DERECHO
FAMILIAR: Cuestiones morales
del derecho romano que subsisten hasta nuestros días.
DERECHO
FAMILIAR: Regulaciones legales y sociales que impactan en las relaciones
familiares, derechos y obligaciones incluidas en ordenamientos tan diversos
como el derecho civil, penal, laboral y mercantil.
PERSONALIDAD
JURIDICA DE
PARENTESCO:
Relación Legal entre personas derivada de la consanguinidad, afinidad o de
adopción.
PARENTESCO:
Vinculo que existe entre
los miembros de una familia.
Relación
existente entre personas que descienden de un tronco común o que están vinculadas
por lazos de consaguinidad, afinidad o de adopción.
EFECTOS
DEL PARENTESCO: crea
derechos y obligaciones, para dar y recibir alimentos, ayuda solidaria,
derechos sucesorios, etc.
DERECHOS
Alimentos
(Pensión)
Patria
potestad
Herencia
Patrimonio
familiar
OBLIGACIONES
Alimentos
Cuidados
Ayuda
solidaria
INCAPACIDADES
E IMPEDIMENTOS
Contraer
matrimonio.
Servir
como testigo.
Ocupación
de cargos políticos
ADOPCIÓN:
Vinculo jurídico que une
a dos personas sin parentesco consanguíneo, otorgando los derechos y
obligaciones del mismo.
Vínculo
jurídico que une al adoptado con la familia del adoptante. (Anteriormente solo
unia al adoptado y al adoptante)
RECONOCIMIENTO
DE HIJOS (Legitimación): Donde ambos padres reconocen al recien
nacido en el acta de nacimiento, o posteriormente por el padre, adquiriendo el
apellido de los progenitores.
COMO
SE DA
Ante
el Registro Civil
Concubinos
deben registrarlos juntos.
Hijo
de matrimonio se presume hijo del padre
Puede
reconocerse al hijo no nato
Puede
reconocerse al hijo fallecido si ha dejado descendencia.
OBLIGACION
ALIMENTARIA:
- Prerrogativa
derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y en los casos
previstos por la ley, del matrimonio o concubinato. Es una obligación
reciproca, quien da alimentos tiene derecho a recibirlos.
- Facultad
jurídica que tiene el alimentista para exigir del deudor alimentario lo
necesario para subsistir.
CONTENIDO
DE LOS ALIMENTOS: Comida,
vestido, habitación, esparcimiento, salud y educación.
PERSONAS
LEGITIMADAS PARA RECLAMAR ALIMENTOS
Acreedor
alimentario
Quien
tenga la patria potestad.
Tutor
Hermanos
o parientes colaterales hasta el cuarto grado.
El
ministerio Público.
La
procuraduría de la defensa del menor y la familia.
GARANTÍA
DE PAGO DE ALIMENTOS: El
aseguramiento podrá consistir en (1)HIPOTECA, (2)FIANZA, (3)PRENDA o (4)DEPÓSITO
de cantidad bastante para cubrir los alimentos, o cualquiera que determine el
juez.
EXTINCION
DE
Cuando
el obligado carece de medios para cumplir.
Cuando
el alimentista deja de necesitarlos.
Cuando
el alimentista injuria, falta al respeto o daña a quien proporciona los
alimentos. (excepto cuando son menores y el deudor alimentario tenga la patria
potestad)
Se
el alimentista por causa injustificada abandona el hogar familiar.
PATRIMONIO
DE
BIENES
SUSCEPTIBLES DE FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE
- No
pueden exceder de 40 mil veces el salario mínimo vigente
- Casa habitación
- Parcela cultivable
- Mobiliario
de uso domestico indispensable para la convivencia y sustento familiar,
que no tenga carácter de suntuoso.
- Equipo agrícola,
semovientes, todo aquello de función agraria.
- Maquinaria,
herramientas, utensilios propios para realizar el arte, oficio o actividad
que de sustento a la familia.
- Lotes
destinados a la construcción de casa habitación, siempre que no exista
casa habitación, o que esta sea insuficiente para cubrir las necesidades
de la familia.
MATRIMONIO:
Institución en la que se
establece un vínculo jurídico por la unión de dos personas con igualdad de
derechos y obligaciones que es la base y estabilidad de la familia y la
comunidad para una vida plena y responsable.
MATRIMONIO:
(Concepto anterior no
inclusivo) Institución en la que se establece un vinculo juridico por la union
de un hombre y una mujer que con igualdad de derechos y obligaciones son la
base del nacimiento y stabilidad de una familia, asi como la realización de una
comunidad de vida plena y responsable.
MATRIMONIO
IGUALITARIO: union de
personas del mismo sexo.
CAUSAS
DE NULIDAD DEL MATRIMONIO:
- Error
acerca de la persona con quien se contrae
- Que sea
celebrado con algún impedimento (Falta de edad, falta de consentimiento,
parentesco hasta el 4to grado, consanguinidad, adulterio judicialmente
comprobado)
- Que sea
contra las disposiciones legales.
ENDOGAMIA:
matrimonio entre
parientes.
EXOGAMIA:
matrimonio con personas que no son parientes.
POLIGINIA:
Matrimonio de un hombre
con varias mujeres.
POLIANDRIA:
Matrimonio de una mujer
con varios hombres.
MONOGAMIA:
matrimonio de una sola
pareja.
DIVORCIO:
proceso que disuelve el vinculo del
matrimonio, y deja a los cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
TUTELA:
Guarda de la persona y
bienes de aquellos incapaces naturales y/o legales para gobernarse por si
mismos. Finalidad de representación.
CURATELA:
Cuidado y vigilancia de
la administración de los bienes de las personas sujetas a tutela. Finalidad de
asistencia.
PATRIA
POTESTAD: conjunto de
derechos y obligaciones reconocidos por la ley a la madre y al padre en relación
a sus hijos, para cuidarlos, educarlos y representarlos legalmente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario