martes, 1 de diciembre de 2020

Trabajo de investigación: Actividad Empresarial

 Actividad empresarial

De acuerdo al código fiscal de la federación, en su artículo dieciséis, se entiende por actividad empresarial las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. (Ediciones Fiscales ISEF S.A. de C.V. (2018) Código fiscal de la federación (Ed) FISCO AGENDA ISEF 2018 (pp.15-16) Ciudad de México, México: Editorial ISEF)

De forma general, la actividad empresarial puede definirse como toda acción que realiza una empresa para lograr un objetivo, el cuál por lo regular, es el de comercializar sus productos o servicios para con ello generar ingresos. (Sepúlveda A. (27 de marzo 2019) ¿Qué es la actividad empresarial? Culiacán, México: Expo parques 2019. Recuperado de: http://parquesalegres.org/biblioteca/blog/la-actividad-empresarial/)

Finalidad de la actividad empresarial

Por su definición, se deduce que la finalidad de la actividad empresarial es alcanzar el objetivo de la empresa, y este por lo general, es el de obtener ganancias, el para que de estas ganancias, es lo que puede variar dependiendo del nivel económico de la empresa, el momento que está atravesando o el tiempo que existiendo, es así que la finalidad de la actividad empresarial de una empresa pequeña, puede ser la de obtener ingresos para mantenerse en el mercado, la de otra empresa en mejores situaciones financieras, es la de aumentar, o la de una transnacional puede ser la de expandirse y comprar a otras empresas más pequeñas. (LosRecursosHumanos.com (8 de Mayo 2019) Metas de la actividad empresarial. Recuperado de: https://www.losrecursoshumanos.com/metas-de-la-actividad-empresarial/)

 Que es una empresa

La Real academia española, a través de su diccionario en línea indica los siguientes significados de empresa:

empresa
Del it. impresa, der. de imprendere 'comenzar'.
1. f. Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo.
2. f. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos
3.f (…). (Real Academia Española (2019) Empresa. España, Recuperado de: https://dle.rae.es/?id=EsuT8Fg)

Por otra parte, atendiendo únicamente al término jurídico, el último párrafo del artículo dieciséis del código fiscal de la federación indica que: “…se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades comprendidas en dicho artículo (industriales, agrícolas, ganaderas, pesca, y silvícolas) ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.” (Ediciones Fiscales ISEF S.A. de C.V. (2018) et al)

Tomando en cuenta lo que indica el código fiscal de la federación, y la finalidad de la actividad empresarial, una empresa se define como toda persona física o moral que desempeña alguna actividad económica con el fin de comercializar sus productos o servicios y obtener ganancias.

Empresario

La Real academia española define esta palabra de la siguiente manera:

empresario, ria
De empresa.
1. m. y f. Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un servicio público.
2. m. y f. Persona que abre al público y explota un espectáculo o diversión.
3. m. y f. patrono (‖ persona que emplea trabajadores).
4. m. y f. Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.
Real Academia Española (2019) Empresario. España, Recuperado de: https://dle.rae.es/?id=Et5NlRo)

Según indica el jurista español Rodrigo Uría,(1995) el concepto jurídico de empresario difiere del concepto económico de empresario, que le identifica con la persona que directamente y por sí misma asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano. El Derecho, por el contrario, no exige en el empresario un despliegue de actividad directa y persona; le basta que la actividad del empresario se ejercite en nombre de éste, aunque de hecho venga desarrollada por personas delegadas. De ahí que puedan tener la condición de empresarios, los menores, los incapacitados, los ausentes, etc., en cuyo nombre actúan sus representantes, y las personas jurídicas (sociedades), que necesariamente han de valerse de personas físicas para el desarrollo directo e inmediato de la actividad empresarial. Derecho Mercantil (Derecho en Red (13 de octubre 2012) DERECHO MERCANTIL.: concepto jurídico del empresario. Recuperado de: https://www.derechomercantil.info/2012/10/concepto-juridico-del-empresario.html)

De esta forma, se puede entender que el empresario no necesariamente debe ser una persona física, pues puede ser una persona moral, como en el caso de una sociedad o una asociación, que sin importar si es una u otra, su función será siempre la de organizar la actividad y encaminar la actividad empresarial, siendo el titular de los derechos y obligaciones que esta genere.

Conclusión

Una empresa es una unidad de producción, que puede dedicarse a diversas ramas, cuya finalidad es lograr su objetivo, el cual será obtener ganancias, por medio de la comercialización de aquello que produce.

La actividad empresarial, son las acciones que realiza la empresa o que se realizan dentro de la empresa para alcanzar sus objetivos, es decir, el acto de producir.

El empresario es la persona física o moral titular de la empresa, quien la organiza y administra, por si o por otras personas.

Bibliografía

Ediciones Fiscales ISEF S.A. de C.V. (2018) Código fiscal de la federación (Ed) FISCO AGENDA ISEF 2018 (pp.15-16) Ciudad de México, México: Editorial ISEF

Referencias digitales

delitos especiales queretaro

 

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 528.- El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables, multa de cien a quinientos pesos por cada infracción. Si falsifica registro o documento pena de 2 meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos.

ARTICULO 531.- El que sin la debida autorización de la empresa vendiere o enajenare un boleto personal, en multa de veinte a cincuenta pesos por cada boleto enajenado. Si además, lo altera un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a doscientos pesos.

ARTÍCULO 532.- El empleado que sin autorización expidiere algún pase, prisión de un mes a un año y multa de cincuenta a quinientos pesos. Igual sanción se aplicará al que enajene un pase o lo use indebidamente

ARTICULO 533.- Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación,  medios de transporte, o interrumpan la construcción de vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, 3 meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500. Si es por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos se perseguirá por querella, únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.

ARTICULO 534.- El que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, incurrirá en multa de 25 a doscientos pesos.

ARTICULO 535.- A los conductores que manejen o tripulen estos en vías generales de comunicación sin los certificados de capacidad física y aptitud o sin licencias exigidas: por la primera infracción multa hasta de mil pesos. Reincidencia quince días a un año de prisión. En las mismas penas incurrirá el empresario o dueño del vehículo que autorice o consienta su manejo o tripulación sin que el conductor posea los certificados y licencias.

ARTICULO 536.- Se impondrán de quince días a 6 años de prisión, y multa de diez a cinco mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte. Si es por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, sólo se perseguirá por querella, únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de 1 a cinco años. Si se ocasionaren los accidentes mencionados, se aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados.

ARTÍCULO 559.-  multa de doscientos cincuenta a 25 mil pesos o prisión de 6 meses a cinco años, a quien obstruya u obstaculice o lo permita, las pistas, andenes y demás lugares de tránsito de los aeródromos.

 ARTICULO 560.- multa de doscientos cincuenta a 25 mil pesos y prisión de 6 meses a cinco años, a todo aquel que inunde o por negligencia permita que se inunde un aeródromo todo o en parte.

ARTICULO 561 Multa de doscientos cincuenta a 25 mil pesos y prisión de 6 meses a cinco años, a todo aquel que por medio de transmisiones radio técnicas, obstruya, interfiera o impida la radiocomunicación aeronáutica.

ARTICULO 566.- multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por 6 meses, al comandante o piloto que realice vuelos después de que aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones sin haber pasado la inspección y aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 ARTÍCULO 572.- Las personas que hagan uso de los servicios telegráficos y radiotelegráficos para la trasmisión de noticias internacionales cuya exclusividad corresponda a las agencias autorizadas, se harán acreedoras a las penas que para el delito de fraude señala el Código Penal. Las Oficinas de Comunicaciones Eléctricas sólo trasmitirán ese género de comunicaciones cuando provengan de agencias de noticias que acrediten ante la Dirección General de Correos y Telégrafos, tener contratada la adquisición de noticias internacionales.

ARTÍCULO 573.- Se impondrá multa de 25 a cien pesos o prisión de ocho días a un mes, al que indebidamente y no de manera habitual, realice el servicio de transporte o distribución de correspondencia reservado al Gobierno Federal.

ARTÍCULO 574.- Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe el transporte o distribución a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos. En la misma pena incurrirá quien indebidamente explote servicios públicos de correspondencia por los sistemas de comunicación eléctrica que están reservados exclusivamente al Gobierno Federal.

ARTÍCULO 575.- Al que emplee los servicios de correspondencia indebidamente desempeñados por las empresas o personas citadas en los dos artículos anteriores, se le impondrá multa de 25 a cien pesos o prisión de ocho días a un mes.

ARTÍCULO 576.- Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo.

 ARTICULO 577.- Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún funcionario o empleado del Correo la pena será de 2 meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, quedando, además, destituido de su cargo.

ARTICULO 578.- A los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por esos medios de comunicación, se les aplicarán de diez días a 3 meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo.

 ARTICULO 580.- Al empleado de correos que quite y aproveche indebidamente los timbres que cubran el franqueo y derechos postales de las correspondencias que circulen por Correo, se le aplicarán de dos a ocho meses de prisión y será destituido de su empleo. ARTICULO 581.- Será castigado con la pena de un mes a 3 años de prisión: I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.

ARTÍCULO 582.- El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya cancelados en el pago del franqueo o derechos postales, pagará al Correo una cantidad equivalente al décuplo del franqueo correspondiente. En caso de reincidencia, se le aplicará la pena que establece el artículo anterior.

 ARTICULO 583.- Se aplicarán de dos a 6 años de prisión: I.- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales; II.- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados; III.- Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y IV.- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.

ARTÍCULO 584.- Al que robe las matrices que están destinadas para las emisiones de timbres postales, se le aplicará la misma pena a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 585.- En el caso de que los delitos a que se refieren los artículos 580, 581 y 582, fueren cometidos por un empleado del Correo en funciones, se aumentarán las penas señaladas en dichos artículos, hasta en una tercera parte, quedando, además, inhabilitado el culpable, por diez años, para volver a ser empleado del Correo.

 ARTICULO 586.- Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de las correspondencias en una vía de comunicación, o de cualquiera manera impida el libre y preferente transporte de las mismas.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

ARTICULO 57.- Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.

ARTICULO 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.

LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

Artículo 2o.- ataque a la moral: I.- Toda manifestación de palabra, escrito, u otro medios con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores; II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o cualquier otro medio con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres; III.- Toda distribución, venta o exposición al público, de publicaciones obscenas.

 Artículo 3o.- Constituye un ataque al orden o a la paz pública:

 I.- Toda manifestación o exposición maliciosa publica por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos,  imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman; II.- Toda manifestación que aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al ejercito a la desobediencia,  la rebelión,  la dispersión de sus miembros, la falta de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, motín, sedición o rebelión, desobediencia de las leyes o mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a sus miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de un delito determinado.

III.- La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o los bancos legalmente consituidos (sic).

 IV.- Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público.

Artículo 9o.- Queda prohibido: I.- Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o éstas en audiencia pública; II.- Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada; III.- Publicar sin consentimiento de todos los interesados las demandas, contestaciones y demás piezas de autos en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencia de reconocimiento de hijos y en los juicios que en esta materia puedan suscitarse; IV.- Publicar lo que pase en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por disposición judicial; V.- Iniciar o levantar públicamente subscripciones o ayudas pecuniarias para pagar las multas que se impongan por infracciones penales; VI.- Publicar los nombres de las personas que formen un jurado, el sentido en que aquéllas hayan dado su voto y las discusiones privadas que tuvieren para formular su veredicto; VII.- Publicar los nombres de los soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales; VIII.- Publicar los nombres de los Jefes u Oficiales del Ejército o de la Armada y Cuerpos Auxiliares de Policía Rural, a quienes se encomiende una comisión secreta del servicio; IX.- Publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación; X.- Censurar a un miembro de un jurado popular por su voto en el ejercicio de sus funciones; XI.- Publicar planos, informes o documentos secretos de la Secretaría de la Defensa Nacional y los acuerdos de ésta relativos a movilización de tropas, envíos de pertrechos de guerra y demás operaciones militares, así como los documentos, acuerdos o instrucciones de la Secretaría de Estado, entre tanto no se publiquen en el Periódico Oficial de la Federación o en Boletines especiales de las mismas Secretarías; XII.- Publicar las palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que se viertan en los Juzgados o tribunales, o en las sesiones de los cuerpos públicos colegiados.

 Artículo 13.- Todo el que tuviere establecido o estableciere en lo sucesivo una imprenta, litografía, taller de grabado o de cualquier otro medio de publicidad, tendrá obligación de ponerlo dentro del término de ocho días en conocimiento del Presidente Municipal del lugar, haciendo una manifestación por escrito en que consten el lugar o lugares que ocupe la negociación, el nombre y apellido del empresario o de la sociedad a que pertenezca, el domicilio de aquél o de ésta, y el nombre, apellido y domicilio del regente, si lo hubiere. Igual obligación tendrá cuando el propietario o regente cambie de domicilio cambie de lugar el establecimiento de la negociación. La infracción de este precepto será castigada administrativamente con multa de cincuenta pesos. Al notificarse al responsable la imposición de esta corrección, se le señalará el término de 3 días para que presente la manifestación mencionada, y si no lo hiciere sufrirá la pena que señala el artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal. La manifestación de que habla este artículo se presentará por duplicado para que 1 de los ejemplares se devuelva al interesado con la nota de presentación y la fecha en que se hizo, nota que deberá ser firmada por el Secretario del Presidente Municipal ante quien se presente. La pena que señala este artículo se aplicará al propietario de la negociación, y si no se supiere quién es, al que apareciere como regente o encargado de ella, y en caso de que no lo hubiere, al que o los que se sirvan de la oficina.

El procedimiento que establece este artículo para castigar al que no hace la manifestación exigida por él, se repetirá cuantas veces sea necesario hasta lograr vencer la resistencia del culpable.

Artículo 15.- Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo, exhibirlo al público, repartirlo a mano, por correo, express o mensajero, o cualquier otro modo, deberá contener el nombre de la imprenta, litografía, taller de grabado u oficina donde se haya hecho la impresión, con la designación exacta del lugar en donde aquélla está ubicada, la fecha de la impresión y el nombre del autor o responsable del impreso. Sino sera clandestino, municipio impedirá la circulación, recogerá los ejemplares, inutilizará los que no puedan ser recogidos, y castigará al dueño de la imprenta u oficina en que se hizo la publicación con una multa que no bajará de 25 pesos ni excederá de cincuenta, sin perjuicio de que si la publicación contuviere un ataque a la vida privada, a la moral o a la paz pública, se castigue con la pena que corresponda. Si en el impreso no se expresare el nombre del autor o responsable de él, no se impondrá por esa omisión pena alguna, pero entonces la responsabilidad penal se determinará conforme a lo que dispone el artículo siguiente:

Artículo 16.- Cuando el delito se cometiere por medio de la imprenta, litografía, grabado o cualquiera otro medio de publicidad, y no pudiera saberse quién es el responsable de él como autor, se considerará con este carácter tratándose de publicaciones que no fueren periódicos, a los editores de libros, folletos, anuncios, tarjetas u hojas sueltas, y, en su defecto, al regente de la imprenta u oficina en que se hizo la publicación, y si no los hubiere, al propietario de dicha oficina.

Artículo 17.- Los operarios de una imprenta, litografía o cualquiera otra oficina de publicidad, sólo tendrán responsabilidad penal por una publicación delictuosa en los casos siguientes: I.- Cuando resulte plenamente comprobado que son los autores de ella, o que facilitaron los datos para hacerla o concurrieron a la preparación o ejecución del delito con pleno conocimiento de que se trataba de un hecho punible, haya habido o no acuerdo previo con el principal responsable II.- Cuando sean, a la vez, los directores de una publicación periódica, o los editores, regentes o propietarios de la oficina en que se hizo la publicación, en los casos en que recaiga sobre éstos la responsabilidad penal; III.- Cuando se cometa el delito por una publicación clandestina y sean ellos los que la hicieron, siempre que no presenten al autor, al regente, o al propietario de la oficina en que se hizo la publicación. Artículo 21.- El director de una publicación periódica tiene responsabilidad penal por los artículos, entrefilets, párrafos en gacetilla, reportazgos y demás informes, relaciones o noticias que contuviere: I.- Cuando estuvieren firmados por él o cuando aparecieren sin firma, pues en este caso se presume que él es el autor; II.- Cuando estuvieren firmados por otra persona, si contienen un ataque notorio a la vida privada, a la moral, a la paz pública, a menos que pruebe que la publicación se hizo sin su consentimiento y que no pudo evitarla sin que haya habido negligencia de su parte; III.- Cuando haya ordenado la publicación del artículo, párrafo o reportazgo impugnado, o haya dado los datos para hacerlo o lo haya aprobado expresamente.

 Artículo 23.- Cuando el director de una publicación periódica tuviere fuero constitucional, habrá otro director que no goce de éste, el que será solidariamente responsable con aquél en los casos previstos por esta ley, así como también por los artículos que firmaron personas que tuvieren fuero. Si no hubiere otro director sin fuero, en los casos de este artículo, se observará lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 25.- Si la indicación del nombre y apellido del autor resultare falsa, la responsabilidad penal correspondiente recaerá sobre las personas de que hablan los artículos anteriores.

 Artículo 27.- Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley. Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente. La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas. Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente. La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal.

Artículo 29.- La responsabilidad criminal por escritos, libros, impresos, grabados y demás objetos que se introduzcan a la República y en que haya ataques a la vida privada, a la moral o a la paz pública, recaerá directamente sobre las personas que los importen, reproduzcan o expongan, o en su defecto, sobre los que los vendan o circulen, a menos que éstos prueben qué personas se los entregaron para ese objeto. Artículo 30.- Toda sentencia condenatoria que se pronuncie con motivo de un delito de imprenta, se publicará a costa del responsable si así lo exigiere el agraviado. Si se tratare de publicaciones periodísticas la publicación se hará en el mismo periódico en que se cometió el delito, aunque cambiare de dueño, castigándose al responsable en caso de resistencia, con la pena que establece el artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal, sin perjuicio de que se le compela nuevamente a verificar la publicación bajo la misma pena establecida, hasta lograr vencer dicha resistencia. En toda sentencia condenatoria se ordenará que se destruyan los impresos, grabados, litografías y demás objetos con que se haya cometido el delito y tratándose de instrumentos públicos, que se tilden de manera que queden ilegibles las palabras o expresiones que se consideren delictuosas.

 Artículo 32.- ATAQUES A LA MORAL: I.- arresto de 1 a 11 meses y multa de 100 a mil pesos en casos fracción I artículo 2o.; II.- Con arresto de 8 días a 6 meses y multa de 20 a 500 pesos, en casos fracciones II y III .

Artículo 33.- ataques al orden o la paz pública: I.- arresto de 1 mes o prisión que no exceda de 1 año, en los casos de la fracción I del artículo 3o.; II.- En los casos de provocación a la comisión de un delito si la ejecución de éste siguiere inmediatamente a dicha provocación, se castigará con la pena que la ley señala para el delito cometido, considerando la publicidad como circunstancia agravante de cuarta clase. De lo contrario, la pena no bajará de la quinta parte ni excederá de la mitad de la que correspondería si el delito se hubiere consumado; III.- Con una pena que no bajará de 3 meses de arresto, ni excederá de dos años de prisión, en los casos de injurias contra el Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras, contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el Ejército, la Armada o Guardia Nacional, o las instituciones que de aquél y éstas dependan; IV.- Con la pena de 6 meses de arresto a año y medio de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando se trate de injurias al Presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas; V.- Con la pena de 3 meses de arresto a un año de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, las injurias a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República o a los directores de los departamentos federales, a los Gobernadores del Distrito Federal y Territorios Federales, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los Tribunales, Legislaturas y Gobernadores de los Estados, a éstos con motivo de sus funciones; VI.- Con arresto de 1 a 6 meses y multa de cincuenta a 3cientos pesos, las injurias a un magistrado de la Suprema Corte, a un Magistrado de Circuito o del Distrito Federal o de los Estados, Juez de Distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los Territorios o de los Estados, a un individuo del Poder Legislativo Federal o de los Estados, o a un General o Coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados. Si la injuria se verificare en una sesión del Congreso o en una audiencia de un tribunal, o se hiciere a los Generales o Coroneles en una parada militar o estando al frente de sus fuerzas, la pena será de 2 meses de arresto a dos años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos; VII.- Con arresto de quince días a 3 meses y multa de 25 a 200 pesos, al que injurie al que mande la fuerza pública, a 1 de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que tenga carácter público y no sea de los (sic) mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas; VIII.- Con la pena de 1 a 11 meses de arresto y multa de 50 a 500 pesos, en los caso (sic) de injurias a las Naciones amigas a los Jefes de ellas, o a sus representantes acreditados en el país. IX.- 2 meses de arresto a 2 años de prisión, en los casos de la fracción III del artículo 3o.

Artículo 34.- Siempre que la injuria a un particular o a un funcionario público, se haga de un modo encubierto o en términos equívocos, y el reo se niegue a dar una explicación satisfactoria a juicio del juez, será castigado con la pena que le correspondería si el delito se hubiera cometido sin esa circunstancia. Si se dá explicación satisfactoria no habrá lugar a pena alguna.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores. La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas: I. Con prisión de 3 meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.

Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley.

Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas: I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto; II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan; III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o IV. Simule 1 o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.

Artículo 311. Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que: I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25 por ciento o más de la obligación fiscal, o II. Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto y proporcionar al Instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en términos de esta Ley.

Artículo 312. 1 a 6 años de prisión, al depositario o interventor designado por el Instituto que disponga para sí o para otro, del bien depositado, sus productos o las garantías de cualquier crédito fiscal, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 salarios mínimos cuando exceda, la sanción será de 4 a 9 años de prisión. Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición del Instituto.

Artículo 313. 3 meses a 3 años de prisión, a patrones o representantes y sujetos obligados que: I. Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o sistemas de contabilidad o en con diferentes contenidos, y II. Oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a esta Ley están obligados a llevar.

Artículo 315. 1 a 6 años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Artículo 316. prisión de 1 a 5 años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un patrón o cualquier otro sujeto obligado, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de los delitos previstos en este Capítulo.

Artículo 317. Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de 3 meses a 3 años de prisión.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 860. La persona que quebrante el arraigo decretado, delito de desobediencia a un mandato de autoridad. el Presidente de la Junta hará la denuncia ante el Ministerio Público respectivo.

Artículo 1004. Al patrón de negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que entregue a 1 o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, aplicara penas siguientes: I. prisión de 6 meses a 3 años y multa que de hasta 800 veces el salario mínimo general, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de 1 mes de salario mínimo general; II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa que de hasta 1600 veces salario mínimo general, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de 1 mes, pero no exceda de 3 meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y III. Con prisión de 6 meses a 4 años y multa que hasta 3200 salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los 3 meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos siguientes I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de 3 meses.

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de 6 meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 223.- Son delitos:

 I.- FALSIFICACION Y PIRATERIA

Artículo 223 BIS.- Se impondrá de dos a 6 años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá de oficio.

 Artículo 224.- Se impondrán de dos a 6 años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alg1 de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de 3 a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Casos practicos de medios de solucion de controversias internacionales

 

Caso 1

Con fecha de 11 de enero de 1990, el consejo de ministros de España adopto un acuerdo que autoriza la negociación de un Tratado de cooperación y amistad con México, y a tal fin, España autorizo al Ministro de Asuntos Exteriores a otorgar documento de plenos poderes a favor del titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México Arturo Herrera Gutiérrez​, quien firmó el tratado. En marzo del 2000 el embajador de España en México firmo ad referéndum el Tratado, transmitiéndolo al Ministerio de Asuntos Exteriores para su ulterior tramitación en España. El Tratado contempla un sistema de concesión de créditos preferentes a favor de España, para lo que México se compromete a incluir las correspondientes partidas en el presupuesto.

¿De acuerdo a la convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, existe alguna causa de nulidad en dicho tratado?

A) No, porque cumple con los requisitos establecidos en la convención de Viena.

B) Existe el supuesto de nulidad por corrupción del representante de un Estado o de una organización internacional.

C) Existe el supuesto de nulidad por disposiciones de derecho interno del Estado y reglas de la organización internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados

D) Existe el supuesto de nulidad por coacción sobre el representante de un Estado o de una organización internacional

 

Respuesta: C) Art 46 convención de Viena: Disposiciones de derecho interno del Estado y reglas de la organización internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. El hecho de que el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de las reglas de la organización concernientes a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicha organización como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una regla de importancia fundamental.


 

Caso 2

El 13 de septiembre del 2015, en Bahariya, Egipto, el ejercito de dicho país dio muerte a ocho turistas mexicanos. Los responsables del ataque, fueron declarados inocentes, y puestos en libertad, alegando que dicho ataque, no contraviene su legislación. ¿Qué puede hacer el Estado Mexicano en este supuesto para exigir el cumplimiento de las disposiciones del derecho internacional?

A)   Interponer un amparo en contra de la sentencia absolutoria de los tribunales egipcios.

B)   Interponer una demanda ante la Corte Internacional de Justicia

C)   Interponer una denuncia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

D)   Presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Respuesta B) De acuerdo al articulo 36 del estatuto de la corte internacional de justicia, esta es competente para conocer de litigios entre estados derivados de la violación de tratados internacionales y convenciones.


 

Caso 3

Entre el 20 de diciembre de 1889 y el 31 de enero de 1990, Estados Unidos realizo un operativo militar en Panamá, con el propósito de capturar al general Manuel Antonio Noriega, quien era requerido por la justicia estadounidense, movilizando un aproximado de 26,000 soldados, que superaban por mucho las fuerzas militares locales. El presidente de Estados Unidos George H. Bush justifico la intervención militar con los motivos de: proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses residentes en Panamá, defender la democracia y los derechos humanos en Panamá, Detener a Manuel Antonio Noriega para enfrentar delitos de Narcotráfico y Respaldas el cumplimiento del Tratado Torrijos-Carter donde se devolvía el territorio del canal de panamá a este último, cierre de bases militares y la salida de todos los soldados estadounidenses de Panamá. La Organización de las Naciones Unidas determino que existió invasión por parte de Estados Unidos.

¿Qué acción violatoria cometió Estados Unidos y ante que institución puede reclamar Panamá?

A) Invasión, ante la Organización de las Naciones Unidas

B) Incumplimiento del tratado Torrijos-Carter, ante la Organización de Estados Americanos

C) Invasión, ante la Comisión de Viena

D) Incumplimiento al Derecho Humanitario, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

 

Respuesta A), porque se cumplen los requisitos de una invasión, y porque la Organización de las Naciones Unidas es competente para conocer del asunto


 

Caso 4

El 4 de noviembre de 1979 la Embajada de los Estados Unidos en Teherán fue atacada por estudiantes musulmanes, estos tomaron a sus ocupantes como rehenes (personal diplomático y consular y otros ciudadanos americanos) y se apropiaron de sus bienes y archivos. Las autoridades iraníes no hicieron nada para prevenir el ataque ni detenerlo; tampoco actuaron para obligar a los estudiantes a retirarse ni para obligarles a liberar a los rehenes. Por el contrario, numerosas autoridades iraníes se expresaron inmediatamente de un modo aprobatorio, prohibiéndose toda negociación con los Estados Unidos. En respuesta Estados Unidos desplego un operativo militar en Teheran, el cual fallo. Teheran denuncio esta intervención como un acto de invasión por parte de Estados Unidos ante las naciones unidas, pero se declaro improcedente. ¿Por qué motivo considera que la ONU llegó a esta conclusión?

A)   Porque Estados Unidos es un país poderoso y no pueden castigarlo.

B)   Porque la ONU era incompetente para conocer del asunto.

C)   Porque dada la situación, Estados Unidos actuó bajo el principio la autoprotección

D)   Porque Estados Unidos actuó bajo el principio de la represalia.

 

Respuesta: B), porque de acuerdo a los principios del derecho internacional publico (Loretta Otiz Ahlf) Estados Unidos actuó bajo el principio de la autoprotección, al correr peligro las vidas de sus ciudadanos en suelo extranjero.

MODELO DE ACTA PROTOCOLARIA

 

--------------LIBRO 21------------------------------------------------FOLIO 4066-----------------------------------------------------ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 5,074 -------------------------

------------------------------------CINCO MIL SETENTA Y CUATRO ----------------------------

----EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, CAPITAL DEL ESTADO DE QUERETARO,  a los 31-treinta y un días del mes de Julio del 2019-dos mil diecinueve, ante mí: Licenciado PEDRO CEVALLOS ALCOCER Notario Titular de la Notaría Pública número 7 Siete de esta Demarcación Notarial con residencia en esta ciudad y ejercicio en la Décima Primera Demarcación Notarial en el Estado, COMPARECE el Señor Licenciado RICARDO LEAL LOZANO, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del día 29-veintinueve de Julio del 2019-dos mil diecinueve, de la Sociedad Mercantil denominada LIBRERÍA EL GATO NEGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, persona la cual doy fe, conocer personalmente y con capacidad legal para contratar y obligarse y sin que me conste nada en contrario y D I J O: ------------------Que ocurre con el fin de protocolizar el acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 29-veintinueve de julio del 2019-dos mil diecinueve, de la Sociedad Mercantil mencionada, la cual transcrita íntegramente, dice:---------------------------

-------------------------------------LIBRERÍA EL GATO NEGRO-----------------------------------

-----------------------SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE-----------------------------------------ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS------------------

----En la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, siendo las 10:00 diez horas del día 29- veintinueve de julio del 2019-dos mil diecinueve, se reunieron en el domicilio social de la sociedad, los señores accionistas de la empresa LIBRERÍA EL GATO NEGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CALLE SANTIAGO APOSTOL, NUMERO 508-QUINIENTOS OCHO INTERIOR 22-VEINTIDOS cuyos nombres y firmas aparecen en la lista de asistencia que se agrega al expediente de esta asamblea formando parte integrante de la misma, a fin de celebrar la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, encontrándose debidamente representado el 100% cien por ciento de las acciones que integran el capital social.----------------------------------------------------------------

----Asumió la presidencia el Contador Público ROBERTO VEGAL RUIZ  y la SecretarÍa el ingeniero JOSE MARIA GARZA TREVIÑO, quienes habiendo hecho el cómputo correspondiente, encontraron que estaban legítimamente representadas el 100% cien por ciento de las acciones que integran el capital social de la sociedad, según lista de asistencia que se agrega al expediente de esta asamblea. Existiendo el quórum estatutario, el Presidente la declaró instalada, sin que se requiera la formalidad de previa publicación de la convocatoria, por encontrarse representado debidamente el 100% (cien por ciento) del capital social, esto de conformidad con el articulo decimo sexto de los estatutos sociales.-------------

----Por indicación del presidente, el secretario dio lectura a la orden del día formulada para la asamblea como sigue:---------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------ORDEN DEL DIA---------------------------------------

----I. Discusión y aprobación, en su caso, para revocar las facultades otorgadas anteriormente al Administrador Único de la Sociedad. --------------------------------------------------------------

----II. Discusión y aprobación, en su caso, para otorgarle nuevos poderes  facultades al Administrador Único de la sociedad.------------------------------------------------------------------

----III. Discusión y aprobación, en su caso, de delegado o delegados especiales para que acudan a formalizar los acuerdos adoptados ante Fedatario Público. -----------------------------

----Los puntos de la orden del día se desahogaron de la siguiente forma. ------------------------

--------------------------------------------PRIMER PUNTO--------------------------------------------

----I. En relación al primer punto de la orden del día, el Presidente de la Asamblea, propone a los asistentes revocar, todos los poderes y facultades anteriormente otorgados al Contador Público ROBERTO VEGAL RUIZ  como Administrador Único de la sociedad mercantil, mediante la escritura pública número 4,781-cuatro mil setecientos ochenta y uno de fecha 27-veintisiete de septiembre del 2017 -dos mil diecisiete,  pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Maldonado Guerrero, notario titular de la notaria publica número 4-cuatro, registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Primer Distrito, Querétaro, bajó el Número 9994, volumen 3, en fecha 14-catorce de octubre de 2017, dos mil diecisiete.---------------------------------------------------------------------------------------------

----Por lo que una vez discutido dicho punto de la orden del día, los accionistas por unanimidad de votos tomaron la siguiente:-----------------------------------------------------------

-------------------------------------------R E S O L U C I O N------------------------------------------

----UNICA: Se aprueba revocar los poderes anteriormente conferidos a la Contador Publico ROBERTO VEGAL RUIZ  como Administrador Único de la sociedad, mediante la escritura pública no. 4,781 de fecha 27-veintisite de septiembre del 2017.----------------------------------

-------------------------------------------SEGUNDO PUNTO------------------------------------------

---- I. El presidente de la Sociedad propuso, que habiéndose aprobado el punto anterior, se confieran al Administrador Único nuevos poderes y facultades para el desempeño de sus funciones en la Sociedad.--------------------------------------------------------------------------------

----Por lo que una vez discutido dicho punto de la orden del día, los accionistas por unanimidad de votos tomaros la siguiente:------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------RESOLUCION------------------------------------------

----UNICA: Se aprueba otorgar de nueva cuenta facultades al Administrador Único, quien llevará la firma social con los siguientes poderes: ---------------------------------------------------

----1.- En forma individual:-----------------------------------------------------------------------------

----a) PODER GENERAL AMPLISIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, para representar a la sociedad con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos de los artículos 2450-dos mil cuatrocientos cincuenta, y 2484-dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, del Código Civil vigente para el Estado de Querétaro aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil y sus correlativos de los demás Ordenamientos civiles vigentes en todos los Estados del territorio de la República Mexicana. En consecuencia, el Administrador Único o el Consejo de Administración queda facultado para representar a la sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales (Civiles o Penales), Administrativas o del Trabajo tanto de Orden Federal como Local, en toda la extensión de la República, en juicio o fuera de él, promover toda clase de juicios de carácter civil o penal, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos; interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación; contestar las demandas que se interpongan en contra de la poderdante; formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en Procesos Penales pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite; reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria; presentar testigos, ver presentar a los de la contraria; interrogarlos y repreguntarlos, articular y absolver posiciones, transigir y comprometer en árbitros y recusar Magistrados, Jueces y demás Funcionarios Judiciales, sin causa, con causa o bajo protesta de Ley, Nombrar Peritos. -----------------------

----b) REPRESENTACIÓN LABORAL. Para representar a la misma en juicios o procedimientos laborales en los términos y para los efectos a los que se refieren los Artículos 11-once, 46-cuarenta y seis. 47-cuarenta y siete, 134-ciento treinta y cuatro fracción II-segunda y III-tercera, 694-seiscientos noventa y cuatro, 695-seisicentos noventa y cinco, 786-setecientos ochenta y seis, 787-setecientos ochenta y siete, 873-ochocientos setenta y tres, 874-ochocientos setenta y cuatro, 878-ochocientos setenta y ocho, 880-ochocientos ochenta, 883-ochocientos ochenta y tres, 884-ochocientos ochenta y cuatro, 899-ochocientos noventa y nueve, en relación a lo aplicable con las normas de los capítulos XII-décima segunda y XVII-decima séptima del Título Catorce, todos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos a los que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales. Igualmente, se confiere a favor del Administrador Único o al Consejo de Administración la REPRESENTACION PATRONAL, en los términos del artículo 11-once de la Ley Federal del Trabajo citada. Igualmente, el Administrador Único o el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa: En su carácter de REPRESENTANTE LEGAL PATRONAL, podrá actuar ante o frente al o los Sindicatos con los cuales existen celebrados los Contratos Colectivos de Trabajo, y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrá actuar ante o frente a trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a las que se refiere el Artículo 523-quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales. En consecuencia, y en su carácter de REPRESETANTE PATRONAL, y en representación de la sociedad, podrá comparecer a juicio laboral con todas las atribuciones y facultades que se mencionan en la presente clausula en lo aplicable, y además llevara la REPRESENTANTE PATRONAL para efectos el articulo 11-once, 46-cuarenta y seis y 47-cuarenta y siete y también la REPRESENTACIÓN LEGAL de la Sociedad  para los efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo 692-seiscientos noventa y dos, fracciones II-segunda y III-tercera; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos de los artículos 787-setecientos ochenta y siete y 788-setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones y desahogar la prueba confesional con todas sus partes; podrá señalar domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en los términos del artículo 876-ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda la Representación Legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a la que se refiere el artículo 873-ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimientos y admisión de pruebas, en los términos de los artículos 875-ochocientos setenta y cinco, 877-ochocientos setenta y siete, 878-ochocientos setenta y ocho, 879-ochocientos setenta y nueve y 880-ochocientos ochenta; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los artículos 873-ochocientos setenta y tres, 874-ochocientos setenta y cuatro, todos estos artículos de la Ley Federal del Trabajo; así mismo, se le confiere facultades para ofrecer y aceptar fórmulas de conciliación, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negocios y suscribir convenios laborales, judiciales o extrajudiciales, al mismo tiempo podrá actuar como REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD en calidad de Administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo individuales o colectivos que se transmiten ante cualesquier autoridad: podrá celebrar contratos de trabajo y rescindirlos, ofrecer reinstalaciones, contestar todo tipo de demandas, reclamaciones o emplazamientos, ratificando la sociedad todo lo que el Administrador Único o Consejo de Administración, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL PATRONAL, haga en tales audiencias.-------------------------------------------------------------------------------------------------

----c) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION-En los términos del párrafo segundo del articulo 2450-dos mil cuatrocientos cincuenta del Código Civil vigente para el Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil y sus correlativos de los demás Ordenamientos Civiles vigentes en todos los Estados de la República Mexicana, para ejercer cuanto acto de administración sea necesario para llevar a efecto y a cabo los fines Administrativos de la sociedad. Nombrar y remover a uno o varios Gerentes Generales o Administrativos, a los Sub-Gerentes, Factores, Agentes y demás empleados de la sociedad, acordando las atribuciones que deban prestar, facultad para llevar a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el objeto de la sociedad, con excepción de comprar o vender inmuebles o dados en garantía. ----------------------------------

----d) OTORGAMIENTO DE PODERES Y DELEGACION- Con facultades para conferir y revocar poderes generales y especiales. Extender, delegar y revocar los poderes que se crean convenientes, pudiendo otorgar en ellos las facultades que se consideren oportunas de las que estos estatutos confieren al Consejo de Administración o al Administrador Único, en su caso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

----2 En forma junta el Administrador Único con la persona que designe la Asamblea General Ordinaria de Accionistas: -------------------------------------------------------------------------------

----a) PODER GENERAL CAMBIARIO Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad, en los términos de los artículos 9o-noveno y 85-ochenta y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. -------------------------------------------------------

----b) CUENTAS DE CHEQUES Para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad y para autorizar y designar personas que giren a cargo de la misma.------------------

c) OTORGAMIENTO DE PODERES Y DELEGACION - Con facultades para conferir y revocar poderes generales y especiales Extender, delegar y revocar los poderes que se crean convenientes, pudiendo

otorgar en ellos las facultades que se consideren oportunas de las que estos estatutos confiaron al Consejo de Administración o al Administrador Único, en su caso. ----------------

----El señor ROBERTO VEGAL RUIZ  estando presente acepta su nombramiento protestando desarrollarlo Biel y eficientemente, debiendo garantizar su manejo conforme lo establecido en los estatutos sociales y la Ley General de Sociedades Mercantiles.----------------------------------------------------------------------TERCER PUNTO---------------------------------------------

----En relación al segundo punto del orden del día, el presidente sometió a la consideración de los accionistas presentes, nombrar como delegado especial de la asamblea al Licenciado RICARDO LEAL LOZANO a fin de formalizar las resoluciones adoptadas ante Fedatario Público de su elección. ----------------------------------------------------------------------------------

----Por lo que una vez discutido dicho punto de la orden del día, los accionistas por unanimidad de votos tomaron la siguiente: -----------------------------------------------------------

------------------------------------------------RESOLUCION-------------------------------------------

----ÚNICA: - Se aprueba designar al Licenciado RICARDO LEAL LOZANO como delegado de la asamblea, para que las resoluciones adoptadas sean ejecutadas conforme a derecho. Por tanto, esta asamblea lo faculta para que gestione y obtenga todas las autorizaciones y permisos que fueren necesarios: acuda ante cualquier Fedatario Público de su elección a formalizar y asiente esta acta en el Libro de Registro correspondiente, se inscriba en su caso dicha acta en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Santiago de Querétaro , firme cualquier instrumento libro a documento en sustitución del Presidente y Secretario de la asamblea y efectúe todo tramite requerido y necesario conforme a derecho. -------------------------------------------------------------------------------------------------

---- Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos de la orden del día, se dio por terminada la asamblea general ordinaria de accionistas a las 12:00-doce horas, ordenándose que se agregue al acta la lista de asistencia, formándose con esta documentación el expediente relativo a la presente asamblea. ------------------------------------------------------------------------

----Para constancia, se redactó esta acta que aprobado por unanimidad de votos de los accionistas presentes firman el presidente y el secretario. -----------------------------------------

----presidente: C.P. ROBERTO VEGAL RUIZ  Firmada Secretario, ING. JOSE MARIA GARZA TREVIÑO, Firmado. -------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------LISTA DE ASISTENCIA----------------------------------

-----ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LIBRERÍA EL GATO NEGRO S.A. DE C.V.--------------------------------------------------------------------------

--ACCIONISTAS -------------------------------ACCIONES ----------------------------FIRMA---

--------------------------------------------Serie A-----------------Serie B-------------------------------JOSE MA. GARZA PONCE-------------25,000--------------375,250------------------Rubrica---

SALVADOR VEGA ALCALA---------20,000--------------300,200-------------------Rubrica---HECTOR ARZATE CRUZ--------------25,003--------------37,525---------------------Rubrica--

SUSANA ALCALA ESCALANTE-----2,500---------------37,525--------------------Rubrica---

TOTAL--------------------------------------50,000------------750500---------------------------------

-----------------------Santiago de Querétaro a las 10:00 horas del 29 de Julio del 2019---------

----Escrutadores. - Ing. ENRIQUE GARZA TREVINO, Firmado-ING CARLOS GARZA TREVINO, Firmado. ------------------------------------------------------------------------------------

---En este acto manifiesta el Señor Licenciado RICARDO LEAL LOZANO bajo protesta de decir verdad, que las firmas que calzan el acta que se protocoliza, son las auténticas y proceden de puno y letra de las personas firmantes. ------------------------------------------------

------------------------------------------PERSONALIDAD---------------------------------------------

----El compareciente acredita él carácter con que comparece y la existencia y subsistencia legal de la Sociedad denominada LIBRERÍA EL GATO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como sigue:--------------------------------------------------------------

----a) Con el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas que ha quedado debidamente protocolizada. ----------------------------------------------------------------------------

----b) Con el Primer Testimonio de la escritura pública 4,781-cuatro mil setecientos ochenta y uno de fecha 27-veintisiete de septiembre del 2017 -dos mil diecisiete,  pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Maldonado Guerrero, notario titular de la notaria publica número 4-cuatro, registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Primer Distrito, Querétaro, bajó el Número 9994, volumen 284 -doscientos ochenta y cuatro, libro numero 3-tres, en fecha 14-catorce de octubre de 2017, dos mil diecisiete, la cual contiene la Constitución de Sociedad Mercantil denominada LIBRERÍA EL GATO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE previo permiso que al efecto otorga la Secretaria de Relaciones Exteriores, bajo el numero 24,362-veinticuatro mil trescientos sesenta dos, Expediente 969631 novecientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, Folio 31465-treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco, de fecha 16-dieciséis de Marzo de 2017-dos mil diecisiete documento del cual, en su parte conducente, transcribo a continuación los siguientes:----------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------ESTATUTOS-----------------------------------------------ARTICULO PRIMERO.- La Sociedad se denominará "LIBRERÍA EL GATO NEGRO” debiendo ser seguida esta denominación de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de las iniciales S.A. DE CV.---------------------------------------------  

----ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de la Sociedad será en Santiago de Querétaro, en la CALLE SANTIAGO APOSTOL NUMERO 508-QUINIENTOS OCHO, INTERIOR 22-VEINTIDOS----------------------------------------------------------------------------------------------

----ARTICULO TERCERO- El objeto de la Sociedad será: a).-La venta de obras literarias. b).- La venta de obras de texto científico c) Prestación de servicios publicitarios. d)Dedicarse al comercio en general, representaciones y comisiones sobre cualquier clase de efectos. e)- Adquirir por cualquier titulo los inmuebles necesarios para el objeto de la sociedad, y con el mismo fin tomar en arrendamiento los que fueren necesarios ARTICULO CUARTO La duración de la Sociedad será de 99 (noventa y nueve) años... ARTICULO QUINTO- La nacionalidad de la Sociedad es Mexicana - "Ninguna persona extranjera, fisica o moral, podra tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algun motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo asi lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningun valor la participación social de que se trate y de los titulos que representan teniéndose por deducido el capital social en una cantidad Igual al valor de la participación cancelada… ARTICULO SEXTO- El Capital Social es Variable, siendo la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) minimo... dividido en 500 (quinientas) acciones.... con un valor de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cada una... ARTICULO DECIMO PRIMERO La Suprema Autoridad de la Sociedad radica en la Asamblea General de Accionistas, que podrá ser Extraordinaria y Ordinaria. ARTICULO VIGESIMO En el caso de que la Sociedad este regida por un Administrador Unico, las Asambleas serán presididas por él, y la Asamblea designar una persona ocupe la Secretaria. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. El presidente nombra Escrutadores a dos de los accionistas concurrentes... ARTICULO VIGESIMO NOVENO- La dirección y administración de los asuntos sociales sera confiada... a uno o varios Administradores... ARTICULO TRIGESIMO QUINTO La vigilancia de las operaciones sociales estará encomendada a un Comisario que designara la Asamblea Ordinaria de Accionistas.----------------------------------------------------

----c)Con el Primer Testimonio de la Escritura Pública Número 4,781-cuatro mil setecientos ochenta y uno, del día 27-veintisiete de septiembre del 2017 -dos mil diecisiete,  pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Maldonado Guerrero, notario titular de la notaria publica número 4-cuatro, registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Primer Distrito, Querétaro, bajó el Número 9994, volumen 284 -doscientos ochenta y cuatro, libro número 3-tres, en fecha 14-catorce de octubre de 2017, dos mil diecisiete la cual contiene la protocolización de un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del dia 20-veinte de septiembre de 2017-dos mil diecisiete pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Maldonado Guerrero, notario titular de la notaria publica número 4-cuatro la cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Santiago de Querétaro  bajo el número 9994-nueve mil novecientos noventa y cuatro, Volumen 3-tres, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito, el dia 14 catorce de Octubre del 2017 dos mil diecisiete, la cual contiene la protocolización de un Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas del dia 18-dieciocho de septiembre del 2017-dos mil diecisiete, en la cual se nombra como nuevo Administrador Unico de la Sociedad, al señor Contador Publico ROBERTO VEGAL RUIZ , a quien se le otorgan diversos poderes, documento del cual a continuación en su parte conducente se transcribe:… Se aprueba nombrar al Contador Público ROBERTO VEGAL RUIZ  como Administrador Único de la sociedad para entrar en funciones a partir de la fecha de la presente asamblea Quien llevara la firma social con las:- 1. En forma individual a) PODER GENERAL AMPLISIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS. b) REPRESENTACION LABORAL. Para representar a la misma en juicios o procedimientos laborales... c) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION. d) OTORGAMIENTO DE PODERES Y DELEGACION. ------

----En cumplimiento a la obligación contenida en noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente y a la regla 2.3.19 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el año 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dia 30-treinta.de Mayo del 2019-dos mil diecinueve, el suscrito Notario hago constar que solicite a los señores accionistas JOSE MA. GARZA PONCE, SALVADOR VEGA ALCALA, HECTOR ARZATE CRUZ y SUSANA ALCALA ESCALANTE, su Registro Federal de Contribuyentes y la Cedula de Identificación Fiscal, la cual no me fue presentada por ninguno de ellos, por lo que procederé a dar el Aviso a que se refiere el tercer párrafo de la regia 2,3,19 antes citada a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. ------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------G E N E R A L E S----------------------------------------------

----El compareciente manifestó bajo protesta de decir verdad las siguientes: -------------------

----El Señor Licenciado RICARDO LEAL LOZANO, declaró ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, casado, profesionista, originario de Santiago de Querétaro , donde nació el dia 1-primero de Enero de 1868-mil novecientos sesenta y ocho, de 35-treinta y cinco años de edad, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin comprobarlo, quedando advertido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, con Registro Federal de Contribuyentes número LELR-680101-2G4 y con domicilio en la calle Zaragoza, numero 1000- mil Sur, en el Centro de esta ciudad. ----------------------------------------------------------

------------------------------------------------FE NOTARIAL-------------------------------------------

--------YO EL SUSCRITO NOTARIO DOY FE: I.- De la verdad del acto; II.- De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero con la capacidad civil necesaria para celebrar el acto juridico de que se trata; III.- De que tuve a la vista los documentos de que se ha tomado razón; IV.- De que lo relacionado Inserto concuerda con sus originales a que me remito; V.- De que previne a los comparecientes de la necesidad que tienen de inscribir el Testimonio que de esta escritura se expida en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio correspondiente; VI.- De que se cumplieron los requisitos que señala el Articulo 106-ciento seis de la Ley del Notariado vigente; y VII.-De que leida que les fue por mi, el Notario, esta escritura a los comparecientes, haciéndoles saber su alcance y efectos legales, la ratifican y firman ante mí hoy dia 7-siete de Marzo del 2003 dos mil tres, procediendo a autorizarla de inmediato en virtud de no causar ningun impuesto. DOY FE.--

----LIC RICARDO LEAL LOZANO, Firmado.-ANTE MI.- LIC. PEDRO CEVALLOS ALCOCER.- Firmado.- Sello Notarial de Autorizar.------------------------------------------------

----El suscrito Notario, da fe además de que el Articulo 2450 dos mil cuatrocientos cincuenta del Código Civil vigente en el Estado de Queretaro, es idéntico al Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y Cuatro, del Código Civil Federal y sus correlativos para las demás Entidades Federativas y dice a la letra como sigue: -------------------------------------------------

----ARTICULO 2450 "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial, conforme a la Ley para que se entienda contenidos sin limitación alguna.- ----En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los Poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieran limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. - Los Notarios insertaran este articulo en los testimonios de los poderes que otorguen”. ----------------------------------------------------------------------------------

-----ES PRIMER TESTIMONIO sacado de sus originales que obran en el Libro, Folio y Número al principio mencionados. Se expide en 4-cuatro hojas útiles debidamente cotejadas y para uso de la empresa LIBRERÍA EL GATO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. --------------------------------------------------------------------------------

------En la ciudad de Santiago de Querétaro, a los 31-treinta y un días del mes de Julio del año 2019- dos mil diecinueve. - DOY FE. -----------------------------------------------------------

 

 

 

 

PEDRO CEVALLOS ALCOCER

NOTARIO PUBLICO No. 7

CEAP-470520-5J1

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERETARO. MEXICO

 

 

 

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 9994 vol. 3

LIBRO PRIMERO. REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

PRIMER DISTRITO.

SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO A 3 DE AGOSTO DEL 2019

EL C. REGISTRADOR PUBLICO DE COMERCIO

 

 

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LIC. CARLOS REYNALDO AYALA CALVO

 

 

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