte sus derechos personalísimos y seguirá el tramite en tanto no se constituya el juicio de sucesión.
- El amparo promovido a favor del menor de edad, los representara quien ejerza la patria potestad, o se le designara un representante por el juez. Si el menor tiene 14 años podrá elegir voluntariamente a su representante, si quien ejerce la patria potestad esta ausente.
- Personas morales privadas actúan por medio de un representante.
- Personas morales oficiales les representara el funcionario que tenga representación según la ley.
- Ejidos y comunidades agrarias serán representados por el comisionado ejidal, y si en 15 días no promueve el amparo, podrá hacerlo cualquier ejidatario.
- En caso de los ejidatarios, si fallece continuara el juicio quien tenga derecho a sucederlo.
REPRESENTACION
DE LA AUTORIDAD RESPONSIBLE (REGLAS)
- Los delegados son los representantes.
- Representación del presidente de la republica: será por un secretario de estado o su jefe de departamento administrativo, dicha determinación se realizara por el procurador de justicia federal (art 19 ley de amparo)
- Representación por ausencia: a los titulares de las dependencias gubernamentales podrán suplirlos quienes la ley autorice, siendo necesario que se acredite legalmente la ausencia.
- Autoridades sustitutas: en caso de que un órgano de gobierno deje de tener competencia en una material o se halla asignado la capacidad a otra autoridad, también opera en caso de impedimento o excusa.
IMPROCEDENCIA
DEL AMPARO: Es imposible sin que un juez conozca de una
demanda, aunque este sea competente y por virtud de ella es imposible del que
conozcan de determinados asuntos estudiando el fondo de la contienda,
resolviendo esta.
Se diferencia
del impedimento, que es cuando el juez tiene interés en el asunto.
IMPROCEDENCIA: Institución merced la cual los juzgadores están imposibilitados para estudiar una contienda jurídica, ya sea por causas propias del acto que lo motiva, o porque la demanda no reúna los requisitos legales necesarios para la sustanciación del juicio propuesto por el actor.
TIPOS DE
IMPROCEDENCIA:
A) Constitucional:
establecida en la constitución:
- Contra actos del tribunal federal electoral.
- Onsejo de la judicatura federal.
- Resoluciones en el recurso de revision fiscal ante el tribunal colegiado de circuito.
- Leyes electorales.
- Resoluciones de juicios politicos.
- Resoluciones de juicio de desafuero.
B) Legal
C)
Jurisprudencial.
IMPROCEDENCIA LEGAL:
- Contra actos de la suprema corte de justicia de la nación.
- Por resoluciones dictadas en otro juicio de amparo.
- Por actos en cumplimiento de resoluciones emanadas de juicio de amparo
- Por litis dependencia.
- Por cosa juzgada.
- Por falta de interés jurídico.
- Leyes hetero aplicativas impugnadas como auto aplicativas.
- Actos de autoridades electorales.
- Material política.
- Actos consumados de forma irreparable.
- Por cambio de situación jurídica.
- Por consentimiento expreso.
- Por consentimiento tácito.
- Violación del principio de definitividad contra actos de autoridad judicial y administrativa.
- Coexistencia de recurso ordinario.
- Cese de los efectos del acto reclamado.
- Desaparición de la material sobre la que recae el acto reclamado.
IMPROCEDENCIA
JURISPRUDENCIAL
- Contra actos de particulares
- En favor de las auto en defensa de sus actos
- Desistimiento de juicios de amparo previo
- Actos derivados de otros actos consentidos.
- Resoluciones citadas en el procedimiento de responsabilidad oficial administrativo
- Contra orden de aprehensión dictada del auto de formal prisión