miércoles, 25 de noviembre de 2020

guia de estudio de derecho familiar

 

DERECHO FAMILIAR: Cuestiones morales del derecho romano que subsisten hasta nuestros días.

 

DERECHO FAMILIAR: Regulaciones legales y sociales que impactan en las relaciones familiares, derechos y obligaciones incluidas en ordenamientos tan diversos como el derecho civil, penal, laboral y mercantil.

 

PERSONALIDAD JURIDICA DE LA FAMILIA: Es una personalidad difusa, ya que no es un vínculo jurídico, esto porque no es algo voluntario, a las personas les une solo el parentesco. No posee personalidad jurídica independiente de las personas que la conforman.

 

PARENTESCO: Relación Legal entre personas derivada de la consanguinidad, afinidad o de adopción.

 

PARENTESCO: Vinculo que existe entre los miembros de una familia.

Relación existente entre personas que descienden de un tronco común o que están vinculadas por lazos de consaguinidad, afinidad o de adopción.

 

EFECTOS DEL PARENTESCO: crea derechos y obligaciones, para dar y recibir alimentos, ayuda solidaria, derechos sucesorios, etc.

 

DERECHOS

Alimentos (Pensión)

Patria potestad

Herencia

Patrimonio familiar

 

OBLIGACIONES

Alimentos

Cuidados

Ayuda solidaria

 

INCAPACIDADES E IMPEDIMENTOS

Contraer matrimonio.

Servir como testigo.

Ocupación de cargos políticos

 

ADOPCIÓN: Vinculo jurídico que une a dos personas sin parentesco consanguíneo, otorgando los derechos y obligaciones del mismo.

Vínculo jurídico que une al adoptado con la familia del adoptante. (Anteriormente solo unia al adoptado y al adoptante)

 

RECONOCIMIENTO DE HIJOS (Legitimación): Donde ambos padres reconocen al recien nacido en el acta de nacimiento, o posteriormente por el padre, adquiriendo el apellido de los progenitores.

 

COMO SE DA LA LEGITIMACIÓN

Ante el Registro Civil

Concubinos deben registrarlos juntos.

Hijo de matrimonio se presume hijo del padre

Puede reconocerse al hijo no nato

Puede reconocerse al hijo fallecido si ha dejado descendencia.

 

OBLIGACION ALIMENTARIA:

  • Prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y en los casos previstos por la ley, del matrimonio o concubinato. Es una obligación reciproca, quien da alimentos tiene derecho a recibirlos.
  • Facultad jurídica que tiene el alimentista para exigir del deudor alimentario lo necesario para subsistir.

 

CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS: Comida, vestido, habitación, esparcimiento, salud y educación.

 

PERSONAS LEGITIMADAS PARA RECLAMAR ALIMENTOS

Acreedor alimentario

Quien tenga la patria potestad.

Tutor

Hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado.

El ministerio Público.

La procuraduría de la defensa del menor y la familia.

 

GARANTÍA DE PAGO DE ALIMENTOS: El aseguramiento podrá consistir en (1)HIPOTECA, (2)FIANZA, (3)PRENDA o (4)DEPÓSITO de cantidad bastante para cubrir los alimentos, o cualquiera que determine el juez.

 

EXTINCION DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS

Cuando el obligado carece de medios para cumplir.

Cuando el alimentista deja de necesitarlos.

Cuando el alimentista injuria, falta al respeto o daña a quien proporciona los alimentos. (excepto cuando son menores y el deudor alimentario tenga la patria potestad)

Se el alimentista por causa injustificada abandona el hogar familiar.

 

PATRIMONIO DE LA FAMILIA: conjunto de bienes protegidos por la ley a fin de procurar el desarrollo y sustento de una familia. Comprende bienes adquiridos en propiedad por algun miembro de la familia y para ser valido debe ser inscrito en el registro publico de la propiedad y del comercio, sin poder exceder de 40 mil veces el salario minimo vigente.

BIENES SUSCEPTIBLES DE FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA:

  • No pueden exceder de 40 mil veces el salario mínimo vigente
  • Casa habitación
  • Parcela cultivable
  • Mobiliario de uso domestico indispensable para la convivencia y sustento familiar, que no tenga carácter de suntuoso.
  • Equipo agrícola, semovientes, todo aquello de función agraria.
  • Maquinaria, herramientas, utensilios propios para realizar el arte, oficio o actividad que de sustento a la familia.
  • Lotes destinados a la construcción de casa habitación, siempre que no exista casa habitación, o que esta sea insuficiente para cubrir las necesidades de la familia.

 

MATRIMONIO: Institución en la que se establece un vínculo jurídico por la unión de dos personas con igualdad de derechos y obligaciones que es la base y estabilidad de la familia y la comunidad para una vida plena y responsable.

 

MATRIMONIO: (Concepto anterior no inclusivo) Institución en la que se establece un vinculo juridico por la union de un hombre y una mujer que con igualdad de derechos y obligaciones son la base del nacimiento y stabilidad de una familia, asi como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.

 

MATRIMONIO IGUALITARIO: union de personas del mismo sexo.

 

CAUSAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO:

  • Error acerca de la persona con quien se contrae
  • Que sea celebrado con algún impedimento (Falta de edad, falta de consentimiento, parentesco hasta el 4to grado, consanguinidad, adulterio judicialmente comprobado)
  • Que sea contra las disposiciones legales.

 

ENDOGAMIA: matrimonio entre parientes.

 

EXOGAMIA:  matrimonio con personas que no son parientes.

 

POLIGINIA: Matrimonio de un hombre con varias mujeres.

 

POLIANDRIA: Matrimonio de una mujer con varios hombres.

 

MONOGAMIA: matrimonio de una sola pareja.

 

DIVORCIO:  proceso que disuelve el vinculo del matrimonio, y deja a los cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.

 

TUTELA: Guarda de la persona y bienes de aquellos incapaces naturales y/o legales para gobernarse por si mismos. Finalidad de representación.

 

CURATELA: Cuidado y vigilancia de la administración de los bienes de las personas sujetas a tutela. Finalidad de asistencia.

 

PATRIA POTESTAD: conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley a la madre y al padre en relación a sus hijos, para cuidarlos, educarlos y representarlos legalmente.

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