Principios de las contribuciones
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Proporcionalidad
y equidad: art. 31 fracción IV constitucional, pagar de acuerdo a los ingresos,
tratar igual a los iguales.
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Generalidad:
toda persona física o moral, nacional o extranjera, que genere ingresos esta
obligado a pagar impuestos.
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Obligatoriedad:
es una obligación pública y nadie está exento.
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Vinculación
al gasto público: lo recaudado tiene por finalidad satisfacer las necesidades
sociales.
·
Legalidad:
tienen carácter jurídico (son leyes) y deberán establecerse de acuerdo a la ley
(no contravenir leyes y seguir un procedimiento.)
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Irretroactividad:
no aplica en materia fiscal, por tratarse de bienes del estado con fines de
utilidad pública.
Accesorios de las contribuciones:
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Actualizaciones:
Ajuste al valor real de la moneda de acuerdo al índice nacional de precios al
consumidor (INPC)
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Recargos:
indemnización a favor del Estado producto del incumplimiento del particular.
·
Gastos
de ejecución: erogaciones que realiza el Estado para el cobro de créditos fiscales.
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Multas:
sanciones económicas impuestas por la autoridad al contribuyente que incumple
una obligación fiscal.
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Indemnizaciones:
por pagar con cheques sin fondos, se
cobra hasta el 20%
Ingresos tributarios:
·
Derechos:
contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes y servicios del
dominio público.
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Contribuciones
de mejoras: gravan la utilidad de una obra realizada por el Estado para el
beneficio del ciudadano.
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Aportaciones
de seguridad social: contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por
el estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social
o a cargo de personas que se benefician por servicios de seguridad social
brindados por el estado.
·
Crédito
fiscal: derecho que percibe el fisco de parte del contribuyente derivado de
cualquier obligación tributaria.
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Impuestos:
contribuciones a cargo de los particulares que se encuentran en situación jurídica
de hecho (generar riqueza, obtener bienes: generar ingresos)
Hecho generador: Es la situación jurídica
de hecho de que al generar ingresos se debran pagar impuestos. Circunstancia en
la que se encuentra una persona cuando tiene intereses económicos en un
determinado estado, sin importar su nacionalidad o residencia.
Elementos del impuesto:
·
Base
gravable: magnitud para calcular el impuesto del ingreso del contribuyente para
medir su capacidad económica.
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Tasa:
determinado porcentaje para el cumplimiento de la obligación tributaria basada
en la ley.
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Época
de pago: momento en que debe enterarse el tributo.
·
Cuota
Fija: cantidad que establece la ley de acuerdo al ingreso del contribuyente.
Clasificación de la tasa:
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fija
y/o variable. Se da en la medida del ingreso del contribuyente.
·
específica
o porcentual, aplica ad valorem del producto o servicio.
Elusión fiscal: no permitir que
nazca la obligación tributaria. (Simular o no dar a conocer el acto jurídico)
Evasión fiscal: uso de engaños o
errores para omitir total o parcialmente el pagar la contribución.
Diputados: Tienen la facultad
exclusiva para crear impuestos.
Formas de extinción del crédito fiscal:
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Pago:
erogar la cantidad de la bolsa del contribuyente (modalidades lisa y llana,
bajo protesta y en parcialidades)
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Devolución:
cuando existe saldo a favor del contribuyente. (Requisitos: pago previo, firma electrónica,
no ser sujeto o revisión)
·
Compensación:
existencia de dos créditos, uno a favor del particular y otro a favor del
estado. Deben ser del mismo orden jerárquico.
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Cancelación:
autoridad deja de ejercer acciones contra el particular, por incosteabilidad,
falta de solvencia o hallarse no localizable.
·
Caducidad:
se dejan a salvo los derechos de la autoridad para volver a iniciar el
procedimiento. Extingue el derecho pero no la acción. (Es exigible en 1 año,
dura 1 año)
·
Prescripción:
medio de librarse de derechos y obligaciones por el transcurrir tiempo,
operando para el fisco y el particular. Puede usarse como medio de defensa o de
excepción. Aplica a los 5 años.
Elementos
instrumentales para el cumplimiento de
las obligaciones
RFC: es
obligatorio, su finalidad es que el particular tenga forma de comprobar sus
ingresos y egresos.
Conservar la
contabilidad por 5 años.
RFC: Registro federal de
contribuyente
Obligación del contribuyente
Objetivo: que el particular tenga
forma de demostrar sus egresos e ingresos.
Tipos de avisos al RFC
Aviso de inscripción. (a que se
dedicara)
Cambio de denominación o razón
social
Cambio de domicilio fiscal
(asentamiento de las actividades)
Aumento o disminución de
actividades.
Suspensión de actividades.
Liquidación o apertura de sucesión
(solo puede hacerlo el albacea)
Cancelación (liquidación de una
sociedad o de una sucesión)
Terceros que interfieren en la recaudación
de impuestos
·
Notario:
persona física que da fe publica de los actos jurídicos.
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Agente
aduanal: persona física encargada de los tramites y procedimientos relacionados
con el comercio exterior, autorizada por el servicio de la administración tributaria.
·
Retenedores
y responsables solidarios: relacionados con las personas físicas con actividad
profesional y/o empresarial.
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