EL PATRIMONIO
CONCEPTO:
·
Se entiende como el conjunto de
relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad
económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones
jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
·
La palabra patrimonio viene del
latín patri (‘padre’) y onium (‘recibido’),
que significa «lo recibido por línea paterna».
·
El concepto de patrimonio se remonta
al derecho romano temprano (durante la República Romana),
periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable
de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de
generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o
familia amplia tenían derecho.
·
Desde el punto de vista más simple,
explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando
el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el
patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o
de apreciación pecuniaria.
El
Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:
·
1.- Su composición como conjunto
unitario de derechos y de obligaciones.
·
2.- Su significación económica y
pecuniaria
·
3.- Su atribución a un titular como
centro de sus relaciones jurídicas
1.-
Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones:
Su
composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida
como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones
conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados
a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un
patrimonio jurídico.
2.-
Su significación económica y pecuniaria
Ya
que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales,
derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones
jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta
referido a un bien valorado en una cantidad determinada.
3.-
Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas:
Porque
para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo
o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o
jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un
crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la
obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.
El Patrimonio si
bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos
cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte,
o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción
forzada por quiebra u otros elementos.
El patrimonio queda
conformada como una universalidad existencial transmisible a herederos o
causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo
de las sociedades y entes colectivos.
EL PATRIMONIO
ACTIVO
Anteriormente
habíamos definido el Patrimonio de una empresa como la suma de todos sus bienes
económicos, menos aquellas Responsabilidades que pueda tener con clientes,
proveedores o el banco. Se trata de un parámetro el cual sirve para medir cuan
valiosa es una empresa.
El
Patrimonio Activo se conforma por todo bien económico que sea tangible o
intangible junto con los derechos que otorgan beneficios económicos a la
empresa.
PATRIMINIO PASIVO:
El
Patrimonio Pasivo son entonces las obligaciones, deudas y cargas que se puedan
tener.
Teorías sobre el
patrimonio:
Fundamentalmente
existen dos teorías sobre el patrimonio.
1.-
La llamada clásica, que también podríamos designar con el nombre de teoría del
patrimonio-personalidad.
2.-
Y la teoría moderna, llamada teoría del patrimonio afectación.
Teoría clásica ó
Patrimonio Personalidad
Esta teoría
establece que el patrimonio se encuentra sustituido por el conjunto de bienes y
derechos, obligaciones y cargas y constituyen una entidad abstracta una
universalidad de derecho que se mantiene en vehículo constante con la persona
jurídica.
Esto es, el patrimonio
se manifiesta como una emanación de la personalidad y del poder de que una
persona se haya investiga como tal. Los principales creadores de esta teoría
son Audry y Rau quienes dieron los siguientes principios:
1) El patrimonio es
el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero y que
constituye una personalidad jurídica.
2) Hay una
vinculación indiscutible entre el patrimonio y la persona puesto que no se
concibe la existencia del patrimonio sin la persona.
3) El patrimonio
tiene los siguientes aspectos:
a).
Objetivo como conjunto de bienes.
b. Subjetivo como la posibilidad de adquirir en
el futuro.
4) Cada persona
tiene que adquirir un patrimonio.
5) El patrimonio es
único e indisoluble.
6) Es inalienable
durante la vida del titular.
7) constituye una
entidad abstracta de orden intelectual, una universalidad jurídica de
existencia y de naturaleza distinta e independiente de los elementos que la
constituyen.
8) La relación
entre el patrimonio y la persona es semejante a la que existe entre la cosa y
el propietario con la diferencia de que en la propiedad el objeto es un bien
determinado y en el patrimonio una universalidad jurídica.
9) No se acepta el
principio de que es primero en tiempo primero enderecho por cuanto hace a la
fecha los créditos a los acreedores se les pagará a prorrata.
10) EL
enriquecimiento protege al patrimonio del que se ha empobrecido ilícitamente,
la acción de petición de herencia que se establece a favor de heredero
legítimamente considerado y la declaración ausente para reclamar su patrimonio.(17-05-14)
PATRIMONIO
AFECTACIÓN:
Para que haya
patrimonio afectación el patrimonio debe ser autónomo no en relación a la
persona, sino en función de un vínculo jurídico al cual el derecho da
reconocimiento, afectando un conjunto de bienes para conseguir un fin.
Los patrimonios de
afectación son facilitadores de la vida social y económica. Permiten un flujo
mayor de la actividad económica pues garantizan, por una parte, el cumplimiento
de obligaciones determinadas y, por otra, permiten compromisos más allá del
patrimonio general.
Los
patrimonios de afectación han sido creados para que cumplan la función de:
Atribuir
o reservar ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que
queden desligados de cualquier otra finalidad.
Reservar
a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales
puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.
Ejemplos
Los
principales patrimonios de afectación son:
La
herencia aceptada a beneficio de inventario.
El
patrimonio del quebrado.
Los
bienes constituidos en fideicomiso.
Los
bienes de terceros administrados por un fondo común de inversión.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
Naturales:
Es
todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la
sociedad sin importar edad, sexo o religión, por ejemplo: Sócrates.
Jurídicas:
Es
un ente ficticio que obtiene la capacidad legal porque la ley le asigna poder
para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona
natural.
PERSONA JURÍDICA:
Regular:
Son
aquellas que se constituyen dentro de las formalidades de la ley y se ciñen a
todos los requisitos para su organización, funcionamiento, operación y
resultados del negocio.
Irregular:
Es
aquella empresa que funciona sin el cumplimiento o el lleno de los requisitos
que exige la ley.
Concepto de
Persona: Es todo ser natural o ficticio que por ley
natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades
dentro y fuera del país y se clasifican en la siguiente forma:
A) FISICAS
B) JURÍDICAS
Clasificación de Las Personas:
“Alieni
Juris”:
“Sui
Juris”:
Atributos Jurídicos de las personas.
ATRIBUTO.-
TODAS Y CADA UNA DE LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS PERSONAS QUE GENERAN POR
SI DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CLASIFICACIÓN DE
LOS ATRIBUTOS:
•
NOMBRE
•
DOMICILIO
•
PATRIMONIO
•
NACIONALIDAD
•
CAPACIDAD
•
ESTADO
CIVIL
NOMBRE:
ELEMENTO UTILIZADO PARA
DESIGNAR A UNA PERSONA, DIFERENCIANDOLA DE LAS DEMÁS.
JURIDICAMENTE ES EL ATRIBUTO DE LA
PERSONALIDAD QUE SE IMPONE A LOS INDIVIDUOS POR VIRTUD DE SU FILIACIÓN Y SÓLO
PUEDE CAMBIARSE AL MODIFICARSE ESTE VÍNCULO, SALVO EXCEPCIONES DE LEY.
ELEMENTOS
QUE INTEGRAN AL NOMBRE:
NOMBRE-S DE PILA –JUAN, PEDRO ETC
• APELLIDOS.- DE QUIEN
LO RECONOCE (RELACIÓN DE FILIACIÓN)
• NIÑOS ABANDONADOS.-
EL QUE LE FIJE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
• ADOPCIÓN.- APELLIDOS
DE LOS ADOPTANTES
• APELLIDO “DE” CASADA
SEUDONIMO.- SOBRENOMBRE QUE UNA
PERSONA SE PONE A SI MISMO. PUEDE SER UN NOMBRE ARTISTICO
REGISTRABLE COMO MARCA.APODO
DOMICILIO:
La persona
vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento
determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones;
este el lugar donde se encuentra la persona.
Definición. Es el lugar que
la ley fija como asiento o sede de la persona, para
la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que
debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el
ejercicio de sus derechos.
PATRIMONIO:
La palabra
patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y onium (‘recibido’),
que significa «lo recibido por línea paterna».
El concepto
de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante
la República Romana), periodo en el cual significaba algo así como la
propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater,
‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los
miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.
Desde el
punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del
Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un
individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces
de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria.
NACIONALIDAD:
Nacionalidad
jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una
persona a un ordenamiento jurídico concreto.
Nacionalidad
social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo
social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo).
Es lo que se
conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y
comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman
su pueblo serían considerados como nacionales.
CAPACIDAD:
Del latín: capacĭtas,
la capacidad es la propiedad de una cosa de contener
otras dentro de un límite.
Para el derecho, la capacidad
jurídica es la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y
obligaciones en forma personal.
La Capacidad jurídica (o
simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los
segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Las personas morales tienen los
siguientes atributos:
Capacidad: La
capacidad de las personas morales se distingue de la personalidad de las
personas físicas en dos aspectos:
a) En las
personas morales no puede darse la incapacidad de ejercicio, puesto que ésta
depende exclusivamente de circunstancias inherentes al ser humano, tales como
la minoría de edad, privación de la inteligencia, locura, etc.
b) En las
personas morales, su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto,
naturaleza y fines.
Patrimonio: En cuanto
al patrimonio de las personas morales, se debe poner especial atención en que
aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones
políticas, científicas, artísticas o de recreo pueden funcionar sin tener un
patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de
tenerlo.
Denominación o razón social:
En el caso
de las personas morales, concretamente, de las sociedades mercantiles, la
legislación mexicana distingue dos formas de signo distintivo: la razón social
y la denominación social.
Nacionalidad: Por lo que
hace a la nacionalidad de las personas morales, esta se define tomando en
cuenta dos factores:
1.- Constituido conforme a las leyes
mexicanas.
2.- Establezcan su domicilio en el
territorio de la república.
Cumplidos estos requisitos tendrán
la nacionalidad de mexicana.
CONCEPTO DE BIEN Y COSA:
Antes de
entrar en el tema de la clasificación jurídica de las cosas y bienes, se
explicará la importancia y lo que nuestra legislación denomina como “cosas y
bienes”.
En nuestro
derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace
el Código Civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido.
Hay otros que consideran que las
cosas son las entidades susceptibles de apropiación y bienes de cosas que
forman parte del patrimonio de una persona.
Hay quienes dicen que las cosas
son entes extrajurídicos y bienes son las cosas que reciben una
particular calificación jurídica en virtud de su idoneidad para cumplir una
determinada función económica y social.
CONCEPTO
DE BIEN Y COSA:
“Se llaman cosas, los objetos
materiales susceptibles de tener un valor”
Hay dos conceptos de Bienes:
En un sentido restringido: “Son los objetos inmateriales
susceptibles de tener un valor”
Ejemplo: Los derechos subjetivos.
En un sentido amplio: “Bienes son
todos los objetos inmateriales y materiales susceptibles de tener un valor”.
Ejemplo: carro, casa, terreno, etc.
CLASIFICACION DE LOS BIENES
muebles (pelota, pupitre, lápiz)
Corporales (ser real) -----
Inmuebles (casa, terreno,
suelo)
Bienes
Reales
Incorporales (Derechos) ---------
Personales
Las Cosas Corporales son
aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no
sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben
estar determinables y valorables económicamente.
Las Cosas Incorporables son
aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que
sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persepción humana) y que
sea determinada y valorada económicamente
Inmueble: Son los que
se encuentran fijos en un lugar determinado. No pueden ser trasladados de un
lugar a otro. Ejemplo: casa, terreno.
Mueble: Son los que
pueden transportarse de un lugar a otro, sea por acción propia, (semovientes)
sea por acción de una fuerza exterior a ella.
Cosas Fungibles.
Son aquéllas
cuyas características individuales no son tomadas en cuenta desde el punto de
vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables
las unas por las otras.
Lo
importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida.
Cosas Infungibles o no
fungibles:
Son aquellas
cuyas características específicas o individuales son jurídicamente relevantes
de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por otras.
Según la
doctrina al hablar de cosas no fungibles o Infungibles las denomina como
aquellos bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o
sustituidos por otros semejantes; por Ej. Una casa, un automóvil, una obra de
Arte, etc.
Divisible: Son
aquellas cuyo fraccionamiento permite conservar en cada una de sus partes la
función del todo, o sea que las partes y el todo solo se diferencian en
cantidad. Una extensión de tierra es divisible: si una parcela urbana de 10.000
m2 se divide en dos parcelas de 5.000 m2, estas dos parcelas pueden desempeñar
la misma función que la parcela original (aunque cada una de ellas en menor
medida).
Indivisibles: son
aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la función del todo,
es decir no se pueden dividir sin que pierdan las cualidades del conjunto.
La doctrina nos da como ejemplo de cosas
indivisibles un animal vivo, un cuadro pictórico, un piano.
Consumibles: Son aquellas
que se destruyen por el uso normal y repetido, es decir se consumen. Sea
gradualmente, inmediatamente.
La doctrina nos define como cosas
consumibles aquellos bienes que desaparecen con el primer uso; Ej. Los
alimentos, el dinero que desaparece para quien lo gasta.
Inconsumibles o no
consumibles:
Son aquellas que no se destruyen o se consumen con el uso normal y repetido, es
decir aquellas cuyo uso normal permite utilizarlas a ese fin durante un periodo
relativamente largo.
Según la doctrina las cosas no
consumibles son aquellos que pueden ser usados repetidas veces; una casa, una
maquina, un libro.
Las Cosas Se Clasifican:
Cosas
presentes:
Son aquellas que existen en el momento que se considera o en un momento
determinado. La doctrina las denomina como cosas que tienen una existencia
actual. Ej. Un edificio ya construido.
Las Cosas
Futuras:
Son aquellas que no existen pero que razonablemente pueden llegar a existir.
Ej. Una casa cuya construcción ya se ha encargado o cancelado, un escritorio
cuya fabricación ya se ha encargado.