sábado, 28 de noviembre de 2020

guia de estudio de derecho fiscal 2: impuestos

 

Principios de las contribuciones

·         Proporcionalidad y equidad: art. 31 fracción IV constitucional, pagar de acuerdo a los ingresos, tratar igual a los iguales.

·         Generalidad: toda persona física o moral, nacional o extranjera, que genere ingresos esta obligado a pagar impuestos.

·         Obligatoriedad: es una obligación pública y nadie está exento.

·         Vinculación al gasto público: lo recaudado tiene por finalidad satisfacer las necesidades sociales.

·         Legalidad: tienen carácter jurídico (son leyes) y deberán establecerse de acuerdo a la ley (no contravenir leyes y seguir un procedimiento.)

·         Irretroactividad: no aplica en materia fiscal, por tratarse de bienes del estado con fines de utilidad pública.

 

Accesorios de las contribuciones:

·         Actualizaciones: Ajuste al valor real de la moneda de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor (INPC)

·         Recargos: indemnización a favor del Estado producto del incumplimiento del particular.

·         Gastos de ejecución: erogaciones que realiza el Estado para el cobro de créditos fiscales.

·         Multas: sanciones económicas impuestas por la autoridad al contribuyente que incumple una obligación fiscal.

·         Indemnizaciones: por pagar con cheques sin fondos, se  cobra hasta el 20%

 

Ingresos tributarios:

·         Derechos: contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes y servicios del dominio público.

·         Contribuciones de mejoras: gravan la utilidad de una obra realizada por el Estado para el beneficio del ciudadano.

·         Aportaciones de seguridad social: contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social o a cargo de personas que se benefician por servicios de seguridad social brindados por el estado.

·         Crédito fiscal: derecho que percibe el fisco de parte del contribuyente derivado de cualquier obligación tributaria.

·         Impuestos: contribuciones a cargo de los particulares que se encuentran en situación jurídica de hecho (generar riqueza, obtener bienes: generar ingresos)

 

Hecho generador: Es la situación jurídica de hecho de que al generar ingresos se debran pagar impuestos. Circunstancia en la que se encuentra una persona cuando tiene intereses económicos en un determinado estado, sin importar su nacionalidad o residencia.

 

Elementos del impuesto:

·         Base gravable: magnitud para calcular el impuesto del ingreso del contribuyente para medir su capacidad económica.

·         Tasa: determinado porcentaje para el cumplimiento de la obligación tributaria basada en la ley.

·         Época de pago: momento en que debe enterarse el tributo.

·         Cuota Fija: cantidad que establece la ley de acuerdo al ingreso del contribuyente.

 

Clasificación de la tasa:

·         fija y/o variable. Se da en la medida del ingreso del contribuyente.

·         específica o porcentual, aplica ad valorem del producto o servicio.

 

 

Elusión fiscal: no permitir que nazca la obligación tributaria. (Simular o no dar a conocer el acto jurídico)

 

Evasión fiscal: uso de engaños o errores para omitir total o parcialmente el pagar la contribución.

 

Diputados: Tienen la facultad exclusiva para crear impuestos.

 

Formas de extinción del crédito fiscal:

·         Pago: erogar la cantidad de la bolsa del contribuyente (modalidades lisa y llana, bajo protesta y en parcialidades)

·         Devolución: cuando existe saldo a favor del contribuyente. (Requisitos: pago previo, firma electrónica, no ser sujeto o revisión)

·         Compensación: existencia de dos créditos, uno a favor del particular y otro a favor del estado. Deben ser del mismo orden jerárquico.

·         Cancelación: autoridad deja de ejercer acciones contra el particular, por incosteabilidad, falta de solvencia o hallarse no localizable.

·         Caducidad: se dejan a salvo los derechos de la autoridad para volver a iniciar el procedimiento. Extingue el derecho pero no la acción. (Es exigible en 1 año, dura 1 año)

·         Prescripción: medio de librarse de derechos y obligaciones por el transcurrir tiempo, operando para el fisco y el particular. Puede usarse como medio de defensa o de excepción. Aplica a los 5 años.

 

Elementos instrumentales para el cumplimiento  de las obligaciones

RFC: es obligatorio, su finalidad es que el particular tenga forma de comprobar sus ingresos y egresos.

Conservar la contabilidad por 5 años.

 

RFC: Registro federal de contribuyente

Obligación del contribuyente

Objetivo: que el particular tenga forma de demostrar sus egresos e ingresos.

 

Tipos de avisos al RFC

Aviso de inscripción. (a que se dedicara)

Cambio de denominación o razón social

Cambio de domicilio fiscal (asentamiento de las actividades)

Aumento o disminución de actividades.

Suspensión de actividades.

Liquidación o apertura de sucesión (solo puede hacerlo el albacea)

Cancelación (liquidación de una sociedad o de una sucesión)

 

Terceros que interfieren en la recaudación de impuestos

·         Notario: persona física que da fe publica de los actos jurídicos.

·         Agente aduanal: persona física encargada de los tramites y procedimientos relacionados con el comercio exterior, autorizada por el servicio de la administración tributaria.

 

·         Retenedores y responsables solidarios: relacionados con las personas físicas con actividad profesional y/o empresarial.

 

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Apuntes Clases de Derecho Interacional Privado II PARTE 1

  Derecho internacional privado   5 ejes constitucionales Igualdad, seguiridad juridica, libertad, materia economica y materia social....