domingo, 29 de noviembre de 2020

Guia de estudio de Amparo

PARTE PROCESAL: Persona que intervienen un juicio en defensa de un interés propio Qué se encuentra en litigio con la finalidad de que se dicte una sentencia definitiva, En la que se le reconozca su derecho y se condene al contrario a respetarlo. 

 

ACTUACIONES DE LA PARTE PROCESAL: Tienes la posibilidad de desarrollar diversas conductas ante el juzgador instándolo a resolver la controversia, Ofreciendo pruebas Qué formen en el ánimo del juez un criterio sobre sus acciones.

 

PERIODO DE INSTRUCCIÓN: instruir al juez con medios de prueba para demostrar la inocencia o culpabilidad 

 

PARTES DEL JUICIO DE AMPARO: Partes procesales 

  • Quejoso: persona en calidad de gobernado que ha resentido los efectos de un acto de autoridad de su espera jurídica.
  • Autoridad responsable: Órgano de Gobierno que emite o ejecuta un acto que lesiona al quejoso.
  • Tercero perjudicado: Persona que no tiene la condición de demandado, pero defiende un interés en el juicio Formando con la autoridad responsable una especie de litisconsorcio pasivo.
  • Terceros a juicio: Personas que teniendo legitimación para participar en el negocio, no defiende ningún interés en el mismo (Juez, secretario, testigos, peritos, apoderados, mandatarios, abogados, representantes, etcétera)
  • Ministerio Público: Tienes que velar por el respeto a los principios de constitucionalidad ilegalidad

 

REQUISITOS PARA SER PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO: acreditarla personalidad jurídica  

 

OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO: Se ha regulado para nivelar a entes que se hayan en distintos planos gobernados y autoridad.

 

PERSONAS EN EL JUICIO DE AMPARO: calidad de gobernados al poder ser agraviados por un acto de autoridad.

 

PERSONAS DEL JUICIO DE AMPARO:

  • Personas físicas: Todo ser humano sin importar edad sexo religión, etc
  • Personas Morales dos. Agrupaciones constituidas al amparo de las leyes Civiles, de Comercio etcétera
  • Personas Morales de índole religioso: artículo 130 constitucional, ley de asociaciones religiosas y de culto público. 
  • Personas Morales de agrupaciones integradas de acuerdo a las leyes agrarias y laborales (ejidos y sindicatos.) Derecho social.
  • Derecho político: partidos y asociaciones políticas o electorales.
  • Personas morales entes públicos y/o oficiales que tienen la calidad de gobernados ante un órgano de gobierno.

 

PRINCIPIOS ENTORNO AL QUEJOSO

  • En todo juicio de amparo debe existir un quejoso, sin el no puede haber juicio.
  • Instancia de parte agraviada: el amparo solo procede a instancia de la parte agraviada, es decir de la persona que resiente en su esfera jurídica los efectos del acto de la autoridad.
  • Procedencia en favor de los gobernados.
  • Existencia de un agravio personal y directo, el amparo solo se otorga a quien acredite fehacientemente haber sufrido agravios en su esfera jurídica, demostrando la inmediatez entre el acto y el surtimiento de sus efectos, excepto en materia penal donde existe la suplencia de la queja (nota en derecho laboral también existe la suplencia de la queja)
  • Relatividad de los efectos de la sentencia: el amparo beneficia exclusivamente a quien lo promueve, impugnando el acto de autoridad.  (si en un juicio hay 3 personas que pueden ser quejosos, pero solo 1 de ellos demanda, el amparo solo protegerá al que lo promueva.)

 

ACTO DE AUTORIDAD: acto que emana de un órgano de gobierno en funciones, actuando frente a los gobernados.

 

CARACTERISTICAS DEL ACTO DE AUTORIDAD

  1. Unilateralidad: no requiere de un acuerdo de voluntades.
  2. Hiperactividad: El acto por si mismo obliga al gobernado a acatarlo.
  3. Se presentan o utilizan unilateralmente en las relaciones de supra subordinación.

 

CLASES DE ACTOS DE AUTORIDAD

  • Legislativos: emitidos por el poder legislativo, regulan una determinada situación jurídica de forma general, unipersonal y abstracta.
  • Ejecutivos: Actos de aplicación de una ley a un caso en particular, sin dirimir una controversia. (Reglamentos administrativos)
  • Judiciales: actos de aplicación de una ley a un caso en particular para dirimir una controversia (actos emitidos por un juzgado en un juicio)
  • De autoridades federales: acto que emana de un órgano que integra el poder federal (presidente de la república)
  • De autoridades estatales o distritales: actos que emiten y/o ejecutan los órganos de los gobiernos de los estados de la República.
  • De autoridades municipales: Actos de los órganos que integran los municipios (presidente municipal)

 

CLASES DE AUTORIDADES (TIPOS)

  • Ordenadora: da nacimiento (ordena) el acto
  • Ejecutora: da cumplimiento al acto ordenado. (cumple, ejecuta)
  • En algunos casos un mismo órgano funge como ambos.

 

TERCERO PERJUDICADO: persona que se ve favorecida con motivo de la emisión y/o ejecución del ACTO RECLAMADO por el quejoso, formando una Litis pasiva con la autoridad responsable, defendiendo la constitucionalidad del acto reclamado, buscando se niegue el amparo o se sobresea. (a quien beneficia la sentencia, laudo, o acto de autoridad)

 

TIPOS DE TERCEROS PERJUDICADOS

  1. Contraparte: en materia procesal general de carácter civil, laboral o administrativa.
  2. Materia penal: siempre y cuando se impugne la resolución emitida en los casos de responsabilidad civil derivados de la comisión de un delito, los que se vean afectados en la reparación del daño (quien tenía derecho a ella: victima, ofendido)
  3. Materia familiar.
  4. El reo: en materia penal cuando en el incidente de mérito se dicte resolución favorable a los intereses del ofendido o quien tenga derecho a reclamar la responsabilidad.
  5. Materia administrativa: quien halla gestionado la emisión del acto reclamado. Quien sin haber gestionado la emisión del acto de autoridad, se vea beneficiado por este.

 

PROMOTOR FISCAL (MP FEDERAL): Antecesor del ministerio publico (fiscal), en material de amparo. Sin que se le reconociera calidad de parte, defendia la constitucionalidad del acto reclamado.

 

MP FEDERAL: parte en el juicio de amparo, su function es vigilar los principios de constitucionalidad y legalidad. Participa por medio de un escrito (PEDIMENTO) donde propone el conceder o no el amparo o su sobreseimiento. Si en el juicio carece de interes public, puede desistirse de participar.

 

OBLIGACIONES DEL MP FEDERAL

  • Desahogar la vista que le de el juez de distrito con la demanda en los casos en que el quejoso no haya observado la prevención que se le haga por ser oscura la demanda.
  • Velar porque ningun juicio quede paralizado en su tramite.
  • Vigilar que no se archive el expediente sin que se haya dado cumplimiento a la ejecución de la sentencia.
  • Cuidar que las sentencias en que se conceda el amparo en material agraria queden establecidas (firmes)
  • Poner su calidad o parecer en relación con los procedimientos de contradicción de tesis jurisprudencial de las salas o tribunales colegiados. (solo SCJN)
  • Denunciar la contradicción de tesis jurisprudenciales de las salas o tribunales colegiados de circuito.

 

CAPACIDAD DE GOCE: Facultad de ser titular de derechos y obligaciones, la tiene todo sujeto del derecho, y es adquirible incluso antes de nacer.

 

CAPACIDAD DE EJERCICIO:  poder ejercitar por si mismo derechos y obligaciones- Se obtiene con la mayoria de edad.

 

EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: Facultad juridical de intervener en un juicio a nombre propio o como representante.

 

LEGITIMACIÓN: Figura juridical, merced la cual una persona tiene la posibilidad de intervener en un juicio en defense de sus derechos.

 

CLASES DE LEGITIMACIÓN:

  • Activa: se reconoce en favor del actor.
  • Pasiva: se reconoce al demandado. (es titular)

 

LEGITIMACIÓN DEL QUEJOSO EN EL AMPARO: Es de tipo ACTIVA, exclusivamente en favor de la persona que teniendo la calidad de gobernado, acude ante un juez federal para presenter la demanda de amparo. (Es necesario ser gobernado y que un acto de autoridad vulnere su esfera juridica)

 

TIPOS DE REPRESENTACIÓN

  • Legal: se desprende de la ley.
  • Voluntaria: por medio de un contrato de mandato.

 

REPRESENTACION DEL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO (REGLAS)

  • Promoción del juicio de amparo por parte del quejoso, se le debe reconocer la representación y personalidad que alega, art. 3 de la ley de amparo.
  • Representación derogada por el poder notarial (Art. 14 ley de amparo)
  • Representante del quejoso seguirá la sustanciación del juicio cuando el quejoso halla fallecido durante la tramitación del amparo, siempre que el acto reclamado no afecte sus derechos personalísimos y seguirá el tramite en tanto no se constituya el juicio de sucesión.
  • El amparo promovido a favor del menor de edad, los representara quien ejerza la patria potestad, o se le designara un representante por el juez. Si el menor tiene 14 años podrá elegir voluntariamente a su representante, si quien ejerce la patria potestad esta ausente.
  • Personas morales privadas actúan por medio de un representante.
  • Personas morales oficiales les representara el funcionario que tenga representación según la ley.
  • Ejidos y comunidades agrarias serán representados por el comisionado ejidal, y si en 15 días no promueve el amparo, podrá hacerlo cualquier ejidatario.
  • En caso de los ejidatarios, si fallece continuara el juicio quien tenga derecho a sucederlo.

 

REPRESENTACION DE LA AUTORIDAD RESPONSIBLE (REGLAS)

  • Los delegados son los representantes.
  • Representación del presidente de la republica: será por un secretario de estado o su jefe de departamento administrativo, dicha determinación se realizara por el procurador de justicia federal (art 19 ley de amparo)
  • Representación por ausencia: a los titulares de las dependencias gubernamentales podrán suplirlos quienes la ley autorice, siendo necesario que se acredite legalmente la ausencia.
  • Autoridades sustitutas: en caso de que un órgano de gobierno deje de tener competencia en una material o se halla asignado la capacidad a otra autoridad, también opera en caso de impedimento o excusa.

 

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO: Es imposible sin que un juez conozca de una demanda, aunque este sea competente y por virtud de ella es imposible del que conozcan de determinados asuntos estudiando el fondo de la contienda, resolviendo esta.

Se diferencia del impedimento, que es cuando el juez tiene interés en el asunto.


IMPROCEDENCIA: Institución merced la cual los juzgadores están imposibilitados para estudiar una contienda jurídica, ya sea por causas propias del acto que lo motiva, o porque la demanda no reúna los requisitos legales necesarios para la sustanciación del juicio propuesto por el actor.


TIPOS DE IMPROCEDENCIA:

A) Constitucional: establecida en la constitución:

  • Contra actos del tribunal federal electoral.
  • Onsejo de la judicatura federal.
  • Resoluciones en el recurso de revision fiscal ante el tribunal colegiado de circuito.
  • Leyes electorales.
  • Resoluciones de juicios politicos.
  • Resoluciones de juicio de desafuero.

B) Legal

C) Jurisprudencial.


IMPROCEDENCIA LEGAL:

  • Contra actos de la suprema corte de justicia de la nación.
  • Por resoluciones dictadas en otro juicio de amparo.
  • Por actos en cumplimiento de resoluciones emanadas de juicio de amparo
  • Por litis dependencia.
  • Por cosa juzgada.
  • Por falta de interés jurídico.
  • Leyes hetero aplicativas impugnadas como auto aplicativas.
  • Actos de autoridades electorales.
  • Material política.
  • Actos consumados de forma irreparable.
  • Por cambio de situación jurídica.
  • Por consentimiento expreso.
  • Por consentimiento tácito.
  • Violación del principio de definitividad contra actos de autoridad judicial y administrativa.
  • Coexistencia de recurso ordinario.
  • Cese de los efectos del acto reclamado.
  • Desaparición de la material sobre la que recae el acto reclamado.

 

IMPROCEDENCIA JURISPRUDENCIAL

  • Contra actos de particulares
  • En favor de las auto en defensa de sus actos
  • Desistimiento de juicios de amparo previo
  • Actos derivados de otros actos consentidos.
  • Resoluciones citadas en el procedimiento de responsabilidad oficial administrativo
  • Contra orden de aprehensión dictada del auto de formal prisión
  •  


sábado, 28 de noviembre de 2020

criminologia direccion biologica

 

LA DIRECCIÓN BIOLOGICA

Dentro deben considerarse todos aquellos que han buscado factores somáticos la causa principal de la criminalidad.

Los descubrimientos en endocrinología (Parte de la medicina que estudia la anatomía, las funciones y las alteraciones de las glándulas endocrinas: que segregan hormonas) demostraron la gran influencia de las glándulas en el comportamiento humano, hablando de hiperfunciones e hipofunciones.

Esta dirección nos recuerda que el hombre es una unidad biopsicosocial y que el cuerpo es un instrumento, la base para la expresión del alma.

ESCUELA ANTROPOLOGICA

La criminología nace como antropología criminal, ciencia del hombre criminal. En principio la corriente antropológica busca encontrar la correlación entre las características antropométricas y la criminalidad.

Los estudios de antropología criminal tratan de:

Generales (familia, Herencia, Raza, etc.)


·        Biografía

·        Antropometría

·        Fisionomía

·        Organoscopia


Actualmente los estudios de Antropología Criminal se refieren principalmente a Antropometría (medidas de los delincuentes) buscando identificar costumbres y hábitos criminales, y la búsqueda de factores físicos que tengan correlación con la criminalidad.

Alphonse Bertillon da nombre al sistema antropométrico y logra los avances más notables en antropometría e inventó un sistema para identificar delincuentes (bertillonaje) que consiste en la combinación de una serie de medidas corporales. (Once en principio que se enriquecieron con las fotografías de delincuentes.) Como la medida de la estatura, longitud de la cabeza, la longitud del pie izquierdo, longitud del dedo medio, longitud máxima de los brazos, etc.

Vervaeck afirma que el medio no crea nada, solo desarrolla o restringe el brote de los caracteres hereditarios.

Greef indica que existe una personalidad criminal, “el verdadero delincuente” tiene características anatomo-fisiologicas propias con degeneraciones.

Hooton: Más notable representante de la antropología criminológica norteamericana, descubrió series de inferioridades físicas en delincuentes en relación con no delincuentes. Esta inferioridad es de origen hereditario. Concluye que hombres altos y delgados tienden al homicidio y al robo, los altos y pesados al asesinato, bajos y delgados al hurto con escalo, los bajos y pesados a la violación y al asalto.

Di tullio: Reconoce al criminal constitucional de orientación hipo evolutiva, que por causas hereditarias, congénitas o adquiridas presenta un escaso desarrollo de las características individuales de más reciente adquisición y de mayor dignidad evolutiva. Acepta también tres formas de constitución delincuencial:

·        Neuro-psicopatica: Epileptiforme, neurastiforme e hesteriforme

·        Psicopatica: deficitiaria, paranoide, cicloide, esquizoide e inestable

·        Mixta

Baca y Vergara: Siglo XIX México, inventaron los aparatos: cefalómetro vertical, metopogoniómetro.

ENDOCRINOLOGIA: Entre los factores causales de la criminalidad se debe recordar las alteraciones funcionales de las glándulas de secreción interna.

Antecedentes

·        Bernard 1851 da nacimiento a la fisiología, descubre la función glucógena del hígado, determina la diferencia entre glándulas endógenas y glándulas exógenas.

·        Addison: Descubre la función de las glándulas suprarrenales.

·        Takamine y Aldrich: Aíslan la adrenalina de las suprarrenales

·        Stalingen: Llama a las substancias secretadas por las glándulas endocrinas “hormonas”

·        Marañón: Establece las primeras conexiones entre el aspecto endocrinológico y el psicológico, y demuestra como las glándulas influyen en el comportamiento humano y la existencia de una interrelación entre cuerpo y espíritu

Las glándulas: Pueden dividirse en dos: Endocrinas (secreción interna: directamente al torrente sanguíneo) y Exocrinas (secreción externa por canales salivales, gástricos, sudoríparos, lagrimales) y de su funcionamiento depende directamente los diferentes rasgos de la personalidad.

La personalidad cambia si las glándulas endocrinas son híper o hipo estimuladas, o si su función es inconstante (dis)

Glándulas endocrinas que pueden tener influencia en la conducta criminal

· Hipófisis: Glándula pituitaria: está en la base del cráneo y se encarga de controlar la actividad de otras glándulas y de regular determinadas funciones del cuerpo, como el desarrollo o la actividad sexual.

· Suprarrenales: Dos glándulas situadas cada una sobre un riñón, su médula secreta adrenalina (Incrementa la frecuencia cardíaca, contrae los vasos sanguíneos, dilata las vías aéreas, y participa en la reacción de lucha o huida) y noradrenalina (aumenta la presión arterial y el ritmo cardíaco y que actúa como neurotransmisor). Intervienen en todos los casos de crímenes emocionales (miedo, ira, odio, etc.)

· Tiroides: Situada en el cuello delante de la tráquea secreta tiroxina (Hormona que regula los procesos metabólicos), es un acelerador biológico

· Paratiroides: Es la parte posterior de la tiroides, son 4 glándulas con funciones opuestas a la tiroides, secretan paratiroxina

· Testículos: Glándulas sexuales masculinas (gónadas masculinas) tienen doble función: producir espermatozoides y secretar testosterona

· Ovarios: Gónadas femeninas, producen los óvulos y secretan foliculina y progesterona, regulan el ciclo menstrual.

Estudios endocrino-criminológicos: Por medio de diversos estudios, se llega a la conclusión de que las glándulas de secreción interna pueden afectar el comportamiento de una persona orillándola a cometer un crimen, de hecho varios criminales muestran endocrinopatías (patología de las endógenas) que generan hiper o hipo funciones.

Endocrinología y criminalidad

Pinatel divide la historia de los estudios endocrinológicos en tres periodos

·      Precursores (Lombroso)

·      Sistematización: se considera que las anomalías de la secreción de las glándulas endocrinas es factor fundamental de la criminalidad.

·      De reacción: Las endocrinopatías se consideran insuficientes para cometer un crimen.

Relación entre la actividad criminal y las funciones hormónicas

·      Subordinación genética de las anomalías éticas y tendencias criminales a las funciones hormonales.

·      Relación de simple coordinación y reciprocidad como manifestaciones de una especial disposición degenerativa del individuo.

·      Relación en que las anomalías hormonales y éticas permanecen independientes y autónomas.

Biotipología: Ciencia de tipo humano (tipo: categoría de hombres) constituida por el dominio de un órgano o una función. Sus antecedentes son la fisionomía y la frenología.

guia de estudio de derecho fiscal 2: impuestos

 

Principios de las contribuciones

·         Proporcionalidad y equidad: art. 31 fracción IV constitucional, pagar de acuerdo a los ingresos, tratar igual a los iguales.

·         Generalidad: toda persona física o moral, nacional o extranjera, que genere ingresos esta obligado a pagar impuestos.

·         Obligatoriedad: es una obligación pública y nadie está exento.

·         Vinculación al gasto público: lo recaudado tiene por finalidad satisfacer las necesidades sociales.

·         Legalidad: tienen carácter jurídico (son leyes) y deberán establecerse de acuerdo a la ley (no contravenir leyes y seguir un procedimiento.)

·         Irretroactividad: no aplica en materia fiscal, por tratarse de bienes del estado con fines de utilidad pública.

 

Accesorios de las contribuciones:

·         Actualizaciones: Ajuste al valor real de la moneda de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor (INPC)

·         Recargos: indemnización a favor del Estado producto del incumplimiento del particular.

·         Gastos de ejecución: erogaciones que realiza el Estado para el cobro de créditos fiscales.

·         Multas: sanciones económicas impuestas por la autoridad al contribuyente que incumple una obligación fiscal.

·         Indemnizaciones: por pagar con cheques sin fondos, se  cobra hasta el 20%

 

Ingresos tributarios:

·         Derechos: contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes y servicios del dominio público.

·         Contribuciones de mejoras: gravan la utilidad de una obra realizada por el Estado para el beneficio del ciudadano.

·         Aportaciones de seguridad social: contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social o a cargo de personas que se benefician por servicios de seguridad social brindados por el estado.

·         Crédito fiscal: derecho que percibe el fisco de parte del contribuyente derivado de cualquier obligación tributaria.

·         Impuestos: contribuciones a cargo de los particulares que se encuentran en situación jurídica de hecho (generar riqueza, obtener bienes: generar ingresos)

 

Hecho generador: Es la situación jurídica de hecho de que al generar ingresos se debran pagar impuestos. Circunstancia en la que se encuentra una persona cuando tiene intereses económicos en un determinado estado, sin importar su nacionalidad o residencia.

 

Elementos del impuesto:

·         Base gravable: magnitud para calcular el impuesto del ingreso del contribuyente para medir su capacidad económica.

·         Tasa: determinado porcentaje para el cumplimiento de la obligación tributaria basada en la ley.

·         Época de pago: momento en que debe enterarse el tributo.

·         Cuota Fija: cantidad que establece la ley de acuerdo al ingreso del contribuyente.

 

Clasificación de la tasa:

·         fija y/o variable. Se da en la medida del ingreso del contribuyente.

·         específica o porcentual, aplica ad valorem del producto o servicio.

 

 

Elusión fiscal: no permitir que nazca la obligación tributaria. (Simular o no dar a conocer el acto jurídico)

 

Evasión fiscal: uso de engaños o errores para omitir total o parcialmente el pagar la contribución.

 

Diputados: Tienen la facultad exclusiva para crear impuestos.

 

Formas de extinción del crédito fiscal:

·         Pago: erogar la cantidad de la bolsa del contribuyente (modalidades lisa y llana, bajo protesta y en parcialidades)

·         Devolución: cuando existe saldo a favor del contribuyente. (Requisitos: pago previo, firma electrónica, no ser sujeto o revisión)

·         Compensación: existencia de dos créditos, uno a favor del particular y otro a favor del estado. Deben ser del mismo orden jerárquico.

·         Cancelación: autoridad deja de ejercer acciones contra el particular, por incosteabilidad, falta de solvencia o hallarse no localizable.

·         Caducidad: se dejan a salvo los derechos de la autoridad para volver a iniciar el procedimiento. Extingue el derecho pero no la acción. (Es exigible en 1 año, dura 1 año)

·         Prescripción: medio de librarse de derechos y obligaciones por el transcurrir tiempo, operando para el fisco y el particular. Puede usarse como medio de defensa o de excepción. Aplica a los 5 años.

 

Elementos instrumentales para el cumplimiento  de las obligaciones

RFC: es obligatorio, su finalidad es que el particular tenga forma de comprobar sus ingresos y egresos.

Conservar la contabilidad por 5 años.

 

RFC: Registro federal de contribuyente

Obligación del contribuyente

Objetivo: que el particular tenga forma de demostrar sus egresos e ingresos.

 

Tipos de avisos al RFC

Aviso de inscripción. (a que se dedicara)

Cambio de denominación o razón social

Cambio de domicilio fiscal (asentamiento de las actividades)

Aumento o disminución de actividades.

Suspensión de actividades.

Liquidación o apertura de sucesión (solo puede hacerlo el albacea)

Cancelación (liquidación de una sociedad o de una sucesión)

 

Terceros que interfieren en la recaudación de impuestos

·         Notario: persona física que da fe publica de los actos jurídicos.

·         Agente aduanal: persona física encargada de los tramites y procedimientos relacionados con el comercio exterior, autorizada por el servicio de la administración tributaria.

 

·         Retenedores y responsables solidarios: relacionados con las personas físicas con actividad profesional y/o empresarial.

 

 

 

miércoles, 25 de noviembre de 2020

guia de estudio de derecho familiar

 

DERECHO FAMILIAR: Cuestiones morales del derecho romano que subsisten hasta nuestros días.

 

DERECHO FAMILIAR: Regulaciones legales y sociales que impactan en las relaciones familiares, derechos y obligaciones incluidas en ordenamientos tan diversos como el derecho civil, penal, laboral y mercantil.

 

PERSONALIDAD JURIDICA DE LA FAMILIA: Es una personalidad difusa, ya que no es un vínculo jurídico, esto porque no es algo voluntario, a las personas les une solo el parentesco. No posee personalidad jurídica independiente de las personas que la conforman.

 

PARENTESCO: Relación Legal entre personas derivada de la consanguinidad, afinidad o de adopción.

 

PARENTESCO: Vinculo que existe entre los miembros de una familia.

Relación existente entre personas que descienden de un tronco común o que están vinculadas por lazos de consaguinidad, afinidad o de adopción.

 

EFECTOS DEL PARENTESCO: crea derechos y obligaciones, para dar y recibir alimentos, ayuda solidaria, derechos sucesorios, etc.

 

DERECHOS

Alimentos (Pensión)

Patria potestad

Herencia

Patrimonio familiar

 

OBLIGACIONES

Alimentos

Cuidados

Ayuda solidaria

 

INCAPACIDADES E IMPEDIMENTOS

Contraer matrimonio.

Servir como testigo.

Ocupación de cargos políticos

 

ADOPCIÓN: Vinculo jurídico que une a dos personas sin parentesco consanguíneo, otorgando los derechos y obligaciones del mismo.

Vínculo jurídico que une al adoptado con la familia del adoptante. (Anteriormente solo unia al adoptado y al adoptante)

 

RECONOCIMIENTO DE HIJOS (Legitimación): Donde ambos padres reconocen al recien nacido en el acta de nacimiento, o posteriormente por el padre, adquiriendo el apellido de los progenitores.

 

COMO SE DA LA LEGITIMACIÓN

Ante el Registro Civil

Concubinos deben registrarlos juntos.

Hijo de matrimonio se presume hijo del padre

Puede reconocerse al hijo no nato

Puede reconocerse al hijo fallecido si ha dejado descendencia.

 

OBLIGACION ALIMENTARIA:

  • Prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y en los casos previstos por la ley, del matrimonio o concubinato. Es una obligación reciproca, quien da alimentos tiene derecho a recibirlos.
  • Facultad jurídica que tiene el alimentista para exigir del deudor alimentario lo necesario para subsistir.

 

CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS: Comida, vestido, habitación, esparcimiento, salud y educación.

 

PERSONAS LEGITIMADAS PARA RECLAMAR ALIMENTOS

Acreedor alimentario

Quien tenga la patria potestad.

Tutor

Hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado.

El ministerio Público.

La procuraduría de la defensa del menor y la familia.

 

GARANTÍA DE PAGO DE ALIMENTOS: El aseguramiento podrá consistir en (1)HIPOTECA, (2)FIANZA, (3)PRENDA o (4)DEPÓSITO de cantidad bastante para cubrir los alimentos, o cualquiera que determine el juez.

 

EXTINCION DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS

Cuando el obligado carece de medios para cumplir.

Cuando el alimentista deja de necesitarlos.

Cuando el alimentista injuria, falta al respeto o daña a quien proporciona los alimentos. (excepto cuando son menores y el deudor alimentario tenga la patria potestad)

Se el alimentista por causa injustificada abandona el hogar familiar.

 

PATRIMONIO DE LA FAMILIA: conjunto de bienes protegidos por la ley a fin de procurar el desarrollo y sustento de una familia. Comprende bienes adquiridos en propiedad por algun miembro de la familia y para ser valido debe ser inscrito en el registro publico de la propiedad y del comercio, sin poder exceder de 40 mil veces el salario minimo vigente.

BIENES SUSCEPTIBLES DE FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA:

  • No pueden exceder de 40 mil veces el salario mínimo vigente
  • Casa habitación
  • Parcela cultivable
  • Mobiliario de uso domestico indispensable para la convivencia y sustento familiar, que no tenga carácter de suntuoso.
  • Equipo agrícola, semovientes, todo aquello de función agraria.
  • Maquinaria, herramientas, utensilios propios para realizar el arte, oficio o actividad que de sustento a la familia.
  • Lotes destinados a la construcción de casa habitación, siempre que no exista casa habitación, o que esta sea insuficiente para cubrir las necesidades de la familia.

 

MATRIMONIO: Institución en la que se establece un vínculo jurídico por la unión de dos personas con igualdad de derechos y obligaciones que es la base y estabilidad de la familia y la comunidad para una vida plena y responsable.

 

MATRIMONIO: (Concepto anterior no inclusivo) Institución en la que se establece un vinculo juridico por la union de un hombre y una mujer que con igualdad de derechos y obligaciones son la base del nacimiento y stabilidad de una familia, asi como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.

 

MATRIMONIO IGUALITARIO: union de personas del mismo sexo.

 

CAUSAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO:

  • Error acerca de la persona con quien se contrae
  • Que sea celebrado con algún impedimento (Falta de edad, falta de consentimiento, parentesco hasta el 4to grado, consanguinidad, adulterio judicialmente comprobado)
  • Que sea contra las disposiciones legales.

 

ENDOGAMIA: matrimonio entre parientes.

 

EXOGAMIA:  matrimonio con personas que no son parientes.

 

POLIGINIA: Matrimonio de un hombre con varias mujeres.

 

POLIANDRIA: Matrimonio de una mujer con varios hombres.

 

MONOGAMIA: matrimonio de una sola pareja.

 

DIVORCIO:  proceso que disuelve el vinculo del matrimonio, y deja a los cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.

 

TUTELA: Guarda de la persona y bienes de aquellos incapaces naturales y/o legales para gobernarse por si mismos. Finalidad de representación.

 

CURATELA: Cuidado y vigilancia de la administración de los bienes de las personas sujetas a tutela. Finalidad de asistencia.

 

PATRIA POTESTAD: conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley a la madre y al padre en relación a sus hijos, para cuidarlos, educarlos y representarlos legalmente.

Apuntes Clases de Derecho Interacional Privado II PARTE 1

  Derecho internacional privado   5 ejes constitucionales Igualdad, seguiridad juridica, libertad, materia economica y materia social....